
Los jueces de Colorado pueden revocar la fianza por incumplimiento de las condiciones de la fianza, como por no comparecer (FTA) en la corte. Una vez que se revoca la fianza, puede ser enviado a la cárcel mientras se resuelve el caso penal. El dinero de la fianza puede entonces ser perdido a favor del tribunal.

Cómo Funcionan las Fianzas
En Colorado, la mayoría de las personas arrestadas por cargos penales son elegibles para fianza. Siempre que entregue una cierta cantidad de dinero (“fianza” o “garantía”) al tribunal, el juez lo liberará mientras se resuelve el caso.
Puede permanecer fuera de custodia siempre que cumpla con todas las condiciones de la fianza (como presentarse en la corte). Luego, cuando el caso termina, el tribunal devuelve (“exonera”) el dinero de la fianza.
Contratar a un Fiador
Sin embargo, puede que no tenga suficiente efectivo para pagar el monto de la fianza. Por lo tanto, puede acudir a un fiador de fianzas para obtener ayuda. Los fiadores ponen el monto total de la fianza a cambio de una prima, usualmente el 15% del total de la fianza.
La persona o personas que pagan al fiador se llaman “indemnizadores”. Como indemnizador, debe dar al fiador una garantía, como escrituras de propiedad, título de automóvil o joyas.
Después de que Termina el Caso
Cuando el caso termina, el tribunal devuelve el monto total de la fianza al fiador. Usted, como indemnizador, no recupera el 15% que pagó al fiador.
El fiador tiene 14 días naturales después de que la fianza es exonerada para devolver su garantía. De lo contrario, corre el riesgo de perder su licencia y enfrentar cargos por delito menor de clase 2 con hasta 120 días de cárcel y/o una multa de hasta $750.1
Cuándo los Tribunales Revocan la Fianza
La razón principal por la que los tribunales de Colorado revocan la fianza es que usted incumple las condiciones de la fianza. Una condición que todos los acusados con fianza deben cumplir es presentarse a futuras audiencias judiciales. Otras condiciones comunes de la fianza incluyen:
- Abstenerse de drogas;
- Mantenerse fuera de problemas (no más arrestos);
- Evitar contacto con la víctima (si la hay); y
- Permanecer en el estado (a menos que tenga permiso para lo contrario).
Si incumple cualquiera de estos términos, el juez puede revocar la fianza y emitir una orden de arresto judicial. Entonces puede ser enviado a la cárcel, y el monto de la fianza puede ser perdido a favor del tribunal.
Si deliberadamente no se presenta en su caso (especialmente cuando hay víctimas o testigos presentes), también puede ser procesado bajo C.R.S. 18-8-212 por violación de las condiciones de la fianza.
Segundas Oportunidades
En algunos casos, tras una violación de la fianza, los jueces deciden no revocar la fianza y en su lugar le dan una segunda oportunidad mediante:
- Una advertencia;
- Aumentar el monto de la fianza;
- Mantenerlo bajo arresto domiciliario;
- Mantenerlo bajo monitoreo electrónico;
- Ordenar pruebas periódicas de drogas; y/o
- Imponer otras condiciones de la fianza
Luego, si no comete más violaciones, el dinero de la fianza debería ser devuelto al final del caso.2
Dinero de la Fianza Después de la Revocación
Si un tribunal de Colorado revoca su fianza, el tribunal puede quedarse con su dinero de la fianza.
Si un fiador puso el dinero, puede enviar a un cazarrecompensas tras usted para capturarlo y llevarlo a la corte. Una vez que esté nuevamente bajo custodia, el tribunal puede exonerar la fianza al fiador.
De lo contrario, el fiador puede quedarse con la garantía que usted y cualquier codeudor entregaron para contratar al fiador.3
Por lo tanto, cualquiera que contrate a un fiador para otra persona debe asegurarse de que esta no “se fugue” y cumpla con todas las condiciones del tribunal.
Vea nuestro artículo relacionado, Agente de Recuperación de Fugitivos en Colorado – Cómo Funcionan los Cazarrecompensas.
La mayoría de los acusados son elegibles para liberación bajo fianza en Colorado.
Liberación sin Fianza
En algunos casos en Colorado, los jueces pueden liberarlo bajo su propio reconocimiento personal (a veces llamado liberación O.R. o fianza P.R.). Esto suele ocurrir en casos menores de delitos menores y faltas si el investigador de elegibilidad del tribunal determina que usted tiene estabilidad y vínculos suficientes con la comunidad.
Mientras se presente a futuras audiencias y cumpla con cualquier otra condición del tribunal, puede permanecer fuera de custodia mientras el caso penal está pendiente.4
Cuando los Tribunales Niegan la Fianza
Todos en Colorado pueden obtener fianza excepto en casos específicos donde el tribunal encuentra que la prueba es evidente o la presunción es fuerte, y — para la mayoría de las categorías — que la liberación pondría al público en peligro significativo. La fianza puede ser negada por:
- Delitos capitales,
- Asesinato en primer grado,
- delitos violentos cometidos mientras está en libertad condicional, libertad vigilada, fianza, o después de delitos graves previos calificados,
- delitos POWPO (versiones anteriores a 2022),
- Delitos específicos de agresión sexual que involucran víctimas muy jóvenes, y
- Cuando una persona ha sido condenada por un delito violento o POWPO y está apelando o esperando sentencia.
Tenga en cuenta que si su caso es por cargos de asesinato capital o en primer grado, puede solicitar una audiencia para impugnar si la prueba es evidente o la presunción es fuerte.
También tenga en cuenta que si estaba en libertad vigilada y fue arrestado por un delito violento o relacionado con armas, no se puede fijar fianza durante 72 horas.
Finalmente, tenga en cuenta que si se niega la fianza, su juicio debe comenzar dentro de 91 días o de lo contrario se debe fijar fianza (excepto en casos de asesinato capital o en primer grado).5
Puede ser posible anular una pérdida de fianza mediante una moción de remisión.
Fianza Después de la Condena
Si es declarado culpable en Colorado, el tribunal puede aceptar que permanezca fuera de custodia hasta la sentencia siempre que su fiador lo consienta y el delito sea susceptible de fianza después de la condena. Los fiadores de fianzas usualmente aceptan, siempre que usted no sea un riesgo de fuga.6
Remisión de Fianza
Si un tribunal de Colorado revoca y pierde su fianza, puede ser posible anular la pérdida presentando una moción de remisión de fianza. Normalmente tiene solo un año después de que se dicta el fallo de pérdida para solicitar la remisión, y el tribunal considera factores como si:
- su violación de la fianza fue intencional,
- su violación de la fianza perjudicó al gobierno, y
- el gobierno incurrió en gastos para localizarlo.
El tribunal tiene discreción para devolver todo, parte o ninguno del dinero de la fianza perdido.7
Cuando los Fiadores Retiran las Fianzas
Es raro, pero los fiadores de fianzas pueden retirar su fianza mientras su caso en Colorado aún está pendiente. Si lo hacen, el tribunal puede encarcelarlo a menos que pueda pagar la fianza usted mismo o a través de otro fiador.8
Los acusados liberados bajo fianza PR no pagan fianza.
Recursos Adicionales
Si no puede pagar la fianza o un fiador, puede obtener dinero para la fianza a través de estas organizaciones:
- Colorado Freedom Fund – Una organización sin fines de lucro que paga fianzas para personas de bajos ingresos en Colorado.
- The Bail Project – Una organización nacional que ofrece asistencia gratuita para fianzas y apoyo previo al juicio.
- Immigrant Freedom Fund – Un grupo que paga fianzas para inmigrantes detenidos por ICE.
- Community Justice Exchange – Una red que apoya alternativas comunitarias a la encarcelación.
Referencias Legales
- C.R.S. 18-8-212. Véase también People v. Donald (2020) 461 P.3d 4. C.R.S. 18-13-130. Tenga en cuenta que si no puede pagar la fianza en efectivo, puede presentar una fianza de propiedad directamente ante el tribunal por un valor de 1.5 veces el monto de la fianza. Si su fianza es revocada, la propiedad pasa al tribunal.
- Igual.
- Véase C.R.S. 16-4-105 – 111. Véase también People v. Jones (2015) 346 P.3d 44.
- C.R.S. 16-4-104. Véase también C.R.S. 16-4-102 y C.R.S. 16-4-106.
- C.R.S. 16-4-101.
- C.R.S. 16-4-201. Véase también People v. Lewis (Colo. 2024) 555 P.3d 576.
- C.R.S. 16-4-114.
- C.R.S. 16-4-108.