Cuando su ser querido es arrestado en Colorado, puede ser posible asegurar su liberación mediante el pago de una fianza ante el tribunal. Una fianza sirve como una promesa monetaria de que su ser querido se presentará a todos los procedimientos judiciales futuros a cambio de poder permanecer fuera de custodia durante el caso.
Aquí hay cinco cosas clave que debe saber:
- Una vez que el caso penal termina, el juez ordenará que su dinero de la fianza sea devuelto a usted (“exonerado”).
- El dinero de la fianza se exonera independientemente de si el cargo penal resulta en desestimación, absolución o condena.
- Sin embargo, si su ser querido no se presenta en la corte, el juez puede confiscar la fianza, lo que significa que usted pierde el dinero de la fianza para siempre.
- Si no puede pagar la fianza en efectivo, puede contratar a un fiador por solo el 15% del monto de la fianza.
- Para delitos menores y faltas menores, a menudo es posible obtener una liberación bajo palabra sin pagar fianza.
La siguiente gráfica resume el proceso de fianza en Colorado:

En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal y DUI en Denver, Colorado responderán las siguientes preguntas frecuentes sobre las leyes de fianzas en Colorado:
- 1. Pago de fianza
- 2. Montos de fianza
- 3. Fianzas
- 4. Condiciones de la fianza
- 5. Salir del estado
- 6. Regla de 48 horas
- 7. Apelación de la fianza
- 8. Incumplimiento de comparecencia
- 9. Devolución de la prima de la fianza
- 10. Faltar a la corte
- Lectura adicional
1. Pago de fianza
Si su ser querido es arrestado en Colorado y no puede pagar la fianza por su cuenta, puede encontrar fiadores locales mediante una búsqueda en internet. Puede llamarlos o visitar su oficina para discutir los siguientes pasos.
Cuando contrata a un fiador para liberar a su ser querido, usted es considerado un garante o cofirmante. Debe tener al menos 18 años ya que se requiere un contrato escrito.
Para que un fiador presente una fianza ante el tribunal, él o ella:
- le cobrará una prima no reembolsable, usualmente el 15% del monto total de la fianza, y
- asegurará una garantía para el 85% restante en caso de que su ser querido no se presente en la corte y el juez confisque la fianza.
Los fiadores generalmente aceptan pagos con tarjeta de crédito, y algunos también permiten pagar en cuotas. También puede necesitar pagar extra si el fiador debe almacenar su garantía en un depósito público.
La fianza se define como una “garantía, que puede incluir una fianza, requerida por un tribunal para la liberación de una persona bajo custodia destinada a proporcionar una garantía razonable de la seguridad pública y la comparecencia en la corte.”
Una vez que el fiador presenta la fianza ante el tribunal, su ser querido debería ser liberado en unas pocas horas. Mientras obedezca todas las órdenes judiciales y se presente a las audiencias futuras, no debería tener que tratar con el fiador nuevamente.
Sin embargo, si su ser querido no se presenta en la corte, el tribunal emitirá una orden de arresto judicial y puede confiscar el monto de la fianza. Esto significa que el fiador:
- enviará a un cazarrecompensas para encontrar a su ser querido y llevarlo a la corte, y
- usará su garantía para reembolsarse por la fianza confiscada y cualquier gasto de caza de recompensas.1
La posibilidad de confiscación es la razón por la que es esencial no asumir la responsabilidad de contratar a un fiador a menos que esté seguro de que su ser querido cumplirá con las órdenes judiciales. Además, asegúrese de conservar una copia de su contrato y obtener un recibo por su prima y garantía.2
Tenga en cuenta que los fiadores no pueden solicitarle servicios; usted debe contactarlos. Si su ser querido contacta a un agente de fianzas mientras está bajo custodia y lo nombra a usted como cofirmante, está bien que el agente le llame.
Vea nuestro artículo relacionado, Agente de recuperación de fugitivos en Colorado – Cómo funcionan los cazarrecompensas.

2. Montos de fianza
Cada condado y municipio de Colorado tiene su propio calendario de fianzas que asigna a cada delito menor y delito grave un monto estándar de fianza.
Algunas infracciones, como infracciones menores de tráfico, no requieren fianza. Violaciones más graves, como un delito grave de clase 1 por asesinato en primer grado, no tienen montos de fianza bajo las directrices; por lo tanto, el acusado deberá permanecer en custodia hasta la resolución del caso.
Los jueces tienen la discreción de desviarse del calendario de fianzas según las circunstancias únicas del acusado, tales como si:
- tiene antecedentes de no presentarse en la corte,
- representa un peligro para la comunidad, y
- tiene la capacidad financiera para pagar la fianza.
Los tribunales pueden usar la Herramienta de Evaluación Prejudicial de Colorado (CPAT) para determinar si es probable que una persona regrese a la corte y/o reincida mientras está en libertad. Esto implica asignar una puntuación basada en los siguientes factores:
- Tener un teléfono fijo o móvil
- Ser propietario o arrendatario de una residencia
- Contribuir a los pagos residenciales
- Problemas pasados o actuales con el alcohol
- Tratamiento pasado o actual de salud mental
- Edad al primer arresto
- Sentencia previa en cárcel
- Sentencia previa en prisión
- Tener órdenes de arresto activas
- Tener otros casos pendientes
- Estar actualmente bajo supervisión
- Historial de revocación de fianza o supervisión
Según la puntuación del acusado, se le asigna a una categoría de riesgo que se relaciona con la probabilidad de
- presentarse en la corte o
- reincidir mientras está en libertad.
Bajo la ley penal estatal, el nivel 1 es la categoría de menor riesgo prejudicial, siendo el nivel 4 la categoría de mayor riesgo.
Si no puede pagar la fianza de su ser querido, el abogado defensor penal siempre puede solicitar una audiencia de fianza para argumentar por una fianza menor o incluso sin fianza. Aunque es probable que los fiscales lo impugnen y pidan una fianza más alta.3
Tenga en cuenta que las fianzas también se llaman “fianzas de comparecencia”.
3. Fianzas
Existen varios tipos de fianzas disponibles para liberar a su ser querido de una cárcel en Colorado. Sin embargo, el tribunal puede permitir solo un tipo específico de fianza, dependiendo de su:
- delito,
- factor de evaluación de riesgo, y
- condiciones legales de liberación.
Fianzas de Reconocimiento Personal
- Una “fianza de reconocimiento personal no garantizada” permite que su ser querido sea liberado bajo su propio reconocimiento personal (PR), también llamada liberación bajo palabra (OR). No se necesita presentar garantía si promete presentarse a todas las fechas judiciales futuras requeridas.
- Una “fianza de reconocimiento personal no garantizada con condiciones no monetarias adicionales” es similar a la liberación PR pero con condiciones adicionales. Un ejemplo sería usar un grillete con rastreador GPS durante la liberación prejudicial.4
Tenga en cuenta que el fiscal debe dar su aprobación antes de que su ser querido pueda ser liberado bajo una fianza PR si:
- enfrenta cargos por delitos graves o fue condenado por uno en los últimos cinco años;
- enfrenta cargos por delitos menores de clase 1 o fue condenado por uno en los últimos dos años; o
- anteriormente no se presentó en una fianza.5
Fianzas con Condiciones Garantizadas
- Una “fianza con condición monetaria garantizada” es cuando su ser querido es liberado a cambio de pagar la fianza directamente o a través de un fiador.6
- En casos raros, algunos tribunales aceptan una “fianza con condiciones garantizadas por bienes raíces.” También llamada fianza de propiedad, es cuando el tribunal coloca un gravamen sobre su propiedad para asegurar su comparecencia. El valor neto de la propiedad debe ser al menos una vez y media el monto de la fianza. Si el acusado no se presenta, el tribunal puede ejecutar la hipoteca.7
4. Condiciones de la fianza
Todo acusado que es arrestado y liberado bajo fianza en Colorado debe prometer presentarse a las fechas judiciales futuras.
Los acusados bajo fianza también deben reconocer y cumplir con la “orden de restricción obligatoria” que permanece vigente desde su audiencia de formulación de cargos hasta la resolución final. Esto significa que no pueden:
- contactar,
- intimidar,
- tomar represalias contra, o
- manipular
a ninguna víctima o testigo en el caso.8
Además, el tribunal puede imponer condiciones adicionales tales como:
- contacto telefónico periódico;
- visitas periódicas a la oficina;
- visitas periódicas a su domicilio por parte de policías;
- pruebas periódicas de drogas o alcohol;
- asesoramiento en salud mental o violencia doméstica;
- tratamiento por abuso de sustancias;
- mantenerse fuera de problemas (no cometer nuevos delitos);
- notificar al tribunal cualquier cambio de residencia/nueva dirección;
- liberación laboral prejudicial; y
- monitoreo electrónico.
El propósito de otorgar fianza y condiciones es evitar la detención prejudicial para acusados que representan poco riesgo para la seguridad y que probablemente se presenten a sus audiencias judiciales. Cuando los acusados no cumplen estas condiciones, el juez del tribunal de primera instancia puede
- incrementar el monto de la fianza y/o endurecer las condiciones de la fianza, o
- causar la confiscación del dinero de la fianza y enviarlos a la cárcel (“revocación de la fianza”).
Cuando paga la fianza, hay una tarifa de procesamiento de $10. Si paga con tarjeta de crédito, hay una tarifa de procesamiento del 3.5%.
5. Salir del estado
Por lo general, se requiere el permiso del tribunal, así como un “consentimiento del fiador” del fiador, antes de que los acusados bajo fianza puedan salir del estado. Contacte al tribunal o al fiador si no está seguro.
6. Regla de 48 horas
La ley de Colorado requiere que los arrestados sean presentados ante un juez dentro de las 48 horas para la fijación inicial de la fianza. Si el arresto ocurrió antes de un fin de semana o feriado, no es inusual que pasen más de 48 horas antes de la primera comparecencia.9
7. Apelación de la fianza
Puede apelar las condiciones de la fianza, pero es una batalla difícil en Colorado.
Cuando un tribunal de apelaciones revisa las decisiones de fianza de un tribunal de primera instancia, usa un estándar de “abuso de discreción”. Esto significa que el tribunal de apelaciones mantendrá las decisiones de fianza del tribunal de primera instancia si son razonables. La fianza solo puede ser revocada si es
- manifiestamente injusta y/o
- ilegal.10
Al determinar los montos de fianza y las condiciones de la fianza, el juez está obligado a hacer las siguientes cuatro cosas:
- “considerar todos los métodos de fianza y condiciones de liberación para evitar encarcelamiento prejudicial innecesario”;11
- determinar que la condición de la fianza es “razonable y necesaria para asegurar la comparecencia de la persona en la corte o la seguridad de cualquier persona o personas en la comunidad”;12
- calcular qué monto de fianza y condiciones son necesarias para proteger la seguridad pública y maximizar las probabilidades de que el acusado se presente a la corte “tomando en cuenta las características individuales de cada persona bajo custodia, incluyendo la condición financiera de la persona”;13 y
- inferir que el acusado es “elegible para la liberación bajo fianza con las condiciones apropiadas y menos restrictivas”.14
Si el tribunal de apelaciones encuentra que el juez de primera instancia cumplió con estos estándares, probablemente mantendrá las condiciones de la fianza.
El monitoreo electrónico es una posible condición de la fianza. Violar esta condición provoca la emisión de una orden de arresto judicial.
8. Incumplimiento de comparecencia
No presentarse en la corte puede ser un delito en Colorado. Por ejemplo, si su ser querido está bajo fianza por un cargo de delito grave y conscientemente no se presenta para evitar el enjuiciamiento, el fiscal puede acusarlo de un delito grave de clase 6. La pena es
- de 1 año a 18 meses de prisión, y
- $1,000 a $100,000.
(Las condenas por delitos graves de clase 6 deben permanecer en su historial criminal por tres años antes de que pueda solicitar un sellado de antecedentes.)
Si su ser querido está bajo fianza por un delito sexual, no presentarse conlleva una pena mínima de un año de prisión sin posibilidad de:
- libertad condicional o
- sentencia suspendida.15
9. Devolución de la prima de la fianza
Los tribunales de Colorado pueden ordenar a su fiador que le devuelva la prima, pero usualmente solo lo harán si:
- el caso penal se desestima poco después de que usted pagó la fianza;
- el fiador revoca la fianza;
- usted paga al fiador, pero este no presenta la fianza a tiempo; o
- otra agencia de aplicación de la ley tiene una retención sobre su ser querido, por lo que pagar la fianza a través de un fiador no resultó en su liberación.
Suponga que al concluir el caso el fiador no devuelve el saldo restante de su garantía o ha dañado su garantía. En ese caso, puede contactar a su aseguradora o a la División de Seguros para intentar resolver la situación.
Tenga en cuenta que si el fiador puso un gravamen sobre su propiedad, el tribunal deberá darle un “liberación de fianza” o “certificado de descarga” para que usted se lo entregue al fiador y así se pueda levantar el gravamen.16
10. Faltar a la corte
Si su ser querido faltó a la corte, contacte al fiador para ayudar a localizarlo. Idealmente, su ser querido puede entregarse al tribunal antes de que el juez dicte sentencia sobre la fianza.
Normalmente se requiere un “consentimiento del fiador” para que el tribunal restablezca la fianza.16 El fiador no debería cobrarle una tarifa extra por esto.
Probablemente usted será responsable de los gastos del fiador si este tiene que buscar y capturar a su ser querido. Si su ser querido nunca es encontrado o se encuentra demasiado tarde, usted será responsable de pagar al agente de fianzas la totalidad del monto de la fianza.
Aunque el fiador puede usar fuerza física y amenazar a su ser querido, nunca puede usar fuerza física contra usted ni amenazarlo. Esto es porque usted es el cofirmante, no el acusado.
Lectura adicional
Para información más detallada sobre la ley relacionada con las fianzas, consulte los siguientes artículos académicos:
- Rompiendo con el fiador: un argumento para abolir la fianza monetaria – Lincoln Memorial University Law Review.
- Interés privado, esfera pública: Eliminando el uso de fiadores comerciales en el sistema de justicia penal – Boston College Law Review.
- ¿Quién falta? Un análisis del incumplimiento de comparecencia en fianzas – Journal of Applied Security Research.
- Breve historia de la fianza – Judges Journal.
- Muerte de un fiador: la implementación y éxitos de sistemas de fianza basados en riesgo y no monetarios – Emory Law Journal.
Referencias legales
- Estatuto Revisado de Colorado 16-1-104. Tenga en cuenta que los agentes de fianzas necesitan licencia en Colorado y deben tener un nombramiento de compañía de seguros o ser agentes de fianza en efectivo calificados; la División de Seguros maneja la aplicación y las quejas.
- El recibo de la prima debe decir: “Si el tribunal ordena un reembolso de la prima después de que se haya presentado la fianza, la prima será devuelta en la cantidad y dentro del tiempo especificado por la orden judicial. Si la fianza no se presenta dentro de las veinticuatro horas, según lo exige la ley, todo el dinero pagado debe ser devuelto dentro de los siete (7) días posteriores a la recepción de fondos válidos. Se preparará un recibo de prima separado cada vez que un productor de seguros presente una fianza ante el tribunal.” El recibo de la garantía debe decir: “La garantía será devuelta después de recibir una copia de la orden judicial que resulte en la liberación de la fianza por parte del tribunal. La garantía será devuelta dentro de los catorce (14) días naturales. Conforme a § 10-2-705(3.5)(d), C.R.S., aplicable al uso de bienes raíces, su reconveyance de título, certificado de descarga o liberación completa de cualquier gravamen será proporcionada dentro de los 35 días después de recibir aviso de que el tiempo para apelar una orden que exoneró la fianza ha expirado. Las escrituras de fideicomiso serán devueltas dentro de los treinta y cinco (35) días naturales. Si la fianza no se presenta dentro de las veinticuatro horas posteriores a la recepción del pago completo o un contrato firmado para el pago, la garantía debe ser devuelta y el gravamen liberado dentro de los siete (7) días posteriores a la recepción de fondos válidos.” 3 CCR 702-1.
- CRS 16-4-103.
- CRS 16-4-104.
- CRS 16-4-104.
- CRS 16-4-104(1)(c).
- CRS 16-4-104(1)(d); véase también Fullerton v. County Court (Colo. App. 2005), 124 P.3d 866 (la fianza para acusados en espera de extradición bajo orden del gobernador está regulada por el estatuto de Colorado C.R.S. 16-19-117).
- CRS 16-4-105 subsección (8). CRS 18-1-1001. Tenga en cuenta que manipular, tomar represalias o contactar a víctimas o testigos en un caso es un delito penal separado.
- CRS 16-4-102.
- Véase People v. Jones, (2015) CO 20, 346 P.3d 44.
- CRS 16-4-103(4)(c).
- CRS 16-4-104(1)(c); CRS 16-4-105(7).
- CRS 16-4-103(3)(a).
- CRS 16-4-103(4)(a). Véase también H.B. 13-1236 (Sobre la liberación prejudicial de la custodia). Véase también Normas de la American Bar Association sobre Justicia Penal Norma 10-1.4. Condiciones de liberación:
“(a) De acuerdo con estas Normas, cada jurisdicción debe adoptar procedimientos diseñados para promover la liberación de los acusados bajo su propio reconocimiento o, cuando sea necesario, fianza no garantizada. Se deben imponer condiciones adicionales solo cuando la necesidad esté demostrada por los hechos del caso individual para asegurar razonablemente la comparecencia en los procedimientos judiciales, proteger a la comunidad, víctimas, testigos o cualquier otra persona y mantener la integridad del proceso judicial. Siempre que sea posible, se deben desarrollar métodos para proporcionar al funcionario judicial apropiado información confiable relevante para la decisión de liberación, preferiblemente a través de una agencia o función de servicios prejudiciales, como se describe en la Norma 10-1.9.
(b) Cuando la liberación bajo reconocimiento personal no sea apropiada para asegurar razonablemente la comparecencia del acusado en la corte y prevenir la comisión de delitos que amenacen la seguridad de la comunidad o de cualquier persona, se deben emplear condiciones de liberación no financieras constitucionalmente permisibles de acuerdo con la Norma 10-5.2.
(c) Las condiciones financieras deben usarse solo cuando ninguna otra condición asegure la comparecencia. Cuando se impongan condiciones financieras, el tribunal debe considerar primero liberar al acusado bajo una fianza no garantizada. Si la fianza no garantizada no se considera una condición suficiente de liberación, y el tribunal aún busca imponer condiciones monetarias, la fianza debe fijarse en el nivel más bajo necesario para asegurar la comparecencia del acusado y teniendo en cuenta la capacidad financiera del acusado para pagar la fianza.
(d) No se deben emplear condiciones financieras para responder a preocupaciones de seguridad pública.
(e) El funcionario judicial no debe imponer una condición financiera de liberación que resulte en la detención prejudicial de un acusado únicamente debido a la incapacidad del acusado para pagar.
(f) De acuerdo con los procesos previstos en estas Normas, se deben abolir los fiadores remunerados. Cuando se imponga fianza financiera, el acusado debe ser liberado mediante el depósito de efectivo o valores ante el tribunal de no más del diez por ciento del monto de la fianza, que será devuelto al concluir el caso.” - CRS 18-8-212.
- CRS 10-23-108;
- Igual.