Cuando un ser querido es arrestado en Colorado, es posible que se pueda asegurar su liberación al pagar una fianza con la corte. Una fianza sirve como una promesa monetaria de que su ser querido se presentará a todas las futuras audiencias judiciales a cambio de poder permanecer en libertad durante el caso.
Aquí hay cinco cosas clave que debe saber:
- Una vez que el caso penal termine, el juez ordenará que su dinero de fianza sea devuelto a usted (“exonerado”).
- El dinero de la fianza se exonerará independientemente de si el cargo penal resulta en un sobreseimiento, absolución o condena penal.
- Sin embargo, si su ser querido se ausenta de la corte, el juez puede confiscar la fianza, lo que significa que pierde el dinero de la fianza para siempre.
- Si no puede pagar una fianza en efectivo, puede contratar a un fiador de fianzas por solo 15% del monto de la fianza.
- Para delitos menores y delitos menores menores, a menudo es posible obtener una liberación O.R. sin pagar fianza.
El siguiente gráfico resume el proceso de fianza en Colorado:
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver Colorado y abogados de DUI responderán a las siguientes preguntas frecuentes sobre las leyes de fianza en Colorado:
- 1. Pagar la fianza
- 2. Montos de la fianza
- 3. Fianzas
- 4. Condiciones de la fianza
- 5. Salir del estado
- 6. Regla de las 48 horas
- 7. Apelar la fianza
- 8. No comparecer
- 9. Devoluciones de la prima de la fianza
- 10. Faltar a la corte
- Lectura adicional
1. Pagar la fianza
Si su ser querido es arrestado en Colorado y no puede pagar la fianza por su cuenta, puede encontrar fiadores de fianzas locales a través de una búsqueda en internet. Puede llamarlos o ir a su oficina para discutir cómo proceder.
Cuando contrata a un fiador de fianzas para que libere a su ser querido, se le considera un fiador o cofirmante. Debe tener al menos 18 años ya que se requiere un contrato por escrito.
Para que un fiador de fianzas presente una fianza de garantía ante la corte, ellos:
- le cobrarán una prima no reembolsable – generalmente el 15% del monto total de la fianza, y
- asegurarán un colateral por el 85% restante en caso de que su ser querido no se presente a la corte y el juez confisque la fianza.
Los fiadores de fianzas generalmente aceptan pagos con tarjeta de crédito, y algunos también le permiten pagar en cuotas. Es posible que también deba pagar un extra si el fiador de fianzas tiene que almacenar su colateral en una instalación de almacenamiento público.
La fianza se define como una “garantía, que puede incluir una fianza, requerida por un tribunal para la liberación de una persona en custodia establecida para proporcionar una garantía razonable de seguridad pública y comparecencia ante el tribunal”.
Una vez que el fiador de fianzas paga la fianza ante la corte, su ser querido debería ser liberado en unas pocas horas. Siempre y cuando obedezcan todas las órdenes judiciales y se presenten en futuras audiencias judiciales, no debería tener que lidiar con el fiador de fianzas nuevamente.
Sin embargo, si su ser querido no se presenta a la corte, el tribunal emitirá una orden de arresto para su arresto y puede confiscar el monto de la fianza. Esto significa que el fiador de fianzas:
- enviará a un cazador de recompensas para encontrar a su ser querido y llevarlo a la corte, y
- usará su colateral para reembolsarse por la fianza confiscada y cualquier gasto de caza de recompensas.1
La posibilidad de confiscación es la razón por la que es importante no asumir la responsabilidad de contratar a un fiador de fianzas a menos que esté seguro de que su ser querido cumplirá con las órdenes judiciales. Además, asegúrese de guardar una copia de su contrato y obtener un recibo por su prima y colateral.2
Tenga en cuenta que a los fiadores de fianzas no se les permite solicitarle – debe contactarlos. Sin embargo, si su ser querido se comunica con un agente de fianzas mientras está bajo custodia y lo nombra a usted como co-firmante, está bien que el agente lo llame en ese momento.
Vea nuestro artículo relacionado, Agente de recuperación de fugitivos de Colorado – Cómo trabajan los cazadores de recompensas.
2. Montos de la fianza
Cada condado y municipio de Colorado tiene su propia tabla de fianzas que coincide con cada delito menor y delito grave con un monto estándar de fianza.
Algunas violaciones, como infracciones menores de tráfico, no requieren fianza. Violaciones más graves, como un delito grave de clase 1 por asesinato en primer grado, no tienen cantidades de fianza según las pautas; por lo tanto, el acusado debería permanecer bajo custodia hasta que se resuelva el caso.
Los jueces tienen la discreción de apartarse de la tabla de fianzas según las circunstancias únicas del acusado, como si:
- tienen un historial de faltar a la corte,
- representan un peligro para la comunidad, y
- tienen la capacidad financiera para pagar la fianza.
Los tribunales pueden utilizar la Herramienta de Evaluación Previa al Juicio de Colorado (CPAT) para determinar si una persona es probable que regrese a la corte y / o reincida mientras está en libertad. Esto implica asignar una puntuación basada en los siguientes factores:
- Tener un teléfono fijo o móvil
- Ser propietario o alquilar una residencia
- Contribuir a los pagos residenciales
- Problemas pasados
o actuales con el alcohol - Tratamiento de salud mental pasado o actual
- Edad cuando fue arrestado por primera vez
- Sentencia de cárcel anterior
- Sentencia de prisión anterior
- Tener órdenes de arresto activas
- Tener otros casos pendientes
- Actualmente bajo supervisión
- Historial de fianza o supervisión revocada
Basándose en la puntuación del acusado, se le asigna una categoría de riesgo que se relaciona con su probabilidad de
- comparecer ante el tribunal o
- reincidir mientras está en libertad.
Según la ley penal estatal, el nivel 1 es la categoría de riesgo previo al juicio más baja y el nivel 4 es la categoría de riesgo más alta.
Si no puede pagar la fianza de su ser querido, el abogado de defensa criminal siempre puede solicitar una audiencia de fianza para argumentar por una fianza más baja o incluso sin fianza. Aunque los fiscales probablemente se opondrán a esto y pueden pedir una fianza más alta.3
Tenga en cuenta que las fianzas también se llaman “fianzas de comparecencia.”
3. Fianzas
Hay varios tipos de fianzas disponibles para liberar a su ser querido de una cárcel de Colorado. Sin embargo, el tribunal solo puede permitir un cierto tipo de fianza, dependiendo de su:
- delito,
- factor de evaluación de riesgos, y
- condiciones estatutarias de liberación.
Fianzas de Reconocimiento Personal
- Una “fianza de reconocimiento personal no garantizada” permite que su ser querido sea liberado bajo su reconocimiento personal (PR), también llamado “reconocimiento propio” o liberación OR. No se necesita ningún interés de seguridad si prometen comparecer en todas las fechas de la corte requeridas en el futuro.
- Una “fianza de reconocimiento personal no garantizada con condiciones no monetarias adicionales” es similar a la liberación de PR pero con condiciones adicionales. Un ejemplo sería usar un brazalete de seguimiento de ubicación GPS durante la liberación previa al juicio.4
Tenga en cuenta que el fiscal de distrito tiene que dar su aprobación antes de que su ser querido pueda ser liberado con una fianza de PR si:
- enfrentan cargos por delitos graves o fueron condenados por uno en los últimos cinco años;
- enfrentan cargos por delitos menores de clase 1 o fueron condenados por uno en los últimos dos años; o
- anteriormente no se presentaron en una fianza.5
Fianzas con Condiciones Garantizadas
- Una “fianza con condición monetaria garantizada” es cuando su ser querido es liberado a cambio de pagar la fianza directamente o a través de un fiador de fianzas.6
- En casos raros, algunos tribunales consienten en una “fianza con condiciones de bienes raíces garantizadas”. También llamada fianza de propiedad, esto es cuando el tribunal coloca un gravamen sobre su propiedad para garantizar su comparecencia. La equidad en la propiedad no debe ser inferior a una vez y media la cantidad de la fianza. Si el acusado no se presenta, el tribunal puede ejecutar la propiedad.7
4. Condiciones de la Fianza
Cada acusado que es arrestado y liberado bajo fianza en Colorado tiene que prometer comparecer en futuras fechas de la corte.
Los acusados
- contactar,
- intimidar,
- tomar represalias contra, o
- alterar
a ninguna víctima o testigo en el caso.8
Además, el tribunal puede imponer condiciones adicionales como:
- contacto telefónico periódico;
- visitas periódicas a la oficina;
- visitas periódicas a su hogar por parte de oficiales de policía;
- pruebas periódicas de drogas o alcohol;
- asesoramiento de salud mental o violencia doméstica;
- tratamiento de abuso de sustancias;
- mantenerse fuera de problemas (no cometer nuevos delitos);
- notificar al tribunal de cualquier cambio de residencia/nueva dirección;
- liberación laboral previa al juicio; y
- monitoreo electrónico.
El propósito de otorgar la fianza y las condiciones es evitar la detención previa al juicio para los acusados que representan poco riesgo para la seguridad y es probable que se presenten a sus audiencias judiciales. Cuando los acusados no cumplen con estas condiciones, el juez del tribunal de juicio puede:
- aumentar la cantidad de la fianza y/o endurecer las condiciones de la fianza, o
- causar la pérdida de la fianza y enviarlos a la cárcel (“revocación de la fianza”).
5. Salir del estado
Por lo general, se requiere el permiso del tribunal, así como el “consentimiento del fiador” del fiador de la fianza, antes de que los acusados en libertad puedan salir del estado. Comuníquese con el tribunal o el fiador de la fianza si no está seguro.
6. Regla de las 48 horas
La ley de Colorado requiere que los detenidos sean presentados ante un juez dentro de las 48 horas para la fijación inicial de la fianza. Aunque si el arresto ocurrió antes de un fin de semana o feriado, no es raro que pasen más de 48 horas antes de esta primera comparecencia ante el tribunal.9
7. Apelar la fianza
Puede apelar las condiciones de la fianza, pero es una batalla cuesta arriba en Colorado.
Cuando un tribunal de apelaciones revisa las decisiones de fianza de un tribunal de juicio, utiliza un estándar de “abuso de discreción”. Esto significa que el tribunal de apelaciones respaldará las decisiones de fianza del tribunal de juicio si es razonable. La fianza solo puede ser anulada si es:
- manifiestamente injusta y/o
- ilegal.10
Al determinar las cantidades de fianza y las condiciones de la fianza, el juez está obligado a hacer lo siguiente cuatro cosas:
- “considerar todos los métodos de fianza y condiciones de liberación para evitar la detención previa al juicio innecesaria”;11
- determinar que la condición de la fianza es “razonable y necesaria para garantizar la comparecencia de la persona ante el tribunal o la seguridad de cualquier persona o personas en la comunidad”;12
- calcular qué cantidad de fianza y condiciones son necesarias para proteger la seguridad pública y maximizar las posibilidades de que el acusado se presente ante el tribunal “teniendo en cuenta las características individuales de cada persona detenida, incluida la condición financiera de la persona”;13 y
- inferir que el acusado es “elegible para la liberación bajo fianza con las condiciones apropiadas y menos restrictivas”.14
Si el tribunal de apelaciones determina que el juez de juicio cumplió con estos estándares, es probable que respalde las condiciones de la fianza.
El monitoreo electrónico es una posible condición de la fianza. Violación de esta condición desencadena la emisión de una orden de arresto.
8. No comparecer
No comparecer ante el tribunal puede ser un delito en Colorado. Por ejemplo, si su ser querido está en libertad bajo fianza por un cargo grave – y luego no se presenta conscientemente en el tribunal para evitar el enjuiciamiento – el fiscal puede acusarlo de un delito grave de clase 6. La pena es:
- 1 año a 18 meses en prisión, y
- $1,000 a $100,000.
(Las condenas por delitos graves de clase 6 deben permanecer en su registro criminal durante tres años antes de que pueda solicitar un sellado de registros.)
Si su ser querido está en libertad bajo fianza por un delito sexual, no comparecer conlleva una sentencia mínima de un año de prisión sin posibilidad de:
- libertad condicional o
- una sentencia suspendida.15
9. Devolución de la prima de la fianza
Los tribunales de Colorado pueden ordenar a su fiador de fianzas que le devuelva su prima, pero generalmente solo lo harán si:
- el caso penal se desestima poco después de que usted haya pagado la fianza;
- el fiador de fianzas revoca la fianza;
- usted paga al fiador de fianzas, pero no pone la fianza a tiempo; o
- otra agencia de aplicación de la ley tiene una retención sobre su ser querido, por lo que pagar la fianza a través de un fiador no resultó en su liberación.
Si al final del caso el fiador de fianzas no le devuelve el saldo restante de su garantía o ha dañado su garantía, puede comunicarse con su aseguradora o con la División de Seguros para intentar remediar la situación.
Tenga en cuenta que si el fiador de fianzas puso un gravamen sobre su propiedad, el tribunal deberá darle una “liberación de fianza” o un “certificado de descarga” para que se lo entregue al fiador de fianzas y se pueda levantar el gravamen.16
10. No comparecer ante el tribunal
Si su ser querido no se presenta ante el tribunal, comuníquese con el fiador de fianzas y ayúdelo a encontrar a su ser querido. Idealmente, su ser querido puede entregarse al tribunal antes de que el juez dicte sentencia sobre la fianza.
Se suele requerir un “consentimiento del fiador” por parte del fiador de fianzas para que el tribunal restablezca su fianza.16 El fiador de fianzas no debe cobrarle una tarifa adicional por esto.
Es probable que usted sea responsable de los gastos del fiador de fianzas si tienen que buscar y detener a su ser querido. Si su ser querido nunca es encontrado o se encuentra demasiado tarde, usted será responsable de pagar al agente de fianzas la totalidad del monto de la fianza.
Aunque el fiador de fianzas puede usar la fuerza física y amenazar a su ser querido, nunca puede usar la fuerza física contra usted o amenazarlo a usted. Esto se debe a que usted es el co-firmante, no el acusado.
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada sobre la ley con respecto a las fianzas, consulte los siguientes artículos académicos:
- Renunciar al fiador de fianzas: un argumento para abolir las fianzas monetarias – Revista de Derecho de la Universidad de Lincoln Memorial.
- Interés privado, esfera pública: eliminación del uso de fiadores de fianzas comerciales en el sistema de justicia penal – Revista de Derecho de la Universidad de Boston College.
- ¿Quién se escapa? Un análisis de la falta de comparecencia de los fiadores de fianzas – Revista de Investigación de Seguridad Aplicada.
- Una breve historia de las fianzas – Revista de Jueces.
- Muerte de un fiador de fianzas: implementación y éxitos de sistemas de fianzas no monetarias basados en el riesgo – Revista de Derecho de la Universidad de Emory.
Referencias legales
- Estatuto Revisado de Colorado 16-1-104. Tenga en cuenta que los agentes de fianzas necesitan una licencia de Colorado y tener una cita con una compañía de seguros o ser un agente de fianzas en efectivo calificado; la División de Seguros se encarga de la aplicación y las quejas.
- El recibo de prima debe decir: “Si el tribunal ordena un reembolso de la prima después de que se haya publicado la fianza, la prima se devolverá en la cantidad y dentro del plazo especificado por la orden del tribunal. Si la fianza no se publica dentro de las veinticuatro horas, como lo exige la ley, todos los fondos pagados deben devolverse dentro de los siete días (7) después de recibir fondos buenos. Se preparará un recibo de prima separado cada vez que un productor de seguros publique una fianza con el tribunal”. El recibo de garantía debe decir: “La garantía se devolverá después de recibir una copia de la orden del tribunal que resulte en la liberación de la fianza por el tribunal. La garantía se devolverá dentro de los catorce (14) días calendario. De conformidad con la sección 10-2-705 (3.5) (d), C.R.S., aplicable al uso de bienes raíces, su reconveyance de título, certificado de descarga o una liberación completa de cualquier gravamen se proporcionará dentro de los 35 días después de recibir el aviso de que el plazo para apelar una orden que exoneró la fianza ha expirado. Las escrituras de fideicomiso se devolverán dentro de los treinta y cinco (35) días calendario. Si la fianza no se publica dentro de las veinticuatro horas de recibir el pago completo o un contrato firmado para el pago, la garantía debe devolverse y el gravamen liberado dentro de los siete días (7) después de recibir fondos buenos”. 3 CCR 702-1.
- CRS 16-4-103.
- CRS 16-4-104.
- CRS 16-4-104.
- CRS 16-4-104(1)(c).
- CRS 16-4-104(1)(d); vea también Fullerton v. County Court (Colo. App. 2005), 124 P.3d 866 (la fianza para los acusados que esperan la extradición antes de una orden del gobernador está regida por el estatuto de Colorado C.R.S. 16-19-117).
- CRS 16-4-105 subsección (8). CRS 18-1-1001. Tenga en cuenta que interferir, tomar represalias o contactar a víctimas o testigos en un caso es un delito penal separado.
- CRS 16-4-102.
- Vea People v. Jones, (2015) CO 20, 346 P.3d 44.
- CRS 16-4-103(4)(c).
- CRS 16-4-104(1)(c); CRS 16-4-105(7).
- CRS 16-4-103(3)(a).
- CRS 16-4-103(4)(a). Ver también H.B. 13-1236 (Sobre la liberación previa al juicio de la custodia). Ver también Normas de la Asociación Americana de Abogados de Justicia Criminal Estándar 10-1.4. Condiciones de liberación:
“(a) De acuerdo con estas normas, cada jurisdicción debe adoptar procedimientos diseñados para promover la liberación de los acusados bajo su propia responsabilidad o, cuando sea necesario, bajo fianza no garantizada. Se deben imponer condiciones adicionales de liberación solo cuando la necesidad se demuestre por los hechos del caso individual para garantizar razonablemente la comparecencia a los procedimientos judiciales, proteger a la comunidad, a las víctimas, a los testigos o a cualquier otra persona y mantener la integridad del proceso judicial. Siempre que sea posible, se deben desarrollar métodos para proporcionar al juez competente la información confiable relevante para la decisión de liberación, preferiblemente a través de una agencia o función de servicios previos al juicio, como se describe en la Norma 10-1.9.
(b) Cuando la liberación bajo reconocimiento personal no sea apropiada para garantizar razonablemente la comparecencia del acusado ante el tribunal y para prevenir la comisión de delitos que amenacen la seguridad de la comunidad o de cualquier persona, se deben emplear condiciones no financieras constitucionalmente permisibles de liberación de acuerdo con la Norma 10-5.2.
(c) La liberación bajo condiciones financieras solo debe utilizarse cuando ninguna otra condición garantice la comparecencia. Cuando se impongan condiciones financieras, el tribunal debe considerar primero liberar al acusado bajo una fianza no garantizada. Si la fianza no garantizada no se considera una condición suficiente de liberación y el tribunal aún busca imponer condiciones monetarias, la fianza debe fijarse al nivel más bajo necesario para garantizar la comparecencia del acusado y teniendo en cuenta la capacidad financiera del acusado para pagar la fianza.
(d) Las condiciones financieras no deben emplearse para responder a preocupaciones por la seguridad pública.
(e) El juez no debe imponer una condición financiera de liberación que resulte en la detención previa al juicio de un acusado únicamente debido a la incapacidad del acusado para pagar.
(f) De acuerdo con los procesos previstos en estas normas, se deben abolir los fiadores remunerados. Cuando se imponga una fianza financiera, el acusado debe ser liberado con el depósito de efectivo o valores con el tribunal de no más del diez por ciento del monto de la fianza, que se devolverá al final del caso.” - CRS 18-8-212.
- CRS 10-23-108;
- Igual.