Bajo la ley de California, todos los empleados no exentos tienen derecho a descansos para comer no remunerados de 30 minutos y descansos pagados de 10 minutos dependiendo de la duración de la jornada laboral. Si su jefe le obliga a trabajar durante un descanso para comer o descansar, le debe una hora adicional de pago a su tarifa regular por ese día laboral.1

A continuación, nuestros abogados de empleo y derecho laboral de California abordarán los siguientes temas clave sobre los requisitos de descansos para comer y descansar para empleados no exentos:
- 1. Reglas de descansos para comer y descansar
- 2. Elegibilidad
- 3. Trabajar durante los descansos
- 4. Remedios
- Preguntas frecuentes
- Recursos adicionales
1. Reglas de descansos para comer y descansar
Descansos para comer
Si usted es un empleado no exento en California y trabaja más de cinco horas en un día laboral, tiene derecho a un descanso para comer no remunerado de 30 minutos. Sin embargo, puede renunciar a ese descanso para comer si no trabaja más de seis horas en el día laboral.2
Además, si trabaja más de 10 horas en un día laboral, también debe recibir un segundo descanso para comer no remunerado de 30 minutos.3 El primer descanso para comer debe comenzar a más tardar al final de la quinta hora, y el segundo a más tardar al final de la décima hora. Sin embargo, puede renunciar a este segundo descanso para comer si:
- Su jornada laboral no será mayor a 12 horas, y
- No renunció al primer descanso para comer.4
Ejemplo: Rick está trabajando un turno de 11 horas en un centro de distribución. Rick tiene derecho a dos descansos para comer de 30 minutos durante su turno. Sin embargo, si Rick toma su descanso para almorzar, él y su empleador pueden acordar que renuncie al descanso para cenar.
La siguiente tabla relaciona las horas trabajadas con el número de descansos para comer que un empleador debe proporcionar:
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Horas trabajadas por empleados no exentos en California |
Descansos para comer no remunerados de 30 minutos requeridos |
| Hasta 5 horas | 0 |
| Más de 5 horas hasta 10 horas | 1 |
| Más de 10 horas hasta 15 horas | 2 |
| Más de 15 horas hasta 20 horas | 3 |
| Más de 20 horas | 4 |
Tenga en cuenta que, en general, los empleadores no pueden exigirle que permanezca en las instalaciones durante los descansos para comer.5 Además, los empleadores no están obligados a recordarle cuándo comienza su descanso para comer. Tomar su descanso es su responsabilidad.
Descansos para descansar
Si usted es un empleado no exento en California, tiene derecho a un período de descanso pagado de al menos 10 minutos por cada tramo de cuatro horas (o fracción mayor) que trabaje durante el día laboral. Además:
- El descanso no puede ser interrumpido;
- Los 10 minutos deben ser consecutivos;
- No se le puede exigir que permanezca en las instalaciones de trabajo; y
- Los descansos para descansar generalmente no pueden combinarse entre sí ni con los descansos para comer.
Estos descansos deben contarse como tiempo trabajado y deben ser pagados. El tiempo de descanso también debe estar en la mitad de su período de trabajo (en la medida de lo posible).6
Ejemplo: Fern trabaja un turno de 8 horas en un salón de uñas. Además de tener derecho a un descanso para comer de 30 minutos, Fern también debe recibir dos descansos para descansar de diez minutos (uno por cada tramo de cuatro horas).
Los períodos de descanso no son obligatorios si trabaja menos de tres horas y media en un día.7 La siguiente tabla relaciona las horas trabajadas con el número de descansos para descansar que un empleador debe proporcionar:
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Horas trabajadas por empleados no exentos en California |
Descansos pagados de 10 minutos requeridos |
| Menos de 3 ½ horas | 0 |
| 3 ½ horas hasta 6 horas | 1 |
| Más de 6 horas hasta 10 horas | 2 |
| Más de 10 horas hasta 14 horas | 3 |
| Más de 14 horas hasta 18 horas | 4 |
| Más de 18 horas hasta 22 horas | 5 |
Se anima a los trabajadores a tomar sus descansos para comer y descansar por su salud física y mental.
2. Elegibilidad
Al igual que las leyes de horas extras de California, los requisitos de descansos para comer y descansar en California se aplican principalmente a empleados no exentos.8
Por lo tanto, generalmente no tiene derecho a las protecciones de descansos para comer y descansar si es un contratista independiente o empleado exento. Los empleados exentos suelen ser trabajadores ejecutivos, administrativos o profesionales que cumplen con todos los siguientes requisitos:
- Dedicarse más de la mitad de su tiempo laboral a trabajo intelectual, gerencial o creativo;
- Ejercer regularmente discreción y juicio independiente en el desempeño de esas funciones; y
- Ganar un salario mensual equivalente al menos al doble del salario mínimo de California para empleo a tiempo completo.9
Sin embargo, hay ciertas profesiones exentas del pago de horas extras pero que aún tienen derecho a un descanso para comer y descansar bajo sus órdenes salariales específicas, como los “vendedores internos”.
Sindicatos y otros trabajadores
Las protecciones de descansos para comer y descansar de California no se aplican a empleados sindicalizados en ciertas industrias si los convenios colectivos califican y establecen descansos para comer en un horario diferente. Por ejemplo, las disposiciones de los convenios colectivos sobre descansos para comer prevalecen sobre las leyes de California para empleados sindicalizados que trabajan:
- en ocupaciones de construcción,
- como conductores comerciales,
- como oficiales de seguridad,
- para compañías eléctricas o de gas, o
- en la industria cinematográfica.
También hay varias industrias que tienen sus propias reglas de descansos para comer y descansar, incluyendo panadería, hogares grupales, atención médica y manufactura.10
Los empleados no exentos de California tienen derecho a un descanso para comer de media hora después de la quinta hora de trabajo.
3. Trabajar durante los descansos
Si usted es un empleado no exento en California, su empleador generalmente no puede exigirle que continúe trabajando o que permanezca “de guardia” durante los descansos para comer o descansar.11 Hacerlo es legalmente equivalente a negarle su descanso para comer o descansar.
La única vez que su empleador puede exigir un “período de comida en servicio” donde usted trabaja durante su descanso es si:
- La naturaleza del trabajo le impide ser relevado de todas las obligaciones (por ejemplo, si es guardia de seguridad y es la única persona de servicio); y
- Usted acepta mediante una renuncia por escrito tener descansos para comer en servicio. Puede revocar este acuerdo por escrito en cualquier momento.12
Tenga en cuenta que si no desea tomar un descanso para comer o descansar, su empleador puede ordenarle que lo tome de todos modos. También puede disciplinarlo o incluso despedirlo por no hacerlo.
Además, los empleadores no tienen la obligación de asegurarse de que usted no trabaje durante su descanso para comer o descansar. Por lo tanto, si voluntariamente elige trabajar durante un descanso, su empleador no es responsable.
Sin embargo, los empleadores no pueden desalentar, impedir o evitar que tome su descanso completo e ininterrumpido. Deben relevarlo de todas las obligaciones, ceder el control y permitirle una oportunidad razonable para tomar su descanso.13
Generalmente, los empleadores no pueden obligarlo a trabajar o estar “de guardia” durante los descansos para comer.
4. Remedios
Si su empleador no le proporciona los descansos para comer o descansar según lo requerido por el Código Laboral de California, le deberá una hora adicional de pago – a su tarifa regular – por cada día laboral en que se le negó un período de comida o descanso. Esto se llama “pago adicional”.
Sin embargo, la ley limita estos “pagos adicionales” a una hora por tipo de violación por día laboral. Por lo tanto, puede recuperar hasta dos horas de pago adicional en un solo día laboral si se le negaron tanto los descansos para comer como para descansar. Perder múltiples descansos para comer o descansar en el mismo día laboral no aumenta el total adeudado más allá de este límite de dos horas.14
Así que si su empleador le negó descansos para comer durante 250 días laborales (aproximadamente un año), le debería daños equivalentes a 250 horas de pago a su tarifa regular (que incluye bonos/comisiones no discrecionales).
Reclamaciones y demandas
Para recuperar sus salarios por períodos de comida y descanso perdidos, puede presentar una reclamación salarial ante el Comisionado Laboral de California o iniciar una demanda por horas y salarios contra su empleador. Si a otros empleados también se les niegan sus descansos, incluso puede presentar una demanda colectiva.
Tenga en cuenta que California permite que las siguientes personas que actúan en nombre de un empleador sean responsables individualmente si causan o permiten violaciones de horas y salarios:
- propietarios,
- directores,
- funcionarios, y/o
- agentes administradores.15
También tenga en cuenta que tiene derecho a cualquier interés sobre sus salarios no pagados que se acumule mientras su caso está pendiente, conocido como “interés prejudicial”. La tasa de interés es del siete por ciento anual a menos que un estatuto establezca una tasa más alta.16
En California, se requiere un descanso de 10 minutos si un empleado no exento trabaja cuatro horas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto pago extra recibo si mi empleador me obliga a saltarme mi descanso para comer o descansar?
Si su empleador le niega un descanso para comer o descansar, debe pagarle una hora adicional a su tarifa regular por cada tipo de descanso perdido por día laboral. El máximo es de dos horas extra de pago por día (una hora por descansos para comer perdidos y una hora por descansos para descansar perdidos), incluso si pierde múltiples descansos del mismo tipo en el mismo día.
¿Puedo elegir trabajar durante mi descanso si quiero terminar temprano?
Sí, puede elegir voluntariamente trabajar durante su descanso, y su empleador no es responsable si toma esta decisión. Sin embargo, su empleador no puede exigirle, desalentarle o impedirle que tome su descanso completo. Deben darle una oportunidad razonable para tomar un descanso ininterrumpido y relevarlo de todas las obligaciones.
¿Califico para descansos para comer y descansar si soy un empleado asalariado?
Depende de sus funciones laborales y salario. Si es un empleado exento (típicamente ejecutivos, administradores o profesionales que ganan al menos el doble del salario mínimo y usan juicio independiente), generalmente no califica para descansos para comer y descansar. Sin embargo, si es un empleado no exento sin importar cómo se le pague, tiene derecho a estos descansos.
¿Qué debo hacer si mi empleador me niega constantemente los descansos?
Puede presentar una reclamación salarial ante el Comisionado Laboral de California o iniciar una demanda contra su empleador para recuperar el pago adicional que se le debe. Si a otros empleados también se les niegan los descansos, puede unirse a una demanda colectiva. También tiene derecho a intereses sobre cualquier salario no pagado mientras su caso está pendiente.
Recursos adicionales
Para más información, consulte lo siguiente:
- Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral de California (LWDA) – Una agencia del poder ejecutivo que trabaja para promover lugares de trabajo equitativos y seguros, proporcionar beneficios y fomentar un buen empleo para todos los que quieren trabajar.
- Oficina del Comisionado Laboral de California – También llamada División de Aplicación de Normas Laborales (DLSE), esta agencia hace cumplir las leyes laborales combatiendo el robo de salarios y la represalia.
- Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) – Agencia de California encargada de combatir la discriminación en el lugar de trabajo.
- División de Compensación para Trabajadores de California – Agencia encargada de supervisar la administración de reclamaciones de compensación para trabajadores.
- Departamento de Trabajo de EE.UU. – Agencia federal para proteger y hacer cumplir las leyes laborales, incluyendo la protección de buscadores de empleo y jubilados.
Referencias legales:
- 8 C.C.R 11040.
- Código Laboral 512 — Períodos de comida; requisitos; orden que permite el período de comida después de seis horas de trabajo; excepciones; remedios bajo convenio colectivo. (“(a) Un empleador no puede emplear a un empleado por un período de trabajo de más de cinco horas por día sin proporcionarle un período de comida de no menos de 30 minutos, excepto que si el período total de trabajo por día del empleado no es más de seis horas, el período de comida puede ser renunciado por consentimiento mutuo del empleador y el empleado. Un empleador no puede emplear a un empleado por un período de trabajo de más de 10 horas por día sin proporcionarle un segundo período de comida de no menos de 30 minutos, excepto que si el total de horas trabajadas no es más de 12 horas, el segundo período de comida puede ser renunciado por consentimiento mutuo del empleador y el empleado solo si el primer período de comida no fue renunciado.”).
- Igual.
- Igual. Véase también Salazar v. See’s Candy Shops, Inc., (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito de Apelación, División Dos, 2021) 64 Cal. App. 5th 85. Véase también Bradsbery v. Vicar Operating, Inc. (Cal.App. 2025) 110 Cal.App.5th 899 (renuncias prospectivas escritas (generales) para períodos de comida en turnos entre cinco y seis horas son ejecutables siempre que sean voluntarias, revocables y no sean inconscionables o coercitivas).
- Estrada v. Royalty Carpet Mills, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarto Distrito de Apelación, División Tres, 2022) 76 Cal. App. 5th 685. Véase también Naranjo v. Spectrum Security Services, Inc. (2022) 13 Cal.5th 93.
- 8 Código de Regulaciones de California (“C.C.R”) 11040. (“12. Períodos de descanso (A) Todo empleador debe autorizar y permitir que todos los empleados tomen períodos de descanso, que en la medida de lo posible deben estar en la mitad de cada período de trabajo. El tiempo autorizado para el período de descanso se basará en el total de horas trabajadas diariamente a razón de diez (10) minutos netos de descanso por cada cuatro (4) horas o fracción mayor de ellas. Sin embargo, no es necesario autorizar un período de descanso para empleados cuyo tiempo total de trabajo diario sea menor a tres horas y media (3 1/2). El tiempo autorizado para el período de descanso se contará como horas trabajadas para las cuales no habrá deducción de salarios.”). Véase también Augustus v. ABM Security Services, Inc. (2016) 2 Cal.5th 257 (“Durante los períodos de descanso requeridos, los empleadores deben relevar a sus empleados de todas las obligaciones y ceder cualquier control sobre cómo los empleados pasan su tiempo de descanso.”).
- Igual.
- 8 C.C.R 11040.
- Código Laboral 515 — Exenciones [de los requisitos de descansos para comer y descansar].
- Código Laboral 512. Véase también Orden Salarial 16.
- Código Laboral 226.7.
- 8 C.C.R 11040, sección 11 (Períodos de comida), nota al pie 4 arriba.
- Brinker Restaurant Corp. v. Superior Court (Tribunal Supremo de California, 2012) 53 Cal.4th 1004 (“Sobre el más controvertido de estos, la naturaleza del deber de un empleador de proporcionar períodos de comida, concluimos que la obligación del empleador es relevar a su empleado de todas las obligaciones, con el empleado en libertad para usar el período de comida para el propósito que desee, pero el empleador no necesita asegurarse de que no se realice trabajo… El empleador cumple esta obligación si releva a sus empleados de todas las obligaciones, cede el control sobre sus actividades y les permite una oportunidad razonable para tomar un descanso ininterrumpido de 30 minutos, y no les impide ni desalienta hacerlo.”)
- 8 C.C.R 11040.
- Código Laboral 558.1 LC.
- Naranjo v. Spectrum (2022) 13 Cal. 5th 93.