Las leyes de California contra la discriminación por actividad o afiliación política del empleador, el Código Laboral 1101 y 1102, prohíben a los empleadores:
- establecer cualquier política que impida a los empleados participar en actividades políticas o postularse para un cargo político, o que intente controlar o dirigir la actividad política de los empleados,
- intentar controlar las actividades políticas de los empleados amenazando con realizar actividades políticas de represalia, o
- represaliar de cualquier manera (incluida la terminación injusta) a un empleado por sus creencias o actividades políticas.1
Ejemplos de empleados que podrían tener un caso contra su empleador por represalias por actividades políticas en el lugar de trabajo incluyen:
- Una mujer que es despedida después de escribir un artículo en su periódico local criticando a un candidato al que su empleador ha donado grandes cantidades; y
- Un hombre que es rebajado en su trabajo por su jefe a favor del aborto después de unirse a la junta de una organización sin fines de lucro que se opone al aborto y promueve la defensa a favor de la vida.

Los empleadores de California no pueden reprimir a los empleados por su ideología política.
Los empleados de California cuyos empleadores violen el Código Laboral 1101 y/o 1102 castigándolos por sus creencias o actividades políticas, pueden demandar a sus empleadores por una terminación injusta por motivos de política pública o una terminación constructiva injusta.
Dependiendo de los hechos del caso, un empleado víctima de represalias por actividades políticas del empleador puede tener derecho a recuperar los salarios y beneficios perdidos y/o daños adicionales por dolor y sufrimiento.2
A continuación, nuestros abogados de trabajo y empleo de California responden a las siguientes preguntas frecuentes sobre represalias en el lugar de trabajo o despido injustificado por actividad política o creencias políticas:
- 1. ¿Los empleadores están autorizados a discriminar en función de la afiliación política?
- 2. ¿Qué tipos de actividades políticas están protegidas contra represalias?
- 3. ¿Puedo demandar a mi empleador por represalias por actividades políticas en el lugar de trabajo?
Si tiene más preguntas después de leer este artículo, le invitamos a que se ponga en contacto con nosotros en Shouse Law Group.
1. ¿Los empleadores están autorizados a discriminar en función de la afiliación política?
De acuerdo con la ley laboral de California, los empleadores no pueden despedirte ni tomar represalias contra ti por tus actividades o creencias políticas.3
Es cierto que la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, una ley federal que protege la libertad de expresión, solo se aplica a la supresión gubernamental de la libertad de expresión, no a los empleadores privados. Y también es cierto que las creencias y afiliaciones políticas no son una categoría que te proteja de acoso laboral o discriminación laboral por ese motivo.4
Pero dos secciones del Código Laboral de California (secciones 1101 y 1102) especifican que los empleadores privados no pueden hacer ninguna de las siguientes cosas:
- Hacer, adoptar o hacer cumplir ninguna regla o política que prohíba o impida a los empleados participar o participar en política o postularse para un cargo público;
- Hacer, adoptar o hacer cumplir ninguna regla o política que tienda a controlar o dirigir las actividades o afiliaciones políticas de los empleados;5 o
- Utilizar la amenaza de pérdida de empleo para coaccionar, influenciar o intentar coaccionar o influenciar a los empleados para tomar o abstenerse de tomar cualquier curso particular de actividad política.6
De estas leyes contra la supresión o coerción política por parte del empleador se desprende que los empleadores no pueden despedir ni tomar represalias contra los empleados por su actividad o creencias políticas.
Ejemplo: Ali está empleado como columnista en un periódico local. Un día es entrevistado en la radio local y expresa su apoyo a un candidato (Candidato A) para alcalde y su desaprobación de otro (Candidato B).
Resulta que el Candidato B es un amigo cercano del dueño del periódico donde trabaja Ali. Poco después de esa entrevista, Ali es despedido.
Ali puede demandar a su empleador por despido injustificado basado en una actividad política y legal. El empleador no debería tomar decisiones de empleo basadas en las opiniones políticas de Ali. Tenga en cuenta que un proyecto de ley reciente de California que habría convertido la afiliación política en una clase protegida – como la orientación sexual o la identidad de género – no pasó la legislatura estatal. El propósito de este proyecto de ley era combatir la cultura de cancelación y el clima de intolerancia y promover la libertad de expresión.7
2. ¿Qué tipos de actividad política están protegidos contra la represalia?
La afiliación política no es, estrictamente hablando, una clase protegida en California. Sin embargo, la ley estatal de represalias laborales políticas protege el derecho de los empleados a participar en actividades políticas no relacionadas con el trabajo fuera del trabajo.8
Por ejemplo, probablemente no sería ilegal bajo el Código Laboral 1101 y 1102 LC para que un empleador restrinja la capacidad de los empleados de participar en discusiones políticas con clientes o clientes mientras estén en el trabajo, o para usar la posición proporcionada por su trabajo para promover opiniones políticas que el empleador no apoya.
Ejemplo: Tomemos el ejemplo de Ali, anteriormente.
Digamos que el periódico para el que trabaja Ali ha tomado la posición de que el Candidato B es el mejor candidato para alcalde y adopta esa política en su página editorial. A pesar de eso, Ali escribe y publica una columna apoyando al Candidato A en su lugar.
En ese caso, el periódico tendría el derecho de despedir a Ali. Despedirlo en este caso no sería una represalia por sus creencias políticas, sino que sería un resultado de su falta de seguir las políticas editoriales de su empleador en el contexto de su trabajo. Ali creó un conflicto de intereses legítimo.9
Además, la ley de California contra la represalia política del empleador solo prohíbe acciones por parte del empleador que estén motivadas políticamente.
Es decir, LC 1101 y 1102 no prohíben a los empleadores tomar acciones laborales adversas en respuesta a las actividades políticas de un empleado si esa respuesta se basa en preocupaciones pragmáticas en lugar de las creencias políticas del empleador.10
Ejemplo: David trabaja a tiempo completo como asesor financiero. La política oficial de la empresa indica que los empleados no pueden participar en actividades fuera del trabajo que sean compromisos de tiempo significativos sin la aprobación del empleador.
David es elegido para el consejo de supervisores de su condado. Su empleador le dice que no puede permitirle servir en esa posición casi a tiempo completo mientras trabaja a tiempo completo como asesor financiero. Pero David toma la posición de supervisor de todos modos. Como resultado, su empleador lo despide.
David no tiene un caso contra su empleador por represalia política. El empleador lo despidió debido al compromiso de tiempo involucrado en el cumplimiento de sus deberes como supervisor, no por las motivaciones políticas del empleador.11
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Las víctimas de la represalia por actividad política del empleador pueden demandar por salarios perdidos y dolor y sufrimiento.
3. ¿Puedo demandar a mi empleador por represalia por actividad política en el lugar de trabajo?
Si cree que fue despedido, recibió una rebaja o una acción disciplinaria, o fue objeto de represalia de alguna otra manera en el trabajo debido a sus actividades o creencias políticas, o si su empleador está tratando de intimidarlo para que tome o se abstenga de ciertas acciones políticas, entonces el mejor primer paso es comunicarse con un abogado de empleo de California que entienda la ley con respecto a la terminación/represalia por actividad política.
Un abogado laboral experimentado en California puede ayudarlo a determinar qué excepciones a la regla de empleo a voluntad de California podrían aplicarse a su caso. También puede ayudarlo a reunir y preservar pruebas en caso de que eventualmente presente una demanda contra su empleador por represalia por actividad política.
Investigación de la Agencia de Desarrollo de Trabajo y Empleo
Antes de demandar a su empleador bajo el Código de Trabajo 1101 o 1102 LC, primero debe presentar un aviso de la violación de su empleador de la ley de coerción política en el lugar de trabajo de California con la Agencia de Desarrollo de Trabajo y Empleo de California y entregar una copia de ese aviso al empleador por correo certificado.12
La Agencia de Desarrollo de Trabajo y Empleo puede elegir investigar su caso por sí misma.
Si la Agencia decide NO investigar, le notificará dentro de sesenta y cinco (65) días, momento en el que está libre de presentar una demanda en Tribunal Superior de California contra su empleador por violación del Código de Trabajo 1101 o 1102 LC.13
Si la Agencia de Desarrollo de Trabajo y Empleo DECIDE investigar su queja de represalia por actividad política en el lugar de trabajo, entonces debe notificarle de eso dentro de sesenta y cinco (65) días. En ese punto, la Agencia puede tardar hasta 120 (extendible a 180) días en investigar y decidir si emite una citación contra su empleador.
Si la Agencia decide no emitir una citación, le notificará y usted y su abogado laboral pueden presentar una demanda civil alegando coerción por actividad política. 14
Demandar por daños por LC 1101 o 1102
En una demanda contra su empleador por represalias por su actividad o creencias políticas, es posible que pueda recibir daños compensatorios que consistan en alguno o todos los siguientes:
- Salarios y beneficios perdidos (es decir, el salario perdido que razonablemente podría haber esperado ganar en su trabajo si no hubiera sido despedido o despedido constructivamente por sus actividades políticas, más el valor de cualquier beneficio para el empleado, MENOS la cantidad de salarios y beneficios que realmente ganó o podría haber ganado de un empleo sustancialmente similar); 15
- Daños por angustia emocional / dolor y sufrimiento (por ejemplo, sufrimiento mental, pérdida de disfrute de la vida) derivados de la represalia por actividad política; 16 y / o
- Daños punitivos diseñados para castigar al empleador por su comportamiento, si se determina que su empleador es culpable de opresión, fraude o maldad. 17
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Para preguntas sobre represalias por actividad política en el derecho laboral de California o para discutir su caso de forma confidencial con uno de nuestros hábiles abogados laborales y de empleo de California, no dude en comunicarse con nosotros en Shouse Law Group.
Tenemos oficinas locales de derecho laboral en y alrededor de Los Ángeles, San Diego, el Condado de Orange, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la zona de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
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Referencias legales:
- Código Laboral 1101 LC — Actividades políticas de los empleados; prohibición de prevención o control por el empleador. (“Ningún empleador podrá hacer, adoptar o aplicar ninguna regla, reglamento o política: (a) Prohibiendo o impidiendo a los empleados participar o participar en política o convertirse en candidatos para un cargo público. (b) Controlar o dirigir, o tender a controlar o dirigir las actividades o afiliaciones políticas de los empleados.”). (Otras leyes estatales: Nueva York y Washington, D.C. también tienen leyes que prohíben la discriminación por motivos de afiliación política, partido político (como Demócrata o Republicano), opiniones políticas y discurso político. Colorado y Dakota del Norte prohíben la discriminación por “conducta legal fuera del trabajo”. Louisiana, Carolina del Sur y Madison en Wisconsin prohíben a los empleadores retaliar contra los empleados por participar en actividades políticas. Y Connecticut prohíbe la discriminación por Derechos de la Primera Enmienda.)
- Código Laboral 1102 LC — Coacción o influencia de las actividades políticas de los empleados. (“Ningún empleador podrá coaccionar o influenciar o intentar coaccionar o influenciar a sus empleados mediante o por medio de amenaza de despido o pérdida de empleo para adoptar o seguir o abstenerse de adoptar o seguir cualquier curso o línea particular de acción o actividad política.”)
- Ali v. L.A. Focus Publication (2003) 112 Cal.App.4th 1477, 1487 (desaprobado por otros motivos por Reid v. Google, Inc. (2010) 50 Cal.4th 512). (“A diferencia de las leyes que “simplemente regulan la conducta entre individuos o imponen requisitos cuyo cumplimiento no implica preocupaciones fundamentales de política pública” (ver Foley v. Interactive Data Corp. (1988) 47 Cal.3d 654, 669), los artículos 1101 y 1102 del Código Laboral refuerzan el interés público sustancial en proteger el “derecho fundamental” de los empleados a participar en actividades políticas sin interferencia o amenaza de represalia por parte de los empleadores.”).
- Vea Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; práctica de empleo ilegal; excepciones [ley de acoso y discriminación de California]. Por ejemplo, es una violación de los derechos civiles en los Estados Unidos que los empleadores discriminen contra los empleados en función de una característica protegida, como el origen nacional o el estado civil.
- Código Laboral 1101 LC — Actividades políticas de los empleados; prohibición de prevención o control por el empleador, nota al pie 1 anterior.
- Código Laboral 1102 LC — Coacción o influencia de las actividades políticas de los empleados, nota al pie 2 anterior. Tenga en cuenta que la actividad política de los empleados del gobierno está protegida.
- Ejemplo basado en los hechos de Ali v. L.A. Focus Publication, nota al pie 3 anterior. California SB 238 también conocida como Diversity of Thought Act, presentada por la senadora estatal de California, Sen. Melissa Melendez (R-Lake Elsinore). CA Bill Would Make Political Affiliation A Protected Class, CBS Sacramento (17 de febrero de 2021).
- Ali v. L.A. Focus Publication, nota al pie 3 anterior, en 1488. (“Ali afirma que fue despedido no porque el contenido de sus artículos contradijera las políticas o estándares editoriales del periódico, sino porque fuera del lugar de trabajo criticó públicamente a un funcionario público influyente por apoyar a un candidato político determinado”. (énfasis añadido))
- Mismo. (“Afirmando la adjudicación sumaria de la corte de la demanda del periodista por despido injustificado en violación de la política pública, la Corte de Apelaciones explicó que un editor privado disfruta de un derecho absoluto para decidir qué publicar en su propio periódico. El periodista puede tener el derecho de expresar sus opiniones, razonó el tribunal, pero no disfruta del derecho de tener su empleo protegido cuando sus declaraciones publicadas contradicen los estándares editoriales del periódico: “[I]t era el derecho del Herald establecer y hacer cumplir sus propios estándares para un periodismo aceptable y responsable. Eisenberg fue despedido porque no cumplió con esos estándares. Aunque Eisenberg tiene el derecho a expresar sus propias opiniones, no tiene derecho a publicarlas en el Herald en contra de su voluntad”. Eisenberg no tiene aplicación aquí de manera clara.”)
- Couch v. Morgan Stanley & Co. Inc. (9th Cir. 2016) 656 Fed.Appx. 841, 843. (“Dos decisiones de la Corte de Apelaciones de California han establecido que la responsabilidad bajo [Labor Code] §§ 1101(a) y 1102 se activa solo si un empleador despide a un empleado por un motivo político. . . . El tribunal de distrito acordó correctamente el juicio sumario a Morgan Stanley en las demandas de Couch bajo los §§ 1101(a) y 1102. Incluso viendo los hechos desde el punto de vista más favorable para Couch, Morgan Stanley despedió a Couch por una razón legítima y apolítica: Couch no podía trabajar como FA a tiempo completo y como Supervisor a tiempo completo. El puesto de Supervisor era a tiempo completo y requería 25 horas por semana durante horas de oficina y otras 10 horas fuera de horas de oficina. Morgan Stanley también trata el puesto de FA como a tiempo completo. La observación de Couch de que algunos FAs trabajan desde casa o de que nadie monitoreaba si Couch estaba en la oficina no niega el hecho de que el puesto de FA se consideraba a tiempo completo o de que Morgan Stanley no creía que Couch pudiera dedicar suficiente tiempo a sus clientes mientras estaba empleado como Supervisor a tiempo completo.”)
- Basado en los hechos del mismo.
- Código Laboral 2699.3 LC — Requisitos para que un empleado agraviado inicie una acción civil [bajo LC 1101 o 1102]. (“(a) Una acción civil por parte de un empleado agraviado de conformidad con la subdivisión (a) o (f) de la Sección 2699 que alegue una violación de cualquier disposición enumerada en la Sección 2699.5 solo podrá iniciarse una vez cumplidos los siguientes requisitos: (1)(A) El empleado agraviado o su representante deberá dar aviso por presentación en línea con la Agencia de Desarrollo de Trabajo y Empleo y por correo certificado al empleador de las disposiciones específicas de este código que se alega que se han violado, incluyendo los hechos y teorías para respaldar la presunta violación. (B) Un aviso presentado a la Agencia de Desarrollo de Trabajo y Empleo de conformidad con el subinciso (A) y cualquier respuesta del empleador a ese aviso deberá ir acompañado de una tarifa de presentación de setenta y cinco dólares ($75). Las tarifas requeridas por este subinciso están sujetas a exención de acuerdo con los requisitos de las Secciones 68632 y 68633 del Código de Gobierno. (C) Las tarifas pagadas de conformidad con el subinciso (B) se pagarán al Fondo de Desarrollo de Trabajo y Empleo y se usarán para los fines especificados en la subdivisión (j) de la Sección 2699. (2)(A) La agencia notificará al empleador y al empleado agraviado o su representante por correo certificado que no tiene la intención de investigar la presunta violación dentro de los 60 días hábiles a partir de la fecha de matasellos del aviso recibido de conformidad con el párrafo (1). Al recibir ese aviso o si no se proporciona ningún aviso dentro de los 65 días hábiles a partir de la fecha de matasellos del aviso dado de conformidad con el párrafo (1), el empleado agraviado puede iniciar una acción civil de conformidad con la Sección 2699. (B) Si la agencia tiene la intención de investigar la presunta violación, notificará al empleador y al empleado agraviado o su representante por correo certificado de su decisión dentro de los 65 días hábiles a partir de la fecha de matasellos del aviso recibido de conformidad con el párrafo (1). Dentro de los 120 días hábiles a partir de esa decisión, la agencia puede investigar la presunta violación y emitir cualquier citación apropiada. Si la agencia, durante el curso de su investigación, determina que se necesita más tiempo para completar la investigación, puede extender el tiempo por no más de 60 días hábiles adicionales y emitirá un aviso de la extensión. Si la agencia determina que no se emitirá ninguna citación, notificará al empleador y al empleado agraviado de esa decisión dentro de los cinco días hábiles posteriores a ella por correo certificado. Al recibir ese aviso o si no se emite ninguna citación por parte de la agencia dentro de los límites de tiempo establecidos por el subinciso (A) y este subinciso o si la agencia no proporciona una notificación oportuna o ninguna notificación, el empleado agraviado puede iniciar una acción civil de conformidad con la Sección 2699.”) Véase también Código Laboral 2699.5 LC. (“Las disposiciones de la subdivisión (a) de la Sección 2699.3 se aplican a cualquier presunta violación de las siguientes disposiciones: . . . 1101, 1102 . . .”)
- Igual.
- Igual.
- Código Laboral 1105 LC — Acción del empleado por daños. (“Nada de lo dispuesto en este capítulo impedirá al empleado lesionado recuperar daños de su empleador por lesiones sufridas a través de una violación de este capítulo.”)
- CACI 2433 — Despido injusto [despido injustificado] en violación de la política pública [incluida como represalia por actividad o creencias políticas] – Daños. (“Si encuentra que [nombre del demandado] [despidió/despidió constructivamente] [nombre del demandante] en violación de la política pública, entonces debe decidir la cantidad de daños que [nombre del demandante] ha demostrado que tiene derecho a recuperar, si los hay. Para tomar esa decisión, debe: 1. Decidir la cantidad que [nombre del demandante] habría ganado hasta hoy, incluidos cualquier beneficios y aumentos de sueldo; [y] 2. Agregue el valor en efectivo actual de cualquier salario y beneficios futuros que [él/ella] habría ganado por el tiempo que el empleo con [nombre del demandado] era razonablemente seguro para continuar; [y] 3. [Agregue daños por [describa cualquier otro daño que supuestamente fue causado por la conducta del demandado, por ejemplo, “angustia emocional”] si encuentra que [la conducta de nombre del demandado] fue un factor sustancial en la causa de ese daño.]”)
- Código Civil 3294 — Daños punitivos; cuando se permite; definiciones. (“(a) En una acción por incumplimiento de una obligación que no surja de un contrato, si se demuestra con prueba clara y convincente que el demandado ha sido culpable de opresión, fraude o maldad, el demandante, además de los daños reales, puede recuperar daños a título de ejemplo y con el fin de castigar al demandado.”)