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No, la afiliación política no es una clase protegida en California. Un proyecto de ley que lo hubiera convertido en uno no logró pasar la legislatura estatal en 2021. Si bien la afiliación política no puede ser la base para la discriminación o el acoso laboral, la ley laboral de California prohíbe a los empleadores:
- influir en el voto de los empleados,
- impedirles postularse para un cargo, o
- dirigir sus actividades políticas.
¿Cuáles son las leyes de California sobre la afiliación política en el lugar de trabajo?
La ley laboral de California prohíbe la represalia política en el lugar de trabajo. Esto incluye despedir o represalias contra los trabajadores por sus creencias o actividades políticas.
El artículo 1101 del Código Laboral de California prohíbe a los empleadores hacer o aplicar una regla que:
- prohíba o impida a los empleados participar en política o postularse para un cargo, o
- controle o dirija las actividades o afiliaciones políticas de los empleados.1
El artículo 1102 del Código Laboral de California prohíbe a los empleadores usar la amenaza de despido para coaccionar o influir en la actividad política de sus empleados.2
Estas prohibiciones se refieren a su actividad política fuera del lugar de trabajo. Prohíben a los empleadores tomar medidas laborales adversas debido a la actividad política que hiciste por tu cuenta. Probablemente no prohíban a tu empleador hacer reglas sobre el comportamiento político en el lugar de trabajo y luego hacerlas cumplir.3
Para violar estas leyes, tu empleador debe haber actuado con un móvil político. Si el supuesto despido, degradación o represalia fue apolítico o por razones comerciales, no es represalia política.
Por ejemplo: David es un asesor financiero a tiempo completo. Su empleador prohíbe a los empleados realizar actividades fuera del trabajo que requieran un gran compromiso de tiempo sin la aprobación de la empresa. David decide postularse para un cargo público en la junta de supervisores de su condado. Como sería un cargo a tiempo completo, su empleador se lo prohíbe. David ignora a su empleador, se postula y gana. Su empleador luego lo despide.4
Si tu empleador viola una de estas leyes, primero debes notificar a la Agencia de Desarrollo de Trabajo y Laboral de California. Debes servir una copia de esta notificación a tu empleador.5 La Agencia puede intervenir en tu caso y realizar una investigación.
Si la Agencia no investiga o pasan 65 días después de su aviso, puede presentar una demanda contra su empleador en el Tribunal Superior de California. Estas demandas pueden recuperar compensación por despido injusto o represalias.
Es esencial obtener el consejo legal de un abogado de una firma de abogados de buena reputación si su empleador ha violado una de estas leyes.
¿Esto hace que la afiliación política sea una clase protegida?
No. Una “clase protegida” es un término de arte en derecho laboral. Si bien la ideología política está protegida por la ley laboral de California, no se incluye explícitamente en la lista de clases protegidas.
¿Qué es una clase protegida?
Una clase protegida es un grupo de personas que comparten un rasgo o característica que no pueden cambiar o que sería injusto hacerles cambiar. La ley contra la discriminación enumera estos rasgos o características. Dirigirse a una persona en una clase protegida debido a su rasgo o característica equivale a acoso o discriminación en el lugar de trabajo.
Las leyes contra la discriminación de California reconocen 17 clases protegidas:
- edad,
- ascendencia,
- color,
- género,
- expresión de género,
- identidad de género,
- información genética,
- estado civil,
- condición médica,
- discapacidad mental,
- origen nacional,
- discapacidad física,
- raza,
- religión,
- sexo,
- orientación sexual, y
- estado de veterano o militar.6
Algunas de estas protecciones provienen de la ley federal, como el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.7 Sin embargo, la ley estatal de California, en la Ley de Empleo y Vivienda Justa (FEHA), proporciona protecciones más amplias que la ley federal.
Incluso en California, sin embargo, la afiliación política no es una clase protegida. Esto se debe a que las opiniones políticas no son cambiables, como la raza de alguien. Tampoco son algo que sea injusto criticar, como la religión de alguien. Si fueran una clase protegida, entonces los comentarios políticos generalizados en el lugar de trabajo podrían convertirse en acoso o ser discriminatorios.
¿Qué hay de la Primera Enmienda y la libertad de expresión?
La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos protege tu derecho a la Libertad de Expresión. Sin embargo, las primeras 5 palabras de la Enmienda son “El Congreso no hará ley …”. Esto significa que sus protecciones solo provienen de la supresión gubernamental. Esto se conoce como el “requisito de acción estatal”. A menos que trabajes en el sector público, trabajas para un empleador privado. La Primera Enmienda no se aplica a entidades privadas.
¿Se han hecho intentos de cambiar la ley?
Sí. En 2021, la senadora estatal republicana Melissa Melendez (R-Lake Elsinore) propuso el Proyecto de Ley del Senado 238, también conocido como la “Ley de Diversidad de Pensamiento”. Esta ley habría modificado la FEHA y otras leyes para incluir la afiliación política como una clase protegida. Esto habría hecho que el objetivo de alguien por su ideología política fuera una forma de discriminación laboral. Esto abriría reclamos de discriminación por afiliación política contra los empleadores.
La ley se propuso para combatir lo que la senadora estatal Melissa Melendez afirmó ser el “clima de intolerancia” de la “cultura del cancelar”. Se presentó junto con otra ley que habría modificado el código de educación para prohibir el acoso escolar basado en la afiliación política.8 Se presentó el 21 de enero de 2021. Fue remitido al Comité de Justicia, donde no pasó el 21 de abril de 2021, por un voto de 9 a 2.
Referencias legales:
- Código de Trabajo de California 1101 LAB.
- Código de Trabajo de California 1102 LAB.
- Ali v. L.A. Focus Publication, 112 Cal.App.4th 1477 (2003).
- Hechos de Couch v. Morgan Stanley & Co. Inc., 656 Fed. App’x 841 (9th Cir. 2016).
- Código de Trabajo de California 2699.3 LAB.
- Código de Gobierno de California 12940 GOV (Ley de Empleo y Vivienda Justa), Ley de Estadounidenses con Discapacidades y Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.
- 42 USC 2000e.
- CA Bill haría que la afiliación política sea una clase protegida, CBS Sacramento (17 de febrero de 2021).