Código Laboral de California § 2699 permite a los empleados cuyos derechos laborales han sido violados presentar demandas de Acción Privada del Fiscal General (PAGA) contra su empleador. Si el empleado gana la demanda de PAGA, el tribunal ordenará al empleador pagar multas civiles de hasta $100 por una violación inicial y hasta $200 por cada violación sucesiva. El 75% de estas multas civiles va al estado, y el 25% va al empleado.
Los empleados pueden presentar demandas de PAGA contra su empleador por violar las leyes laborales de California. Ejemplos comunes incluyen:
- Pagar a los trabajadores menos que el salario mínimo;
- No proporcionar a los trabajadores descansos para comer;
- No compensar a los empleados por horas extras; y/o
- Hacer que los empleados trabajen en un ambiente peligroso.1
La primera violación laboral del empleador es castigada con una multa civil de $100 por empleado, por período de pago. Cualquier violación subsecuente es castigada con $200 por empleado, por período de pago. Veinticinco por ciento de estas multas van a los empleados que presentan la demanda de PAGA. El setenta y cinco por ciento restante va a la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral. Además, los empleados tienen derecho a honorarios razonables de abogados y costos judiciales.2
“2699. (a) Notwithstanding any other provision of law, any provision of this code that provides for a civil penalty to be assessed and collected by the Labor and Workforce Development Agency or any of its departments, divisions, commissions, boards, agencies, or employees, for a violation of this code, may, as an alternative, be recovered through a civil action brought by an aggrieved employee on behalf of himself or herself and other current or former employees pursuant to the procedures specified in Section 2699.3.
(b) For all provisions of this code except those for which a civil penalty is specifically provided, there is established a civil penalty for a violation of these provisions, as specified in this section.
(c) One hundred dollars ($100) for each aggrieved employee per pay period for the initial violation and two hundred dollars ($200) for each aggrieved employee per pay period for each subsequent violation.
(d) In addition, one hundred dollars ($100) for each aggrieved employee per pay period shall be added to the penalty amount assessed pursuant to subdivision (c) for each initial or subsequent violation that the employer committed against the same aggrieved employee when the employer fails to pay the wages of an employee because of a knowing and intentional failure by the employer to comply with subdivision (a) of Section 226.7. This subdivision is in addition to, and does not limit, any other provisions of law, including, but not limited to, subdivisions (a) and (b).
(e) The court shall award reasonable attorney’s fees and costs to the plaintiff if he or she prevails in the action.
(f) The aggrieved employee or the Labor and Workforce Development Agency on the employee’s behalf shall recover the civil penalty described in subdivision (c). Seventy-five percent of the civil penalty recovered shall be allocated to the Labor and Workforce Development Agency for enforcement of labor laws. Twenty-five percent of the civil penalty recovered shall be paid to the employee or employees who brought the action. If the action is brought by the Labor and Workforce Development Agency, 75 percent of the proceeds shall be paid into the State Treasury to the credit of the General Fund and 25 percent of the proceeds shall be paid to the Labor and Workforce Development Agency for enforcement of labor laws.
(g) The Labor and Workforce Development Agency shall prescribe the form for the distribution of penalties recovered under this section. The form shall provide for distribution of the proceeds of the penalties to the Labor and Workforce Development Agency and to the employees in the same manner as set forth in subdivision (f).
(h) The superior court of the county where the action is brought shall have jurisdiction over the penalties imposed pursuant to this section. The penalties shall be in addition to any other amounts imposed pursuant to other provisions of this code, but shall not include any penalty imposed pursuant to Section 203 for the same late payment or failure to pay wages.
(i) The superior court shall review and approve any settlement of any penalties recovered by the Labor and Workforce Development Agency pursuant to this section.
(j) This section shall not apply to any penalty collected by the Labor and Workforce Development Agency pursuant to Section 98.3, 98.7, 98.8, or 98.9.
(k) The Labor and Workforce Development Agency may promulgate regulations and rules of practice and procedure necessary to carry out its duties under this section.”
Source: California Labor Code 2699
See also California Department of Industrial Relations – Private Attorneys General Act (PAGA) FAQs.
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The full text of the statute reads as follows:
“2699.3. (a) Notwithstanding any other provision of law, any provision of this code that provides for a civil penalty to be assessed and collected by the Labor and Workforce Development Agency or any of its departments, divisions, commissions, boards, agencies, or employees, for a violation of this code, may, as an alternative, be recovered through a civil action brought by an aggrieved employee on behalf of himself or herself and other current or former employees pursuant to the procedures specified in this section.
(b) (1) A civil action by an aggrieved employee pursuant to this section shall commence by the filing of a complaint with the appropriate superior court.
(2) A copy of the complaint and summons shall be served upon the Labor and Workforce Development Agency and the employer as provided in Chapter 4 (commencing with Section 413.10) of Title 5 of Part 2 of the Code of Civil Procedure.
(3) Within 10 days after the filing of the complaint, the plaintiff shall submit a file-stamped copy of the complaint to the Labor and Workforce Development Agency. The plaintiff shall file with the court a proof of service of the complaint on the Labor and Workforce Development Agency.
(c) (1) The Labor and Workforce Development Agency may, within 60 days of its receipt of the complaint, do any of the following:
(A) Issue a citation against the employer as provided in Section 1197.1.
(B) Issue a determination of whether or not a violation has occurred and assess an administrative penalty pursuant to Section 1197.1.
(C) Notify the plaintiff and the employer that the agency does not intend to issue a citation or make a determination pursuant to subparagraph (A) or (B).
(2) If the Labor and Workforce Development Agency does not issue a citation or make a determination pursuant to paragraph (1), the plaintiff may proceed with the civil action.
(d) (1) The employer may, within 33 days of the postmark date of notification by the Labor and Workforce Development Agency pursuant to subparagraph (C) of paragraph (1) of subdivision (c), request a hearing before a hearing officer designated by the Labor and Workforce Development Agency to contest the agency’s decision not to issue a citation or make a determination pursuant to subparagraph (A) or (B) of paragraph (1) of subdivision (c).
(2) The hearing shall be conducted pursuant to the procedures set forth in Section 1197.1.
(3) If the hearing officer determines that a violation has occurred, the hearing officer shall issue a citation and assess an administrative penalty pursuant to Section 1197.1.
(4) If the hearing officer determines that a violation has not occurred, the plaintiff may proceed with the civil action.
(e) (1) If the Labor and Workforce Development Agency issues a citation or makes a determination pursuant to subparagraph (A) or (B) of paragraph (1) of subdivision (c), the employer may, within 33 days of the receipt of the citation or determination, request a hearing before a hearing officer designated by the Labor and Workforce Development Agency to contest the citation or determination.
(2) The hearing shall be conducted pursuant to the procedures set forth in Section 1197.1.
(3) If the hearing officer determines that a violation has occurred, the hearing officer shall have the authority to issue a citation and assess an administrative penalty pursuant to Section 1197.1.
(4) If the hearing officer determines that a violation has not occurred, the plaintiff may proceed with the civil action.
(f) (1) If the Labor and Workforce Development Agency does not issue a citation or make a determination pursuant to subparagraph (A) or (B) of paragraph (1) of subdivision (c), the plaintiff may, within 65 days of the postmark date of notification by the Labor and Workforce Development Agency pursuant to subparagraph (C) of paragraph (1) of subdivision (c), bring a civil action pursuant to this section.
(2) If the Labor and Workforce Development Agency issues a citation or makes a determination pursuant to subparagraph (A) or (B) of paragraph (1) of subdivision (c), the plaintiff may, within 65 days of the receipt of the citation or determination, bring a civil action pursuant to this section.
(g) (1) The court shall review and approve any settlement of any penalties recovered by the Labor and Workforce Development Agency pursuant to this section.
(2) The court shall review and approve any settlement of any penalties recovered by the plaintiff pursuant to this section.
(h) (1) The court shall award reasonable attorney’s fees and costs to the plaintiff if the plaintiff prevails in the action.
(2) The court may award reasonable attorney’s fees and costs to the employer if the employer prevails in the action and the court finds that the plaintiff brought the action in bad faith.
(i) The aggrieved employee or
2699. (a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier disposición de este código que establezca una multa civil que deba ser evaluada y cobrada por la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral o cualquiera de sus departamentos, divisiones, comisiones, juntas, agencias o empleados, por una violación de este código, puede, como alternativa, ser recuperada a través de una acción civil presentada por un empleado agraviado en nombre de sí mismo y otros empleados actuales o anteriores de acuerdo con los procedimientos especificados en la Sección 2699.3.
(b) A efectos de esta parte, “persona” tiene el mismo significado que se define en la Sección 18.
(c) A efectos de esta parte, “empleado agraviado” significa cualquier persona que haya sido empleada por el presunto infractor y contra quien se haya cometido una o más de las presuntas violaciones.
(d) A efectos de esta parte, “corrección” significa que el empleador corrige cada violación alegada por cualquier empleado agraviado, el empleador cumple con las leyes subyacentes especificadas en el aviso requerido por esta parte, y se compensa a cualquier empleado agraviado. Una violación del párrafo (6) o (8) de la subdivisión (a) de la Sección 226 solo se considerará corregida si se demuestra que el empleador ha proporcionado un estado de salarios detallado y completamente conforme a cada empleado agraviado para cada período de pago durante el período de tres años anterior a la fecha del aviso por escrito enviado de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 2699.3.
(e)(1) A efectos de esta parte, siempre que la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral, o cualquiera de sus departamentos, divisiones, comisiones, juntas, agencias o empleados, tenga discreción para evaluar una multa civil, un tribunal está autorizado a ejercer la misma discreción, sujeto a las mismas limitaciones y condiciones, para evaluar una multa civil.
(2) En cualquier acción presentada por un empleado agraviado que busque recuperar una multa civil disponible bajo la subdivisión (a) o (f), un tribunal puede otorgar una cantidad menor que el monto máximo de la multa civil especificado en esta parte si, basado en los hechos y circunstancias del caso particular, hacer lo contrario resultaría en una adjudicación injusta, arbitraria y opresiva, o confiscatoria.(f) Para todas las disposiciones de este código excepto aquellas para las cuales se establece específicamente una multa civil, se establece una multa civil por una violación de estas disposiciones, de la siguiente manera:
(1) Si, en el momento de la presunta violación, la persona no emplea a uno o más empleados, la multa civil es de quinientos dólares ($500).
(2) Si, en el momento de la presunta violación, la persona emplea a uno o más empleados, la multa civil es de cien dólares ($100) por cada empleado agraviado por período de pago para la violación inicial y doscientos dólares ($200) por cada empleado agraviado por período de pago para cada violación posterior.
(3) Si la presunta violación es una falta de acción por parte de la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral, o cualquiera de sus departamentos, divisiones, comisiones, juntas, agencias o empleados, no habrá multa civil.(g)(1) Excepto según lo dispuesto en el párrafo (2), un empleado agraviado puede recuperar la multa civil descrita en la subdivisión (f) en una acción civil de acuerdo con los procedimientos especificados en la Sección 2699.3 presentada en nombre de sí mismo y otros empleados actuales o anteriores contra quienes se cometió una o más de las presuntas violaciones. Cualquier empleado que prevalezca en cualquier acción tendrá derecho a una indemnización por honorarios razonables de abogados y costos, incluyendo cualquier tarifa de presentación pagada de acuerdo con el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a) o el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 2699.3. Nada en esta parte operará para limitar el derecho de un empleado a perseguir o recuperar otros remedios disponibles bajo la ley estatal o federal, ya sea por separado o concurrentemente con una acción tomada bajo esta parte.
(2) No se presentará ninguna acción bajo esta parte por ninguna violación de un requisito de publicación, notificación, informe de agencia o presentación de este código, excepto cuando el requisito de presentación o informe involucre la presentación obligatoria de nóminas o informes de lesiones en el lugar de trabajo.(h) Ninguna acción podrá ser presentada bajo esta sección por un empleado agraviado si la agencia o cualquiera de sus departamentos, divisiones, comisiones, juntas, agencias o empleados, en los mismos hechos y teorías, cita a una persona dentro de los plazos establecidos en la Sección 2699.3 por una violación de la misma sección o secciones del Código Laboral bajo la cual el empleado agraviado está intentando recuperar una multa civil en nombre de sí mismo o de otros o inicia un procedimiento de acuerdo con la Sección 98.3.
(i) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (j), las multas civiles recuperadas por empleados agraviados se distribuirán de la siguiente manera: 75 por ciento a la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral para la aplicación de las leyes laborales, incluida la administración de esta parte, y para la educación de empleadores y empleados sobre sus derechos y responsabilidades bajo este código, para ser continuamente asignados para complementar y no reemplazar la financiación de la agencia para esos propósitos; y 25 por ciento a los empleados agraviados.
(j) Las multas civiles recuperadas de acuerdo con el párrafo (1) de la subdivisión (f) se distribuirán a la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral para la aplicación de las leyes laborales, incluida la administración de esta parte, y para la educación de empleadores y empleados sobre sus derechos y responsabilidades bajo este código, para ser continuamente asignados para complementar y no reemplazar la financiación de la agencia para esos propósitos.
(k) Nada de lo contenido en esta parte tiene la intención de alterar o afectar de otra manera el recurso exclusivo proporcionado por las disposiciones de compensación de trabajadores de este código por responsabilidad contra un empleador por la compensación por cualquier lesión o muerte de un empleado que surja de y en el curso del empleo.
(l)(1) Para casos presentados a partir del 1 de julio de 2016, el empleado o representante agraviado deberá, dentro de los 10 días siguientes al inicio de una acción civil de conformidad con esta parte, proporcionar a la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral una copia con sello de archivo de la demanda que incluya el número de caso asignado por el tribunal.
(2) El tribunal superior revisará y aprobará cualquier acuerdo de cualquier acción civil presentada de conformidad con esta parte. El acuerdo propuesto deberá ser presentado a la agencia al mismo tiempo que se presenta al tribunal.
(3) Una copia de la sentencia del tribunal superior en cualquier acción civil presentada de conformidad con esta parte y cualquier otra orden en esa acción que otorgue o niegue una indemnización por daños y perjuicios civiles en virtud de este código deberá ser presentada a la agencia dentro de los 10 días siguientes a la entrada de la sentencia o la orden.
(4) Los elementos requeridos para ser presentados a la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral bajo esta subdivisión o a la División de Seguridad y Salud Ocupacional de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (b) de la Sección 2699.3, deberán ser transmitidos en línea a través del mismo sistema establecido para la presentación de avisos y solicitudes en virtud de las subdivisiones (a) y (c) de la Sección 2699.3.(m) Esta sección no se aplicará a la recuperación de sanciones administrativas y civiles en relación con la ley de compensación laboral contenida en la División 1 (comenzando con la Sección 50) y la División 4 (comenzando con la Sección 3200), incluyendo, pero no limitado a, las Secciones 129.5 y 132a.
(n) La agencia o cualquiera de sus departamentos, divisiones, comisiones, juntas o agencias pueden promulgar regulaciones para implementar las disposiciones de esta parte.
Kaanaana v. Barrett Business Services, Inc. (Cal. App. 2d Dist. 2018), 240 Cal. Rptr. 3d 636, 29 Cal. App. 5th 778. Véase también Código Laboral de California 2698.