Código Laboral de California § 2699 permite a los empleados cuyos derechos laborales han sido violados presentar reclamos de la Ley de Abogado General Privado (PAGA) contra su empleador. Si el empleado gana el reclamo PAGA, el tribunal ordenará al empleador pagar multas civiles de hasta $100 por una violación inicial y hasta $200 por cada violación sucesiva. El 75% de estas multas civiles va al estado y el 25% va al empleado.
El texto completo de la ley dice lo siguiente:
LC 2699. (a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier disposición de este código que establezca una multa civil para ser evaluada y recaudada por el Labor and Workforce Development Agency o cualquiera de sus departamentos, divisiones, comisiones, juntas, agencias o empleados, por una violación de este código, puede, como alternativa, ser recuperada a través de una acción civil presentada por un empleado agraviado en nombre de sí mismo y de otros empleados actuales o anteriores de acuerdo con los procedimientos especificados en la Sección 2699.3.
(b) Para los fines de esta parte, “persona” tiene el mismo significado que se define en la Sección 18.
(c) Para los fines de esta parte, “empleado agraviado” significa cualquier persona que fue empleada por el presunto violador y contra quien se cometió una o más de las violaciones presuntas.
(d) Para los fines de esta parte, “curar” significa que el empleador abate cada violación alegada por cualquier empleado agraviado, el empleador está en cumplimiento con las leyes subyacentes según lo especificado en el aviso requerido por esta parte, y cualquier empleado agraviado es compensado. Una violación del párrafo (6) o (8) del apartado (a) de la Sección 226 solo se considerará curada al demostrar que el empleador ha proporcionado una declaración de salario detallada y completamente cumplida a cada empleado agraviado para cada período de pago durante el período de tres años antes de la fecha de la notificación escrita enviada de conformidad con el párrafo (1) del apartado (c) de la Sección 2699.3.
(e)(1) Para los fines de esta parte, siempre que el Labor and Workforce Development Agency, o cualquiera de sus departamentos, divisiones, comisiones, juntas, agencias o empleados, tenga discreción para imponer una multa civil, un tribunal está autorizado a ejercer la misma discreción, sujeto a las mismas limitaciones y condiciones, para imponer una multa civil.
(2) En cualquier acción presentada por un empleado agraviado para recuperar una multa civil disponible bajo el apartado (a) o (f), un tribunal puede otorgar una cantidad menor que la cantidad máxima de multa civil especificada por esta parte si, basado en los hechos y circunstancias del caso particular, hacer lo contrario resultaría en una sentencia que es injusta, arbitraria y opresiva, o confiscatoria.(f) Para todas las disposiciones de este código, excepto aquellas para las cuales se proporciona una multa civil específicamente, se establece una multa civil por una violación de estas disposiciones, de la siguiente manera:
(1) Si, en el momento de la presunta violación, la persona no emplea a uno o más empleados, la multa civil es de quinientos dólares ($500).
(2) Si, en el momento de la presunta violación, la persona emplea a uno o más empleados, la multa civil es de cien dólares ($100) por cada empleado agraviado por período de pago por la violación inicial y doscientos dólares ($200) por cada empleado agraviado por período de pago por cada violación subsiguiente.
(3) Si la presunta violación es una omisión por parte de la Agencia de Desarrollo de Trabajo y Empleo, o de cualquiera de sus departamentos, divisiones, comisiones, juntas, agencias o empleados, no habrá multa civil.(g)(1) Excepto lo dispuesto en el párrafo (2), un empleado agraviado puede recuperar la multa civil descrita en la subdivisión (f) en una acción civil de acuerdo con los procedimientos especificados en la Sección 2699.3 presentada en su nombre y en el de otros empleados actuales o anteriores contra los cuales se cometió una o más de las presuntas violaciones. Cualquier empleado que triunfe en cualquier acción tendrá derecho a una recompensa razonable de honorarios de abogado y costos, incluyendo cualquier tarifa de presentación pagada de conformidad con el subinciso (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a) o el subinciso (B) del párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 2699.3. Nada en esta parte operará para limitar el derecho de un empleado a perseguir o recuperar otras soluciones disponibles bajo la ley estatal o federal, ya sea por separado o simultáneamente con una acción tomada bajo esta parte.
(2) No se presentará ninguna acción bajo esta parte por ninguna violación de un requisito de publicación, aviso, informe de agencia o presentación de este código, excepto cuando el requisito de presentación o informe involucre el informe de nómina o lesiones laborales obligatorio.(h) Ninguna acción podrá ser presentada bajo esta sección por un empleado agraviado si la agencia o cualquiera de sus departamentos, divisiones, comisiones, juntas, agencias o empleados, sobre los mismos hechos y teorías, cita a una persona dentro de los plazos establecidos en la Sección 2699.3 por una violación de la misma sección o secciones del Código Laboral bajo el cual el empleado agraviado está intentando recuperar una multa civil en su nombre o en el de otros o inicia un procedimiento de conformidad con la Sección 98.3.
(i) Excepto lo dispuesto en la subdivisión (j), las multas civiles recuperadas por los empleados agraviados se distribuirán de la siguiente manera: 75 por ciento a la Agencia de Desarrollo de Trabajo y Empleo para el cumplimiento de las leyes laborales, incluida la administración de esta parte, y para la educación de empleadores y empleados sobre sus derechos y responsabilidades bajo este código, para ser asignados continuamente para complementar y no sustituir la financiación a la agencia para esos fines; y 25 por ciento a los empleados agraviados.
(j) Las multas civiles recuperadas de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (f) se distribuirán a la Agencia de Desarrollo de Trabajo y Empleo para el cumplimiento de las leyes laborales, incluida la administración de esta parte, y para la educación de empleadores y empleados sobre sus derechos y responsabilidades bajo este código, para ser asignados continuamente para complementar y no sustituir la financiación a la agencia para esos fines.
(k) Nada contenido en esta parte está destinado a alterar o afectar de otra manera la solución exclusiva proporcionada por las disposiciones de compensación de trabajadores de este código para la responsabilidad contra un empleador por la compensación por cualquier lesión o muerte de un empleado que surja del trabajo y en el curso del trabajo.
(l)(1) Para los casos presentados a partir del 1 de julio de 2016, el empleado afectado o su representante deberá, dentro de los 10 días siguientes al inicio de una acción civil conforme a esta parte, proporcionar a la Agencia de Desarrollo de Trabajo y Mano de Obra una copia sellada del expediente de la demanda que incluya el número de caso asignado por el tribunal.
(2) El tribunal superior revisará y aprobará cualquier acuerdo de cualquier acción civil presentada conforme a esta parte. La propuesta de acuerdo se presentará a la agencia al mismo tiempo que se presenta al tribunal.
(3) Se presentará a la agencia de Desarrollo de Trabajo y Mano de Obra una copia de la sentencia del tribunal superior en cualquier acción civil presentada conforme a esta parte y cualquier otra orden en esa acción que otorgue o niegue una concesión de sanciones civiles conforme a este código dentro de los 10 días posteriores a la entrada de la sentencia o orden.
(4) Los elementos que deben presentarse a la Agencia de Desarrollo de Trabajo y Mano de Obra conforme a esta subdivisión o a la División de Seguridad y Salud Ocupacional conforme al párrafo (4) de la subdivisión (b) de la Sección 2699.3, se transmitirán en línea a través del mismo sistema establecido para la presentación de avisos y solicitudes conforme a las subdivisiones (a) y (c) de la Sección 2699.3.(m) Esta sección no se aplicará a la recuperación de sanciones administrativas y civiles en relación con la ley de compensación de trabajadores contenida en la División 1 (que comienza con la Sección 50) y la División 4 (que comienza con la Sección 3200), incluyendo, entre otros, los artículos 129.5 y 132a.
(n) La agencia o cualquiera de sus departamentos, divisiones, comisiones, consejos o agencias podrá promulgar reglamentos para implementar las disposiciones de esta parte.
Análisis Legal
Los empleados pueden presentar reclamos PAGA contra su empleador por violar las leyes laborales de California. Los ejemplos comunes incluyen:
- Pagar a los trabajadores menos de salario mínimo;
- No proporcionar a los trabajadores descansos para comer;
- No compensar a los empleados por horas extras; y/o
- Hacer que los empleados trabajen en un entorno peligroso.1
La primera violación laboral del empleador es sancionable con una pena civil de $100 por empleado, por período de pago. Cualquier posterior violación es sancionable con $200 por empleado, por período de pago. El veinticinco por ciento de estas sanciones se destina a los empleados que presentan la demanda PAGA. El restante setenta y cinco por ciento va a la Agencia de Desarrollo de Trabajo y Mano de Obra. Además, los empleados tienen derecho a honorarios razonables de abogado y costos de tribunal.2
Nota que las demandas PAGA no compensan a los empleados por salarios no pagados. Solo una demanda tradicional de salario y hora puede hacer eso. Por lo tanto, los empleados generalmente presentan ambas reclamaciones PAGA (en busca de un cuarto de cualquier penalidad civil) y una demanda de salario y hora (en busca de salarios atrasados no pagados). Aunque en algunos casos, se requiere que los empleados se sometan a arbitraje en lugar de presentar una demanda tradicional de salario y hora.3
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el proceso de demanda PAGA bajo el Código Laboral 2699?
Primero presenta una reclamación PAGA en línea con la Agencia de Desarrollo de Trabajo y Empleo de California (LWDA) y tenerlo servido a su empleador por correo certificado. (Las presentaciones PAGA cuestan $75, aunque es posible que pueda obtener esto eximido).
La LWDA decidirá entonces dentro de 65 días si tomar el caso. Si no lo hacen, eres libre de presentar una demanda de regulación.4
De cualquier manera, se le aconseja consultar primero con un abogado experimentado en leyes laborales de California para discutir sus opciones.
Si renuncié a mi derecho a demandar en mi contrato de empleo, ¿puedo presentar una reclamación PAGA?
Sí. La ley de California no reconoce renuncias para presentar reclamaciones PAGA. Esto se debe a que renunciar a los derechos PAGA va en contra de la política pública.5
¿Cuál es el plazo de prescripción para presentar una demanda PAGA?
Tienes un año desde la violación laboral de tu empleador para presentar una reclamación PAGA en California. Un abogado puede ayudarte a componer la reclamación para aumentar tus posibilidades de éxito.6
Si tiene una disputa de salario y hora, llame a nuestros abogados de empleo y trabajo de California para obtener ayuda.
Referencias Legales
- Código Laboral de California 2699 – Recuperación de la multa civil por violación del Código Laboral a través de una acción civil interpuesta por el empleado agraviado; Cantidad de la multa; Honorarios y costos de abogados; Limitaciones; Distribución de las multas recuperadas; Provisión de artículos específicos a la agencia; Aprobación de un acuerdo por parte del tribunal superior; Aplicabilidad; Reglamentos. Kaanaana v. Barrett Business Services, Inc. (Cal. App. 2d Dist. 2018), 240 Cal. Rptr. 3d 636, 29 Cal. App. 5th 778. Ver también Código Laboral de California 2698.
- Código Laboral de California 2699. Zakaryan v. The Men’s Wearhouse, Inc. (Cal. App. 2d Dist., 2019), 245 Cal. Rptr. 3d 333, 33 Cal. App. 5th 659.
- Código Laboral de California 2699.3 LC. Véase también Crestwood Behavioral Health, Inc. v. Superior Court (2021) 60 Cal.App.5th 1069; Alcantar v. Hobart Serv., (9th Cir. 2015) 800 F.3d 1047; Green v. Bank of America, N.A., (9th Cir. 2015) 634 Fed. Appx. 188; Cardenas v. McLane Foodservices, Inc., (C.D. Cal. 2011) 796 F. Supp. 2d 1246; Laface v. Ralphs Grocery Store (2022) 75 Cal.App.5th 388.
- Véase, por ejemplo, Betancourt v. Prudential Overall Supply, (Cal. App. 2017) 9 Cal.App.5th 439; Iskanian v. CLS Transportation Los Angeles, LLC, (Cal. 2014) 327 P.3d 129; Viking River Cruises, Inc. v. Moriana (2022) 142 S. Ct. 1906.
- Código de Procedimientos Civiles, § 340, subd. (a).