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Como parte de las leyes de permisos laborales de California, los empleadores están obligados a permitirle tiempo libre no remunerado del trabajo debido al servicio de deber de jurado o si usted es citados al tribunal como testigo. Como resultado de tener que ausentarse del trabajo, su empleador no puede:
- Despedirlo,
- Degradarlo,
- Amenazarlo,
- Castigarlo, o
- Tomar cualquier acción en su contra debido a su servicio de deber de jurado.
La ley de California no exige que los empleadores ofrezcan tiempo libre pagado por el servicio de jurado. Dicho esto, si una empresa tiene una política establecida que permite un cierto número de días pagados por el servicio de jurado, tiene la obligación de cumplir con esa política.
Además, los trabajadores tienen derecho a usar días acumulados de vacaciones, PTO o licencia por enfermedad pagada para cumplir con el deber de jurado.

En este artículo, nuestros abogados laborales y de empleo de Los Ángeles abordan los siguientes temas clave sobre las leyes de permisos por deber de jurado y citación para empleados en California:
- 1. Elegibilidad
- 2. Deberes hacia el empleador
- 3. Represalias
- 4. Compensación
- Preguntas frecuentes
- Lecturas adicionales
1. Elegibilidad
Todo empleado en el Estado de California que tenga 18 años o más tiene derecho a tomar tiempo libre del trabajo para el deber de jurado o para cumplir con una citación (como para servir como testigo).
La mayoría de los empleados están sujetos a citaciones judiciales aleatorias para servir en un jurado. Los empleados que podrían estar sujetos a una citación judicial comúnmente incluyen:
- Víctimas de un delito,
- Testigos de un delito,
- Víctimas de violencia doméstica,
- Una persona que intenta obtener una orden de restricción, y/o
- Personas involucradas en procesos de divorcio.1
(Nota: A partir del 1 de enero de 2026, la ley de California también permite que las víctimas de delitos violentos y sus familiares tomen permisos protegidos por el trabajo para asistir a cualquier procedimiento judicial relacionado con el delito, como una sentencia o audiencia de fianza, incluso si no han sido formalmente citados para testificar. Obtenga más información sobre el permiso para víctimas de delitos.)
Los empleadores en California están obligados a permitirle tiempo libre del trabajo debido al servicio de deber de jurado (un deber cívico) o porque fue citado al tribunal como testigo.
2. Deberes hacia el empleador
Si ha sido citado para el deber de jurado o citado en California, debe proporcionar a su empleador un “aviso previo razonable de [su] intención de tomar tiempo libre, a menos que el aviso previo no sea factible.”2 La mejor práctica es informar a su empleador tan pronto como tenga conocimiento de la notificación de servicio de deber de jurado o de la citación como testigo.
Los empleadores pueden solicitar que proporcione prueba de su servicio, como:
- La citación original,
- El aviso de servicio de deber de jurado (“citación para jurado”), o
- Una nota o aviso proporcionado por el tribunal.
Los tribunales normalmente proporcionan prueba del servicio de jurado a solicitud. Solicite al tribunal la prueba que necesite, especialmente si su empleador la solicita específicamente.
3. Represalias
La ley de California prohíbe que un empleador tome acciones laborales adversas contra usted debido al deber de jurado o permiso por citación. Las acciones laborales adversas comunes incluyen:
- Despido injustificado,
- Negativa injustificada a promover,
- Degradación,
- Intimidación,
- Discriminación,
- Coacción para no asistir o intentar evadir la obligación, o
- Amenazas.
Es un delito menor que un empleador no conceda a los empleados el permiso por deber de jurado/citación.3
4. Compensación
Si es llamado a servir en un jurado o citado como testigo en California, tiene derecho legal a una compensación. Sin embargo, la cantidad exacta que recibe depende en gran medida del sistema judicial (estatal versus federal) y del tipo de caso.
Aquí hay un desglose de las tarifas para testigos y el pago por jurado que puede esperar en California.
Pago por deber de jurado en tribunales estatales de California
Para los tribunales estatales de California, la compensación para jurados está estrictamente definida por la ley estatal.
- Pago diario: Se le paga $15 por día, pero esta compensación solo comienza en su segundo día de servicio. El primer día de deber de jurado no se paga.
- Reembolso por millaje: A partir de su segundo día, el tribunal le reembolsará 34 centavos por milla por su viaje de ida y vuelta desde su casa hasta el tribunal.
- Transporte público: Si usa transporte público, puede optar por un reembolso diario de $12 en lugar del millaje. A diferencia del millaje, este reembolso comienza en su primer día de servicio.
Aunque un programa piloto breve pagó temporalmente a los jurados $100 por día en algunos condados de California, ese programa se suspendió en 2025 debido a recortes presupuestarios estatales. Todos los tribunales estatales han vuelto a la tarifa estándar de $15.4
Pago por deber de jurado en tribunales federales
Si es citado a un tribunal federal (como el Tribunal de Distrito de EE. UU.) en California, la compensación es significativamente mayor:
- Pago diario: Recibe $50 por día, comenzando desde su primer día de servicio.
- Reembolso por millaje: Se le reembolsa a la tasa estándar federal del IRS (que es 72.5 centavos por milla para 2026) por su viaje de ida y vuelta.5
Pago por ser citado como testigo
Si le entregan una citación para testificar en una declaración o en el tribunal, tiene derecho a exigir las tarifas ordinarias para testigos. Según el Código de Gobierno de California § 68093, la parte que lo cita está legalmente obligada a pagar por su tiempo y viaje.
- Casos civiles: Tiene derecho a $35 por día más 20 centavos por milla por su viaje de ida y vuelta. Puede exigir legalmente que se le pague esta cantidad por adelantado cuando le entreguen la citación.6
- Casos penales: Las tarifas para testigos en juicios penales estatales las paga el condado y generalmente son $12 por día. Sin embargo, si su empleador no le paga su salario mientras testifica, el juez tiene la discreción de aumentar esto hasta $18 por día, más una tarifa razonable por millaje.7
- Casos federales: Si es citado en un caso civil o penal federal, la ley federal le otorga $40 por día, más la tarifa estándar del IRS por millaje (72.5 centavos por milla).8
- Citación solo para documentos: Si solo se le pide que entregue documentos (una citación duces tecum) y no necesita testificar en persona, la tarifa estándar en California es $15.9
Pago por parte del empleador
La ley estatal de California no exige que los empleadores privados paguen a los empleados no exentos (por hora) por el tiempo que pasan sirviendo en un jurado, a menos que exista una política de permisos o un acuerdo contractual en contrario. Sin embargo, usted tiene el derecho absoluto de usar sus días acumulados de vacaciones, enfermedad o PTO para cubrir su ausencia y no perder su pago.
Si es un empleado no exento y está en un sindicato, revise su contrato: puede incluir una cláusula que le otorgue derecho a pago durante el permiso por deber de jurado o citación.
Si es un empleado exento (como la mayoría de los trabajadores asalariados de cuello blanco), es probable que su empleador continúe pagándole durante el permiso por deber de jurado/citación siempre que no dure más de unos pocos días. Consulte su manual del empleado o contrato laboral para más información.10
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las obligaciones de mi empleador si me citan para el deber de jurado?
Bajo la Sección 230 del Código Laboral de California, su empleador tiene algunas obligaciones legales estrictas cuando es llamado para el servicio de jurado:
- Tiempo libre y protección del empleo: Deben permitirle tomar el tiempo libre. Es ilegal que lo despidan, degraden, amenacen o tomen represalias contra usted por servir en un jurado.
- Compensación: Los empleadores privados no están obligados a pagar a los empleados no exentos por el tiempo perdido. Sin embargo, los empleados asalariados (exentos) generalmente deben recibir su pago semanal completo si realizan algún trabajo para la empresa durante esa semana.
- PTO, licencia por enfermedad y vacaciones: Su empleador debe permitirle usar su PTO acumulado, licencia por enfermedad o tiempo de vacaciones para cubrir su ausencia si usted lo desea, pero no pueden obligarlo a usarlo.
- Prueba de servicio: Su empleador puede legalmente requerir un aviso previo razonable de su ausencia, así como prueba de servicio (como una copia de su citación o una nota sellada del secretario del tribunal).
¿Pueden despedirme o disciplinarme por asistir al deber de jurado?
No. Bajo la Sección 230 del Código Laboral de California, es ilegal que un empleador despida, degrade, amenace o tome represalias contra un empleado por tomar tiempo libre para servir en un jurado o presentarse como testigo en el tribunal, siempre que el empleado haya dado un aviso previo razonable.
¿Puede mi empleador obligarme a usar mis días de vacaciones o PTO para el deber de jurado?
No. Su empleador no puede obligarlo a usar sus días acumulados de vacaciones, PTO o licencia personal para cubrir su ausencia por deber de jurado. Aunque usted tiene el derecho de elegir usar este tiempo para no perder su pago, la decisión es completamente suya.
¿Cuánto aviso debo dar a mi empleador sobre mi servicio de jurado?
La ley de California requiere que dé a su empleador un “aviso previo razonable” antes de tomar tiempo libre para el deber de jurado, a menos que el aviso previo no sea factible.
La mejor práctica es notificar a su empleador o al departamento de recursos humanos tan pronto como reciba su citación para jurado por correo para que tengan tiempo adecuado para organizar la cobertura. Su empleador también puede legalmente pedirle que proporcione una copia de la citación como prueba.
¿Qué hace la AB 406 para el deber de jurado?
El Proyecto de Ley de la Asamblea 406 (AB 406), que entró en vigor a finales de 2025, amplía oficialmente las leyes de licencia por enfermedad pagada de California para cubrir deberes cívicos. Bajo esta legislación, los empleados ahora pueden legalmente usar su licencia por enfermedad pagada acumulada para cubrir su tiempo libre mientras sirven en un jurado o se presentan como testigos citados.
Antes de la AB 406, los empleados generalmente solo podían usar tiempo de vacaciones o PTO estándar para el servicio de jurado, pero esta actualización garantiza que también pueda usar su tiempo por enfermedad para no perder su pago.
Lecturas adicionales
Para más información, consulte lo siguiente:
- El significado del permiso: Entendiendo los derechos de permisos laborales – Revista de Legislación y Política Pública de N.Y.U.
- Cláusulas de contratos sindicales para permisos pagados por deber de jurado – Monthly Labor Review.
- El derecho a un jurado bien descansado – Michigan Law Review.
- El sociólogo sobre el deber de jurado – Artículo de criminología sobre el deber de jurado desde una perspectiva sociológica.
Referencias legales:
- Código de Gobierno de California § 12945.8; véase también FMLA; AB 406 (2025).
- Igual; Código Laboral de California 230; véase también People v. Kwee (Cal. App. 4th Dist. 1995) 39 Cal. App. 4th 1.
- Código Laboral de California 230; véase también Deschene v. Pinole Point Steel Co. (1999) 76 Cal.App.4th 33.
- Código de Procedimiento Civil de California 215.
- 28 U.S.C. § 1871.
- Código de Gobierno de California 68093.
- Código Penal de California 1329.
- 28 U.S.C. § 1821.
- Código de Evidencia de California § 1563(b)(6).
- Código Laboral de California 230; 29 C.F.R. § 541.602(b)(3).