Permiso para víctimas de delitos en California es tiempo libre del trabajo que se le concede si usted o un familiar es la víctima de un delito.
El propósito de este tiempo libre es asistir a un procedimiento judicial relacionado con su caso o cualquier otro procedimiento donde sus derechos estén en cuestión, como una audiencia de sentencia.
Puede usar su tiempo acumulado de descanso pagado para tomar permiso para víctimas de delitos, y su empleador no puede tomar represalias contra usted siempre que proporcione un aviso razonable.
Protecciones adicionales para empleados de empleadores con 25 o más empleados: Puede obtener tiempo libre para atender problemas relacionados con la violencia para usted o familiares, incluyendo
- atención médica,
- asesoramiento,
- procedimientos legales,
- reubicación, o
- planificación de seguridad.

A continuación, nuestros abogados laborales y de empleo de Los Ángeles discuten los siguientes temas respecto a las leyes de permisos laborales en California para víctimas de delitos:
- 1. Elegibilidad
- 2. Delitos cubiertos
- 3. Notificación a empleadores
- 4. Permiso pagado
- 5. Represalias
- 6. Violaciones del empleador
- 7. AB 2992
- 8. AB 2499
- Recursos adicionales
1. Elegibilidad
La ley de California provee diferentes formas de permiso para víctimas de delitos:
- para procedimientos judiciales relacionados con el delito; y 1
- para cualquier procedimiento que involucre los derechos de la víctima (como una decisión de liberación posterior al arresto, declaración de culpabilidad, sentencia o decisión de liberación postconvicción); y 2
- para necesidades médicas, de vivienda, familiares y sociales relacionadas con el delito.3
¿Quién se considera una “víctima”?
Usted es una víctima según la ley si sufre daño físico, psicológico o financiero como resultado de la comisión o intento de comisión de un delito o infracción
Una víctima también incluye a su familiar inmediato o tutor, incluyendo:
- cónyuge o pareja doméstica,
- padre,
- hijo, o
- hermano.
La mayoría de las víctimas que necesitan permiso para víctimas de delitos han sufrido violencia doméstica, acoso o agresión sexual.
El permiso para víctimas de delitos es tiempo libre del trabajo concedido a personas en California que son víctimas de un delito.
2. Delitos cubiertos
Bajo las formas de permiso protegido, los tipos de delitos incluidos son:
- un delito violento
- un delito grave
- una disposición penal que prohíbe el robo o malversación
- homicidio vehicular bajo influencia
- abuso infantil grave que probablemente cause daño corporal grave o muerte
- agresión que resulte en la muerte de un niño menor de ocho años
- violencia doméstica grave
- abuso físico grave de un adulto mayor o dependiente
- acoso grave
- solicitud de asesinato
- atropello y fuga causando muerte o lesión
- conducción bajo influencia causando lesión; y
- agresión sexual.
3. Notificación a empleadores
Se requiere que usted dé a su empleador un aviso razonable con anticipación – como a Recursos Humanos – si tiene la intención de tomar tiempo libre del trabajo. Si el aviso anticipado no es factible, no es obligatorio.4
Si el tiempo libre es inesperado o una ausencia no programada – como en una situación de crisis – su empleador puede requerir cierta documentación escrita para demostrar que usted fue víctima de un delito. La prueba puede incluir:
- un informe policial de una agencia de aplicación de la ley sobre el incidente de violencia doméstica o agresión sexual;
- una orden judicial que lo separa del presunto agresor, u otros documentos del tribunal; o
- documentación de un profesional médico como un doctor, defensor de violencia doméstica, proveedor de salud o terapeuta que brinde asesoramiento psicológico.
No se requiere que pruebe que un delito ha ocurrido como parte del aviso anticipado.
Si el permiso causaría una dificultad excesiva al empleador, puede informar al fiscal del caso. Entonces la audiencia judicial puede ser reprogramada.
Las víctimas de violencia doméstica pueden tomar tiempo libre del trabajo para asistir a un procedimiento judicial relacionado con el delito.
4. Permiso pagado
Para continuar recibiendo pago durante el permiso para víctimas de delitos, la ley de California típicamente le permite usar cualquier:
- días de vacaciones acumulados,
- permiso personal, o
- tiempo compensatorio, o
- días por enfermedad bajo la Ley de Lugares de Trabajo Saludables, Familias Saludables (HWHFA).
Ciertos acuerdos sindicales o laborales también pueden garantizar el derecho a pago durante estos tiempos.
Si su empleador tiene 25 o más empleados, puede obtener hasta 12 semanas de permiso no pagado dependiendo del caso.
5. Represalias
Es ilegal que un empleador le castigue por tomar un tiempo razonable libre del trabajo por permiso para víctimas de delitos.
Los empleadores no pueden:
- degradar,
- despedir injustamente,
- negar la recontratación,
- no promover injustamente,
- suspender, o
- de cualquier otra manera discriminar contra
usted por tomar permiso.
Las represalias por tomar tiempo necesario libre del trabajo pueden presentarse de muchas formas. Si tiene preguntas sobre cómo fue tratado, un abogado laboral experimentado puede decirle si sus derechos fueron violados.
6. Violaciones del empleador
Si un empleador actúa ilegalmente contra usted por usar el permiso para víctimas de delitos, puede presentar una reclamación ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD).
La División revisará su reclamación por acciones ilegales por parte del empleador. Si sus derechos fueron violados, puede tener derecho a:
- reincorporación,
- reembolso por salarios perdidos, y
- reembolso por beneficios laborales.
El empleador también puede ser declarado culpable de un delito menor. 5
7. AB 2992
La Ley de la Asamblea de California 2992 de 2020 amplía las protecciones para víctimas de delitos de las siguientes tres maneras:
- Ahora está prohibido que los empleadores despidan, discriminen o tomen represalias contra víctimas de cualquier delito menor o grave – no solo violencia doméstica, acoso o violación – por tomar tiempo libre del trabajo para obtener alivio (como obtener una orden de restricción).
- Ahora puede usar documentación de un defensor de víctimas para mostrar a su empleador por qué su ausencia para obtener alivio fue necesaria. Alternativamente, ahora puede usar una declaración escrita firmada por usted (o alguien que lo represente) como documentación. Antes de la nueva ley, las únicas formas aceptables de documentación incluían informes policiales, órdenes judiciales e informes de proveedores de salud o consejeros.
- Las empresas con 25 o más empleados ahora no pueden despedirlo ni tomar represalias por faltar al trabajo para obtener servicios de una organización o agencia de servicios para víctimas, incluyendo recibir asesoramiento psicológico o hacer un plan de seguridad. Esto amplía la ley anterior, que especificaba servicios solo de refugios para violencia doméstica y centros de crisis por violación. 6
7. AB 2499
La Ley de la Asamblea de California 2499 de 2024 amplía las protecciones para víctimas de delitos de las siguientes x maneras:
- Los empleadores con 25 o más empleados no pueden tomar represalias, discriminar ni despedirlo por ausentarse del trabajo porque usted es víctima o está ayudando a un familiar que es víctima.
- El permiso tomado puede correr concurrentemente con el permiso FMLA o CFRA si usted sería elegible para ese permiso.
- Los empleadores están obligados a informar a los empleados sobre sus derechos bajo la ley. 7
Recursos adicionales
Si usted es víctima de un delito, consulte lo siguiente para obtener ayuda:
- Centro de Recursos para Sobrevivientes de Crímenes – una organización sin fines de lucro que provee recursos, apoyo y defensa para sobrevivientes de delitos.
- Víctimas de Delitos Unidas – una organización sin fines de lucro que aboga por los derechos e intereses de las víctimas de delitos en California.
- Arc California – una organización sin fines de lucro que aboga y apoya a personas con discapacidades intelectuales y del desarrollo y a sus familias.
- Oficina de California para Víctimas de Delitos – una agencia gubernamental estatal que provee recursos, apoyo y defensa para víctimas de delitos en California.
- Centro de Recursos para Víctimas de California – una organización sin fines de lucro que provee información, recursos y referencias a víctimas de delitos en California.
Referencias legales:
- Código Laboral de California § 230.2. Véase, por ejemplo, Wilkin v. Community Hospital of Monterey Peninsula (Cal.App. 2021) 71 Cal. App. 5th 806.
- Código Laboral de California § 230.5.
- Código de Gobierno de California 12945.8 GC. AB 2499 (2024). Código Laboral de California 246.5 LC. Véase también AB 406 (2025).
- Código Laboral de California § 230.5(b).
- Código Laboral de California § 230.5(c).
- AB 2992 (2020) fue firmada por el Gobernador Gavin Newsom el 28 de septiembre de 2020.
- Código de Gobierno de California § 12945.8. AB 2499 (2024).