Las víctimas de delitos en California tienen derecho a tiempo libre en el trabajo si usted o un miembro de su familia es víctima de un delito.
El propósito de este tiempo libre es asistir a un procedimiento judicial relacionado con su caso o cualquier otro procedimiento en el que sean sus derechos los que estén en juego, como una audiencia de sentencia.
Puede utilizar su tiempo libre pagado acumulado para tomar licencia para víctimas de delitos, y su empleador no puede tomar represalias contra usted siempre y cuando proporcione un aviso razonable.
Protecciones adicionales para empleados de empleadores con 25 o más empleados: Puede obtener tiempo libre para abordar problemas relacionados con la violencia para usted o miembros de su familia, incluyendo atención médica, asesoramiento, procedimientos legales, reubicación o planificación de seguridad.
A continuación, nuestros abogados laborales y de empleo de California discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre las leyes de licencia en el lugar de trabajo de California para víctimas de delitos:
- 1. ¿Tienen derecho las víctimas de delitos a licencia en California?
- 2. ¿Qué delitos están cubiertos?
- 3. ¿Debo notificar a mi empleador si tomo licencia?
- 4. ¿Tengo derecho a recibir pago mientras estoy fuera del trabajo?
- 5. ¿Puede mi empleador castigarme por tomar tiempo libre en el trabajo?
- 6. ¿Qué sucede si mi empleador viola mis derechos?
- 7. ¿Cómo afecta AB 2992 a las leyes de licencia para víctimas de delitos?
- 8. ¿Cómo afecta AB 2499 a las leyes de licencia para víctimas de delitos?
- Recursos adicionales
1. ¿Tienen derecho las víctimas de delitos a licencia en California?
La ley de California prevé diferentes formas de licencia para víctimas de delitos:
- para procedimientos judiciales relacionados con el delito; y 1
- para cualquier procedimiento que involucre los derechos de la víctima (como una decisión de liberación posterior al arresto, declaración de culpabilidad, sentencia o decisión de liberación posterior a la condena); y 2
- para necesidades médicas, de vivienda, familiares y sociales relacionadas con el delito.3
¿Quién se considera una “víctima”?
Usted es una víctima según la ley si sufre daño físico, psicológico o financiero como resultado de la comisión o intento de comisión de un delito o delincuente.
Una víctima también incluye a su familiar inmediato o tutor, incluyendo:
- cónyuge o pareja doméstica,
- padre,
- hijo, o
- hermano.
La mayoría de las víctimas que necesitan licencia para víctimas de delitos han sufrido violencia doméstica, acoso o agresión sexual.
2. ¿Qué delitos están cubiertos?
Bajo las formas de licencia protegida, los tipos de delitos incluidos son:
- un delito grave violento
- un delito grave
- una disposición del código penal que prohíbe el robo o la malversación
- homicidio vehicular bajo la influencia del alcohol
- abuso infantil grave que probablemente cause lesiones graves o la muerte
- agresión que resulte en la muerte de un niño menor de ocho años
- violencia doméstica grave
- abuso físico grave de una persona mayor o dependiente
- acoso grave
- solicitud de asesinato
- huida del lugar del accidente que cause muerte o lesiones
- conducir bajo la influencia del alcohol y causar lesiones; y
- agresión sexual.
3. ¿Debo notificar a mi empleador si tomo licencia?
Debe darle a su empleador un aviso razonable con anticipación, como al Departamento de Recursos Humanos, si tiene la intención de tomar tiempo libre en el trabajo. Si no es factible dar aviso con anticipación, no es necesario hacerlo.4
Si el tiempo tomado fuera del trabajo es inesperado o una ausencia no programada – como en una situación de crisis – su empleador puede requerir cierta documentación por escrito para demostrar que usted fue víctima de un delito. La prueba puede incluir:
- un informe policial de una agencia de aplicación de la ley sobre el incidente de violencia doméstica o agresión sexual;
- una orden judicial que lo separe del presunto agresor, u otros documentos del tribunal; o
- documentación de un profesional médico como un médico, defensor de la violencia doméstica, proveedor de atención médica o un terapeuta que brinde asesoramiento psicológico.
No se le exige que pruebe que se ha cometido un delito como parte del aviso con anticipación.
Si la licencia causaría dificultades indebidas al empleador, puede informar al fiscal en el caso. Luego, la audiencia en el tribunal puede ser reprogramada.
4. ¿Tengo derecho a recibir pago mientras estoy fuera del trabajo?
Para seguir recibiendo pago por licencia para víctimas de crimen, la ley de California generalmente le permite utilizar cualquier día de vacaciones acumulados:
- días de vacaciones,
- licencia personal, o
- tiempo compensatorio, o
- días de enfermedad bajo la Ley de Lugares de Trabajo Saludables, Familias Saludables (HWHFA).
Ciertos acuerdos sindicales o laborales también pueden garantizar el derecho a recibir pago durante estos tiempos.
Si su empleador tiene 25 o más empleados, es posible que pueda obtener hasta 12 semanas de licencia no remunerada dependiendo del caso.
5. ¿Puede un empleador castigarme por tomar tiempo libre del trabajo?
No. Es ilegal que un empleador lo castigue por tomar un tiempo razonable fuera del trabajo para licencia para víctimas de crimen.
Los empleadores no pueden:
- degradar,
- terminar injustamente,
- negarse a recontratar,
- fallar en promover,
- suspender, o
- de cualquier otra manera discriminar en su contra
por tomar licencia.
La represalia por tomar tiempo necesario fuera del trabajo puede tomar muchas formas. Si tiene preguntas sobre cómo fue tratado, un abogado laboral experimentado puede decirle si se violaron sus derechos.
6. ¿Qué pasa si mi empleador violó mis derechos?
Si un empleador actúa ilegalmente en su contra debido a su uso de licencia para víctimas de crimen, puede presentar una reclamación ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD).
La División revisará su reclamo por acciones ilegales por parte del empleador. Si se violaron sus derechos, es posible que tenga derecho a:
- reinstalación,
- reembolso por salarios perdidos, y
- reembolso por beneficios laborales.
El empleador también puede ser declarado culpable de un delito menor. 5
7. ¿Cómo afecta AB 2992 a las leyes de permiso para víctimas de delitos?
La Ley de la Asamblea de California de 2020 2992 amplía las protecciones para las víctimas de delitos de las siguientes tres maneras:
- Ahora está prohibido que los empleadores despidan, discriminen o tomen represalias contra las víctimas de cualquier delito menor o mayor, no solo violencia doméstica, acoso o violación, por tomarse tiempo libre en el trabajo para obtener alivio (como obtener una orden de restricción).
- Ahora puede utilizar la documentación de un defensor de las víctimas para mostrar a su empleador por qué su ausencia para obtener alivio fue necesaria. Alternativamente, ahora puede utilizar una declaración por escrito firmada por usted (o alguien que lo represente) como documentación. Antes de la nueva ley, las únicas formas de documentación aceptables incluían informes policiales, órdenes judiciales e informes de proveedores de atención médica o consejeros.
- Las empresas que emplean a 25 o más personas ahora no pueden despedir o tomar represalias contra usted por faltar al trabajo para obtener servicios de una organización o agencia de servicios a las víctimas, incluida la obtención de asesoramiento psicológico o para hacer un plan de seguridad. Esto amplía la ley anterior, que especificaba servicios solo de refugios para víctimas de violencia doméstica y centros de crisis por violación. 6
7. ¿Cómo afecta AB 2499 a las leyes de permiso para víctimas de delitos?
La Ley de la Asamblea de California de 2024 2499 amplía las protecciones para las víctimas de delitos de las siguientes maneras:
- Los empleadores con 25 o más empleados no pueden tomar represalias, discriminar o despedirlo por faltar al trabajo porque es víctima o está ayudando a un miembro de la familia que es víctima.
- El permiso tomado puede correr simultáneamente con el permiso de FMLA o CFRA si sería elegible para ese permiso.
- Los empleadores están obligados a informar a los empleados sobre sus derechos según la ley. 7
Recursos adicionales
Si es víctima de un delito, consulte lo siguiente para obtener ayuda:
- Centro de recursos para sobrevivientes de delitos – una organización sin fines de lucro que brinda recursos, apoyo y defensa para sobrevivientes de delitos.
- Víctimas de delitos unidos – una organización sin fines de lucro que aboga por los derechos e intereses de las víctimas de delitos en California.
- Arc California – una organización sin fines de lucro que aboga y apoya a personas con discapacidades intelectuales y del desarrollo y sus familias.
- Oficina de Víctimas de Delitos de California – una agencia gubernamental estatal que brinda recursos, apoyo y defensa para víctimas de delitos en California.
- Centro de recursos para víctimas de California – una organización sin fines de lucro que brinda información, recursos y referencias a víctimas de delitos en California.
Referencias legales:
- Código Laboral de California § 230.2.
- Código Laboral de California § 230.5.
- Código de Gobierno de California 12945.8 GC. AB 2499 (2024). Código Laboral de California 246.5 LC.
- Código Laboral de California § 230.5(b).
- Código Laboral de California § 230.5(c).
- AB 2992 (2020) fue firmado por el gobernador Gavin Newsom el 28 de septiembre de 2020.
- Código de Gobierno de California § 12945.8. AB 2499 (2024).