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Código de Gobierno de California 12945.7 GC proporciona a los empleados elegibles cinco días de licencia por duelo no remunerada después de la muerte de un familiar directo, que incluye a un:
- Cónyuge o pareja doméstica,
- Hijo,
- Padre,
- Hermano,
- Abuelo,
- Nieto, y/o
- Suegro.
Puede ser elegible para licencia por duelo en California si trabaja para:
- una empresa privada con al menos cinco empleados o
- el sector público, sin importar el tamaño de la oficina o agencia gubernamental.
Su empleador también debe permitirle usar su tiempo acumulado de descanso pagado (como vacaciones y días por enfermedad) para el propósito de licencia por duelo si así lo desea.
La ley de licencia por duelo de California es relativamente nueva. Fue aprobada en 2022 como parte de el Proyecto de Ley de la Asamblea (AB) 1949, fue codificada como Código de Gobierno 12945.7 y entró en vigor el 1 de enero de 2023.
A continuación, nuestros abogados laborales de Los Ángeles abordarán los siguientes temas clave sobre las leyes de licencia por duelo en California:
- 1. Excepciones
- 2. Plazos
- 3. ¿Es pagada?
- 4. Políticas del empleador
- 5. Múltiples fallecimientos
- 6. Prueba de fallecimiento
- 7. Protección del empleo
- 8. ¿Puedo demandar?
- 9. Actualizaciones de la licencia por duelo 2026
- 10. Licencia por pérdida reproductiva
- Preguntas frecuentes
- Recursos adicionales
1. Excepciones
No es elegible para licencia por duelo bajo el Código de Gobierno de California 12945.7 si alguna de las siguientes tres circunstancias es verdadera:
- Trabajó para su empleador privado menos de 30 días; o
- Es un empleado estatal elegible para licencia por duelo bajo el Código de Gobierno 19859.3; o
- Está cubierto por un convenio colectivo que provee:
- una política de licencia por duelo que permite al menos cinco días de licencia por duelo; y
- sus condiciones laborales, horas y salarios; y
- salarios premium por horas extras y un salario por hora regular de al menos 1.3 veces el salario mínimo.1
2. Plazos
Bajo el Código de Gobierno de California 12945.7, debe tomar la licencia por duelo dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento. Puede tomar los días juntos o separados durante esos tres meses.2
El Proyecto de Ley 1949 no reconoce la licencia por duelo para primos, tías o tíos.
3. ¿Es pagada?
La ley de California no requiere que sus cinco días de licencia por duelo sean pagados. Sin embargo, puede usar sus días pagados de vacaciones y enfermedad para fines de duelo.3
4. Políticas del empleador
Los empleadores pueden tener sus propias políticas de licencia por duelo siempre que cumplan con los requisitos mínimos del Código de Gobierno de California 12945.7: cinco días de licencia no remunerada. Si su empleador ofrece cuatro o menos días de licencia por duelo pagada, aún puede tomar un total de cinco días; sin embargo, esos días adicionales serán no remunerados.4
Si un empleador tiene una política de duelo existente, probablemente esté en el manual del empleado o documentos similares. Estas políticas suelen estar junto a otras políticas de tipos de licencias, tales como:
- Licencia por enfermedad
- Licencia para votar
- Licencia para nuevos padres
- Licencia por embarazo
- Licencia familiar y médica
- Licencia por servicio de jurado o citación
Si no está seguro dónde buscar, pregunte a su representante de recursos humanos en su lugar de trabajo. Su representante de recursos humanos es la mejor fuente para determinar la política si no la conoce.
En algunos casos, la política puede ser mucho más informal, especialmente en pequeñas empresas. Un empleador podría tomar decisiones caso por caso siempre que no sean por razones discriminatorias.
Tenga en cuenta que si toma licencia por duelo, no afectará ningún otro tiempo de licencia al que tenga derecho bajo:
- Ley de Derechos Familiares de California (CFRA),
- Licencia Familiar y Médica (FMLA), y/o
- Licencia por discapacidad de embarazo (PDL).5
En la mayoría de los casos, los empleadores privados en California deben proporcionar al menos cinco días de licencia por duelo no remunerada.
5. Múltiples fallecimientos
En California, puede tomar cinco días de licencia por cada familiar directo cubierto que fallezca. Así que si dos familiares directos cubiertos mueren en un año, el número de días que puede tomar ese año es diez.6
6. Prueba de fallecimiento
En California, su empleador puede pedir ver prueba de que su familiar falleció. Ejemplos incluyen:
- Certificado de defunción,
- Obituario publicado, o
- Verificación escrita de muerte, entierro o servicios conmemorativos de una funeraria, casa funeraria, sociedad de entierro, crematorio, institución religiosa o agencia gubernamental.
Si se lo solicitan, debe proporcionar esta documentación dentro de los 30 días posteriores a su primer día de licencia por duelo. Su empleador debe mantener esta documentación confidencial.7
Muchos empleadores tienen políticas de licencia por duelo más generosas que lo que exige la ley de California, como licencia para familiares extendidos como primos.
7. Protección del empleo
Su empleador debe devolverle su mismo trabajo o uno similar cuando regrese de la licencia por duelo. Los empleadores en California no pueden tomar represalias ni discriminarlo por tomar licencia por duelo.8
8. ¿Puedo demandar?
Si su empleador no le permite tomar licencia por duelo, o si está discriminando o tomando represalias contra usted por tomarla, puede:
- presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) para que investiguen y resuelvan su caso, o
- obtener una carta de derecho a demandar del CRD para presentar su propia demanda.9
Podemos discutir cuál ruta sería mejor para su caso particular.
9. Actualizaciones de la licencia por duelo 2026
Actualmente, la licencia por duelo en California se aplica estrictamente a familiares directos y parejas domésticas reconocidas legalmente. Sin embargo, a principios de 2026, los legisladores de California introdujeron el Proyecto de Ley del Senado 1149.
Si se aprueba, este proyecto ampliaría fundamentalmente la licencia por duelo para incluir a la “familia elegida” y parientes extendidos (como tías, tíos, primos, parejas no casadas o amigos cercanos).
El objetivo de la legislación es reconocer que el duelo y las estructuras familiares no siempre se definen por la sangre o documentos legales.10
10. Licencia por pérdida reproductiva
Mientras que la licencia por duelo en California se activa con la muerte de un familiar directo cubierto, la licencia por pérdida reproductiva se activa con un aborto espontáneo, mortinato, adopción fallida, subrogación fallida o reproducción asistida no exitosa (como un ciclo de FIV).
Al igual que la licencia por duelo, la licencia por pérdida reproductiva proporciona a los empleados elegibles en California cinco días de licencia no remunerada con protección laboral. Sin embargo, la licencia por pérdida reproductiva difiere de la licencia por duelo en tres aspectos principales:
- Documentación: Mientras que los empleadores pueden solicitar documentación (como certificado de defunción u obituario) dentro de los 30 días de la licencia por duelo, no pueden pedirle documentación médica ni prueba de pérdida reproductiva.
- Confidencialidad: A diferencia del estatuto de licencia por duelo, el estatuto de licencia por pérdida reproductiva requiere que los empleadores mantengan estricta confidencialidad sobre su solicitud de licencia por pérdida reproductiva.
- Límites anuales: Si experimenta múltiples pérdidas reproductivas en un solo año, su empleador solo está obligado a proporcionar un máximo de 20 días de esta licencia específica dentro de un período de 12 meses. Esto es diferente de la licencia por duelo estándar, que no tiene un límite legal estricto, sin importar cuántos familiares fallezcan.11
No pueden despedirlo por tomar la licencia por duelo a la que tiene derecho.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo debo trabajar antes de poder tomar licencia por duelo en California?
Debe trabajar para su empleador al menos 30 días antes de poder tomar licencia por duelo. Además, su empleador debe tener al menos cinco empleados para que la ley aplique.
¿Me pagan durante mi licencia por duelo?
La ley de California no requiere que los empleadores le paguen durante la licencia por duelo. Sin embargo, puede optar por usar su tiempo pagado acumulado, como días de vacaciones o licencia por enfermedad, para recibir pago durante este tiempo.
¿Qué prueba debo mostrar a mi empleador cuando alguien muere?
Si su empleador lo solicita, debe proporcionar prueba de fallecimiento dentro de los 30 días posteriores al inicio de su licencia por duelo. Esto puede ser un certificado de defunción, un obituario publicado o una verificación escrita de una funeraria, institución religiosa o agencia gubernamental.
¿Pueden despedirme por tomar licencia por duelo?
No, su empleador no puede despedirlo por tomar la licencia por duelo a la que tiene derecho legalmente. También deben devolverle su mismo trabajo o uno similar cuando regrese, y no pueden tomar represalias por usar esta licencia.
Recursos adicionales
Si recientemente perdió a alguien, encuentre información y ayuda aquí:
- ¿Cuáles son los síntomas del duelo? – Artículo de PsychCentral.
- Duelo y duelo complicado – Artículo en Current Psychiatry Reports.
- Duelo: afrontando la pérdida de un ser querido – Artículo de HelpGuide.org.
- Duelo y aflicción – Resumen de Mental Health America.
- Artículos sobre duelo – Compilados por Science Direct.
Referencias legales
- AB-1949 (2022), codificado como sección 12945.7 del Código de Gobierno. El texto del estatuto dice:
(a) Como se usa en esta sección:
(1) (A) “Empleado” significa una persona empleada por el empleador por al menos 30 días antes del inicio de la licencia.
(B) “Empleado” no incluye a una persona cubierta por la Sección 19859.3.
(2) “Empleador” significa cualquiera de los siguientes:
(A) Una persona que emplea a cinco o más personas para realizar servicios por un salario o sueldo.
(B) El estado y cualquier subdivisión política o civil del estado, incluyendo, pero no limitado a, ciudades y condados.
(3) “Familiar” significa un cónyuge o un hijo, padre, hermano, abuelo, nieto, pareja doméstica o suegro según se define en la Sección 12945.2.
(b) Será una práctica laboral ilegal que un empleador se niegue a conceder una solicitud de cualquier empleado para tomar hasta cinco días de licencia por duelo tras la muerte de un familiar.
(c) Los días de licencia por duelo no necesitan ser consecutivos.
(d) La licencia por duelo debe completarse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de fallecimiento del familiar.
(e) (1) La licencia por duelo se tomará conforme a cualquier política de licencia por duelo existente del empleador.
(2) Si no existe una política de licencia por duelo, la licencia puede ser no remunerada, excepto que un empleado puede usar vacaciones, licencia personal, licencia por enfermedad acumulada y disponible, o tiempo compensatorio que esté disponible para el empleado.
(3) Si una política de licencia existente provee menos de cinco días de licencia por duelo pagada, el empleado tendrá derecho a no menos de un total de cinco días de licencia por duelo, consistiendo en el número de días de licencia pagada bajo la política existente, y el resto de los días de licencia pueden ser no remunerados, excepto que un empleado puede usar vacaciones, licencia personal, licencia por enfermedad acumulada y disponible, o tiempo compensatorio que esté disponible para el empleado.
(4) Si una política de licencia existente provee menos de cinco días de licencia por duelo no remunerada, el empleado tendrá derecho a no menos de cinco días de licencia por duelo no remunerada, excepto que un empleado puede usar vacaciones, licencia personal, licencia por enfermedad acumulada y disponible, o tiempo compensatorio que esté disponible para el empleado.
(f) El empleado, si el empleador lo solicita, dentro de los 30 días posteriores al primer día de la licencia, deberá proporcionar documentación de la muerte del familiar. Como se usa en esta subdivisión, “documentación” incluye, pero no se limita a, un certificado de defunción, un obituario publicado o verificación escrita de muerte, entierro o servicios conmemorativos de una funeraria, casa funeraria, sociedad de entierro, crematorio, institución religiosa o agencia gubernamental.
(g) Será una práctica laboral ilegal que un empleador se niegue a contratar, o despida, degrade, multe, suspenda, expulse o discrimine a una persona por cualquiera de los siguientes motivos:
(1) El ejercicio del derecho a licencia por duelo proporcionado por la subdivisión (b).
(2) La entrega de información o testimonio sobre su propia licencia por duelo, o la licencia por duelo de otra persona, en una investigación o procedimiento relacionado con los derechos garantizados bajo esta sección.
(h) Será una práctica laboral ilegal que un empleador interfiera, restrinja o niegue el ejercicio, o el intento de ejercicio, de cualquier derecho proporcionado bajo esta sección.
(i) El empleador mantendrá la confidencialidad de cualquier empleado que solicite licencia bajo esta sección. Cualquier documentación proporcionada al empleador conforme a la subdivisión (f) o (g) será mantenida como confidencial y no será divulgada excepto al personal interno o asesor legal, según sea necesario, o según lo requiera la ley.
(j) El derecho del empleado a licencia bajo esta sección se interpretará como separado y distinto de cualquier derecho bajo la Sección 12945.2.
(k) La sección no se aplica a un empleado cubierto por un convenio colectivo válido si el acuerdo provee expresamente licencia por duelo equivalente a la requerida por esta sección y para los salarios, horas de trabajo y condiciones laborales de los empleados, y si el acuerdo provee tarifas salariales premium para todas las horas extras trabajadas, cuando corresponda, y una tarifa horaria regular para esos empleados de no menos del 30 por ciento por encima del salario mínimo estatal.
Código de Regulaciones de CA 599.923. Note que la Ley de Licencia Familiar y Médica (FMLA) – una ley federal – no incluye licencia por duelo. Oregon y Maryland sí tienen leyes de licencia por duelo. - Código de Gobierno de California 12945.7.
- Ver nota 2.
- Igual.
- Ver nota 1. Ver también Lares v. Los Angeles County Metropolitan Transportation Authority (Segundo Distrito de Apelaciones, División Cuatro, 2020) 56 Cal. App. 5th 318.
- Ver nota 5. Ver, por ejemplo, Campbell v. City of Monrovia, (Segundo Distrito de Apelaciones, División Dos, 1978) 84 Cal. App. 3d 341.
- Código de Gobierno de California 12945.7.
- Igual.
- Ver Proceso de Quejas, Departamento de Derechos Civiles de California (CRD).
- El Proyecto de Ley del Senado 1149 actualiza la licencia por duelo de los trabajadores para incluir a la familia elegida, Senadora Estatal María Elena Durazo (19 de febrero de 2026).
- Código de Gobierno 12945.6 (SB 848).