Bajo el Código de Gobierno 12945.7, la Ley de Derechos Familiares de California (CFRA) requiere que los empleadores privados con al menos cinco empleados le otorguen cinco días de licencia por duelo no remunerada después del fallecimiento de su:
- Cónyuge o pareja doméstica,
- Hijo,
- Padre,
- Hermano,
- Abuelo,
- Nieto, y/o
- Suegro.
Su empleador también debe permitirle usar su tiempo acumulado de descanso pagado (como vacaciones y días por enfermedad) para el propósito de la licencia por duelo si así lo desea.

La ley de licencia por duelo de California es relativamente nueva. Fue aprobada en 2022 como parte de la Propuesta de Ley de la Asamblea (AB) 1949, fue codificada como Código de Gobierno 12945.7, y entró en vigor el 1 de enero de 2023.
A continuación, nuestros abogados laborales de Los Ángeles abordarán los siguientes temas clave sobre las leyes de licencia por duelo en California:
- 1. Excepciones
- 2. Tiempo
- 3. ¿Es pagada?
- 4. Políticas del empleador
- 5. Múltiples fallecimientos
- 6. Prueba de fallecimiento
- 7. Protección laboral
- 8. ¿Puedo demandar?
- Preguntas frecuentes
- Recursos adicionales
1. Excepciones
No es elegible para licencia por duelo bajo el Código de Gobierno de California 12945.7 si alguna de las siguientes tres circunstancias es verdadera:
- Ha trabajado para su empleador privado menos de 30 días; o
- Es un empleado estatal elegible para licencia por duelo bajo el Código de Gobierno 19859.3; o
- Está cubierto por un convenio colectivo que provee:
- una política de licencia por duelo que permite al menos cinco días de licencia por duelo; y
- sus condiciones laborales, horas y salarios; y
- salarios premium por horas extras y un salario por hora regular de al menos 1.3 veces el salario mínimo.1
2. Tiempo
Bajo el Código de Gobierno de California 12945.7, debe tomar la licencia por duelo dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento. Usted puede elegir tomar los días de licencia de forma consecutiva o separada durante esos tres meses.2
La Propuesta de Ley 1949 no reconoce la licencia por duelo para primos, tías o tíos.
3. ¿Es pagada?
La ley de California no requiere que sus cinco días de licencia por duelo sean pagados. Sin embargo, usted puede usar sus días pagados acumulados de vacaciones y enfermedad para fines de duelo.3
4. Políticas del empleador
Los empleadores pueden tener sus propias políticas de licencia por duelo siempre que cumplan con los requisitos mínimos del Código de Gobierno de California 12945.7: cinco días de licencia no remunerada. Si su empleador ofrece cuatro o menos días de licencia por duelo pagada, aún puede tomar un total de cinco días; sin embargo, esos días adicionales serán no remunerados.4
Si un empleador tiene una política de duelo existente, probablemente esté en el manual del empleado u otros documentos similares. Estas políticas de duelo suelen estar junto a otras políticas de tipos de licencias, tales como:
- Licencia por enfermedad
- Licencia para votar
- Licencia para nuevos padres
- Licencia por embarazo
- Licencia familiar y médica
- Licencia por servicio de jurado o citación
Si no está seguro dónde buscar, pregunte a su representante de recursos humanos en su lugar de trabajo. Su representante de recursos humanos es la mejor fuente para determinar la política si no la conoce.
En algunos casos, la política puede ser mucho más informal, especialmente en pequeñas empresas. Un empleador podría tomar decisiones caso por caso siempre que no sean por razones discriminatorias.
Tenga en cuenta que si toma licencia por duelo, esta no afectará ningún otro tiempo de licencia al que tenga derecho bajo:
- Ley de Derechos Familiares de California (CFRA),
- Licencia Familiar y Médica (FMLA), y/o
- Licencia por Discapacidad de Embarazo (PDL).5
En la mayoría de los casos, los empleadores privados en California deben proporcionar al menos cinco días de licencia por duelo no remunerada.
5. Múltiples fallecimientos
En California, puede tomar cinco días de licencia por cada miembro de la familia cubierto que fallezca. Así que si dos familiares mueren en un año, el número de días que puede tomar ese año es diez.6
6. Prueba de fallecimiento
En California, su empleador puede pedirle prueba de que su familiar falleció. Ejemplos incluyen:
- Certificado de defunción,
- Obituario publicado, o
- Verificación escrita de muerte, entierro o servicios conmemorativos de una funeraria, casa funeraria, sociedad de entierro, crematorio, institución religiosa o agencia gubernamental.
Si se lo solicitan, debe proporcionar esta documentación dentro de los 30 días posteriores a su primer día de licencia por duelo. Su empleador debe mantener esta documentación confidencial.7
Muchos empleadores tienen políticas de licencia por duelo más generosas que lo que exige la ley de California, como licencia para familiares extendidos como primos.
7. Protección laboral
Su empleador debe devolverle su mismo trabajo o uno similar cuando regrese de la licencia por duelo. Los empleadores en California no pueden tomar represalias ni discriminarlo por tomar licencia por duelo.8
8. ¿Puedo demandar?
Si su empleador no le permite tomar licencia por duelo, o si está discriminando o tomando represalias contra usted por tomar licencia por duelo, puede:
- presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) para que investiguen y resuelvan su caso, o
- obtener una carta de derecho a demandar del CRD para presentar su propia demanda.9
Podemos discutir cuál ruta sería la mejor para su caso particular.
No pueden despedirlo por tomar la licencia por duelo a la que tiene derecho.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo debo trabajar antes de poder tomar licencia por duelo en California?
Debe trabajar para su empleador al menos 30 días antes de poder tomar licencia por duelo. Además, su empleador debe tener al menos cinco empleados para que la ley aplique.
¿Me pagan durante mi licencia por duelo?
La ley de California no requiere que los empleadores le paguen durante la licencia por duelo. Sin embargo, puede elegir usar su tiempo pagado acumulado, como días de vacaciones o licencia por enfermedad, para recibir pago durante este tiempo.
¿Qué prueba necesito mostrar a mi empleador cuando alguien fallece?
Si su empleador lo solicita, debe proporcionar prueba de fallecimiento dentro de los 30 días posteriores al inicio de su licencia por duelo. Esto puede ser un certificado de defunción, un obituario publicado o una verificación escrita de una funeraria, institución religiosa o agencia gubernamental.
¿Pueden despedirme por tomar licencia por duelo?
No, su empleador no puede despedirlo por tomar la licencia por duelo a la que tiene derecho legalmente. También deben devolverle su mismo trabajo o uno similar cuando regrese, y no pueden tomar represalias contra usted por usar esta licencia.
Recursos adicionales
Si recientemente perdió a alguien, encuentre información y ayuda aquí:
- ¿Cuáles son los síntomas del duelo? – Artículo de PsychCentral.
- Duelo y duelo complicado – Artículo en Current Psychiatry Reports.
- Duelo: Lamentar la pérdida de un ser querido – Artículo de HelpGuide.org.
- Duelo y aflicción – Resumen de Mental Health America.
- Artículos sobre duelo – Compilados por Science Direct.
Referencias legales
- AB-1949 (2022), codificado como sección 12945.7 del Código de Gobierno.
(a) Como se usa en esta sección:
(1) (A) “Empleado” significa una persona empleada por el empleador por al menos 30 días antes del inicio de la licencia.
(B) “Empleado” no incluye a una persona cubierta por la Sección 19859.3.
(2) “Empleador” significa cualquiera de los siguientes:
(A) Una persona que emplea a cinco o más personas para realizar servicios por un salario o sueldo.
(B) El estado y cualquier subdivisión política o civil del estado, incluyendo, pero no limitado a, ciudades y condados.
(3) “Miembro de la familia” significa un cónyuge o un hijo, padre, hermano, abuelo, nieto, pareja doméstica o suegro según se define en la Sección 12945.2.
(b) Será una práctica laboral ilegal que un empleador se niegue a conceder una solicitud de cualquier empleado para tomar hasta cinco días de licencia por duelo tras el fallecimiento de un miembro de la familia.
(c) Los días de licencia por duelo no necesitan ser consecutivos.
(d) La licencia por duelo debe completarse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de fallecimiento del miembro de la familia.
(e) (1) La licencia por duelo se tomará conforme a cualquier política existente de licencia por duelo del empleador.
(2) Si no existe una política de licencia por duelo, la licencia puede ser no remunerada, excepto que un empleado puede usar vacaciones, licencia personal, licencia por enfermedad acumulada y disponible, o tiempo compensatorio que esté disponible para el empleado.
(3) Si una política existente provee menos de cinco días de licencia por duelo pagada, el empleado tendrá derecho a no menos de un total de cinco días de licencia por duelo, consistiendo en el número de días de licencia pagada bajo la política existente, y el resto de los días de licencia puede ser no remunerado, excepto que un empleado puede usar vacaciones, licencia personal, licencia por enfermedad acumulada y disponible, o tiempo compensatorio que esté disponible para el empleado.
(4) Si una política existente provee menos de cinco días de licencia por duelo no remunerada, el empleado tendrá derecho a no menos de cinco días de licencia por duelo no remunerada, excepto que un empleado puede usar vacaciones, licencia personal, licencia por enfermedad acumulada y disponible, o tiempo compensatorio que esté disponible para el empleado.
(f) El empleado, si el empleador lo solicita, dentro de los 30 días posteriores al primer día de la licencia, deberá proporcionar documentación del fallecimiento del miembro de la familia. Como se usa en esta subdivisión, “documentación” incluye, pero no se limita a, un certificado de defunción, un obituario publicado, o verificación escrita de muerte, entierro o servicios conmemorativos de una funeraria, casa funeraria, sociedad de entierro, crematorio, institución religiosa o agencia gubernamental.
(g) Será una práctica laboral ilegal que un empleador se niegue a contratar, o despida, degrade, multe, suspenda, expulse o discrimine a un individuo por cualquiera de los siguientes motivos:
(1) El ejercicio por parte del individuo del derecho a licencia por duelo provisto en la subdivisión (b).
(2) La entrega por parte del individuo de información o testimonio sobre su propia licencia por duelo, o la licencia por duelo de otra persona, en una investigación o procedimiento relacionado con los derechos garantizados bajo esta sección.
(h) Será una práctica laboral ilegal que un empleador interfiera, restrinja o niegue el ejercicio, o el intento de ejercicio, de cualquier derecho provisto bajo esta sección.
(i) El empleador mantendrá la confidencialidad de cualquier empleado que solicite licencia bajo esta sección. Cualquier documentación proporcionada al empleador conforme a la subdivisión (f) o (g) será mantenida como confidencial y no será divulgada excepto al personal interno o asesor legal, según sea necesario, o según lo requiera la ley.
(j) El derecho del empleado a licencia bajo esta sección se interpretará como separado y distinto de cualquier derecho bajo la Sección 12945.2.
(k) La sección no aplica a un empleado cubierto por un convenio colectivo válido si el acuerdo provee expresamente licencia por duelo equivalente a la requerida por esta sección y para los salarios, horas de trabajo y condiciones laborales de los empleados, y si el acuerdo provee tarifas salariales premium para todas las horas extras trabajadas, cuando corresponda, y una tarifa horaria regular para esos empleados de no menos del 30 por ciento por encima del salario mínimo estatal.
Código de Regulaciones de CA 599.923. Note que la Ley de Licencia Familiar y Médica (FMLA) – una ley federal – no incluye licencia por duelo. Oregon y Maryland sí tienen leyes de licencia por duelo. - Código de Gobierno de California 12945.7.
- Ver nota 2.
- Igual.
- Ver nota 1. Ver también Lares v. Los Angeles County Metropolitan Transportation Authority (Segundo Distrito de Apelaciones, División Cuatro, 2020) 56 Cal. App. 5th 318.
- Ver nota 5. Ver, por ejemplo, Campbell v. City of Monrovia, (Segundo Distrito de Apelaciones, División Dos, 1978) 84 Cal. App. 3d 341.
- Código de Gobierno de California 12945.7.
- Igual.
- Ver Proceso de Quejas, Departamento de Derechos Civiles de California (CRD).