ACTUALIZACIÓN: La Nueva Ley de Permiso para Nuevos Padres fue derogada por SB 1382 (2020) porque sus disposiciones ahora están cubiertas bajo la Ley de Derechos Familiares de California (CFRA), que se aplica a empresas con 5 o más empleados.
La Nueva Ley de Permiso para Nuevos Padres (NPLA) de California permite a los trabajadores elegibles en empresas con 20 a 49 empleados dentro de un radio de 75 millas, tomar hasta 12 semanas de permiso no remunerado con el propósito de cuidar y vincularse con un nuevo hijo. La ley se aplica tanto al permiso de maternidad para madres como al permiso de paternidad para padres.
Tanto madres como padres son elegibles para tiempo libre del trabajo dentro del primer año del nacimiento, adopción o colocación en cuidado de crianza del niño.
Empleadores Afectados
La NPLA se aplica a:
- Empleadores en California con 20 o más empleados; y
- el Estado y cualquier subdivisión política o civil del Estado y ciudades, independientemente del número de empleados.
Elegibilidad del Empleado
Un empleado es elegible para tiempo libre no remunerado bajo esta nueva ley si el empleado:
- ha trabajado para un empleador cubierto por al menos 12 meses;
- ha trabajado al menos 1,250 horas en el último período de 12 meses antes de tomar el permiso parental; y
- trabaja en un lugar de trabajo que tiene al menos 20 empleados dentro de un radio de 75 millas.
Los empleados no son elegibles si están cubiertos tanto por la Ley de Permiso Familiar y Médico (FMLA) como por la Ley de Derechos Familiares de California (CFRA).
Derechos del Empleado
Los empleados elegibles tienen garantizado:
- hasta 12 semanas de permiso no remunerado con protección laboral;
- cobertura completa del plan de seguro de salud durante el permiso; y
- empleo al regresar el empleado al mismo puesto o a uno comparable.
A continuación, nuestros abogados laborales y de empleo de California discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre la Nueva Ley de Permiso para Nuevos Padres para empleados en California:
- 1. ¿Soy elegible para derechos bajo la Nueva Ley de Permiso para Nuevos Padres?
- 2. ¿Cuáles son mis derechos bajo la Nueva Ley de Permiso para Nuevos Padres?
- 3. ¿Puedo recibir pago durante mi tiempo libre?
- 4. ¿Puede mi empleador castigarme por tomar permiso parental?
La Nueva Ley de Permiso para Nuevos Padres de California otorga a madres y padres el derecho a 12 semanas de tiempo libre después de que un nuevo hijo llega a la familia.
1. ¿Soy elegible para derechos bajo la Nueva Ley de Permiso para Nuevos Padres?
Los empleados, tanto madres como padres, cumplen con los requisitos de elegibilidad para tiempo libre del trabajo si:
- han trabajado para un empleador cubierto por al menos 12 meses;
- han trabajado al menos 1,250 horas en los últimos 12 meses antes de tomar el permiso parental; y
- trabajan en un lugar de trabajo que tiene al menos 20 empleados dentro de un radio de 75 millas. 1
El tiempo libre para empleados bajo esta ley está disponible solo para empleados no cubiertos por FMLA o CFRA. Si ambas leyes aplican, esas dos leyes rigen los derechos del empleado.
Tenga en cuenta que no importa si el nuevo hijo es biológico, adoptado o un niño en cuidado de crianza.
También tenga en cuenta que la ley de California proporciona derechos de permiso a los padres para participar en actividades escolares de K a 12.
¿Está mi empleador cubierto por la Ley?
No solo el empleado debe ser elegible, sino que el empleador también debe estar “cubierto” por la ley. Un empleador está sujeto a la Nueva Ley de Permiso para Nuevos Padres si:
- el empleador tiene 20 o más empleados; o
- el empleador es el Estado o cualquier subdivisión política o civil del Estado y ciudades, independientemente del número de empleados. 2
Si el empleador está cubierto o no es importante porque quienes trabajan para empleadores no cubiertos no tienen derecho a permiso parental bajo la Ley. Debe ser al mismo nivel y con la misma cobertura como si el empleado continuara trabajando.
2. ¿Cuáles son mis derechos bajo la Nueva Ley de Permiso para Nuevos Padres?
Bajo la ley, los empleados elegibles tienen garantizado:
- hasta 12 semanas de permiso parental protegido por el trabajo;
- cobertura del plan de salud durante el tiempo libre; y
- empleo al regresar el empleado al mismo puesto o a uno comparable. 3
La cobertura del plan de salud se mantendrá durante todo el tiempo que el empleado esté fuera del trabajo para proteger la salud del padre y del niño.
¿Qué pasa si ambos padres trabajan para el mismo empleador?
Si ambos padres trabajan para el mismo empleador, ambos pueden tomar tiempo libre pero el empleador no está obligado a permitir más de 12 semanas en total de tiempo libre para ambos.
Sin embargo, puede calificar para tiempo libre familiar bajo la Ley de Permiso Familiar y Médico (FMLA) o la Ley de Derechos Familiares de California (permiso CFRA).
¿Qué pasa si no recupero mi antiguo trabajo?
Hay ocasiones en que el antiguo trabajo ya no está disponible al regresar al trabajo. Si ese es el caso, el nuevo puesto debe ser comparable, lo que significa que:
- proporciona la misma tarifa por hora o salario;
- proporciona los mismos beneficios;
- requiere deberes similares o idénticos;
- requiere experiencia y educación similares;
- no implica ningún tipo de “degradación”.
3. ¿Puedo recibir pago durante mi tiempo libre?
Los empleados no tienen derecho a permiso familiar pagado (PFL), pero pueden usar tiempo acumulado, como:
- pago de vacaciones,
- tiempo por enfermedad, o
- otro tiempo pagado acumulado a través de su empleador.
Los empleadores no pueden:
- impedir que los empleados usen tiempo pagado acumulado, o
- exigir que los empleados usen su tiempo pagado.
Esto protege los derechos de los empleados mientras cuidan a sus familias.
4. ¿Puede mi empleador castigarme por tomar permiso parental?
No. Es ilegal que un empleador niegue o interfiera con el derecho de un empleado bajo la ley. Esto incluye:
- despido injustificado,
- multas,
- negativa a contratar,
- falta de promoción,
- acoso, y
- discriminación. 4
Si un empleador viola la ley, puede ser responsable por sus acciones y los daños causados a usted.
Referencias Legales:
- Código de Gobierno de California § 12945.6(a)(1). Véase también el Departamento de Empleo Justo y Vivienda.
- Código de Gobierno de California § 12945.6(i).
- Código de Gobierno de California § 12945.6(a)(2).
- Código de Gobierno de California § 12945.6(g).