Para presentar una demanda contra un distrito escolar se requiere la presentación de un aviso de queja bajo la Ley de Reclamaciones por Agravios de California. La ley establece requisitos específicos que deben seguirse estrictamente, de lo contrario, la demanda puede ser desestimada.
Presentar una demanda contra un distrito escolar no es fácil. Los distritos gozan de inmunidad de ciertos tipos de demandas.
Sin embargo, dependiendo de los hechos de su caso, aún puede presentar una demanda para obtener compensación financiera. Estas pueden cubrir a su hijo/a:
- Gastos médicos,
- Pérdida de ingresos (si su hijo/a tiene un trabajo),
- Costos de rehabilitación y terapia física, y
- Dolor y sufrimiento.
A continuación, nuestros abogados de lesiones personales de California responden a preguntas frecuentes sobre demandas presentadas contra maestros y distritos escolares por las lesiones que su hijo/a pueda haber sufrido:
- 1. Motivos para demandar
- 2. Elegibilidad para demandar
- 3. Presentar una reclamación
- 4. Momento de la reclamación
- 5. ¿Qué sucede después?
- 6. Presentar una demanda
- 7. Daños
- Lectura adicional
1. Motivos para demandar
Aunque estas instituciones gozan de inmunidad de demandas (discutido más abajo), no son inmunes a todo tipo de litigios. Ciertos tipos de lesiones o conductas que ocurren dentro de las instalaciones permitirán la presentación de una demanda bajo ciertas circunstancias.
La siguiente sección describe algunas de las situaciones más comunes que surgen. Sin embargo, cada vez que una escuela causa daño a su hijo/a, es posible que pueda presentar una demanda por lesiones personales.
¿Puedo demandar al distrito escolar por acoso escolar?
Casi el 25% de todos los niños en los Estados Unidos dicen que han sido acosados mientras intentaban obtener una educación. 1 Aunque estadísticamente, la mayoría del acoso escolar ocurre en la escuela secundaria, como muchas personas saben por experiencia personal, el acoso escolar puede ocurrir desde el primer día, hasta la graduación y más allá.
Las escuelas están obligadas a tener políticas contra el acoso escolar que tienen como objetivo proteger a sus hijos. Pueden ser responsables de acoso escolar si:
- El distrito no protegió adecuadamente a todos los estudiantes contra el acoso escolar;
- Cuando el personal ve el acoso escolar y no actúa para prevenirlo o detenerlo; o
- El acoso escolar ocurrió como resultado de comentarios o acciones de un maestro, entrenador u otro miembro del personal.
El acoso escolar puede variar desde leve hasta extremadamente grave. Los estudiantes incluso se han suicidado como resultado de acoso escolar extremo. 2
¿Puedo presentar una demanda debido a castigos excesivos de los maestros?
Si un maestro o entrenador castiga excesivamente a su hijo/a por una supuesta mala conducta, el distrito escolar y ese maestro o entrenador pueden ser responsables. No hay duda de que los distritos, maestros y entrenadores tienen el derecho y la obligación de
- imponer disciplina y
- castigar la mala conducta.
Sin embargo, cuando se exceden, sus hijos pueden ser dañados tanto física como emocionalmente. Los castigos extremos no son apropiados y, dependiendo de los hechos únicos de un caso, el distrito escolar puede ser considerado responsable bajo la ley de California.
¿Puedo presentar una demanda por discriminación contra mi hijo/a?
Por ley, los distritos escolares de California no pueden discriminar contra los estudiantes por motivos de:
- Género o identidad de género,
- Orientación sexual,
- Identificación con un grupo étnico,
- Ascendencia,
- Religión,
- Color,
- Discapacidad mental o física, o
- Raza.3
No solo no pueden discriminar, sino que están obligados a implementar políticas y procedimientos que prevengan este tipo de discriminación.
Mientras no se pueda detener cada caso de discriminación, si un distrito escolar no implementa políticas que reduzcan o prevengan la discriminación, puede ser responsable en una acción legal por daños y perjuicios.
¿Puedo demandar a un distrito escolar de California por acoso sexual o mala conducta por parte de un maestro o miembro del personal?
Ningún padre quiere escuchar que su hijo ha sido acosado sexualmente por un
- maestro,
- entrenador, o
- otro miembro del personal.
Esta situación es una pesadilla para el estudiante que debe sufrirla, y para los padres que deben proteger a su hijo.
Los distritos escolares también tienen la responsabilidad de proteger a sus hijos de mala conducta sexual, y la falta de protección adecuada puede justificar una demanda por daños y perjuicios.
Aunque las instituciones generalmente no son responsables por los actos intencionales ilícitos de los maestros, pueden ser responsables por contratación, supervisión o retención negligente. La escuela puede ser directamente responsable si negligente hizo cualquiera de las siguientes acciones con respecto al empleado escolar:
- Contratar,
- Retener,
- Capacitar, o
- Supervisar.
Para más información, consulte nuestro artículo sobre demandas de Título 9 por agresión sexual en el campus.
¿Qué es la conducta negligente?
Las escuelas también pueden ser demandadas como resultado de la conducta negligente de sus maestros u otro personal. La negligencia es una falta de cuidado que una persona razonable tendría al hacer algo que tiene el deber de hacer.
En otras palabras, los distritos tienen el deber de mantener a sus hijos seguros, y cuando sus acciones son irrazonables y causan lesiones, el distrito puede ser considerado responsable.
Algunos ejemplos comunes de conducta negligente por parte de maestros, entrenadores o distritos incluyen:
- Falta de preparación de alimentos de manera segura e higiénica,
- Falta de mantenimiento adecuado de autobuses u otro transporte,
- Falta de proporcionar medicamentos adecuados (cuando sea necesario),
- Planificación de emergencia inadecuada (por ejemplo, planes de escape en caso de incendio, planes de tornado, planes de terremoto),
- Seguridad inadecuada,
- Falta de reparar estructuras, equipos o terrenos inseguros,
- Falta de supervisión durante el recreo, el almuerzo o durante actividades extracurriculares, y
- Lesiones deportivas en la escuela debido a falta de supervisión y medidas de seguridad.
Ejemplo: Sally Anne resultó lesionada como resultado de una escalera rota mientras se dirigía al tercer período en su escuela secundaria. Ella, sus padres y su abogado pueden presentar una reclamación bajo la Ley de Reclamaciones por Agravios de California para iniciar el proceso de su demanda contra el distrito escolar por las lesiones del niño.
Con la ayuda de un abogado experimentado en lesiones personales de California, puede saber si los hechos de su caso le permiten presentar una demanda bajo las complejas leyes de California con respecto a demandar a un distrito escolar.

Los estudiantes pueden resultar heridos debido a la negligencia del distrito escolar, o incluso a la conducta inapropiada de uno de los maestros del estudiante.
2. Elegibilidad para demandar
Las reglas que una persona debe seguir para demandar a una escuela pública se describen en la Ley de Reclamaciones por Agravios de California. La ley establece pautas específicas que debe seguir para que su reclamo de lesiones sea exitoso.
No seguir las reglas específicas establecidas por la ley puede resultar en la desestimación de un caso, incluso si tiene derecho a una compensación financiera.
La ley establece que, en general, “una entidad pública no es responsable por una lesión” causada por esa entidad pública o cualquiera de sus empleados. Esto se conoce como “inmunidad soberana“.
Comprender cómo se aplica la inmunidad soberana a un caso es esencial para presentar una demanda contra un
- distrito escolar o
- maestro.
¿Qué es la inmunidad soberana?
La inmunidad soberana significa que ciertas entidades públicas, incluidos los distritos escolares públicos, están inmunes a demandas por lesiones causadas por ellos o sus empleados. 4
El concepto se origina en Inglaterra, y ha existido durante siglos. Cada estado del país ahora tiene una ley de inmunidad soberana de alguna variación.
En la mayoría de los estados, las estatutos de inmunidad soberana establecen excepciones específicas a la ley por las cuales aún puede demandar al gobierno u otra entidad pública. Estas excepciones suelen estar regidas por un procedimiento estricto que debe seguirse. En California, ese procedimiento estricto es la Ley de Reclamaciones por Agravios de California.
¿Puedo presentar una demanda contra una escuela privada y es el proceso diferente?
Si usted o su hijo han sido lesionados por una escuela privada o sus empleados, tiene el derecho de presentar una demanda por lesiones personales en su contra. El proceso es muy diferente, ya que una escuela privada puede no tener derecho a la inmunidad soberana. Algunas sí lo tienen, especialmente si reciben ciertos fondos estatales o federales.
Saber qué proceso seguir al presentar una demanda es el trabajo de su hábil abogado de California.
3. Presentación de una Reclamación
Antes de presentar una demanda real contra el distrito escolar, debe seguir estrictamente los requisitos de la Ley de Reclamaciones por Agravios de California.
¿Cómo presento mi “reclamación” contra el distrito escolar?
Antes de presentar una demanda, usted o su hijo deben presentar un aviso de su reclamación contra el distrito escolar. 5 Una “reclamación” puede ser presentada mediante
- presentando un informe o
- enviando una carta
si cualquiera de ellos contiene todos los requisitos necesarios.
Sin embargo, muchas escuelas tienen formularios que puede completar para notificar su reclamación.
Sin embargo, no debe presentar su reclamación solo. Hay requisitos de tiempo estrictos que deben cumplirse, así como requisitos de contenido.
¿Qué información debe incluir mi reclamación?
Si desea presentar una demanda contra el distrito escolar, debe presentar una reclamación que incluya la siguiente información:
- El nombre y dirección postal de su hijo.
- La dirección postal a la que desea que se envíen las notificaciones.
- La fecha, lugar y otras circunstancias del incidente o transacción que dio lugar a la reclamación.
- Una descripción general de la deuda, obligación, lesión, daño o pérdida incurrida en la medida en que se conozca en el momento de la presentación de la reclamación.
- El nombre o nombres del empleado o empleados públicos que causaron la lesión, daño o pérdida, si se conocen.
- La cantidad reclamada si es menor de diez mil dólares ($10,000) en la fecha de presentación de la reclamación, incluida la cantidad estimada de cualquier lesión, daño o pérdida futuros, en la medida en que se conozca en el momento de la presentación de la reclamación, junto con la base de cálculo de la cantidad reclamada. Si la cantidad reclamada supera los diez mil dólares ($10,000), no se incluirá ningún monto en la reclamación. Sin embargo, se indicará si la reclamación sería un caso civil limitado. 6
No incluir toda la información necesaria puede causar que la reclamación sea rechazada. Si no se presenta una reclamación adecuada dentro del período de tiempo establecido por la ley, la reclamación puede ser denegada.
¿Necesito contratar a un abogado para presentar mi reclamación?
No es necesario que contrate a un abogado para presentar su reclamación. Sin embargo, debido a la forma estricta en que los tribunales de California pueden limitar su caso, debe proceder mediante asesoramiento legal.
Se requiere que su descripción de su reclamación ponga al distrito escolar en aviso de todas las posibles teorías legales que pretende argumentar en la demanda.
Los tribunales son muy estrictos en hacer cumplir esta regla, y a menos que tenga años de experiencia presentando este tipo de demandas, es posible que accidentalmente omita alguna información necesaria para presentar con éxito su demanda.
Con la ayuda de un abogado del Grupo Legal Shouse, puede asegurarse de no perder ninguna reclamación potencial y obtener la compensación financiera que merece.
4. Plazo de la Reclamación
La Ley de Reclamaciones por Agravios de California establece pautas muy específicas para presentar reclamaciones. En general, si desea presentar una reclamación contra un distrito escolar, debe presentar una reclamación dentro de los 6 meses para reclamaciones por:
- Lesiones personales,
- Muerte por negligencia, o
- Daño a la propiedad personal.
El plazo puede ser extendido en ciertas circunstancias limitadas. El período de 6 meses puede no comenzar a correr hasta que descubra (o debió haber descubierto) la lesión.
Sin embargo, no espere para presentar una reclamación o contactar a un abogado de lesiones personales de California. Si el plazo pasa sin una reclamación presentada, el caso puede ser rechazado.
5. ¿Qué sucede después?
Una vez que se presenta una reclamación adecuada con el distrito escolar, depende del distrito escolar si desea aceptar o rechazar la reclamación. El distrito escolar generalmente tiene 45 días para responder a una reclamación. Puede:
- No responder a la reclamación, en cuyo caso se considera rechazada;
- Aprobar la reclamación, en su totalidad o en parte. El distrito escolar puede ofrecer un acuerdo del caso en este punto;
- El distrito escolar puede rechazar la reclamación;
- El distrito escolar puede solicitar más información y permitir una enmienda de la reclamación; o
- El distrito escolar puede rechazar la reclamación si no se presenta a tiempo.
Los distritos escolares generalmente rechazan todas las reclamaciones, ya sea respondiendo con un rechazo o permitiendo que transcurran los 45 días. Hable con su abogado sobre el plazo para presentar una reclamación y qué puede esperar.
6. Presentación de una Demanda
El distrito escolar probablemente rechazará cualquier reclamación en su contra. Así que nunca se sorprenda si ese es el caso. En este punto, puede proceder con la presentación de una demanda.
Cualquier demanda debe ser presentada dentro de
- 6 meses a partir de la fecha del rechazo de la reclamación, o
- 2 años si el distrito escolar no respondió a la notificación de la reclamación.
La falta de presentación de una demanda dentro de ese tiempo impedirá cualquier reclamo potencial.
7. Daños
En California, puedes recibir lo que se llama daños compensatorios que te compensan por tus lesiones. Daños compensatorios por una lesión o accidente se dividen en dos categorías básicas.
Ten en cuenta que también puedes buscar remedios administrativos contra la institución educativa.
Daños Económicos
Los daños económicos son aquellos que pueden ser fácilmente identificados con un valor monetario, y están destinados a cubrir tus gastos “de bolsillo” como:
- Gastos médicos,
- Daños a la propiedad,
- Pérdida de salarios, y
- Pérdida de capacidad de ganancias.
Daños No Económicos
Los daños no económicos son menos fácilmente identificados con un valor monetario o no necesariamente implican gastos de bolsillo. Incluyen pérdidas más subjetivas como:
- Dolor y sufrimiento,
- Angustia emocional,
- Discapacidad física (como la pérdida del uso de un miembro u órgano),
- Desfiguración,
- Inconvenientes, y
- Pérdida de vida y disfrute.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- Ley de Reclamaciones por Agravios de California: Inmunidad Discrecional – Revista de Derecho del Sur de California.
- La Debilidad Constitucional de la Ley de Reclamaciones del Gobierno de California – Revista de Derecho de Pepperdine.
- Inmunidad de Entidades Públicas de California de Reclamaciones por Agravios de Prisioneros – Revista de Derecho de Hastings.
- Notas sobre la Ley de Reclamaciones por Agravios de California: La Doctrina de Inmunidad Discrecional en California – Revista de Derecho de Hastings.
- Responsabilidad por Agravios del Gobierno de California y la Regla de Fuentes Colaterales – Abogado de Santa Clara.
Referencias Legales
- Stop Bullying.gov. Datos sobre el acoso escolar.
- NBC Los Angeles: Familia presenta demanda contra la junta escolar después de que una niña de 13 años se suicida después de años de acoso escolar.
- Westlaw. Código de Regulaciones de California, § 4900(a). También ver Título IX (ley federal). Ver también: Brennon B. v. Superior Court (; Hector F. v. El Centro Elementary School Dist. (Corte de Apelaciones de California, Cuarta División de Apelaciones, 2014) 227 Cal. App. 4th 331.
- Legal Information Institute. Inmunidad soberana.
- California Legislative Information. Artículo 1. General 910-913.2.
- California Legislative Information. Cal. Gov. Code § 910.