Presentar una demanda contra un distrito escolar requiere la presentación de un aviso de queja bajo la Ley de Reclamaciones por Daños y Perjuicios de California. La ley establece requisitos específicos que deben seguirse estrictamente, de lo contrario, la demanda puede ser desestimada.
Presentar una demanda contra un distrito escolar no es fácil. Los distritos gozan de inmunidad frente a ciertos tipos de demandas.
Aunque dependiendo de los hechos de su caso, todavía puede presentar una demanda para obtener una compensación financiera. Estos pueden cubrir lo siguiente de su hijo:
- Las facturas médicas,
- Pérdida de ingresos (si su hijo tiene un trabajo),
- Costos de rehabilitación y terapia física, y
- Dolor y sufrimiento.
A continuación, nuestros abogados de lesiones personales de California abordan preguntas frecuentes sobre demandas presentadas contra maestros y distritos escolares por las lesiones que su hijo puede haber sufrido:
- 1. ¿Qué lesiones puedo demandar a un distrito escolar o maestro?
- 1.1 ¿Puedo demandar al distrito escolar por acoso?
- 1.2 ¿Puedo presentar una demanda por castigos excesivos de los maestros?
- 1.3 ¿Puedo presentar una demanda por discriminación contra mi hijo?
- 1.4 ¿Puedo demandar a un distrito escolar de California por acoso sexual o conducta inapropiada de un maestro o miembro del personal?
- 1.5 ¿Qué es la conducta negligente?
- 2. ¿Cuándo puedo presentar una demanda contra un distrito escolar?
- 3. ¿Cómo presento mi demanda contra un distrito escolar de California?
- 4. ¿Cuándo tengo que presentar mi reclamo?
- 5. ¿Qué sucede después de presentar mi reclamo?
- 6. ¿Qué hago si mi reclamo es rechazado?
- 7. ¿Qué tipos de daños puedo recuperar de mi demanda?
1. ¿Qué lesiones puedo demandar a un distrito escolar o a un maestro?
Aunque estas instituciones disfrutan de inmunidad frente a demandas judiciales (discutido más abajo), no están inmunes a todos los tipos de litigios. Ciertos tipos de lesiones o conductas que ocurren dentro de los terrenos permitirán el archivo de una demanda bajo ciertas circunstancias.
La siguiente sección describe algunas de las situaciones más comunes que surgen. Aunque en cualquier momento en que una escuela cause daño a su hijo, es posible que pueda presentar una demanda por lesiones personales.
1.1 ¿Puedo demandar al distrito escolar por acoso?
Casi el 25% de todos los niños de los Estados Unidos dicen que han sido acosados mientras intentaban obtener una educación. 1 Si bien estadísticamente, la mayoría del acoso ocurre en la escuela secundaria, como muchas personas saben por experiencia personal, el acoso puede comenzar desde el primer día, hasta la graduación y más allá.
Las escuelas están obligadas a tener políticas contra el acoso que tienen como objetivo proteger a sus hijos. Podría ser responsable de acoso si:
- El distrito no protegió adecuadamente a todos los estudiantes contra el acoso;
- Cuando el personal ve el acoso y no actúa para prevenirlo o detenerlo; o
- El acoso ocurrió como resultado de los comentarios o acciones de un maestro, entrenador u otro personal.
El acoso puede variar desde leve hasta extremadamente grave. Los estudiantes incluso han cometido suicidio como resultado de extremo acoso. 2
1.2 ¿Puedo presentar una demanda por castigos excesivos de los maestros?
Si un maestro o entrenador castiga excesivamente a su hijo por supuesto mal comportamiento, el distrito escolar y ese maestro o entrenador pueden ser responsables. No hay duda de que los distritos, maestros y entrenadores tienen el derecho y la obligación de
- imposición de disciplina y
- castigar el mal comportamiento.
Sin embargo, cuando van demasiado lejos, sus hijos pueden ser dañados tanto física como emocionalmente. Los castigos extremos no son apropiados, y dependiendo de los hechos únicos de un caso, el distrito escolar puede ser responsable bajo la ley de California.
1.3 ¿Puedo presentar una demanda por discriminación contra mi hijo?
Por ley, los distritos escolares de California no pueden discriminar a los estudiantes en base a:
- Género o identidad de género,
- Orientación sexual,
- Identificación de grupo étnico,
- Ascendencia,
- Religión,
- Color,
- Discapacidad mental o física, o
- Raza.3
No solo no puede discriminar, sino que está obligado a implementar políticas y procedimientos que prevengan este tipo de discriminación.
Si bien no se puede detener cada instancia de discriminación, si un distrito escolar no implementa los tipos de políticas que reducirían o prevenirían la discriminación, puede ser responsable en una acción legal por daños.
1.4 ¿Puedo demandar a un distrito escolar de California por acoso sexual o mala conducta de un maestro o miembro del personal?
Ningún padre quiere escuchar que su hijo ha sido acosado sexualmente por un
- maestro,
- entrenador, o
- otro miembro del personal.
Esta situación es una pesadilla para el estudiante que debe sufrirla, y para los padres que deben proteger a su hijo.
Los distritos escolares también tienen la responsabilidad de proteger a sus hijos de mala conducta sexual, y el fracaso para protegerlos adecuadamente puede justificar una demanda por daños monetarios.
Mientras que las instituciones generalmente no son responsables de los actos intencionalmente incorrectos de los maestros, pueden ser responsables de la contratación, supervisión o retención negligentes. La escuela puede ser directamente responsable si neglige hacer cualquiera de las siguientes cosas con respecto al empleado de la escuela:
- Contratado,
- Retenido,
- Entrenado, o
- Supervisado.
Para una discusión más profunda, consulte nuestro artículo sobre demandas por el título 9 por agresión sexual en el campus.
1.5 ¿Qué es una conducta negligente?
Las escuelas también pueden ser demandadas como resultado de la conducta negligente de sus maestros u otros empleados. La negligencia es una falta de usar el cuidado que una persona razonable usaría al hacer algo que tienen el deber de hacer.
En otras palabras, los distritos tienen el deber de mantener a sus hijos seguros, y cuando sus acciones son irrazonables y conducen a una lesión, el distrito puede ser responsabilizado legalmente.
Algunos ejemplos comunes de conducta negligente por parte de maestros, entrenadores o distritos incluyen:
- Fallo en preparar la comida de manera segura y saludable,
- Fallo en mantener adecuadamente los autobuses u otros medios de transporte,
- Fallo en proporcionar la medicación adecuada (cuando sea necesario),
- Planificación de emergencia inadecuada (por ejemplo, planes de escape de incendios, planes de tornados, planes de terremotos),
- Seguridad inadecuada,
- Fallo en reparar estructuras inseguras, equipos o terrenos,
- Falta de supervisión durante el recreo, el almuerzo o durante actividades extracurriculares, y
- Lesiones deportivas en la escuela debido a la falta de supervisión y medidas de seguridad.
Ejemplo: Sally Anne resultó lesionada como resultado de una escalera rota mientras se dirigía al tercer periodo en su escuela secundaria. Ella, sus padres y su abogado pueden presentar una demanda bajo la Ley de Reclamaciones de Daños de California para iniciar el proceso de su demanda contra el distrito escolar por las lesiones de la niña.
Con la ayuda de un abogado experimentado en lesiones personales de California, puede saber si los hechos de su caso le permiten presentar una demanda bajo las complejas leyes de California sobre demandar a un distrito escolar.
2. ¿Cuándo puedo presentar una demanda contra un distrito escolar?
Las reglas que una persona debe seguir para demandar a una escuela pública se describen en la Ley de Reclamaciones de Daños de California. La ley establece directrices específicas que debe seguir para que su reclamo por lesiones sea exitoso.
No seguir las reglas específicas establecidas por la ley puede resultar en la desestimación del caso, incluso si tienes derecho a una compensación financiera.
La ley establece que, generalmente, “una entidad pública no es responsable por una lesión” causada por esa entidad pública o cualquiera de sus empleados. Esto se conoce como “inmunidad soberana“.
Entender cómo se aplica la inmunidad soberana a un caso es esencial para presentar una demanda contra un
- distrito escolar o
- profesor.
2.1 ¿Qué es la inmunidad soberana?
La inmunidad soberana significa que ciertas entidades públicas, incluidos los distritos escolares públicos, están exentos de demandas por lesiones causadas por ellos o sus empleados. 4
El concepto proviene de Inglaterra, y lleva existiendo desde hace siglos. Cada estado del país ahora tiene una ley de inmunidad soberana de alguna variación.
En la mayoría de los estados, las leyes de inmunidad soberana establecen excepciones específicas a la ley por las cuales todavía puedes demandar al gobierno u otra entidad pública. Estas excepciones suelen estar reguladas por un procedimiento estricto que debe seguirse. En California, ese estricto procedimiento es la Ley de Reclamaciones por Daños de California.
2.2 ¿Puedo presentar una demanda contra una escuela privada y es el proceso diferente?
Si tú o tu hijo han sido lesionados por una escuela privada o sus empleados, tienes derecho a presentar una demanda por lesiones personales en su contra. El proceso es muy diferente, ya que una escuela privada no puede tener derecho a inmunidad soberana. Algunas sí, especialmente si reciben cierta financiación estatal o federal.
Saber qué proceso seguir al presentar una demanda es el trabajo de tu experto abogado de California.
3. ¿Cómo presento mi demanda contra un distrito escolar de California?
Antes de presentar una demanda real contra el distrito escolar, debes seguir estrictamente los requisitos de la Ley de Reclamaciones por Daños de California.
3.1 ¿Cómo presento mi “reclamo” contra el distrito escolar?
Antes de presentar una demanda, tú o tu hijo deben presentar un aviso de tu reclamo contra el distrito escolar. 5 Un “reclamo” puede presentarse
- presentando un informe o
- enviando una carta
si cualquiera de estos contiene todos los requisitos necesarios.
En cambio, muchos distritos escolares tienen formularios que puedes llenar para presentar aviso de tu reclamo.
Sin embargo, no debe presentar su reclamo solo. Hay estrictos requisitos de tiempo que deben cumplirse, así como requisitos de contenido.
3.2 ¿Qué información debe incluir mi reclamo?
Si desea presentar una demanda contra el distrito escolar, debe presentar un reclamo que incluya la siguiente información:
- El nombre y la dirección postal de su hijo.
- La dirección postal a la que desea que se envíen las notificaciones.
- La fecha, lugar y otras circunstancias de la ocurrencia o transacción que dio lugar a la reclamación afirmada.
- Una descripción general de la deuda, obligación, lesión, daño o pérdida incurridos hasta donde se pueda conocer en el momento de la presentación de la reclamación.
- El nombre o nombres del empleado público o empleados que causaron la lesión, daño o pérdida, si se conocen.
- La cantidad reclamada si es menor de diez mil dólares ($10,000) a partir de la fecha de presentación de la reclamación, incluido el monto estimado de cualquier lesión, daño o pérdida futura, en la medida en que se pueda conocer en el momento de la presentación de la reclamación, junto con la base de cálculo de la cantidad reclamada. Si la cantidad reclamada excede los diez mil dólares ($10,000), no se incluirá ninguna cantidad en dólares en la reclamación. Sin embargo, deberá indicar si la reclamación sería un caso de juicio civil limitado. 6
La omisión de toda la información necesaria puede hacer que la reclamación sea desestimada. Si no se presenta una reclamación adecuada dentro del plazo establecido por la ley, la reclamación puede ser denegada.
3.3 ¿Tengo que contratar a un abogado para presentar mi reclamo?
No se requiere que contrate a un abogado para presentar su reclamo. Aunque debido a la forma estricta en que los tribunales de California pueden limitar su caso, debe proceder por medio de asesoramiento.
Su descripción de su reclamo es necesaria para poner al distrito escolar en conocimiento de todas las teorías legales posibles que pretende argumentar en la demanda.
Los tribunales son muy estrictos al hacer cumplir esta regla, y a menos que tenga años de experiencia presentando este tipo de demandas, puede omitir accidentalmente una pieza de información que necesita para presentar exitosamente su demanda.
Con la ayuda de un abogado del Grupo Shouse Law, puede asegurarse de que no se pierda ninguna reclamación potencial y la compensación financiera que merece.
4. ¿Cuándo tengo que presentar mi reclamo?
La Ley de Reclamaciones de Daños de California establece pautas muy específicas para la presentación de reclamos. Generalmente, si desea presentar una reclamación contra un distrito escolar, debe presentar una reclamación dentro de 6 meses para reclamos que sean por:
- Lesión personal,
- Muerte injusta, o
- Daño a la propiedad personal.
El límite de tiempo puede extenderse en ciertas circunstancias limitadas. El período de 6 meses no puede comenzar a correr hasta que descubra (o debería haber descubierto) la lesión.
Sin embargo, no espere para presentar una demanda o contactar a un abogado de lesiones personales de California. Si la fecha límite pasa sin una demanda presentada, el caso puede ser desestimado.
5. ¿Qué sucede después de presentar mi reclamo?
Una vez que se presenta una reclamación adecuada al distrito escolar, depende del distrito escolar si desean aceptar o rechazar la reclamación. El distrito escolar generalmente tiene 45 días para responder a una reclamación. Puede:
- No responder a la reclamación, en cuyo caso se considera rechazada;
- Aprobar la reclamación, en su totalidad o en parte. El distrito escolar puede ofrecer un acuerdo del caso en este punto;
- El distrito escolar puede rechazar la reclamación;
- El distrito escolar puede solicitar más información y permitir una enmienda de la reclamación; o
- El distrito escolar puede rechazar la reclamación si es extemporánea.
Los distritos escolares típicamente niegan todas las reclamaciones, ya sea respondiendo con una negación o permitiendo que el período de 45 días expire. Hable con su abogado sobre el calendario para presentar una reclamación y lo que puede esperar.
6. ¿Qué hago si mi reclamo es rechazado?
Es probable que el distrito escolar niegue cualquier reclamo en su contra. Así que nunca te sorprendas si ese es el caso. En este punto, puede proceder con la presentación de una demanda.
Cualquier demanda debe presentarse dentro de
- 6 meses a partir de la fecha de rechazo de la reclamación, o
- 2 años si el distrito escolar no respondió a la notificación de la reclamación.
La falta de presentación de una demanda dentro de ese plazo inhabilitará cualquier reclamación potencial.
7. ¿Qué tipo de daños puedo recuperar de mi demanda?
En California, puede recibir lo que se conoce como daños compensatorios que lo compensan por sus lesiones. Los daños compensatorios por una lesión o accidente se dividen en dos categorías básicas.
Tenga en cuenta que también puede intentar recursos administrativos contra la institución educativa.
7.1 Daños económicos en un caso de lesiones personales
Los daños económicos son aquellos que se pueden identificar fácilmente con un valor monetario, y están destinados a cubrir sus gastos “fuera de bolsillo” como:
- Facturas médicas,
- Daños a la propiedad,
- Pérdida de salarios, y
- Pérdida de capacidad de ganancia.
7.2 Daños no económicos en un caso de lesiones personales
Daños no económicos son menos fácilmente identificables con un valor monetario o necesariamente implican gastos fuera de bolsillo. Estos incluyen pérdidas más subjetivas como:
- Dolor y sufrimiento,
- Angustia emocional,
- Impedimento físico (como la pérdida del uso de un miembro o órgano),
- Disfiguración,
- Inconveniencia, y
- Pérdida de la vida y el disfrute.
Referencias Legales
- Stop Bullying.gov. Hechos Sobre el Acoso.
- NBC Los Angeles: Familia Presenta Demanda Contra la Junta Escolar Después de Que una Niña de 13 Años Se Suicidara Después de Años de Acoso.
- Westlaw. Código de Regulaciones de California, § 4900(a). También vea Título IX (ley federal). Vea también: Brennon B. v. Superior Court (; , 2020) Hector F. v. El Centro Elementary School Dist. (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarto Distrito de Apelaciones, División Uno, 2014) 227 Cal. App. 4th 331.
- Legal Information Institute. Inmunidad Soberana.
- Información Legislativa de California. Artículo 1. General 910-913.2.
- Información Legislativa de California. Cal. Gov. Código § 910.