Ciudadanos y residentes permanentes legales de los Estados Unidos (titulares de tarjeta verde ) pueden presentar peticiones de visas de inmigrante para ciertos parientes cercanos relacionados. Pueden hacer esto con Formulario I-130, Petición de pariente extranjero.
Los parientes elegibles para visas a través de un I-130 incluyen cónyuges, hijos e hermanos solteros.
El costo para presentar un Formulario I-130 es de $535 por cada pariente calificado solicitado. Esta tarifa no se puede eximir. También puede haber una tarifa adicional de $85 si se requiere una entrevista y servicios biométricos (como huellas dactilares y una verificación de antecedentes).
Para ayudarlo a comprender mejor las peticiones I-130, nuestros abogados de inmigración de California discuten, a continuación:
- 1. ¿Quién puede presentar el Formulario I-130?
- 2. ¿Quién no puede presentar el Formulario I-130?
- 3. ¿Cuánto cuesta presentar un I-130?
- 4. ¿Qué documentos demostrarán la ciudadanía estadounidense?
- 5. ¿Qué documentos demostrarán la residencia permanente legal?
- 6. ¿Qué documentos demostrarán una relación familiar?
- 7. ¿La aprobación obtiene automáticamente una tarjeta verde para un pariente?
1. ¿Quién puede presentar el Formulario I-130?
Los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales pueden presentar un Formulario I-130 con Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en nombre de un pariente calificado, según se establece a continuación.
Se debe presentar un Formulario I-130 separado para cada pariente elegible, a excepción de un beneficiario derivado tal como se define a continuación.
1.1. Peticiones de ciudadanos estadounidenses
Un ciudadano estadounidense puede presentar un Formulario I-130 en nombre de:
- Un cónyuge;
- Hijos o hijas de cualquier edad, ya sean casados o solteros;
- Hermanos y hermanas (si el ciudadano estadounidense tiene al menos 21 años); y/o
- La madre o el padre del ciudadano (si el ciudadano estadounidense tiene al menos 21 años).
1.2. Peticiones de titulares de tarjeta verde
Un residente permanente legal (titular de tarjeta verde) de los Estados Unidos puede presentar un Formulario I-130 para:
- Un cónyuge, o
- Un hijo soltero de cualquier edad.
1.3. ¿Quién es un beneficiario derivado?
Cuando un ciudadano estadounidense presenta un I-130, un beneficiario derivado es el cónyuge o los hijos solteros menores de 21 años de los hijos o hermanos que se están solicitando.
Cuando el inmigrante calificado es un titular de tarjeta verde, un beneficiario derivado es los hijos solteros menores de 21 años de cualquier beneficiario.
Los beneficiarios derivados no necesitan presentar una I-130 separada. También pueden solicitar una visa de inmigrante junto con el beneficiario.
2. ¿Quién no puede presentar el Formulario I-130?
Las siguientes categorías de parientes no son elegibles bajo el Formulario I-130:
- Un padre adoptivo o un hijo adoptado, si:
- La adopción se llevó a cabo después de que el niño cumpliera 16 años de edad, o
- El niño no ha estado bajo la custodia legal de los padres y ha vivido con los padres durante al menos 2 años antes de presentar la petición;
- Un padre natural, si el inmigrante obtuvo el estatus de residente permanente legal o la ciudadanía estadounidense a través de una adopción o como un menor extranjero especial;
- Un padrastro o un hijastro, si el matrimonio que creó la relación se llevó a cabo después de que el niño cumpliera 18 años de edad;
- Un cónyuge, si el inmigrante y el cónyuge no estuvieron ambos presentes físicamente en la ceremonia de matrimonio, a menos que el matrimonio se consumara;
- Un cónyuge, si el inmigrante obtuvo el estatus de residente permanente legal a través de un matrimonio anterior con un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal, a menos que:
- El inmigrante ahora sea un ciudadano estadounidense naturalizado; y
- El inmigrante haya sido un residente permanente legal durante al menos cinco años; y
- El inmigrante pueda establecer mediante pruebas claras y convincentes que no entró en el matrimonio anterior con el fin de eludir cualquier ley de inmigración de los EE. UU.; o
- El matrimonio anterior a través del cual el inmigrante obtuvo el estatus de inmigrante fue terminado por la muerte del cónyuge anterior;
- Un cónyuge, si el inmigrante se casó con el cónyuge mientras él o ella era el objeto de un procedimiento de exclusión, deportación, eliminación o rescisión o apelación, a menos que el inmigrante califique para una excepción de matrimonio de buena fe según el artículo 245 (e) (3) de la INA,1
- Cualquier persona, si USCIS determina que tal persona entró o intentó o conspiró para entrar en un matrimonio con el fin de eludir las leyes de inmigración de los EE. UU.; o
- Un abuelo, nieto, sobrino, sobrina, tío, tía, primo o suegro.
3. ¿Cuánto cuesta presentar un I-130?
Hay una tarifa de presentación de $535 para cada Formulario I-130 que un inmigrante desee presentar. Esta tarifa de presentación no se puede eximir.
También puede haber una tarifa de servicios biométricos de $85, si USCIS notifica más tarde al solicitante que necesita una cita de servicios biométricos para una entrevista, huellas dactilares u otra verificación de identidad.
La tarifa de biometría puede ser pagadera junto con la tarifa de presentación si un solicitante presenta el Formulario I-130 con una agencia distinta de USCIS.
Los solicitantes deben consultar con la agencia con la que planean presentar para determinar si deben presentar una tarifa de servicios biométricos y cuándo.
Los parientes que se colocan en las categorías de preferencia de visa incluyen:
- El hermano o hermana de un ciudadano estadounidense,
- El hijo o hija casado o adulto de un ciudadano estadounidense, y
- Cualquier pariente de un titular de tarjeta verde.
Para obtener un informe mensual sobre las fechas en que están disponibles las visas de inmigrante, visite el sitio web del Departamento de Estado de los Estados Unidos o llámelos al 1-202-663-1541.
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Referencias legales:
- Para obtener una exención de matrimonio de buena fe, un solicitante debe: (1) solicitar la exención por escrito; (2) demostrar que el matrimonio es legalmente válido donde se celebró; (3) demostrar que los cónyuges se casaron de buena fe y no con el propósito de obtener el estatus de residente permanente legal para el cónyuge; y (4) demostrar que no se pagó ninguna tarifa ni otra consideración al inmigrante por presentar la petición I-130.