Tribunal de Inmigración es un tribunal administrativo que decide si los no ciudadanos tienen el derecho de permanecer en los Estados Unidos. Se conoce oficialmente como la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración (“EOIR”).
Tribunal de Inmigración los procedimientos están presididos por jueces de inmigración. El juez de inmigración determina, entre otras cosas:
- Si la ley exige la deportación obligatoria del inmigrante,
- Si la deportación es discrecional, si el inmigrante debe ser permitido permanecer en los EE. UU., y
- Si el inmigrante tiene derecho a asilo u otro alivio que detendrá la deportación.
Para ayudarlo a comprender mejor el proceso de tribunal de inmigración, nuestros abogados de crimen e inmigración discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Cómo alguien termina en el tribunal de inmigración?
- 2. ¿Puedo ser liberado de la detención con fianza?
- 3. ¿Es posible negociar un “acuerdo de culpabilidad” en un caso de inmigración?
- 4. ¿Tendré una audiencia de inmigración?
- 5. ¿Qué es un “Aviso de comparecencia” en el tribunal de inmigración?
- 6. ¿Cuándo se escuchará mi caso?
- 7. ¿Puedo tener un abogado en el tribunal de inmigración?
- 8. ¿Qué pasa si no hablo inglés?
- 9. ¿Qué sucede si me pierdo una audiencia?
- 10. El proceso de tribunal de inmigración
- 11. ¿Qué sucede si gano mi audiencia de deportación?
- 12. ¿Qué sucede si pierdo mi audiencia de méritos?
- 13. ¿Cuánto tiempo tardaré en ser deportado?
- 14. ¿Puedo apelar la decisión del juez de inmigración?
1. ¿Cómo alguien termina en el tribunal de inmigración?
El primer paso en una deportación ocurre cuando U.S. Inmigración y Aduanas (ICE)
- Un ciudadano no estadounidense es condenado por un delito deportable (o es puesto en libertad tras haber sido encarcelado por tal delito);
- Alguien es detenido ilegalmente cruzando una frontera o punto de entrada de los Estados Unidos;
- Un ciudadano no estadounidense solicita asilo en los Estados Unidos u otra protección contra la persecución; o
- ICE sospecha que alguien está presente ilegalmente en los Estados Unidos.
2. ¿Puedo ser puesto en libertad bajo fianza tras ser detenido?
Las personas arrestadas por cargos de inmigración pueden obtener una liberación condicional al pagar una fianza. La fianza no está disponible para las personas sujetas a detención obligatoria. La detención obligatoria puede resultar porque:
- El inmigrante ha cometido un delito deportable o inadmisible,
- El inmigrante está solicitando asilo en los Estados Unidos, o
- El extranjero está en los Estados Unidos de forma ilegal.
Para obtener más información sobre cómo obtener una fianza, consulte nuestro artículo sobre Audiencias de fianza en la corte de inmigración.
3. ¿Es posible negociar un “acuerdo de declaración de culpabilidad” en un caso de inmigración?
Tras la detención, ICE remitirá el caso al Departamento de Seguridad Nacional (DHS). El DHS decidirá entonces si la deportación es opcional o obligatoria.
Si la deportación es opcional, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) tendrá que decidir si iniciar los procedimientos de deportación.
El DHS no tiene los recursos para procesar todos los casos de posible deportación. Un abogado californiano de inmigración y criminal experto puede negociar con el fiscal del DHS para que el caso no avance.
4. ¿Tendré una audiencia de inmigración?
Las personas que están legalmente en los Estados Unidos o que han estado en los Estados Unidos durante más de dos años de forma continua tienen derecho a una audiencia formal ante un juez de inmigración.
Usted está legalmente en los Estados Unidos si es:
- Un ciudadano estadounidense,
- Un titular de tarjeta verde (residente permanente legal), o
- Un titular de una visa válida y actual, como una visa IR1 o CR1 de cónyuge o una visa K1 de prometido(a).
Otros inmigrantes pueden estar sujetos a “expulsión inmediata”. Las personas sujetas a expulsión inmediata generalmente pueden ser deportadas de inmediato, sin una audiencia formal o incluso el derecho a un abogado. 1
Los extranjeros sujetos a la expulsión acelerada pueden, sin embargo, tener derecho a procedimientos limitados en algunas circunstancias, como:
- Tienen un “temor creíble” de que sean sometidos a persecución o tortura si son deportados; o
- Afirman ser ciudadanos estadounidenses o titulares de tarjeta verde.
Tradicionalmente, las únicas personas sujetas a la expulsión acelerada eran aquellas atrapadas dentro de 100 millas de la frontera y dentro de las 2 semanas de ingresar ilegalmente a los Estados Unidos.
Pero bajo una nueva orden ejecutiva firmada por Donald Trump, la expulsión acelerada se aplica a cualquiera que no pueda producir documentación que demuestre que ha estado en los EE. UU. de forma continua durante al menos dos años.2
5. ¿Qué es un “Aviso de comparecencia” en la corte de inmigración?
Después de que ICE detiene a alguien que no está sujeto a la expulsión acelerada, el asunto se remite al Departamento de Seguridad Nacional. Entonces, depende del DHS si iniciar los procedimientos de deportación.
Las cortes de inmigración están atrasadas, por lo que un extranjero que no está sujeto a la deportación obligatoria puede ser liberado. Aquellos más propensos a ser liberados son las personas elegibles para ajustar su estado de ilegal a legal.
Pero aquellos con serias condenas criminales o que son inadmisibles a los EE. UU. probablemente recibirán un Aviso de comparecencia (NTA) en la corte de inmigración.
El NTA puede ser servido al inmigrante en persona por un oficial de inmigración o por correo a la última dirección conocida del extranjero. Si el extranjero tiene un abogado de registro en archivo, se le enviará una copia.3
El aviso incluirá una declaración de los cargos y la supuesta razón (es) por la que el extranjero es expulsable. Por ejemplo:
- Una condena criminal,
- Entrada ilegal a los EE. UU., o
- Sobrepasar un visado.
DHS también presentará el NTA (Formulario I-862) ante la corte de inmigración. La presentación ante la corte de inmigración es lo que desencadena el inicio de los procedimientos de deportación.
6. ¿Cuándo se escuchará mi caso?
El Aviso de comparecencia incluirá una fecha y ubicación para la audiencia inicial, conocida como la “Audiencia de Calendario Maestro” (MCH). Alternativamente, los detalles pueden enviarse en un Aviso de Audiencia separado.
Por ley, la audiencia debe programarse a más tardar diez días después del servicio del aviso. Por lo general, esto es deseable ya que da al detenido tiempo para ordenar los documentos y encontrar un abogado.
Sin embargo, el extranjero puede renunciar al requisito de aviso de 10 días. Esto puede ser deseable si el extranjero está siendo mantenido en custodia de ICE y no puede obtener o pagar una fianza.
Esto no significa que un caso se resolverá rápidamente, sin embargo. Debido a un gran atraso de casos de inmigración, puede tomar meses o incluso años para que se decida un caso de inmigración.
En California, el tiempo promedio para completar un caso de inmigración es de 2-3 años, dependiendo de si el caso involucra una condena criminal (que toma más tiempo).4
7. ¿Puedo tener un abogado en la corte de inmigración?
Los inmigrantes tienen derecho a ser representados por un abogado en la corte de inmigración, a su propio costo. A diferencia de los juicios criminales, no hay un derecho constitucional a un abogado designado por el tribunal.
El oficial de ICE o el tribunal proporcionará a los inmigrantes una lista de servicios legales de bajo costo en la zona donde se lleva a cabo la audiencia. Los extranjeros también pueden representarse a sí mismos (llamado una “apariencia pro-se”), aunque esto no se recomienda. Si necesita más tiempo para encontrar un abogado, puede pedir al juez de inmigración más tiempo en su primera audiencia. 5
8. ¿Qué pasa si no hablo inglés?
Si el inmigrante no habla bien inglés, tiene derecho a un intérprete sin costo para el inmigrante. El traductor puede no estar disponible para asistir a las audiencias en persona, pero puede traducir por teléfono. Si el traductor no está haciendo un buen trabajo, el inmigrante puede solicitar uno diferente siempre que la solicitud sea de buena fe. Un inmigrante tiene derecho a un intérprete en cada etapa del proceso de la corte de inmigración.
9. ¿Qué sucede si me pierdo una audiencia?
Todos los inmigrantes deben asistir personalmente a la audiencia de calendario maestro y a cualquier otra audiencia obligatoria, incluso si están representados por un abogado. Un inmigrante que no comparece a una audiencia obligatoria será deportado inmediatamente. El inmigrante también perderá su fianza. Si hay una razón muy buena para perderse una audiencia (como la enfermedad grave de un pariente cercano), el juez puede perdonar una no comparecencia. En tal caso, el inmigrante debe notificar al tribunal lo antes posible. Los extranjeros pueden averiguar cuándo es su próxima audiencia llamando a la línea directa de la Corte de Inmigración (EOIR) al 1-800-898-7180. Si está encarcelado, puede usar un teléfono especial en su unidad (con un código) para llamar gratis a la línea directa.
10. El proceso de la corte de inmigración
Si un caso no se resuelve con el fiscal de DHS, irá a la corte. La corte de inmigración no es una corte criminal. Es una corte administrativa (civil). Los procedimientos están supervisados por un juez de inmigración.
Echemos un vistazo más de cerca a cada uno de los pasos involucrados en una audiencia de inmigración.
10.1 Primera aparición / Audiencia de calendario maestro
La primera aparición de un extranjero en la corte de inmigración será para la audiencia de calendario maestro (“MCH”). El MCH es corto, normalmente de 15 minutos a una hora (aunque puede tomar varias horas para que se llame el caso).
No hay evidencia ni testigos presentados en la audiencia de calendario maestro. En cambio, el juez revisará los cargos y establecerá fechas para:
- La presentación de documentos, y
- La audiencia principal de deportación, llamada “audiencia de méritos” o “audiencia individual”.
Durante la audiencia de calendario maestro (MCH), el Juez de Inmigración revisará los cargos contra el inmigrante y le pedirá que admita o niegue cada uno. El juez también:
- Informará al inmigrante sobre las defensas contra la deportación;
- Aconsejará al inmigrante sobre las fechas en que debe presentar diversos formularios ante el tribunal; y
- Fijará la fecha de la audiencia individual de méritos (donde el inmigrante presentará argumentos, testigos y otras pruebas).
Otras cosas que un extranjero puede hacer en el MCH incluyen:
- Pedir un intérprete;
- Solicitar una audiencia de fianza (si el inmigrante aún está detenido);
- Pedir más tiempo para encontrar un abogado; y/o
- Solicitar asilo en los Estados Unidos u otra protección contra la persecución o la tortura.
Dependiendo de la complejidad del caso, puede haber más de un MCH.
10.2. Conferencias pre-audiencia
Antes de celebrar la audiencia de méritos, cualquiera de las partes o el juez puede solicitar una conferencia pre-audiencia. Las conferencias pre-audiencia permiten a las partes estipular (acordar) ciertos hechos y reducir los temas a determinar en la audiencia.
El juez también puede ordenar a las partes que presenten memorandos pre-audiencia si fueran útiles.
Los memorandos pre-audiencia contienen referencias legales y argumentos que podrían ayudar al juez a tomar una decisión. Las partes a menudo eligen presentar memorandos pre-audiencia incluso cuando el juez no los requiere.
10.3. Mociones pre-audiencia
Antes de la audiencia de méritos, una parte puede desear presentar una moción para que el juez de inmigración haga o se abstenga de hacer algo. Estas mociones a menudo requieren una audiencia. El inmigrante generalmente no necesita asistir a estas si está representado por un abogado.
Las mociones típicas presentadas antes de la audiencia de méritos incluyen (pero no se limitan a) solicitudes para:
- Extender el tiempo para producir documentos,
- Mover los procedimientos a un tribunal de inmigración diferente,
- Emitir una citación, o
- Celebrar una conferencia pre-audiencia.
10.4. Audiencia de méritos / Audiencia individual
La “audiencia de méritos” (también llamada “audiencia individual”) es el principal procedimiento de la corte de inmigración. Es el equivalente de un juicio de la corte de inmigración.
La audiencia de méritos es donde el inmigrante presentará evidencia y hará argumentos legales sobre su derecho a permanecer en los EE. UU.
La audiencia de méritos generalmente toma tres a cuatro horas para completarse, aunque no necesariamente en un solo día. Las audiencias a menudo se continúan a una fecha varias semanas, meses o incluso años después de la fecha inicial.
Las cosas que un inmigrante puede hacer durante la audiencia de méritos individuales incluyen:
- Testificar,
- Que otros testigos testifiquen a favor del inmigrante,
- Presentar documentos, y
- Hacer argumentos sobre por qué el inmigrante tiene derecho a permanecer o debería ser permitido permanecer en los Estados Unidos.
10.5. La decisión del juez de inmigración
El Juez de Inmigración puede emitir una decisión oral al final de la audiencia de méritos. O el juez puede tomarse un tiempo para considerar el asunto y emitir una decisión oral o escrita más tarde.
Si el juez emite una decisión oral, el tribunal proporcionará a las partes una orden de resumen firmada. Si el juez emite una decisión escrita, se enviará por correo al inmigrante o, en su caso, al abogado del inmigrante.
La decisión del juez de inmigración es definitiva a menos que cualquiera de las partes la apelen al Consejo de Apelaciones de Inmigración dentro de los 30 días.6
11. ¿Qué sucede si gano mi audiencia de deportación?
Si el juez permite que el inmigrante se quede en el país, el inmigrante recibirá instrucciones “post-orden” del Departamento de Seguridad Nacional.
Estas instrucciones describen los pasos que el inmigrante debe seguir para obtener documentación de su estatus migratorio.
Tenga en cuenta, sin embargo, que el DHS tiene 30 días para apelar la decisión al Consejo de Apelaciones de Inmigración. El DHS puede renunciar a su derecho a apelar. Pero hasta que lo haga, o hasta que venza el plazo sin que se presente una apelación, el asunto no es definitivo.
12. ¿Qué sucede si pierdo mi audiencia de méritos?
Un inmigrante tiene derecho a apelar la decisión de un juez de inmigración al Consejo de Apelaciones de Inmigración (BIA). Al final de la audiencia de méritos, el juez preguntará si el inmigrante desea hacerlo.
Si el inmigrante no quiere apelar, el gobierno puede comenzar el proceso de deportación inmediatamente.
De lo contrario, el inmigrante tiene 30 días para enviar un Aviso de Apelación al BIA. Si el inmigrante pierde este plazo, será deportado.
13. ¿Cuánto tiempo tardaré en ser deportado?
Por ley, ICE tiene 90 días para deportar a alguien después de una orden de deportación definitiva. Pero el tiempo real depende de lo difícil que es obtener documentos de viaje y si el país de origen del inmigrante está dispuesto a recibirlo.
Como cuestión práctica, esto puede tomar desde varios días hasta varios meses.
Si toma más de seis meses, el extranjero tiene derecho a una audiencia de fianza. La Corte Suprema ha establecido que los no ciudadanos no pueden permanecer detenidos indefinidamente si no hay una posibilidad real de que sean deportados (por ejemplo, porque el país de origen del inmigrante no los aceptará).7
Estos extranjeros pueden ser liberados bajo libertad supervisada (similar a la libertad condicional).
14. ¿Puedo apelar la decisión del juez de inmigración?
Como se señaló anteriormente, cualquiera de las partes puede apelar la decisión del juez de inmigración al Consejo de Apelaciones de Inmigración (“BIA).8 La apelación debe solicitarse dentro de los 30 días a partir de la fecha de la decisión del juez de inmigración.
Las decisiones de la Junta de Inmigración de los Estados Unidos (BIA, por sus siglas en inglés), a su vez, pueden ser apeladas ante un tribunal de apelaciones federal.
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Referencias legales:
- Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) § 235(b)(1); 8 CFR § 1235.3 (b)(2)(ii).
- Orden Ejecutiva 13767.
- 8 USC § 1229 y § 1229a; 8 CFR § 1239.1; Hamazaspyan v. Holder, 590 F.3d 744 (9th Cir. 2009).
- Información tomada del Transactional Records Access Clearinghouse (TRAC), una organización de recopilación de datos, investigación de datos y distribución de datos de la Universidad de Syracuse.
- 8 CFR § 1292.1.
- 8 CFR § 1003.1(b).
- Zadvydas v. Davis, 533 U.S. 678 (2001).
- 8 C.F.R. § 1003.1.