Un extranjero que ha perdido un proceso de corte de inmigración a menudo puede pedirle al tribunal de inmigración que reconsidere el caso.1
Una moción para reconsiderar un caso en la corte de inmigración se puede presentar cuando el inmigrante cree que el juez aplicó incorrectamente:
- La ley,
- Los hechos existentes o
- La política federal de inmigración.
Por otro lado, si hay nuevos hechos o circunstancias que no se conocían o estaban disponibles durante la audiencia original, el inmigrante puede presentar una moción para reabrir el caso en la corte de inmigración.
Por lo general, una moción para reconsiderar debe presentarse dentro de los 30 días calendario a partir de la fecha de entrada de una orden administrativa final de
- remoción,
- deportación o
- exclusión.
Una moción para reabrir se puede presentar dentro de los 90 días calendario, sujeta a una posible extensión para los solicitantes de asilo, las personas ordenadas a ser removidas “in absentia” y en los casos de fraude o circunstancias excepcionales.
Para ayudarlo a comprender mejor las mociones para reconsiderar en la corte de inmigración, nuestros abogados de inmigración de California discuten, a continuación:
- 1. ¿Qué es una moción para reconsiderar?
- 2. La diferencia entre una moción para reconsiderar y una moción para reabrir
- 3. ¿Cuáles son algunas razones comunes para una moción para reconsiderar?
- 4. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar mi moción?
- 5. ¿Presentar una moción para reconsiderar cancela un acuerdo de salida voluntaria?
- 6. ¿Qué sucede si se concede mi moción?
- 7. ¿Puedo apelar o intentarlo de nuevo si se niega mi moción?
1. ¿Qué es una moción para reconsiderar?
Una moción para reconsiderar le pide a un juez de inmigración que reconsidere su decisión en un caso de corte de inmigración.
Las mociones para reconsiderar se presentan generalmente cuando un extranjero cree que el juez aplicó el estándar legal incorrecto o no aplicó correctamente el estándar a la evidencia.
Aunque se pueden presentar por separado, comúnmente se presentan junto con una moción para reabrir.
2. La diferencia entre una moción para reabrir y una moción para reconsiderar
Las mociones para reconsiderar un caso en la corte de inmigración se basan en errores presuntos en derecho, hecho o procedimiento, como cuando se niega a un inmigrante un derecho constitucional o el derecho a presentar pruebas relevantes.
Por otro lado, una moción para reabrir se basa en hechos nuevos o cambiados que no existían o no eran conocidos por el extranjero en el momento del caso original. Por ejemplo, si las condiciones en un país empeoran tanto que un extranjero ya no puede regresar a casa con seguridad, podría ser necesaria una moción para reabrir.
Echemos un vistazo a un ejemplo rápido para ilustrar la diferencia entre una moción para reconsiderar y una moción para reabrir:
Ejemplo: Keiko recibió un aviso para comparecer en la corte de inmigración después de ser condenada por un delito de drogas – un “delito inadmisible”. Perdió su caso y fue ordenada deportada.
Pero después de que Keiko recibió su aviso final de remoción, su abogado penal de California pudo conseguirle un nuevo juicio penal basado en el testimonio falso. Esto es un hecho nuevo, lo que le permite a Keiko reabrir su caso de inmigración.
Pero digamos que Keiko intentó introducir pruebas de la falsedad durante su audiencia de remoción original, pero el juez de inmigración no le permitió presentarlo. Eso podría ser un error de derecho prejuicioso, lo que también permitiría a Keiko presentar una moción para reconsiderar.
Como resultado del nuevo juicio, Keiko presenta una moción combinada para reabrir y reconsiderar en la corte de inmigración.
3. ¿Qué constituye un error de derecho o hecho?
Ejemplos de errores que podrían respaldar una moción para reconsiderar incluyen (sin limitación):
- Exclusión de pruebas relevantes,
- Negación de derechos legales (como el derecho a un intérprete) o
- Fallo para aplicar decisiones de la corte o Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) a los hechos del caso.
La moción para reconsiderar debe establecer con particularidad los errores de hecho o derecho en la decisión del Juez de Inmigración. Debe citar tanto la autoridad apropiada (estatutos o jurisprudencia) como los errores en el registro.
Si una moción para reconsiderar se basa en cambios en la ley, debe identificar los cambios y proporcionar copias de la nueva ley.
4. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar mi moción?
Una moción para reconsiderar debe presentarse dentro de los 30 días a partir de la fecha de entrada de una orden administrativa final de remoción, deportación o exclusión. 2
El período de 30 días comienza a correr cuando se envía el aviso de la decisión a la dirección correcta.3
5. ¿Anula un acuerdo de salida voluntaria el presentar una moción de reconsideración?
Sí. Si un extranjero acordó salida voluntaria para evitar la deportación, presentar una moción para reabrir o reconsiderar terminará la concesión.4
Pero presentar una moción de reconsideración no suspenderá automáticamente una orden de deportación.
6. ¿Qué sucede si se concede mi moción?
Si se concede la moción de reconsideración de un extranjero, la corte de inmigración decidirá el caso nuevamente, teniendo en cuenta la ley o los hechos que no consideró la primera vez.
No hay garantía de que el resultado será diferente. Pero al menos se considerarán todas las leyes y los hechos.
7. ¿Puedo apelar o intentarlo de nuevo si se rechaza mi moción?
En general, un extranjero solo puede moverse para reabrir un caso de inmigración una vez y moverse para reconsiderar un caso de inmigración una vez.5
Pero el rechazo de una moción de reconsideración o reabrir se puede apelar. Además, muchos (aunque no todos) los casos se pueden apelar directamente a la Junta de Apelaciones de Inmigración. Y si la JAI rechaza el recurso, generalmente se puede apelar aún más al Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito.
Tenga en cuenta que no es necesario presentar una moción para reabrir o reconsiderar antes de presentar un recurso de inmigración donde ambas formas de alivio están disponibles.
Sin embargo, hay plazos y formalidades estrictos que deben reservarse tanto en mociones como en apelaciones.
Recomendamos encarecidamente que las personas que han perdido un caso en la corte de inmigración busquen de inmediato la ayuda de un abogado calificado de inmigración de California.
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Referencias legales:
- Ver 8 CFR § 1003.23 — Reapertura o reconsideración ante el Tribunal de Inmigración.
- 8 USC § 1229a (b)(1).
- Ver Martinez-Serrano v. INS, 94 F.3d 1256 (9th Cir. 1996).
- Ver 8 CFR § 1240.26(e)(1) [salida voluntaria]; Matter of Velasco, 25 I. (BIA 2009).
- Ver 8 U.S.C. § 1229a(c)(7)(A) y (c)(6)(A); Ver también Shin v. Mukasey, 547 F.3d 1019 (9th Cir. 2008)