Las personas que pierdan sus procedimientos de inmigración pueden solicitar al tribunal que reabra o reconsidere su caso.1
Una moción para reabrir un caso en la corte de inmigración se basa en nuevos hechos que no eran conocidos o no existían en el momento de la audiencia original.
Una moción para reconsiderar se basa en una aplicación incorrecta de la ley o la política a la decisión anterior, como una negación de los derechos constitucionales.
Los inmigrantes con casos en la corte de inmigración generalmente pueden presentar una moción para reabrir y una moción para reconsiderar (o ambas al mismo tiempo).
Una moción para reabrir generalmente debe presentarse dentro de los 90 días a partir de la entrada de una orden administrativa final de deportación, deportación o exclusión.
Sin embargo, hay algunas excepciones, especialmente para los inmigrantes cuyas órdenes de remoción se emitieron “in absentia” (cuando el inmigrante no podía asistir, a menudo porque estaba en custodia).
Para ayudarlo a comprender mejor las mociones para reabrir un caso de inmigración en la corte, nuestros abogados de inmigración de California discuten a continuación:
- 1. ¿Qué es una moción para reabrir?
- 2. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar mi moción?
- 2.1. ¿Cuáles son las excepciones al plazo de presentación?
- 2.2. ¿Por qué el gobierno aceptaría reabrir mi caso?
- 2.3. ¿Qué constituye “circunstancias excepcionales” que permiten desafiar una orden de retiro “in absentia” más tarde?
- 2.4. ¿Qué es “tramitación equitativa”?
- 2.5. Tramitación equitativa basada en asistencia ineficaz de abogado
- 2.6. Los requisitos de “Lozada” para una reclamación de asistencia ineficaz de abogado
- 3. ¿Qué evidencia necesito proporcionar para respaldar mi moción?
- 4. ¿Puedo ser deportado mientras mi moción está pendiente?
- 5. ¿Qué sucede si mi moción para reabrir es concedida?
- 6. ¿Puedo apelar o intentarlo de nuevo si mi moción es denegada?
1. ¿Qué es una moción para reabrir?
Una moción para reabrir permite a un inmigrante que pierde su caso en la corte de inmigración presentar hechos nuevos o cambiados al juez de inmigración.
La moción para reabrir debe establecer los nuevos hechos que se demostrarán en una audiencia si se concede la moción. Los hechos deben estar respaldados por declaraciones juradas u otros materiales de prueba.2
1.1. La diferencia entre una moción para reabrir y una moción para reconsiderar
Las mociones para reabrir un caso en la corte de inmigración deben basarse en nuevos hechos o circunstancias que hayan cambiado o se hayan descubierto desde la audiencia original.
Si por otro lado, el inmigrante piensa que el juez de inmigración cometió un error en la ley o el procedimiento – como negar sus derechos constitucionales – la solicitud adecuada es una moción para reconsiderar. Una moción para reconsiderar permite que la corte de inmigración vuelva a revisar cómo se llevó a cabo el caso.
Ejemplo: Ahmed perdió su caso al contestar su deportación por la condena de un “delito inadmisible”. Durante su caso, solicitó y fue negado el asilo. Pero mientras espera la deportación, las condiciones en su país empeoran. Estos nuevos hechos hacen que sea probable que si es enviado de vuelta, sea perseguido. Esto es un hecho cambiado que justifica la reapertura de su caso.
Pero digamos que en lugar de eso, Ahmed estaba en riesgo de persecución durante su audiencia original, pero nunca se le permitió presentar evidencia de ello. Eso sería un error de ley. La moción adecuada para que Ahmed presente sería una moción para reconsiderar.
1.2. ¿Cuáles son algunas causas comunes para presentar una moción de reapertura?
Las mociones de reapertura se usan a menudo, entre otras cosas, para solicitar:
- Suspensión de la deportación,
- Asilo y retención de la remoción,
- Alivio bajo la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (protección CAT),
- Ajuste de estatus,
- Alivio NACARA 203, o
- Asistencia ineficaz de abogado.
Una vez más, el inmigrante no tiene derecho a reabrir su caso por ninguna de estas razones a menos que haya nuevos o cambiados hechos que no se hayan presentado y no se pudieron presentar durante la audiencia original.
2. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar mi moción?
Con algunas excepciones, una moción para reabrir debe presentarse dentro de los 90 días a partir de la fecha de entrada de una orden administrativa final de remoción.3
2.1. ¿Cuáles son las excepciones al plazo de presentación?
Las excepciones al plazo de 90 días incluyen:
- Una orden de remoción “in absentia” – la moción para reabrir puede presentarse dentro de los 180 días si hubo “circunstancias excepcionales”, o en cualquier momento si la única razón por la que el solicitante no compareció a la audiencia es porque estaba bajo custodia estatal o federal;4
- El gobierno acuerda presentar una moción conjunta para reabrir – sin límite de tiempo;5
- Solicitud de asilo o retención de remoción basada en cambios en las condiciones del país que no se pudieron descubrir o presentar en la audiencia anterior – sin límite de tiempo.
- Esposos, hijos y padres maltratados – sin límite de tiempo si la moción se basa en crueldad extrema o dificultades excepcionales y extremas para un pariente que es ciudadano estadounidense o titular de tarjeta verde y la moción va acompañada de una solicitud de cancelación de remoción.6
2.2. ¿Por qué el gobierno aceptaría reabrir mi caso?
A veces, Inmigración y Aduanas (ICE) o el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) aceptarán presentar una moción conjunta para reabrir. Cuando las partes presentan conjuntamente, la limitación de 90 días se vuelve irrelevante.
Por ejemplo, un extranjero podría tener pruebas convincentes de problemas de salud u otros circunstancias excepcionales que hacen que sea probable que se conceda una moción.
En casos convincentes, el gobierno prefiere simplemente reabrir un caso en lugar de gastar tiempo y energía luchando contra él.
Para prevalecer en una reclamación de asistencia ineficaz del abogado, el extranjero debe demostrar dos cosas:
- El abogado del extranjero no realizó un desempeño suficientemente competente; y
- El extranjero fue perjudicado por el mal desempeño.13
El extranjero no podrá ganar una reclamación de asistencia ineficaz del abogado a menos que actúe con la debida diligencia para descubrir la fraude o el error del abogado.14
Para hacer esto, el extranjero debe demostrar que cumplió con los requisitos procedimentales de Matter of Lozada, según se establece a continuación.
Tenga en cuenta que el período de tiempo comienza de nuevo una vez que el inmigrante se reúne con un nuevo abogado para discutir su expediente.15
2.6. Los requisitos de “Lozada” para una reclamación de asistencia ineficaz del abogado
Una moción para reabrir basada en asistencia ineficaz del abogado generalmente debe cumplir con tres requisitos procedimentales establecidos por la Junta de Inmigración. Bajo Lozada, el peticionario debe:
- Presentar una declaración jurada explicando el acuerdo con el antiguo abogado con respecto a la representación legal,
- Presentar evidencia de que el abogado anterior ha sido informado de las acusaciones y se le ha dado la oportunidad de responder, y
- O bien:
-
- Mostrar que se presentó una queja contra el abogado anterior a las autoridades disciplinarias correspondientes, o
- Explicar por qué no se presentó tal queja.16
3. ¿Qué evidencia necesito proporcionar para respaldar mi moción?
Una moción para reabrir debe estar respaldada por el nuevo material de evidencia que el inmigrante desea introducir. Esto generalmente estará en forma de declaraciones juradas y, posiblemente, informes oficiales sobre los cambios en las condiciones del país de origen del extranjero.
El solicitante debe demostrar que el material de evidencia previamente no disponible no podría haber sido descubierto o presentado en la audiencia anterior.17
Si es necesario, la moción también debe ir acompañada de una solicitud de alivio completada (como una solicitud de asilo).18
4. ¿Puedo ser deportado mientras mi moción está pendiente?
Sí. Presentar una moción para reabrir no cambia la orden de deportación o de eliminación subyacente.19
Sin embargo, una orden de eliminación se suspenderá automáticamente por una moción para reabrir si la orden de eliminación se hizo “en ausencia” – lo que significa que el demandado no estaba presente en la audiencia debido a estar en custodia.20
Y a diferencia del pasado, una moción para reabrir ya no se termina automáticamente cuando el peticionario es expulsado del país.21
Además, las personas que solicitan quedarse en el país por motivos humanitarios (como cónyuges y niños maltratados) también pueden calificar para que sus órdenes de eliminación sean suspendidas.
Tu abogado de inmigración de California puede ayudarte a decidir si calificas para una excepción.
4.1. ¿Qué pasa si salí del país por una salida voluntaria?
Si el peticionario presenta una moción para reabrir y todavía está en el país después de la expiración de un período de salida voluntaria, la moción para reabrir se negará basada en el incumplimiento del peticionario de partir. 22
Esto se conoce como la “Doctrina de Desentitulación Fugitiva”. La idea es que al negarse a salir cuando se prometió, el extranjero ha renunciado al derecho de reabrir su caso.
5. ¿Qué sucede si mi moción para reabrir es concedida?
Si los tribunales de inmigración conceden una moción para reabrir, se le permitirá al inmigrante presentar la nueva evidencia.
El juez de inmigración luego fallará sobre el caso en base a la nueva evidencia presentada.
6. ¿Puedo apelar o intentarlo de nuevo si mi moción es denegada?
Sí. Si bien en general, un extranjero 23 solo puede presentar una moción para reabrir, hay excepciones (especialmente en casos de “in absentia” de remoción).
Pero la denegación de mociones para reabrir se puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) al igual que la mayoría de los casos subyacentes. Y si la BIA deniega la apelación, el asunto generalmente se puede apelar aún más al Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito.
Al igual que con las mociones para reabrir, hay un período de tiempo limitado en el que se puede apelar un caso de inmigración.
Las personas cuyas peticiones han sido denegadas o casos han sido perdidos deben comunicarse con un abogado de inmediato para evitar perder su derecho a apelar.
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Si tú o alguien que conoces ha sido negado el alivio en los tribunales de inmigración, te invitamos a comunicarte con nosotros para una consulta gratuita.
Nuestros compasivos abogados de inmigración de Los Ángeles, California, conocen muchas formas de obtener una segunda oportunidad para alivio de la deportación o inadmisibilidad debido a “crímenes inadmisibles”.
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Pero no demores – tienes solo 90 días desde la orden final en tu caso para pedirle al tribunal de inmigración que lo reabra.
Referencias legales:
- Ver 8 CFR § 1003.23 — Reapertura o reconsideración ante la Corte de Inmigración.
- 8 USC § 1229a (c)(7).
- 8 USC 1229a (c)(7)(C)(i).
- Ver 8 C.F.R. § 1003.2(c)(3) (refiriéndose a 8 CFR § 1003.23(b)(4)(ii) y (b)(4)(iii)(A)(2)).
- Ver 8 C.F.R. § 1003.2(c)(3)(iii); Bolshakov v. INS, 133 F.3d 1279 (9th Cir. 1998).
- 8 USC § 1229a (c)(7)(C)(4).
- 8 USC § 1229a (b)(5)(C)(i).
- 8 U.S.C. § 1229a (e)(1).
- Ver 8 U.S.C. § 1229a(b)(5)(C)(i); 8 C.F.R. § 1003.23(b)(4)(ii) y (b)(4)(iii)(A)(1); Lo v. Ashcroft, 341 F.3d 934 (9th Cir. 2003).
- Iturribarria v. INS, 321 F.3d 889 (9th Cir. 2003). Ver también Mejia-Hernandez v. Holder, 633 F.3d 818 (9th Cir. 2011); Fajardo v. INS, 300 F.3d 1018 (9th Cir. 2002).
- Socop-Gonzalez v. INS, 272 F.3d 1176 (9th Cir. 2001) (en banc).
- Ver, por ejemplo, Iturribarria, nota 10.
- Vea Mohammed v. Gonzales, 400 F.3d 785 (9th Cir. 2005); Salazar-González v. Lynch, 798 F.3d 917 (9th Cir. 2015).
- Luna v. Holder, 659 F.3d 753 (9th Cir. 2011).
- Vea Iturribarria, nota 10; Mejia-Hernández, nota 10.
- Materia de Lozada, 19 I. (BIA 1988).
- Vea INS v. Doherty, 502 U.S. 314 (1992).
- Vea 8 U.S.C. § 1229a (c) (7) (B); 8 CFR § 1003.2 (c) (1); INS v. Wang, 450 U.S. 139, 143 (1981) (por curiam).
- Vea Pablo v. INS, 72 F.3d 110 (9th Cir. 1995).
- Vea 8 CFR § 1003.23(b)(4)(ii); 8 CFR § 1003.2(f).
- Vea ReyesTorres v. Holder, 645 F.3d 1073 (9th Cir. 2011).
- Vea Granados-Oseguera v. Mukasey, 546 F.3d 1011 (9th Cir. 2008).
- Vea 8 U.S.C. § 1229a (c) (7) (A) y (c) (6) (A); 8 C.F.R. § 1003.2 (c) (2) y (b) (2); Shin v. Mukasey, 547 F.3d 1019, 1025 (9th Cir. 2008).