Un delincuente con trastornos mentales (MDO) es un estatus otorgado a individuos condenados por ciertos delitos violentos o sexuales, cuando el crimen fue causado por un trastorno mental grave. Estos delincuentes deben recibir monitoreo de salud mental como condición para ser liberados en libertad condicional.
La ley de California impone dos tipos diferentes de sentencias penales:
- sentencia determinada: una sentencia por un número específico de años; y
- sentencia indeterminada: una sentencia de “x” años a cadena perpetua (también conocida como “sentencia de por vida”).
Normalmente, los reclusos liberados después de una sentencia determinada pasan automáticamente a libertad condicional. Mientras tanto, los reclusos que cumplen la parte numérica de su sentencia indeterminada se vuelven elegibles para libertad condicional de acuerdo con una audiencia de idoneidad de la Junta de Libertad Condicional de California (lifer).
Sin embargo, hay excepciones a estas reglas para el recluso que sufre de un trastorno o enfermedad mental que presenta un riesgo para la seguridad pública. Estos delincuentes con trastornos mentales, llamados “MDOs“, tienen su propio conjunto de leyes de libertad condicional de California.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal de California abordan lo siguiente:
- 1. ¿Qué es la ley de delincuentes con trastornos mentales (MDO)?
- 2. ¿Cómo se define un MDO?
- 3. ¿Qué tratamiento se requiere durante la supervisión de libertad condicional?
- 4. ¿Qué tratamiento se requiere después de la libertad condicional?
- 5. ¿Qué es la Ley Lanterman-Petris-Short?
- Lectura adicional
Si, después de leer este artículo, desea más información, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
Un delincuente con trastornos mentales (MDO) es un estatus otorgado a individuos condenados por ciertos delitos violentos o sexuales.
1. ¿Qué es la ley de delincuentes con trastornos mentales (MDO)?
En 1986, la Legislatura de California promulgó la Ley de Delincuentes con Trastornos Mentales (MDO). Codificada en el Código Penal 2960 y sus secciones relacionadas, el doble propósito de esta ley es:
- proteger a la sociedad de ciertos prisioneros con trastornos mentales peligrosos y tratables, y;
- proporcionar tratamiento a esos prisioneros.2
La ley MDO permite al Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California (CDCR) y al Departamento de Salud Mental de California (DMH) proporcionar tratamiento de salud mental a aquellos que sufren de trastornos mentales graves antes, durante e incluso después de su libertad condicional.
2. ¿Cómo se define un MDO?
La ley de California establece que cada recluso debe recibir una evaluación de salud mental dentro de su primer año de encarcelamiento. El DMH luego proporciona tratamiento a todos los reclusos que califican como MDO mientras están encarcelados.
Para cumplir con la definición legal de un delincuente mentalmente desordenado, la persona debe cumplir con los siguientes cinco requisitos:
- El recluso recibió una sentencia determinada por un delito violento específicamente enumerado. Ejemplos incluyen, pero no se limitan a:
- ciertos delitos sexuales en California (si es condenado por un delito sexual violento, también pueden aplicarse las leyes de libertad condicional para depredadores sexuales de California),
- el Código Penal 207 de California, la ley de secuestro de California,
- cualquier robo en el que el acusado haya usado personalmente un arma mortal o peligrosa,
- el Código Penal 451 de California, la ley de incendio provocado de California, y
- cualquier delito grave en el que el acusado haya usado un arma de fuego (que se haya demostrado bajo las secciones 12022.5, 12022.53 o 12022.55 del Código Penal de California, las mejoras de sentencia de California por el uso personal de un arma de fuego).
- El prisionero tiene un trastorno mental grave que no está en remisión o no puede mantenerse en remisión sin tratamiento.
- El trastorno mental grave fue una de las causas o un factor agravante en la comisión de un delito por el cual el prisionero fue condenado a prisión.
- El recluso recibió tratamiento para su trastorno mental grave mientras estaba en prisión durante al menos 90 días en el año anterior a su libertad condicional o liberación. Y
- Un profesional de la salud mental designado certificó que la persona representa un peligro sustancial o daño físico para otras personas debido a su trastorno.3
Echemos un vistazo a algunos de estos términos para comprender mejor sus definiciones legales.
Definición de “trastorno mental grave”
“El término ‘trastorno mental grave’ significa una enfermedad o afección que:
- afecta sustancialmente el pensamiento, la percepción de la realidad, el proceso emocional o el juicio de la persona;
- afecta gravemente el comportamiento; o
- demuestra evidencia de un síndrome cerebral agudo para el cual es poco probable una remisión rápida en ausencia de tratamiento”.
“El término ‘trastorno mental grave’ utilizado en esta sección no incluye un
- trastorno de personalidad o de adaptación,
- epilepsia,
- retraso mental o
- otras discapacidades del desarrollo, o adicción o abuso de sustancias intoxicantes”.4
Definición de “remisión”
El término “remisión” significa un hallazgo de que los signos y síntomas evidentes del trastorno mental grave están controlados ya sea por medicación psicotrópica o apoyo psicosocial.
Una persona “no puede mantenerse en remisión sin tratamiento” si:
- ha estado en remisión y ha sido físicamente violenta, excepto en defensa propia,
- ha hecho una amenaza grave de daño físico sustancial a otra persona de manera que la persona amenazada tema por su seguridad o la de su familia inmediata,
- ha causado intencionalmente daños a la propiedad, o
- no ha seguido voluntariamente el plan de tratamiento. Al determinar si una persona ha “seguido voluntariamente el plan de tratamiento”, el tribunal juzgará al individuo comparando su conducta con la de una “persona razonable” en una situación similar.5
3. ¿Qué tratamiento se requiere durante la supervisión de la libertad condicional?
Si una persona cumple con estos criterios, y por lo tanto se designa como un delincuente mentalmente desordenado, debe recibir tratamiento como condición de su libertad condicional.
La Junta de Audiencias de Libertad Condicional (BPH) – la agencia dentro del Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California que determina quién será y quién no será puesto en libertad condicional – requiere que los MDO cumplan con esta condición.6 Los hombres en libertad condicional reciben tratamiento en el Hospital Estatal de Atascadero, mientras que las mujeres reciben tratamiento en el Hospital Estatal de Patton.
Este tratamiento es hospitalario hasta que la persona pueda ser tratada de manera segura y efectiva como paciente ambulatorio durante la duración de su libertad condicional.7 Sin embargo, si el DMH no ha colocado al paciente en cuidado ambulatorio dentro de los 60 días, el paciente puede presentar una petición ante el tribunal para que lo haga.8
Impugnar el estado de “MDO”
Una persona que desee impugnar su clasificación como MDO tiene la capacidad de hacerlo. El recluso (o el nuevo “liberado bajo libertad condicional”) tiene derecho a un examen por parte de dos profesionales de la salud mental independientes y a una audiencia ante la Junta.9
Si el juez o un jurado unánime no cree que la persona cumple con los criterios de delincuente mentalmente desordenado, será puesto en libertad condicional sin el requisito adicional de tratamiento obligatorio.10
Sin embargo, si el recluso simplemente se niega a aceptar esta condición de libertad condicional, la BPH puede revocar la libertad condicional en una audiencia de violación / revocación de libertad condicional de California. Si la junta revoca la libertad condicional, ordenará al individuo que permanezca bajo custodia por un máximo de seis meses adicionales.11
4. ¿Qué tratamiento se requiere después de la libertad condicional?
Si el DMH cree que el trastorno mental de un liberado sigue representando un peligro para la sociedad una vez que su libertad condicional ha terminado, el tribunal tiene la autoridad para ordenar un compromiso civil.12 Este es el mismo procedimiento que sigue el tribunal si el recluso se niega a aceptar su condición de libertad condicional para recibir tratamiento.13
Este tratamiento involuntario continuo puede durar hasta un año.
Si, después de ese período, el trastorno del MDO no está en remisión o no puede mantenerse en remisión sin tratamiento, el tratamiento puede continuar en incrementos de un año. Esto es así siempre y cuando un juez o un jurado unánime crean que el tratamiento involuntario continuo es necesario para proteger al público.14
5. ¿Qué es la Ley Lanterman-Petris-Short?
Para los prisioneros / pacientes que sufren de trastornos mentales graves que no cumplen con la definición legal de un delincuente mentalmente desordenado, hay una ley adicional en vigor.
La Junta de Audiencias de Libertad Condicional puede buscar el compromiso civil involuntario de un recluso o liberado con trastornos mentales a través de la Ley Lanterman-Petris-Short (LPS). 15 Esta ley – codificada bajo el Código de Bienestar e Instituciones de California 5000 y sus secciones relacionadas – permite que el recluso reciba tratamiento involuntario por un período de 72 horas a un año. 16
Al igual que el procedimiento de compromiso involuntario anterior, este período puede extenderse siempre y cuando el paciente esté “gravemente discapacitado debido a un trastorno mental”. 17
Y como el abogado de defensa criminal de Santa Ana, Neil Shouse, explica: 18 “Al igual que las leyes de MDO mencionadas anteriormente, la Ley Lanterman-Petris-Short tiene una variedad de salvaguardas procesales para garantizar que una persona que sufre un trastorno mental grave no sea comprometida injusta o injustamente en contra de su voluntad”. 19
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- El tratamiento de delincuentes con trastornos mentales – Psicología, Política Pública y Derecho .
- La predicción de la reincidencia criminal y violenta entre delincuentes con trastornos mentales: un metaanálisis – Boletín Psicológico .
- Delincuentes con trastornos mentales: una encuesta nacional de pacientes e instalaciones – Ley y Comportamiento Humano .
- Tratamiento del delincuente con trastornos mentales: opiniones inciertas, conflictivas y cambiantes de la sociedad – Revista de Derecho de la Universidad Estatal de Florida .
- Una revisión sistemática de intervenciones grupales estructuradas con delincuentes con trastornos mentales – Comportamiento Criminal y Salud Mental .
Referencias legales:
- Nuestros abogados de defensa criminal de California tienen oficinas locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código Penal de California 2960 — Hallazgos y declaraciones legislativas sobre delincuentes con trastornos mentales (MDO) y leyes de libertad condicional de California. (“La Legislatura encuentra que hay prisioneros que tienen un trastorno mental grave tratable que fue una de las causas o un factor agravante en la comisión del delito por el cual fueron encarcelados. En segundo lugar, la Legislatura encuentra que si los trastornos mentales graves de esos prisioneros no están en remisión o no se pueden mantener en remisión en el momento de su libertad condicional o al finalizar la libertad condicional, hay un peligro para la sociedad y el estado tiene un interés legítimo en proteger al público. En tercer lugar, la Legislatura encuentra que para proteger al público de esas personas es necesario proporcionar tratamiento de salud mental hasta que el trastorno mental grave que fue una de las causas o un factor agravante en el comportamiento criminal anterior de la persona esté en remisión y se pueda mantener en remisión.”)
- Código Penal de California 2962 PC — Tratamiento por parte del departamento estatal de salud mental como condición de libertad condicional; criterios para prisioneros. (“Como condición de libertad condicional, se requerirá que un prisionero que cumpla con los siguientes criterios [y por lo tanto sea designado como delincuente con trastornos mentales (MDO)] sea tratado por el Departamento de Salud Mental del Estado, y el Departamento de Salud Mental del Estado proporcionará el tratamiento necesario: (a) El prisionero tiene un trastorno mental grave que no está en remisión o no se puede mantener en remisión sin tratamiento. (b) El trastorno mental grave fue una de las causas o un factor agravante en la comisión de un delito por el cual el prisionero fue condenado a prisión. (c) El prisionero ha estado en tratamiento para el trastorno mental grave durante 90 días o más en el año anterior a su libertad condicional o liberación. (d)(1) Antes de la liberación bajo libertad condicional, la persona encargada de tratar al prisionero y un psiquiatra o psicólogo en ejercicio del Departamento de Salud Mental del Estado han evaluado al prisionero en una instalación del Departamento de Correcciones, y un psiquiatra jefe del Departamento de Correcciones ha certificado a la Junta de Términos de Prisión que el prisionero tiene un trastorno mental grave, que el trastorno no está en remisión o no se puede mantener en remisión sin tratamiento, que el trastorno mental grave fue una de las causas o un factor agravante en el comportamiento criminal del prisionero, que el prisionero ha estado en tratamiento para el trastorno mental grave durante 90 días o más en el año anterior a su día de liberación bajo libertad condicional, y que debido a su trastorno mental grave, el prisionero representa un peligro sustancial de daño físico a otros. (e) El delito al que se hace referencia en la subdivisión (b) cumple con los siguientes criterios: (1) El acusado recibió una sentencia determinada de conformidad con la Sección 1170 por el delito. (2) El delito es uno de los siguientes: (A) Homicidio voluntario. (B) Mutilación. (C) Secuestro en violación de la [Sección del Código Penal de California] 207. (D) Cualquier robo en el que se haya acusado y demostrado que el acusado usó personalmente un arma mortal o peligrosa, según lo dispuesto en la subdivisión (b) de la Sección 12022, en la comisión de ese robo. (E) Robo de vehículo, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 215, si se acusa y demuestra que el acusado usó personalmente un arma mortal o peligrosa, según lo dispuesto en la subdivisión (b) de la Sección 12022, en la comisión del robo de vehículo. (F) [Ciertos delitos sexuales de California, incluyendo] Violación, según se define en el párrafo (2) o (6) de la subdivisión (a) de la Sección 261 o el párrafo (1) o (4) de la subdivisión (a) de la Sección 262. (G) Sodomía por fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona. (H) Copulación oral por fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona. (I) Actos lascivos con un niño menor de 14 años en violación de la Sección 288. (J) Abuso sexual continuo en violación de la Sección 288.5. (K) El delito descrito en la subdivisión (a) de la Sección 289 en el que el acto se realizó contra la voluntad de la víctima por fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona. (L) Incendio provocado en violación de la subdivisión (a) de la Sección 451, o incendio provocado en violación de cualquier otra disposición de la Sección 451 del Código Penal de California [ley de incendios provocados de California] o en violación de la Sección 455 cuando el acto representó un peligro sustancial de daño físico a otros. (M) Cualquier delito grave en el que el acusado usó un arma de fuego que se acusó y demostró como se dispone en la Sección 12022.5, 12022.53 o 12022.55 [leyes de California sobre agravantes de sentencia por uso personal de un arma de fuego]. (N) Una violación de la Sección 12308. (O) Intento de asesinato. (P) Un delito no enumerado en los incisos (A) a (O), inclusive, en el que el prisionero usó fuerza o violencia o causó lesiones corporales graves según se define en el párrafo (4) de la subdivisión (f) de la Sección 243. (Q) Un delito en el que el perpetrador amenazó expresamente o implícitamente a otra persona con el uso de fuerza o violencia que probablemente produciría un daño físico sustancial de tal manera que una persona razonable creería y esperaría que se usara la fuerza o violencia. A los efectos de este inciso, el daño físico sustancial no requerirá prueba de que el acto amenazado probablemente causaría lesiones corporales graves o graves.”)
- Véase lo mismo, subdivisión “a”.
- Véase lo mismo.
- Véase Código Penal de California 2962 PC — Tratamiento por parte del departamento estatal de salud mental como condición de libertad condicional; criterios para prisioneros designados como delincuentes con trastornos mentales (MDO), nota al pie de página 3, arriba.
- Código Penal de California 2964 — Tratamiento hospitalario o ambulatorio; audiencia; informar al prisionero de su derecho
- Ver lo mismo. (“(b) Si el Departamento de Salud Mental del Estado no ha colocado a un liberado bajo libertad condicional [delincuente con trastorno mental (MDO)] en tratamiento ambulatorio dentro de los 60 días posteriores a recibir la custodia del liberado o después de que la libertad condicional se haya continuado de conformidad con la Sección 3001, el liberado puede solicitar una audiencia ante la Junta de Términos de Prisión, y la junta llevará a cabo una audiencia para determinar si el prisionero será tratado como paciente interno o ambulatorio. En la audiencia, la carga recaerá sobre el Departamento de Salud Mental del Estado para demostrar que el prisionero requiere tratamiento interno como se describe en esta subdivisión. Si el prisionero o cualquier persona que comparezca en su nombre en la audiencia lo solicita, la junta designará a dos profesionales independientes como se establece en la Sección 2978.”)
- Código Penal de California 2966 – Tratamiento para delincuentes con trastornos mentales (MDO) como condición de libertad condicional; audiencia de la junta para demostrar que el prisionero cumple con los criterios; revisión judicial; petición; procedimiento; juicio por jurado; aplicación a la continuación de la libertad condicional. (“(a) Un prisionero puede solicitar una audiencia ante la Junta de Términos de Prisión, y la junta llevará a cabo una audiencia si así se solicita, con el propósito de demostrar que el prisionero cumple con los criterios establecidos en la Sección 2962. En la audiencia, la carga de la prueba recaerá sobre la persona o agencia que certificó al prisionero según la subdivisión (d) de la Sección 2962. Si el prisionero o cualquier persona que comparezca en su nombre en la audiencia lo solicita, la junta designará a dos profesionales independientes como se establece en la Sección 2978. Se informará al prisionero en la audiencia de su derecho a solicitar un juicio de conformidad con la subdivisión (b). La Junta de Términos de Prisión proporcionará al prisionero que solicite un juicio un formulario de petición e instrucciones para presentar la petición. (b) Un prisionero que no esté de acuerdo con la determinación de la Junta de Términos de Prisión de que él o ella cumple con los criterios de (MDO) según la] Sección 2962, puede presentar en el tribunal superior del condado en el que está encarcelado o está siendo tratado una petición para una audiencia sobre si él o ella, a la fecha de la audiencia de la Junta de Términos de Prisión, cumplía con los criterios de la Sección 2962. El tribunal llevará a cabo una audiencia sobre la petición dentro de los 60 días calendario posteriores a la presentación de la petición, a menos que el tiempo sea renunciado por el peticionario o su abogado, o se muestre una causa justa. La evidencia ofrecida con el propósito de demostrar el comportamiento o estado mental del prisionero posterior a la audiencia de la Junta de Términos de Prisión no será considerada. La orden de la Junta de Términos de Prisión estará en vigor hasta la finalización de los procedimientos judiciales. El tribunal informará al peticionario de su derecho a ser representado por un abogado y del derecho a un juicio por jurado. Se le dará al abogado del peticionario una copia de la petición y cualquier documento de respaldo. La audiencia será una audiencia civil; sin embargo, para reducir los costos, se aplicarán las reglas de descubrimiento penal, así como el descubrimiento civil. El estándar de prueba será más allá de una duda razonable, y si el juicio es por jurado, el jurado deberá ser unánime en su veredicto. El juicio será por jurado a menos que sea renunciado por ambas partes, la persona y el fiscal de distrito. El tribunal puede, previa estipulación de ambas partes, recibir como prueba la declaración jurada o la declaración de cualquier psiquiatra, psicólogo u otra persona profesional que haya participado en el proceso de certificación y audiencia, o cualquier persona profesional que haya participado en la evaluación o tratamiento del peticionario durante el proceso de certificación. El tribunal puede permitir que se lea la declaración jurada o la declaración y se considere su contenido en la emisión de una decisión o veredicto en cualquier procedimiento celebrado de conformidad con la subdivisión (b) o (c), o la subdivisión (a) de la Sección 2972. Si el tribunal o el jurado revoca la determinación de la Junta de Términos de Prisión, el tribunal suspenderá la ejecución de la decisión durante cinco días laborables para permitir una liberación ordenada del prisionero.”)
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 3060.5 PC – Revocación; negativa a firmar acuerdos de libertad condicional, deber de registrar formularios o proporcionar muestras de sangre o saliva; plazo de confinamiento. (“No obstante cualquier otra disposición de la ley, la autoridad de libertad condicional revocará la libertad condicional de cualquier prisionero que se niegue a firmar un acuerdo de libertad condicional que establezca las condiciones generales y especiales aplicables a la libertad condicional, y ordenará que el prisionero sea devuelto a la prisión. El confinamiento en virtud de cualquier revocación única de libertad condicional en virtud de esta sección no excederá de seis meses, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (c) de la Sección 3057.”)
- Código Penal de California 2970 – Evaluación sobre remisión cuando el trastorno mental grave no está en remisión o no se puede mantener en remisión. (“No más tarde de 180 días antes de la terminación de la libertad condicional, o la liberación de la prisión si el prisionero se negó a aceptar el tratamiento como condición de libertad condicional como lo requiere la [Sección del Código Penal] 2962 [para delincuentes con trastornos mentales (MDO)], a menos que se muestre una causa justa para la reducción de ese período de 180 días, si el trastorno mental grave del prisionero no está en remisión o no se puede mantener en remisión sin tratamiento, el director médico del hospital estatal que está tratando al liberado, o el director del programa comunitario a cargo del programa ambulatorio del liberado, o el Director de Correcciones, presentará al fiscal de distrito del condado en el que el liberado está recibiendo tratamiento ambulatorio, o para aquellos en prisión o en un hospital mental estatal, el fiscal de distrito del condado de compromiso, su evaluación por escrito sobre la remisión. Si el fiscal de distrito lo solicita, la evaluación por escrito irá acompañada de declaraciones juradas de respaldo. El fiscal de distrito puede entonces presentar una petición ante el tribunal superior para el tratamiento involuntario continuo por un año. La petición irá acompañada de declaraciones juradas que especifiquen que el tratamiento, mientras el prisionero estaba en libertad condicional, ha sido continuamente proporcionado por el Departamento de Salud Mental del Estado ya sea en un hospital estatal o en un programa ambulatorio. La petición también especificará que el prisionero tiene un trastorno mental grave, que el trastorno mental grave no está en remisión o no se puede mantener en remisión si el tratamiento de la persona no continúa, y que, debido a su trastorno mental grave, el prisionero representa un peligro sustancial de daño físico a otros.”)
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 2972 – Audiencia sobre petición de tratamiento continuo; juicio por jurado; orden; petición de reinternamiento; derechos del paciente; modificación por regulaciones. (“(a) El tribunal llevará a cabo una audiencia sobre la petición presentada en virtud de la Sección 2970 para el tratamiento continuo [de delincuentes con trastornos mentales (MDO)]. El tribunal informará a la persona de su derecho a ser representada por un abogado y del derecho a un juicio por jurado. Se le dará al abogado de la persona una copia de la petición y cualquier documento de respaldo. La audiencia será una audiencia civil, sin embargo, para reducir costos, se aplicarán las reglas de descubrimiento penal, así como el descubrimiento civil. El estándar de prueba en virtud de esta sección será la prueba más allá de una duda razonable, y si el juicio es por jurado, el jurado deberá estar unánime en su veredicto. El juicio será por jurado a menos que sea renunciado por ambas partes, la persona y el fiscal de distrito. El juicio comenzará no más tarde de 30 días calendario antes de la fecha en que la persona hubiera sido liberada, a menos que la persona renuncie al tiempo o se muestre una causa justa. (c) Si el tribunal o el jurado determina que el paciente tiene un trastorno mental grave [y que la persona es, de hecho, un delincuente con trastornos mentales (MDO)], que el trastorno mental grave del paciente no está en remisión o no puede mantenerse en remisión sin tratamiento, y que debido a su trastorno mental grave, el paciente representa un peligro sustancial de daño físico a otros, el tribunal ordenará que el paciente sea reinternado en la instalación en la que el paciente estaba confinado en el momento en que se presentó la petición, o reinternado en el programa ambulatorio en el que estaba siendo tratado en el momento en que se presentó la petición, o internado en el Departamento de Salud Mental del Estado si la persona estaba en prisión. El internamiento será por un período de un año a partir de la fecha de terminación de la libertad condicional o de un internamiento anterior o de la fecha programada de liberación de la prisión según lo especificado en la Sección 2970. El tiempo pasado en estado ambulatorio, excepto cuando se coloca en una instalación cerrada por orden del supervisor ambulatorio, no se contará como custodia real y no se acreditará para el término máximo de internamiento de la persona o para el término de internamiento extendido de la persona. (e) Antes de la terminación de un internamiento en virtud de esta sección, se puede presentar una petición de reinternamiento para determinar si el trastorno mental grave del paciente no está en remisión o no puede mantenerse en remisión sin tratamiento, y si debido a su trastorno mental grave, el paciente representa un peligro sustancial de daño físico a otros. El procedimiento de reinternamiento se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones de esta sección.”)
- Código Penal de California 5000 – Título corto. (“Esta parte se conocerá y podrá citarse como la Ley Lanterman-Petris-Short.”)Ver también Código Penal de California 5001 – Intención legislativa. (“Las disposiciones de esta parte se interpretarán para promover la intención legislativa de la siguiente manera: (a) Poner fin al internamiento inapropiado, indefinido e involuntario de personas con trastornos mentales, personas con discapacidades del desarrollo y personas afectadas por el alcoholismo crónico, y eliminar las discapacidades legales; (b) Proporcionar una evaluación y tratamiento rápidos de personas con trastornos mentales graves o afectadas por el alcoholismo crónico; (c) Garantizar y proteger la seguridad pública; (d) Salvaguardar los derechos individuales a través de la revisión judicial; (e) Proporcionar tratamiento individualizado, supervisión y servicios de colocación a través de un programa de tutela para personas gravemente discapacitadas; (f) Fomentar el uso completo de todas las agencias existentes, personal profesional y fondos públicos para lograr estos objetivos y prevenir la duplicación de servicios y gastos innecesarios; (g) Proteger a las personas con trastornos mentales y personas con discapacidades del desarrollo de actos criminales.”)
- Terhune v. Superior Court (1998) 65 Cal.App.4th 864″, 878. (“La Ley LPS establece procedimientos para el tratamiento involuntario de personas que, debido a un trastorno mental [pero que no cumplen con los criterios para delincuentes con trastornos mentales (MDO)], son peligrosas para otros o para sí mismas, o que están gravemente discapacitadas. Dichas personas pueden ser detenidas para tratamiento durante 72 horas (Código de Bienestar e Instituciones 5150), detenidas para tratamiento durante 14 días adicionales (Código de Bienestar e Instituciones 5250, 5256.6) y confinadas durante hasta 180 días de tratamiento adicional, siempre que se realicen ciertas determinaciones y se sigan procedimientos. Cuando se presenta una petición buscando ese internamiento extendido, la persona tiene derecho a un juicio por jurado y a la representación de un abogado designado. (Código de Bienestar e Instituciones 5300-5303.1.) El internamiento puede ser extendido por otros 180 días mediante una petición adicional. (Código de Bienestar e Instituciones 5304.)”)
- Código de Bienestar e Instituciones de California 5361 – Terminación; poder y autoridad sobre el patrimonio; reasignación. (“La tutela iniciada en virtud de este capítulo terminará automáticamente un año después de la designación del tutor por el tribunal superior. El período de servicio de un tutor temporal no se incluirá en el período de un año. Si al finalizar un período inicial o sucesivo de tutela, el tutor determina que todavía se requiere la tutela, puede presentar una petición al tribunal superior para su reasignación como tutor por un período sucesivo de un año. La petición debe incluir la opinión de dos médicos o psicólogos con licencia que tengan un doctorado en psicología y al menos cinco años de experiencia posterior a la graduación en el diagnóstico y tratamiento de trastornos emocionales y mentales de que el tutelado todavía está gravemente discapacitado como resultado de un trastorno mental o discapacidad por alcoholismo crónico.”)
- El abogado defensor penal de Santa Ana, Neil Shouse, es un ex fiscal que ahora utiliza su experiencia policial para representar a prisioneros de California con problemas de libertad condicional.
- Ver nota al pie 16, arriba.