El Código de Vehículos § 21950 CVC es la estatuta de tráfico que requiere que los conductores en California cedan el paso a los peatones que crucen una calzada dentro de cualquier cruce marcado o sin marcar.
El texto completo de la sección del código dice lo siguiente:
21950. (a) El conductor de un vehículo deberá ceder el paso a un peatón que cruce la calzada dentro de cualquier cruce marcado o dentro de cualquier cruce sin marcar en una intersección, a menos que se disponga lo contrario en este capítulo.
(b) Esta sección no exime a un peatón de la obligación de usar el debido cuidado por su seguridad. Ningún peatón puede salir repentinamente de un bordillo u otro lugar seguro y caminar o correr hacia el camino de un vehículo que esté tan cerca como para constituir un peligro inmediato. Ningún peatón puede detener o retrasar innecesariamente el tráfico mientras esté en un cruce marcado o sin marcar.
(c) El conductor de un vehículo que se acerque a un peatón dentro de cualquier cruce marcado o sin marcar deberá ejercer toda la debida diligencia y reducir la velocidad del vehículo o tomar cualquier otra medida relacionada con la operación del vehículo que sea necesaria para garantizar la seguridad del peatón.
(d) La subdivisión (b) no exime al conductor de un vehículo de la obligación de ejercer la debida diligencia por la seguridad de cualquier peatón dentro de cualquier cruce marcado o sin marcar en una intersección.
(e) (1) Un agente de la paz, tal como se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, no deberá detener a un peatón por una violación de esta sección a menos que una persona razonablemente cuidadosa se dé cuenta de que existe un peligro inmediato de una colisión con un vehículo en movimiento u otro dispositivo que se mueva exclusivamente por energía humana.
(2) Esta subdivisión no exime a un peatón de la obligación de usar el debido cuidado por su seguridad.
(3) Esta subdivisión no exime al conductor de un vehículo de la obligación de ejercer un cuidado debido por la seguridad de cualquier peatón dentro de la calzada.
Hay seis puntos importantes que saber sobre el incumplimiento de la obligación de ceder el paso en California.
- Mientras que el CVC 21950 requiere que los conductores cedan el paso a los peatones, también impone a los peatones la obligación de ejercer un cuidado debido al cruzar una calzada.
- Existen defensas legales para aquellos acusados de violar el VC 21950 y los infractores pueden contratar a un abogado para luchar contra cualquier cargo.
- La multa por violar el Código de Vehículos 21950 es de $238.
- Un conductor que no ceda el paso también recibirá un punto en su registro de DMV. Corres el riesgo de obtener una suspensión de licencia de operador negligente si obtienes 4 puntos en 12 meses, 6 puntos en 24 meses o 8 puntos en 36 meses.
- Los conductores no pueden ignorar una multa por violar el Código de Vehículos 21950. Esta acción probablemente resultará en un cargo de incumplimiento de comparecencia, según el Código de Vehículos 40508 VC, que se puede acusar como un delito menor.
- Violar esta sección y golpear realmente a un peatón probablemente llevará a una demanda civil por golpear e iniciar una lesión a un peatón.
En el artículo a continuación, nuestros abogados de accidentes automovilísticos de California abordarán:
- 1. ¿Deben los conductores ceder el paso a los peatones en California?
- 2. ¿Existen defensas legales si un motorista viola el Código de Vehículos 21950 VC?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones si no cedo el paso a un peatón?
- 4. ¿Tengo que asistir a la escuela de tráfico si violo el Código de Vehículos 21950 VC?
- 5. ¿Es un delito si no cedo el paso a un peatón?
- 6. ¿Qué sucede si ignoro una multa por violar el VC 21950?
- 7. ¿Cuál es el efecto de violar el VC 21950 en una demanda por lesiones personales?
- 8. ¿Existen leyes relacionadas con el Código de Vehículos 21950?
El Código de Vehículos 21950 exige a los conductores que cedan el paso a los peatones. La sección también impone responsabilidades específicas a conductores y peatones por igual.
1. ¿Los conductores deben ceder el paso a los peatones en California?
El Código de Vehículos 21950 exige a los conductores que cedan el paso a los peatones. La sección también impone responsabilidades específicas a conductores y peatones por igual. Para los casos de incumplimiento de ceder el paso a otro vehículo, consulte nuestra página sobre
- Código de Vehículos 21800 21801 21802 21803 y 21804 incumplimiento de ceder el paso a otros conductores en California y
- Código de Vehículos 21806 incumplimiento de ceder el paso a vehículos de emergencia.
Otra sección de tráfico relacionada es Código de Vehículos 21709, que hace ilegal conducir a través de las “zonas de seguridad” designadas para uso de peatones.
1.1 ¿Qué se requiere de los conductores?
VC 21950 (a) establece:
“El conductor de un vehículo deberá ceder el paso a un peatón que cruce la calzada dentro de cualquier paso de peatones marcado o dentro de cualquier paso de peatones sin marcar en una intersección, salvo lo dispuesto en este capítulo”.1
VC 21950 (c) impone responsabilidades adicionales a los motoristas en el sentido de que exige a los conductores que ejerzan el debido cuidado al acercarse a los peatones.2
Esa sección establece:
“El conductor de un vehículo que se acerque a un peatón dentro de cualquier cruce marcado o sin marcar deberá ejercer toda la debida diligencia y reducir la velocidad del vehículo o tomar cualquier otra medida relacionada con la operación del vehículo que sea necesaria para salvaguardar la seguridad del peatón”.3
Un conductor que acelere para adelantar a un peatón en un cruce violaría el VC 21950 (C). Esta es una violación ya que el conductor no estaría usando la debida diligencia.
1.2 ¿Qué se requiere de los peatones?
El Código de Vehículos no deja a los peatones libres de responsabilidades. El apartado (b) específicamente establece que:
“Esta sección no exime a un peatón de la obligación de usar la debida diligencia para su seguridad”.4
De acuerdo con el VC 21950 (b), los peatones no pueden correr delante de los vehículos que se acercan para causar un peligro.5
Además, los peatones deben seguir caminando cuando estén en un cruce. Ningún peatón puede detenerse o retrasar el tráfico de forma innecesaria mientras esté en un cruce marcado o sin marcar.6
Hay defensas legales si un conductor no cede el paso a un peatón. Sin embargo, es recomendable que el conductor consulte con un abogado antes de plantear una.
2. ¿Hay defensas legales si un conductor viola el Código de Vehículos 21950 VC?
Hay defensas legales si un conductor no cede el paso a un peatón. Sin embargo, es recomendable que el conductor consulte con un abogado antes de plantear una.
2.1 ¿Cuáles son las defensas más comunes?
Hay dos defensas comunes si un conductor es acusado de violar el Código de Vehículos 21950. Estas son:
- El oficial que emitió la multa se equivocó porque el conductor sí cedió el paso suficientemente; y,
- El peatón estaba equivocado.
La última defensa desafía una violación en base al apartado 21950 (b) del Código de Vehículos. Recuerde que esta sección requiere que los peatones ejerzan la debida diligencia. Es una defensa legal sólida para un conductor demostrar que un peatón no usó la debida diligencia requerida por el VC 21950 (b).
2.2 ¿Necesito un abogado?
Los conductores pueden representarse a sí mismos cuando luchan contra una multa de California por no ceder el paso a un peatón. Sin embargo, se recomienda que cualquiera que sea acusado de esta violación contrate a un abogado experimentado para que los represente.
Es ventajoso contratar a un abogado por tres razones principales. Estos son:
- Los fiscales suelen ofrecer mejores acuerdos a los acusados con abogados.
- Los abogados defensores son conocedores de cómo obtener reducciones de cargos y exoneraciones.
- Los acusados con abogados defensores no tienen que ir a la corte.
Los conductores que violen el Código de Vehículos 21950 VC recibirán: Una multa de $238; y, Un punto en el registro de conducir del DMV.
3. ¿Cuáles son las penalidades si no cedo el paso a un peatón?
Los conductores que violen el Código de Vehículos 21950 VC recibirán:
- Una multa de $238; y,
- Un punto en el registro de conducir del DMV.7
Tenga en cuenta que los puntos asignados en el registro de un conductor se informan a la aseguradora del conductor. El resultado suele ser un aumento en las tarifas de seguro del conductor durante varios años.
Si una persona acumula un cierto número de puntos dentro de un período de 1, 2 o 3 años en California, el DMV puede declarar a esa persona como operador negligente. Si esto se hace, el DMV puede suspender o incluso revocar los privilegios de conducir de esa persona. Cualquiera de estas acciones requiere una audiencia del DMV de California.
4. ¿Tengo que asistir a la escuela de tráfico si violo el Código de Vehículos 21950 VC?
Los conductores que violen el VC 21950 no tienen que asistir a la escuela de tráfico.
Los conductores, sin embargo, pueden elegir hacerlo voluntariamente. Generalmente, puedes ir a la escuela de tráfico si:
- Tienes una licencia de conducir válida;
- La infracción ocurrió mientras se conducía un vehículo no comercial; y,
- Su boleto es por una infracción que es una violación de tránsito.
Si un conductor elige ir a la escuela de tráfico, aún debe pagar su multa de tráfico.8 Sin embargo, el conductor generalmente no debería obtener puntos en su registro de conducir si completa la escuela.9
5. ¿Es un delito si no cedo el paso a un peatón?
No es un delito si un conductor viola el Código de Vehículos 21950 VC.
Estas violaciones son infracciones bajo la ley de California y un infractor no está sujeto a encarcelamiento.
6. ¿Qué sucede si ignoro una multa por violar el VC 21950?
Dos cosas suceden si ignoras una multa por no ceder el paso a un peatón. Estos son:
- Violas una nueva ley, el Código de Vehículos 40508 VC, por la falta de comparecencia en la corte en una citación de tráfico; y,
- Puedes recibir penas por violar el VC 40508.
Cuando se te emite una multa de tráfico en California, el oficial te hará firmar una promesa escrita de comparecer en el tiempo y lugar especificados.
6.1 ¿Cuál es la violación del Código de Vehículos 40508 VC?
Cuando se te emite una multa de tráfico en California, el oficial te hará firmar una promesa escrita de comparecer en el tiempo y lugar especificados.
Si faltas intencionalmente a la cita según lo prometido, violas el Código de Vehículos 40508 VC.10 Faltas intencionalmente a la cita cuando no te presentas voluntariamente. No importa si no tenías la intención de infringir la ley.11
Tampoco importa si eres culpable o inocente de la multa de tráfico subyacente.12 Violas el Código de Vehículos 40508 simplemente al romper una promesa de:
- Comparecer en la corte,
- Comparecer para pagar la fianza,
- Pagar la fianza en cuotas,
- Pagar una multa dentro del tiempo autorizado, o
- Cumplir con cualquier condición de la corte.13
6.2 ¿Cuáles son las penas por violar el Código de Vehículos 40508 VC?
La violación del Código de Vehículos 40508 VC es un delito menor. Las penas son:
- Hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- Una multa de hasta $1,000.14
7. ¿Cuál es el efecto de violar el VC 21950 en una demanda por lesiones personales?
Un conductor que viola el Código de Vehículos 21950 VC, y por lo tanto causa un accidente o lesiona a un peatón, puede ser considerado negligente en una demanda por lesiones personales.
La ley de California define la “negligencia” como la falta de usar el cuidado razonable para prevenir daños a uno mismo o a otros. En el contexto de un accidente automovilístico o una lesión a un peatón, el conductor negligente es responsable del accidente/lesión y puede tener que pagar por cualquier daño causado.
Demostrar negligencia en un caso de lesión personal a veces es difícil. Sin embargo, en California, un conductor se considera “negligente por sí mismo” si viola una estatuta.
La negligencia “por sí misma” es una teoría legal en la que se presume la negligencia basada en la violación de una estatuta o ordenanza por parte del demandado.
Esto significa que un conductor sería negligente por sí mismo si no cediera el paso a un peatón, ya que estaría en violación de VC 21950.
Tenga en cuenta, sin embargo, que incluso si un conductor es negligente por sí mismo, el conductor todavía puede recuperar cualquier daño que incurra. Esto se debe a las leyes de responsabilidad comparativa de California.
Si un conductor excede el límite de velocidad, pero no estaba conduciendo a más de 100 millas por hora, entonces la multa básica de una multa será:
- $35 si es más rápido que el límite de 1 a 15 millas por hora
- $70 si es más rápido que el límite de 16 a 25 millas por hora
- $100 si es más rápido que el límite de 26 millas por hora
8.2 ¿Deben los conductores en California detenerse en las señales de stop?
El Código de Vehículos de California 22450 VC establece que los conductores no pueden pasar las señales de stop.
Esto significa que si un conductor de California está entrando a una intersección con una señal de stop, debe detenerse.15 Y, debe detenerse en la primera de las siguientes:
- Una línea marcada
- Una pasarela
- La calle que se acerca16
Se requieren paradas completas. Las paradas en movimiento no son permisibles bajo el VC 22450. Una parada en movimiento es cuando un vehículo todavía está en movimiento, incluso a la más mínima velocidad.
Las penas por pasar una señal de stop en California incluyen:
- Una multa de tránsito y una multa aproximada de $238; y,
- Un punto en el registro de conducción del DMV del conductor.
8.3 ¿Qué es manejar imprudentemente bajo la ley de California?
El Código de Vehículos de California 23103 es la ley del Estado sobre manejar imprudentemente. Hace que sea un delito conducir con descuido descuidado por la seguridad de las personas o la propiedad.17
Si nadie más que el conductor imprudente resulta herido en el incidente, el VC 23101 es una falta grave de California. Se puede castigar como máximo con:
- De cinco a 90 días en la cárcel del condado, y/o,
- Una multa de entre $145 y $1,000.18
Pero la posible sentencia de prisión y la multa aumentan si el manejo imprudente causa una lesión.19
Cualquier condena por conducir imprudentemente añadirá dos puntos al registro del DMV de California del conductor.
Para obtener más ayuda…
Si usted o alguien que conoce ha sido citado por una violación de VC 21950, o ha resultado herido en un accidente en California, le invitamos a que nos contacte para una consulta gratuita.
Referencias legales:
- Código de Vehículos de California 21950 (a) VC.
- Código de Vehículos de California 21950 (c) VC.
- Vea lo mismo.
- Código de Vehículos de California 21950 (b).
- Vea lo mismo. Vea también Código de Vehículos 21954 CVC.
- Código de Vehículos de California 21950 (b) VC.
- Vea el DMV de California.
- Vea el sitio web de los Tribunales de California.
- Vea lo mismo.
- Código de Vehículos de California 40508 VC.
- CALCRIM 2240, nota al pie 1: Alguien comete un acto de forma intencional cuando lo hace voluntariamente o a propósito. No se requiere que tenga la intención de infringir la ley, herir a otra persona o obtener alguna ventaja.
- Vea lo mismo.
- Código de Vehículos de California 40508 VC, nota al pie 1.
- Código Penal de California 19 PC: Salvo en los casos en que una pena diferente sea prescrita por cualquier ley de este estado, toda ofensa declarada como delito menor será castigada con prisión en la cárcel del condado por un tiempo no mayor de seis meses, o con una multa no mayor de mil dólares ($1,000), o con ambas, salvo lo dispuesto en el Artículo 23104 o 23105.
- Código de Vehículos de California 22450 VC.
- Vea lo mismo.
- Código de Vehículos de California 23103 VC: (a): Una persona que conduce un vehículo sobre una carretera con desprecio intencional o temerario por la seguridad de las personas o de la propiedad es culpable de conducir imprudentemente. (b) Una persona que conduce un vehículo en un estacionamiento fuera de la calle, tal como se define en la subdivisión (c) del Artículo 12500, con desprecio intencional o temerario por la seguridad de las personas o de la propiedad es culpable de conducir imprudentemente.
- Código de Vehículos 23103(c): Salvo lo dispuesto en el Artículo 40008, las personas condenadas por el delito de conducir imprudentemente serán castigadas con prisión en la cárcel del condado por un tiempo no menor de cinco días ni mayor de 90 días o con una multa no menor de ciento cuarenta y cinco dólares ($145) ni mayor de mil dólares ($1,000), o con ambas, salvo lo dispuesto en el Artículo 23104 o 23105.
- Código de Vehículos de California 23104 (a) VC: Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), cada vez que la conducción temeraria de un vehículo cause daños corporales a una persona distinta del conductor, la persona que conduce el vehículo será, al ser condenada, castigada con prisión en la cárcel del condado por un período no menor de 30 días ni mayor de seis meses o con una multa no menor de doscientos veinte dólares ($220) ni mayor de mil dólares ($1,000), o con ambas, la multa y la prisión.