Vehicle Code § 21950 CVC es el estatuto de tráfico que requiere que los conductores en California cedan el paso a los peatones que cruzan una vía dentro de cualquier paso peatonal marcado o no marcado.
El texto completo de la sección del código dice lo siguiente:
21950. (a) El conductor de un vehículo deberá ceder el derecho de paso a un peatón que cruce la vía dentro de cualquier paso peatonal marcado o dentro de cualquier paso peatonal no marcado en una intersección, excepto cuando se disponga lo contrario en este capítulo.
(b) Esta sección no exime a un peatón del deber de usar el debido cuidado para su seguridad. Ningún peatón podrá salir repentinamente de una acera u otro lugar seguro y caminar o correr hacia el camino de un vehículo que esté tan cerca como para constituir un peligro inmediato. Ningún peatón podrá detener o retrasar innecesariamente el tráfico mientras esté en un paso peatonal marcado o no marcado.
(c) El conductor de un vehículo que se acerque a un peatón dentro de cualquier paso peatonal marcado o no marcado deberá ejercer todo el debido cuidado y deberá reducir la velocidad del vehículo o tomar cualquier otra acción relacionada con la operación del vehículo según sea necesario para salvaguardar la seguridad del peatón.
(d) La subdivisión (b) no exime a un conductor de vehículo del deber de ejercer el debido cuidado para la seguridad de cualquier peatón dentro de cualquier paso peatonal marcado o dentro de cualquier paso peatonal no marcado en una intersección.
(e) (1) Un oficial de paz, según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, no detendrá a un peatón por una violación de esta sección a menos que una persona razonablemente cuidadosa se dé cuenta de que existe un peligro inmediato de colisión con un vehículo en movimiento u otro dispositivo que se mueva exclusivamente por fuerza humana.
(2) Esta subdivisión no exime a un peatón del deber de usar el debido cuidado para su seguridad.
(3) Esta subdivisión no exime a un conductor de vehículo del deber de ejercer el debido cuidado para la seguridad de cualquier peatón dentro de la vía.
Hay seis puntos importantes que conocer sobre la infracción de no ceder el paso en California.
- Mientras que el CVC 21950 requiere que los conductores cedan el paso a los peatones, también impone a los peatones el deber de ejercer el debido cuidado al cruzar una vía.
- Existen defensas legales para quienes son acusados de violar el VC 21950, y los infractores pueden contratar a un abogado para defenderse de cualquier cargo.
- La multa por violar el Código de Vehículos 21950 es de $238.
- Un conductor que no ceda el paso también recibirá un punto en su historial de manejo del DMV. Usted corre el riesgo de recibir una suspensión de licencia por operador negligente si acumula 4 puntos en 12 meses, 6 puntos en 24 meses o 8 puntos en 36 meses.
- Los conductores no pueden ignorar una multa por violar el Código de Vehículos 21950. Este acto probablemente resultará en un cargo por incumplimiento de comparecencia, según el Código de Vehículos 40508 VC, que puede ser acusado como un delito menor.
- Violar esta sección y realmente atropellar a un peatón probablemente conducirá a una demanda civil por atropellar y lesionar a un peatón.
En el artículo a continuación, nuestros abogados de accidentes automovilísticos en California abordarán:
- 1. ¿Deben los conductores ceder el paso a los peatones en California?
- 2. ¿Existen defensas legales?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones?
- 4. ¿Tengo que asistir a la escuela de manejo?
- 5. ¿Es un delito no ceder el paso a un peatón?
- 6. ¿Qué pasa si ignoro una multa?
- 7. ¿Cómo afecta el VC 21950 a una demanda por lesiones personales?
- 8. ¿Existen leyes relacionadas?
El Código de Vehículos 21950 requiere que los automovilistas cedan el paso a los peatones. La sección también impone responsabilidades específicas tanto a conductores como a peatones.
1. ¿Deben los conductores ceder el paso a los peatones en California?
El Código de Vehículos 21950 requiere que los automovilistas cedan el paso a los peatones. La sección también impone responsabilidades específicas tanto a conductores como a peatones. Para casos de no ceder el paso a otro vehículo, por favor vea nuestra página sobre
- Código de Vehículos 21800 21801 21802 21803 y 21804 no ceder el paso a otros automovilistas en California y
- Código de Vehículos 21806 no ceder el paso a vehículos de emergencia.
Otra sección de tráfico relacionada es Código de Vehículos 21709, que hace ilegal conducir a través de “zonas de seguridad” designadas para uso peatonal.
¿Qué se requiere de los conductores?
El VC 21950 (a) establece:
“El conductor de un vehículo deberá ceder el derecho de paso a un peatón que cruce la vía dentro de cualquier paso peatonal marcado o dentro de cualquier paso peatonal no marcado en una intersección, excepto cuando se disponga lo contrario en este capítulo.”1
El VC 21950 (c) impone responsabilidades adicionales a los automovilistas al requerir que los conductores ejerciten el debido cuidado al acercarse a peatones.2
Esa sección dice:
“El conductor de un vehículo que se acerque a un peatón dentro de cualquier paso peatonal marcado o no marcado deberá ejercer todo el debido cuidado y deberá reducir la velocidad del vehículo o tomar cualquier otra acción relacionada con la operación del vehículo según sea necesario para salvaguardar la seguridad del peatón.”3
Un conductor que acelere para ganarle a un peatón en un paso peatonal violaría el VC 21950 (C). Esto es una violación ya que el conductor no estaría usando el debido cuidado.
¿Qué se requiere de los peatones?
El Código de Vehículos 21950 no absuelve a los peatones de responsabilidad. La subsección (b) establece específicamente que:
“Esta sección no exime a un peatón del deber de usar el debido cuidado para su seguridad.”4
Bajo el VC 21950 (b), los peatones no pueden correr frente a vehículos que se aproximan de manera que causen un peligro.5
Además, los peatones deben continuar caminando cuando estén en un paso peatonal. Ningún peatón puede detener o retrasar innecesariamente el tráfico mientras esté en un paso peatonal marcado o no marcado.6
Existen defensas legales si un automovilista no cede el paso a un peatón. Es en el mejor interés del automovilista consultar con un abogado antes de presentar una defensa.
2. ¿Existen defensas legales?
Existen defensas legales si un automovilista no cede el paso a un peatón. Es en el mejor interés del automovilista consultar con un abogado antes de presentar una defensa.
¿Cuáles son las defensas más comunes?
Hay dos defensas comunes si un conductor es acusado de violar el Código de Vehículos 21950. Estas son:
- El oficial que emitió la multa se equivocó porque el conductor sí cedió el paso; y,
- El peatón estaba equivocado.
La última defensa impugna la violación basada en el Código de Vehículos 21950(b). Recuerde que esta sección requiere que los peatones ejerzan el debido cuidado. Es una defensa legal sólida para un automovilista argumentar que un peatón no usó el debido cuidado requerido bajo el VC 21950 (b).
¿Necesito un abogado?
Los conductores pueden representarse a sí mismos al impugnar una multa en California por no ceder el paso a un peatón. Pero se recomienda que cualquier persona acusada de esta infracción contrate a un abogado experimentado para que los represente.
Es ventajoso contratar a un abogado por tres razones principales. Estas son:
- Los fiscales tienden a ofrecer mejores acuerdos a los acusados que tienen abogados.
- Los abogados defensores saben cómo obtener reducciones y desestimaciones de cargos.
- Los acusados con abogados defensores no tienen que ir a la corte.
Los conductores que violan el Código de Vehículos 21950 VC recibirán: Una multa de $238; y, Un punto en el historial de manejo del DMV del conductor.
3. ¿Cuáles son las sanciones?
Los conductores que violen el Código de Vehículos 21950 VC recibirán:
- Una multa de $238; y,
- Un punto en el historial de manejo del DMV del conductor.7
Tenga en cuenta que los puntos asignados en el historial de un automovilista se reportan a la aseguradora. El resultado suele ser un aumento en las tarifas del seguro del conductor durante varios años.
Si una persona acumula un cierto número de puntos dentro de un período de 1, 2 o 3 años en California, el DMV puede declarar a esa persona operador negligente. Si esto ocurre, el DMV puede suspender o incluso revocar los privilegios de manejo de esa persona. Cualquiera de estas acciones requiere una audiencia en el DMV de California.
4. ¿Tengo que asistir a la escuela de manejo?
Los automovilistas que violen el VC 21950 no tienen que asistir a la escuela de manejo.
Sin embargo, los conductores pueden elegir voluntariamente hacerlo. Generalmente, puede asistir a la escuela de manejo si:
- Tiene una licencia de conducir válida;
- La infracción ocurrió mientras conducía un vehículo no comercial; y,
- Su multa es por una infracción que es una violación en movimiento.
Si un conductor elige ir a la escuela de manejo, aún debe pagar su multa de tráfico.8 Sin embargo, generalmente el conductor no debería recibir puntos en su historial de manejo si completa la escuela.9
5. ¿Es un delito no ceder el paso a un peatón?
No es un delito si un automovilista viola el Código de Vehículos 21950 VC.
Estas violaciones son infracciones bajo la ley de California y el infractor no está sujeto a encarcelamiento.
6. ¿Qué pasa si ignoro una multa?
Suceden dos cosas si ignora una multa por no ceder el paso a un peatón. Estas son:
- Usted viola una nueva ley, el Código de Vehículos 40508 VC, por no comparecer en la corte en una citación de tráfico; y,
- Puede recibir sanciones por violar el VC 40508.
Cuando le emiten una multa de tráfico en California, el oficial le hará firmar una promesa escrita de comparecer en el tiempo y lugar especificados.
Código de Vehículos 40508 – Incumplimiento de Comparecencia
Cuando le emiten una multa de tráfico en California, el oficial le hará firmar una promesa escrita de comparecer en el tiempo y lugar especificados.
Si usted incumple voluntariamente la comparecencia prometida, viola el Código de Vehículos 40508 VC.10 Usted incumple voluntariamente la comparecencia cuando no se presenta a propósito. No importa si no tenía la intención de violar la ley.11
Tampoco importa si es culpable o inocente de la citación de tráfico subyacente.12 Usted viola el Código de Vehículos 40508 simplemente por romper una promesa de:
- Comparecer en la corte,
- Comparecer para pagar la fianza,
- Pagar la fianza en cuotas,
- Pagar una multa dentro del tiempo autorizado, o
- Cumplir con cualquier condición de la corte.13
¿Cuáles son las sanciones por violar el Código de Vehículos 40508 VC?
La violación del Código de Vehículos 40508 VC es un delito menor. Las sanciones son:
- Hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- Una multa de hasta $1,000.14
7. ¿Cómo afecta el VC 21950 a una demanda por lesiones personales?
Un conductor que viola el Código de Vehículos 21950 VC, y por lo tanto causa un accidente o lesiona a un peatón, puede ser declarado negligente en una demanda por lesiones personales.
La ley de California define “negligencia” como la falta de usar el cuidado razonable para prevenir daño a uno mismo o a otros. En el contexto de un accidente automovilístico o una lesión a un peatón, el conductor negligente es responsable del accidente/lesión y puede tener que pagar por los daños causados.
Probar la negligencia en un caso de lesiones personales a veces es difícil. Sin embargo, en California, un conductor se considera “negligente per se” si viola un estatuto.
La negligencia “per se” es una teoría legal en la que se presume la negligencia basada en la violación de un estatuto u ordenanza por parte del acusado.
Esto significa que un conductor sería negligente per se si no cede el paso a un peatón, ya que violaría el VC 21950.
Sin embargo, tenga en cuenta que incluso si un conductor es negligente per se, el conductor aún puede recuperar daños que incurra. Esto se debe a las leyes de culpa comparativa de California.
8. ¿Existen leyes relacionadas?
Hay tres leyes relacionadas con el VC 21950. Estas son:
- Las “leyes de exceso de velocidad” de California;
- Detenerse en señales de alto; y,
- La ley de conducción temeraria de California.
¿Cuáles son las “leyes de exceso de velocidad” de California?
“Las leyes de exceso de velocidad” se refieren a aquellas leyes de California que imponen sanciones a los automovilistas si conducen demasiado rápido. Algunas de estas incluyen:
- La ley básica de exceso de velocidad
- Límites absolutos de velocidad
- Límites de velocidad “prima facie”
- Conducir a más de 70 millas por hora
- Exceso de velocidad en zona de construcción
- Exceso de velocidad en autopista
- Conducir a más de 100 millas por hora
Las sanciones por violar estas leyes de exceso de velocidad típicamente incluyen una multa y puntos asignados en el historial de manejo del automovilista en el DMV.
En cuanto a las multas, el monto exacto de una multa por exceso de velocidad dependerá de la velocidad a la que conducía el conductor. El monto también incluirá una multa base, tarifas y evaluaciones de penalización.
Si un conductor excede el límite de velocidad, pero no conducía a más de 100 millas por hora, entonces la multa base será:
- $35 si excede el límite por 1 a 15 millas por hora
- $70 si excede el límite por 16 a 25 millas por hora
- $100 si excede el límite por 26 millas por hora o más
¿Deben los conductores en California detenerse en señales de alto?
El Código de Vehículos de California 22450 VC establece que los automovilistas no pueden pasarse las señales de alto.
Esto significa que si un conductor en California está entrando a una intersección con una señal de alto, él debe detenerse.15 Y debe detenerse en el primero de los siguientes:
- Una línea marcada
- Un paso peatonal
- La calle que se aproxima16
Se requieren paradas completas. Las paradas rodantes no son permisibles bajo el VC 22450. Una parada rodante es cuando un vehículo aún está en movimiento, aunque sea a la mínima velocidad.
Las sanciones por pasarse una señal de alto en California incluyen:
- Una multa de tráfico y una multa aproximada de $238; y,
- Un punto en el historial de manejo del DMV del conductor.
¿Qué es la conducción temeraria bajo la ley de California?
El Código de Vehículos 23103 de California es la ley estatal sobre conducción temeraria. Hace que sea un delito conducir con desprecio temerario por la seguridad de las personas o la propiedad.17
Si nadie más que el conductor temerario resulta lesionado en el incidente, el VC 23101 es un delito menor en California. Puede ser castigado con:
- De cinco a 90 días en la cárcel del condado, y/o,
- Una multa de entre $145 y $1,000.18
Sin embargo, la posible sentencia de cárcel y multa aumentan si la conducción temeraria causa una lesión.19
Cualquier condena por conducción temeraria añadirá dos puntos al historial de manejo del DMV de California del conductor.
Referencias legales:
- Código de Vehículos de California 21950 (a) VC.
- Código de Vehículos de California 21950 (c) VC.
- Ver mismo.
- Código de Vehículos de California 21950 (b).
- Ver mismo. Ver también Código de Vehículos 21954 CVC.
- Código de Vehículos de California 21950 (b) VC.
- Ver DMV de California.
- Ver sitio web de los tribunales de California.
- Ver mismo.
- Código de Vehículos de California 40508 VC.
- CALCRIM 2240, nota al final 1:
Alguien comete un acto voluntariamente cuando lo hace de manera consciente o a propósito. No se requiere que tenga la intención de violar la ley, dañar a alguien más o obtener alguna ventaja.
- Ver mismo.
- Código de Vehículos de California 40508 VC, nota al final 1.
- Código Penal de California 19 PC:
Excepto en casos donde una ley diferente prescriba un castigo distinto, toda ofensa declarada como delito menor es castigable con encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de seis meses, o con multa de no más de mil dólares ($1,000), o con ambas.
- Código de Vehículos de California 22450 VC.
- Ver mismo.
- Código de Vehículos de California 23103 VC:
(a): Una persona que conduce un vehículo en una carretera con desprecio voluntario o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción temeraria. (b) Una persona que conduce un vehículo en un estacionamiento, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 12500, con desprecio voluntario o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción temeraria.
- Código de Vehículos 23103(c):
Excepto cuando se disponga lo contrario en la Sección 40008, las personas condenadas por el delito de conducción temeraria serán castigadas con encarcelamiento en la cárcel del condado por no menos de cinco días ni más de 90 días o con una multa de no menos de ciento cuarenta y cinco dólares ($145) ni más de mil dólares ($1,000), o con ambas, salvo lo dispuesto en las Secciones 23104 o 23105.
- Código de Vehículos de California 23104 (a) VC:
Excepto lo dispuesto en la subdivisión (b), cuando la conducción temeraria de un vehículo cause proxímamente una lesión corporal a una persona que no sea el conductor, la persona que conduce el vehículo será, tras ser condenada, castigada con encarcelamiento en la cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de seis meses o con una multa de no menos de doscientos veinte dólares ($220) ni más de mil dólares ($1,000), o con ambas la multa y el encarcelamiento.