Código de Vehículos de California 21806 VC establece que los conductores en California deben ceder el paso a los vehículos de emergencia cuando están usando: (1) sirenas; y, (2) al menos una luz roja visible.
Hay cinco puntos importantes que debes saber sobre esta sección del código.
- Un rendimiento adecuado bajo esta sección es cuando un conductor reduce la velocidad y se mueve hacia el borde derecho de la carretera. Los conductores deben permanecer detenidos hasta que pase el vehículo de emergencia.
- Un conductor que no ceda debe pagar una multa de $490.00.
- Un conductor que viole esta sección también recibirá un punto en su registro de manejo del DMV. Un conductor corre el riesgo de recibir una suspensión de licencia de operador negligente si obtiene 4 puntos en 12 meses, 6 puntos en 24 meses o 8 puntos en 36 meses.
- Una persona que viole el Código de Vehículos 21806 VC puede impugnar una multa planteando una defensa legal. Sin embargo, es en el mejor interés del conductor consultar con un abogado antes de hacerlo.
- Los conductores no pueden ignorar una multa de California por violar el VC 21806. Este acto probablemente resultará en un cargo de no comparecer, según el Código de Vehículos de California 40508, que puede ser acusado como un delito menor.
Nuestros abogados de accidentes automovilísticos de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. Código de Vehículos 21806 VC – Los conductores en California deben ceder a los vehículos de emergencia
- 2. Las sanciones por no ceder a los vehículos de emergencia en California
- 3. Defensas legales si un conductor viola el Código de Vehículos 21806
- 4. Violación del Código de Vehículos 21806 VC y la escuela de tráfico
- 5. No ceder a un vehículo de emergencia y cargos criminales
- 6. Ignorar una multa por violar el VC 21806
- 7. Efecto de violar el VC 21806 en una demanda por lesiones personales
- 8. Leyes relacionadas con el Código de Vehículos 21806 VC
1. Código de Vehículos 21806 VC – Los conductores en California deben ceder el paso a los vehículos de emergencia
El Código de Vehículos de California 21806 establece que los conductores deben ceder el paso a los vehículos de emergencia cuando estos vehículos:
- Sonido de una sirena; y,
- Usan al menos una luz roja visible.1
Para cumplir con esta sección, los conductores deben ceder el paso conduciendo:
hacia el borde derecho o la acera de la carretera, despejado de cualquier intersección, y allí deben detenerse y permanecer detenidos hasta que el vehículo de emergencia autorizado haya pasado.2
Si bien los conductores deben ceder el paso a los vehículos de emergencia, los conductores de estos vehículos no pueden conducir de manera imprudente. Los tribunales en California requieren que los conductores de vehículos de emergencia conduzcan con la debida consideración por la seguridad del público.3
2. Las sanciones por no ceder el paso a los vehículos de emergencia en California
Un conductor recibe dos sanciones por violar el Código de Vehículos 21806. Estas son:
- Una multa; y,
- Puntos en el registro de manejo del estado de California del conductor.
2.1. Multa
Un conductor que no cede el paso a un vehículo de emergencia recibirá una multa por la violación. El conductor también tendrá que pagar una multa correspondiente.
La multa por violar esta sección es de $490.00.4
2.2. Puntos en el registro de manejo del DMV del conductor
Los conductores en California que no ceden el paso a vehículos de emergencia recibirán un punto en su registro de manejo del DMV.5 Los puntos en el registro de un conductor son reportados a la compañía de seguros del conductor. Esto suele resultar en un aumento en las tarifas de seguro del conductor durante varios años.
Cuando un conductor recibe múltiples puntos en su registro de manejo dentro de un período de 1, 2 o 3 años, el DMV puede declarar a esa persona como un conductor negligente. Si esto sucede, el DMV puede suspender o revocar los privilegios de manejo del conductor.
Sin embargo, tenga en cuenta que cualquiera de estas acciones requerirá una audiencia del DMV de California.
3. Defensas legales si un conductor viola el Código de Vehículos 21806
Un conductor que recibe una multa por no ceder el paso a un vehículo de emergencia siempre puede impugnar la multa planteando una defensa legal. Si tiene éxito, el conductor evitará las sanciones por una violación del VC 21806. Sin embargo, si desafía una multa, los conductores deben consultar con un abogado para obtener ayuda.
3.1. Defensas comunes para no ceder el paso a un vehículo de emergencia
Hay cuatro defensas comunes para violar el Código de Vehículos 21806. Estas son:
- El oficial cometió un error porque el conductor cedió el paso.
- El vehículo de emergencia no estaba haciendo sonar una sirena.
- El vehículo de emergencia no estaba usando una luz roja, o no era visible.
- No había un lugar seguro para que el conductor se detuviera.
Si un conductor impugna una multa, es crucial que respalde su defensa con algún tipo de evidencia. La mejor evidencia incluye:
- Videos de vigilancia
- Fotografías
- Testimonios o declaraciones de testigos
3.2. Contacte a un abogado para obtener ayuda
Los conductores pueden representarse a sí mismos cuando desafían multas de tráfico en California. Sin embargo, es en el mejor interés del conductor contactar a un abogado de California para obtener ayuda.
Los abogados son necesarios cuando se desafía una multa por tres razones clave. Estas son:
- Los fiscales son más propensos a ofrecer acuerdos a los conductores con abogados.
- Los abogados de defensa son expertos en reducir o retirar cargos.
- Si un conductor tiene un abogado, no tiene que ir a la corte. El abogado del conductor puede ir en su nombre.
4. Violación del Código de Vehículos 21806 VC y la escuela de tráfico
Los conductores que violan el VC 21806 no tienen que asistir a la escuela de tráfico. Sin embargo, pueden elegir hacerlo voluntariamente.
Los conductores en California pueden asistir a la escuela de tráfico si cumplen con tres requisitos. Estos son:
- El conductor tiene una licencia de conducir válida;
- La infracción ocurrió mientras el conductor conducía un vehículo no comercial; y,
- La multa es por una infracción que es una violación en movimiento.
Si un conductor asiste a la escuela de tráfico, aún debe pagar su multa.6 Sin embargo, generalmente no se le ponen puntos en su historial de manejo si completa la escuela.7
5. No ceder el paso a un vehículo de emergencia y cargos criminales
No es un delito en California si un conductor viola el Código de Vehículos 21806. No se presentan cargos criminales. De manera similar, los infractores no están sujetos a encarcelamiento u otras sanciones penales.
Las violaciones del VC 21806 son infracciones según la ley de California.
6. Ignorar una multa por violar el VC 21806
Los conductores no deben ignorar – o incluso olvidar – una multa por no ceder el paso a un vehículo de emergencia. Dos cosas suceden si esto ocurre. Estos son:
- El conductor viola una nueva ley, Código de Vehículos de California 40508 VC, por no comparecer en la corte por una citación de tráfico; y,
- El conductor puede recibir sanciones por violar el VC 40508.
6.1. Violación del Código de Vehículos 40508 VC
Al recibir una multa de tráfico en California, un conductor debe firmar una promesa por escrito de comparecer en la corte. El conductor promete comparecer en la corte en un momento y lugar determinados (a menos que tenga un abogado – consulte 3.2 arriba).
Si el conductor no comparece como prometió, viola el Código de Vehículos 40508 VC.8 El conductor no comparece voluntariamente cuando es un no-show voluntario. No es una defensa si el conductor no tuvo la intención de violar la ley.9
También es irrelevante si el conductor infractor es culpable o inocente de la citación de tráfico subyacente.10 Viola el Código de Vehículos 40508 simplemente al romper una promesa de:
- Aparecer en la corte,
- Aparecer para pagar la fianza,
- Pagar la fianza en cuotas,
- Pagar una multa dentro del tiempo autorizado, o
- Cumplir con cualquier condición de la corte.11
6.2. Sanciones por violar VC 40508
La violación del Código de Vehículos 40508 VC es un delito menor. Las sanciones son:
- Hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- Una multa de hasta $1,000.12
7. Efecto de violar VC 21806 en una demanda por lesiones personales
Un conductor que viola el Código de Vehículos 21806 puede causar – o verse involucrado en – un accidente con otro conductor. Si el conductor posteriormente presenta una demanda por lesiones personales contra el conductor, éste puede ser encontrado “negligente”.
La ley de California define “negligencia” como la falta de cuidado razonable para prevenir daños a uno mismo o a otros. En el contexto de un accidente automovilístico, los conductores negligentes son responsables del accidente y pueden tener que pagar por los daños causados.
Probar la negligencia en un caso de lesiones personales es a veces difícil. Sin embargo, en California, un conductor es considerado “negligente per se” si viola una ley.
La negligencia “per se” es una teoría legal en la que se presume la negligencia basada en la violación de una ley o ordenanza por parte del acusado.
Esto significa que un conductor sería negligente per se por no ceder el paso a un vehículo de emergencia ya que el acto viola el VC 21806.
Sin embargo, tenga en cuenta que incluso si un conductor es negligente per se, aún puede ser capaz de recuperar cualquier daño que sufra. Esto se debe a las leyes de culpa comparativa de California.
8. Leyes relacionadas con el Código de Vehículos 21806 VC
Hay tres leyes relacionadas con el VC 21806. Estas incluyen:
- Seguir a vehículos de emergencia;
- Incumplimiento de un guardia de cruce escolar; y,
- No ceder el paso a los peatones.
8.1. Seguir a vehículos de emergencia
El Código de Vehículos de California 21706 establece:
Ningún vehículo de motor, excepto un vehículo de emergencia autorizado, deberá seguir a menos de 300 pies de cualquier vehículo de emergencia autorizado que se esté operando bajo las disposiciones de la Sección 21055.13
Un vehículo de emergencia está operando dentro de las disposiciones de la Sección 21055 si el vehículo está siendo conducido en:
- Respuesta a una llamada de emergencia;
- Operaciones de rescate;
- La persecución inmediata de un infractor real o sospechoso de la ley; o,
- Respuesta a una alarma firme.14
Un vehículo también está dentro de las disposiciones de la Sección 21055 si:
el conductor del vehículo suena una sirena según sea necesario y el vehículo muestra una luz roja encendida visible desde el frente como una advertencia a otros conductores y peatones.15
Los conductores que violen el Código de Vehículos de California 21706 VC recibirán:
- Una multa de $238; y,
- Un punto asignado a su registro de manejo del DMV.16
8.2. No obedecer a un guardia de cruce escolar
El Código de Vehículos de California 2815 VC establece que un conductor debe obedecer a un guardia de cruce escolar cuando:
- El guardia está usando su insignia oficial de guardia de cruce escolar; y,
- El guardia está actuando dentro del alcance de sus deberes.
Los conductores que violen el VC 2815 recibirán dos sanciones. Estas son:
- Una multa de $285.00; y,
- Un punto en el registro de manejo del conductor en el DMV.
Los conductores que violen el Código de Vehículos 2815 en tres o más ocasiones también pueden tener su licencia de conducir suspendida por hasta 30 días.17
8.3. No ceder el paso a los peatones
Según el Código de Vehículos de California 21950, los conductores en California deben ceder el paso a los peatones que cruzan una carretera dentro de cualquier cruce de peatones marcado o sin marcar. Para casos de no ceder el paso a otro vehículo, consulte nuestra página sobre Código de Vehículos 21800 21801 21802 21803 y 21804 no ceder el paso a otros conductores en California.
Según el VC 21950 (a):
El conductor de un vehículo debe ceder el paso a un peatón que cruza la carretera dentro de cualquier cruce de peatones marcado o dentro de cualquier cruce de peatones sin marcar en una intersección, excepto como se establece en este capítulo.18
El VC 21950 (c) coloca responsabilidades adicionales en los conductores al requerir que ejerzan la debida precaución al acercarse a los peatones.
Esa sección establece:
El conductor de un vehículo que se acerque a un peatón dentro de cualquier cruce de peatones marcado o no marcado deberá ejercer toda la precaución debida y reducir la velocidad del vehículo o tomar cualquier otra acción relacionada con la operación del vehículo que sea necesaria para salvaguardar la seguridad del peatón.19
Los conductores que violen el Código de Vehículos 21950 VC recibirán:
- Una multa de $238; y,
- Un punto asignado al registro de manejo del DMV del conductor.
Referencias legales:
- Código de Vehículos de California 21806 VC. El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:Al acercarse inmediatamente a un vehículo de emergencia autorizado que está sonando una sirena y que tiene al menos una lámpara encendida que exhibe luz roja que es visible, en condiciones atmosféricas normales, desde una distancia de 1,000 pies hacia el frente del vehículo, el tráfico circundante deberá, excepto cuando sea dirigido de otra manera por un oficial de tráfico, hacer lo siguiente:
(a) (1) Excepto como se requiere en el párrafo (2), el conductor de cualquier otro vehículo deberá ceder el paso y deberá conducir inmediatamente hacia el borde o la acera del lado derecho de la carretera, despejado de cualquier intersección, y allí deberá detenerse y permanecer detenido hasta que el vehículo de emergencia autorizado haya pasado.
(2) Una persona que conduce un vehículo en un carril de uso exclusivo o preferencial deberá salir de ese carril inmediatamente al determinar que la salida se puede realizar con seguridad razonable.
(b) El operador de cada tranvía deberá detener inmediatamente el tranvía, despejado de cualquier intersección, y permanecer detenido hasta que el vehículo de emergencia autorizado haya pasado.
(c) Todos los peatones en la carretera deben dirigirse a la acera o lugar más seguro más cercano y permanecer allí hasta que el vehículo de emergencia autorizado haya pasado.
- Código de Vehículos de California 21806(a) VC.
- Raynor v. Arcata (1938) 11 Cal.2d 113.
- Ver Departamento de Vehículos Motorizados de California.
- Ver lo mismo.
- Ver sitio web de los tribunales de California.
- Ver lo mismo.
- Código de Vehículos de California 40508 VC.
- CALCRIM 2240: Alguien comete un acto voluntariamente cuando lo hace de manera voluntaria o a propósito. No se requiere que tenga la intención de violar la ley, lastimar a alguien más o obtener alguna ventaja.
- Ver lo mismo.
- Código de Vehículos de California 40508 VC.
- Código Penal de California 19 PC. Excepto en casos en que una ley de este estado prescriba un castigo diferente, toda ofensa declarada como delito menor es castigable con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas.
- Código de Vehículos de California 21706 VC.
- Código de Vehículos de California 21055 (a) VC.
- Código de Vehículos de California 21055 (b) VC.
- Ver lo mismo.
- Código de Vehículos de California 2815 VC y Código de Vehículos de California 42001.1(b) VC.
- Código de Vehículos de California 21950(a) VC.
- Código de Vehículos de California 21950 (c) VC.