Actualizado 25 de junio de 2023
El Código Penal de California § 851.91 PC le permite solicitar al tribunal que sellen sus registros de arresto si nunca se le acusa, se desestiman sus cargos o es absuelto. Una vez que se sellen los registros de arresto, el arresto se considera que no ha ocurrido.
Sin embargo, en California no es necesario que solicite un sello de registro de arresto. Los registros de arresto por delitos menores se sellan automáticamente un año después de que no se presenten cargos, y los registros de arresto por delitos mayores se sellan automáticamente tres años después de que no se presenten cargos.
Análisis legal
De acuerdo con el Código Penal de California 851.91 PC, usted es elegible para solicitar al tribunal que se sellen sus registros de arresto si:
- nunca se le acusó y el plazo de prescripción para el cargo subyacente ha expirado
- se desestimaron sus cargos
- fue absuelto en el juicio
- su condena fue revocada o anulada en apelación
Ejemplo: Shelly es acusada injustamente de robo en Los Ángeles debido a que la víctima la eligió equivocadamente de una línea de identificación. Una vez que el video de vigilancia confirma que Shelly es inocente, el fiscal de distrito desecha la acusación. En este punto, Shelly es elegible para solicitar al tribunal de Los Ángeles un sello de registro.
Esta sección también describe toda la información que debe incluir en su solicitud para sellar, incluyendo:
- su nombre y fecha de nacimiento
- la fecha de arresto
- la ciudad y el condado donde se produjo el arresto
- la agencia de aplicación de la ley que realizó el arresto.
- cualquier otra información que identifique el arresto, como el número de caso, etc.
- los delitos por los que fue arrestado
- una declaración de que tiene derecho a un sello de registro
Una vez que se sellen sus registros de arresto, es como si el arresto nunca hubiera ocurrido. Puede negar que fue arrestado. (Aunque en ciertas solicitudes de licencia, es posible que se le pida que revele cualquier registro sellado).
Tenga en cuenta que obtener un sello de registro no puede restaurar los derechos de armas de fuego. Solo una Indulto del Gobernador de California puede hacer eso.1
Con la aprobación de el Proyecto de Ley del Senado 731 y el Proyecto de Ley de la Asamblea 1076 – La Ley de Limpieza de Expedientes, la mayoría de los registros de arrestos y condenas de las personas serán sellados automáticamente.
Referencias Legales
- Código Penal de California 851.91 PC – Sellado de registro de arresto que no resultó en una condena. El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
(a) Una persona que ha sufrido un arresto que no resultó en una condena puede solicitar al tribunal que selle sus registros de arresto y relacionados, como se describe en la Sección 851.92.
(1) Para los propósitos de esta sección, un arresto no resultó en una condena si alguna de las siguientes es cierta:
(A) La prescripción de la acción ha expirado para todos los delitos por los que se realizó el arresto y el fiscal de la ciudad o el condado que tendría jurisdicción sobre el delito o delitos por los que se realizó el arresto no ha presentado una acusación.
(B) El fiscal presentó una acusación basada en el arresto, pero, con respecto a todos los cargos, una o más de las siguientes ocurrencias:
(i) No hubo condena, la acusación fue desestimada y la acusación no puede ser presentada de nuevo.
(ii) No hubo condena y el arrestado fue absuelto de los cargos.
(iii) Hubo una condena, pero fue anulada o revocada en apelación, todos los recursos de apelación se han agotado y la acusación no puede ser presentada de nuevo.
(2) Una persona no es elegible para recibir alivio bajo esta sección en ninguna de las siguientes circunstancias:
(A) Todavía puede ser acusado de cualquiera de los delitos por los que se realizó el arresto.
(B) Cualquiera de los cargos de arresto, según lo especificado por el organismo de aplicación de la ley que realizó el arresto, o cualquiera de los cargos en la acusación basada en el arresto, si se presentó, es un cargo de asesinato u otro delito para el que no hay prescripción de la acción, excepto cuando la persona ha sido absuelta o declarada inocente de hecho del cargo.
(C) El peticionario evadió intencionalmente los esfuerzos de aplicación de la ley para procesar el arresto, incluyendo el hecho de haberse ausentado del lugar en el que se realizó el arresto. La existencia de órdenes judiciales o fallos de ausencia que fueron resueltos antes de que el caso se cerrara sin condena no establece una evasión intencional.
(D) El peticionario evadió intencionalmente los esfuerzos de aplicación de la ley para procesar el arresto al participar en fraude de identidad y posteriormente fue acusado de un delito por ese acto de fraude de identidad.(b)
(1) Una petición para sellar un arresto debe:
(A) Ser verificada.
(B) Ser presentada en el tribunal en el que se presentó la acusación basada en el arresto o, si no se presentó ninguna acusación, en un tribunal con jurisdicción penal en la ciudad o el condado en el que se realizó el arresto.
(C) Ser presentada al menos 15 días antes de la audiencia sobre la petición.
(D) Ser notificada, por copia, al fiscal de la ciudad o el condado en el que se realizó el arresto y al organismo de aplicación de la ley que realizó el arresto al menos 15 días antes de la audiencia sobre la petición.
(E) Incluir toda la siguiente información:
(i) El nombre y la fecha de nacimiento del peticionario.
(ii) La fecha del arresto para el que se solicita el sellado.
(iii) La ciudad y el condado donde se realizó el arresto.
(iv) El organismo de aplicación de la ley que realizó el arresto.
(v) Cualquier otra información que identifique la detención que esté disponible del organismo de aplicación de la ley que llevó a cabo la detención o del tribunal en el que se presentó la acusación, si la hubo, basada en la detención, incluyendo, pero no limitado a, el número de caso del informe de investigación policial que documenta la detención y el número de tribunal bajo el cual la detención fue revisada por el fiscal o bajo el cual el fiscal presentó una acusación. (vi) Los delitos sobre los que se basó la detención o, si se presentó una acusación basada en la detención, los cargos en la acusación. (vii) Una declaración de que el peticionario tiene derecho a que su detención sea sellada como un asunto de derecho o, si el peticionario solicita que su detención sea sellada en interés de la justicia, cómo se servirían los intereses de la justicia al otorgar la petición, acompañada de declaraciones hechas directamente y verificadas por el peticionario, sus declarantes de apoyo o ambos. (2) El tribunal puede denegar una petición por no cumplir con cualquiera de los requisitos descritos en el párrafo (1). (3) (A) El Consejo Judicial proporcionará formularios para ser utilizados por una persona que solicite que su detención sea sellada de conformidad con esta sección. El formulario de petición debe incluir toda la información requerida para ser incluida en la petición por el párrafo (1) de la subdivisión (b), debe estar disponible en inglés, español, chino, vietnamita y coreano, e incluir una declaración de que el formulario de petición está disponible en idiomas adicionales y el sitio web de Internet donde el formulario está disponible en idiomas alternativos. Los formularios deben incluir aviso de otros medios para abordar los registros de detención, incluida una determinación de inocencia de hechos según la Sección 851.8 y la consideración de una detención como una detención según la Sección 849.5. (B) (i) Una instalación en la que un detenido es detenido debe, a solicitud del detenido al momento de su liberación, proporcionar los formularios proporcionados por el Consejo Judicial de conformidad con el subinciso (A) al detenido. (ii) Una instalación en la que un detenido es detenido debe colocar un letrero que contenga la siguiente información: “Una persona que ha sido detenida pero no condenada puede presentar una petición al tribunal para que se sellen sus registros de detención y relacionados. El formulario de petición está disponible en Internet o bien se puede solicitar en esta instalación”. (c) Una petición para sellar un registro de detención de conformidad con esta sección puede ser otorgada como un asunto de derecho o en interés de la justicia. (1) Un peticionario que es elegible para recibir alivio de conformidad con la subdivisión (a) tiene derecho a que su detención sea sellada como un asunto de derecho a menos que esté sujeto al párrafo (2). (2) (A) (i) Un peticionario solo puede tener su detención sellada al demostrar que el sellado serviría los intereses de la justicia si cualquiera de los delitos sobre los que se basó la detención, según lo especificado por el organismo de aplicación de la ley que realizó la detención, o, si se presentó una acusación, cualquiera de los cargos en la acusación, fue uno de los siguientes: (I) Violencia doméstica, si el registro del peticionario demuestra un patrón de detenciones, condenas o ambas por violencia doméstica. (II) Abuso infantil, si el registro del peticionario demuestra un patrón de detenciones, condenas o ambas por abuso infantil. (III) Abuso a ancianos, si el registro del peticionario demuestra un patrón de detenciones, condenas o ambas por abuso a ancianos. (ii) Para los fines de este subinciso, “patrón” significa dos o más condenas, o cinco o más detenciones, por delitos separados ocurridos en ocasiones separadas dentro de los tres años desde al menos una de las otras condenas o detenciones. (B) Al determinar si los intereses de la justicia se servirían sellando un registro de detención de conformidad con esta sección, el tribunal puede considerar cualquier factor relevante, incluyendo, pero no limitado a, cualquiera de los siguientes: (i) La dificultad que la detención que es objeto de la petición causa al peticionario. (ii) Declaraciones o evidencia sobre el buen carácter del peticionario. (iii) Declaraciones o evidencia sobre la detención. (iv) El registro de condenas del peticionario.omienza aquí)
(d)
(1) En una audiencia sobre una petición bajo esta sección, el peticionario, el fiscal de distrito y, a través del fiscal de distrito, la agencia de arresto podrán presentar pruebas al tribunal. No obstante lo dispuesto en la Sección 1538.5 o 1539, la audiencia puede ser escuchada y determinada sobre declaraciones, testimonios, informes de investigación policial, copias de información de historial criminal estatal y local resumida, o cualquier otra prueba presentada por las partes que sea material, relevante y confiable.
(2) El peticionario tiene la carga de la prueba inicial para demostrar que tiene derecho a que su arresto sea sellado o que el sellado serviría los intereses de justicia. Si el tribunal encuentra que el peticionario ha satisfecho su carga de la prueba, entonces la carga de la prueba se desplazará al fiscal de distrito.(e) Si el tribunal concede una petición de conformidad con esta sección, el tribunal deberá hacer lo siguiente:
(1) Proporcionar un informe de disposición al Departamento de Justicia, de conformidad con la Sección 13151, indicando que se otorgó un alivio bajo esta sección.
(2)
(A) Expedir una sentencia y orden escritas al peticionario, al fiscal de distrito y a la agencia de aplicación de la ley que indique lo siguiente:
(B) El registro de arresto ha sido sellado con respecto al peticionario, el arresto se considera que no ha ocurrido, el peticionario puede responder cualquier pregunta relacionada con el arresto sellado de acuerdo, y el peticionario queda liberado de todas las penas y discapacidades resultantes del arresto, excepto como se establece en la Sección 851.92 y como sigue:
(i) El arresto sellado puede ser alegado y probado en cualquier posterior procesamiento del peticionario por cualquier otro delito, y tendrá el mismo efecto que si no hubiera sido sellado.
(ii) El sellado de un arresto de conformidad con esta sección no exime al peticionario de la obligación de revelar el arresto, si así lo exige la ley, en respuesta a cualquier pregunta directa contenida en un cuestionario o solicitud para un cargo público, para un empleo como agente de la paz, para una licencia de cualquier agencia estatal o local, o para contratar con la Comisión de Lotería del Estado de California.
(iii) El sellado de un arresto de conformidad con esta sección no afecta la autorización del peticionario para poseer, tener en su custodia o controlar cualquier arma de fuego, o su susceptibilidad a una condena en virtud del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6, si el arresto de otro modo afectara esta autorización o susceptibilidad.
(iv) El sellado de un arresto de conformidad con esta sección no afecta ninguna prohibición de ejercer un cargo público que de otro modo se aplicaría en virtud de la ley como resultado del arresto.(html termina aquí)
Vea también People v. Hadim (Cal. Super. Ct. 2022), 298 Cal. Rptr. 3d 639, 82 Cal. App. 5th Supp. 39; People v. D.C. (Cal. App. 5th Dist. 2020), 269 Cal. Rptr. 3d 163. Vea también SB-731.