El Código Penal de California § 851.91 PC le permite solicitar al tribunal que selle sus registros de arresto si nunca se le acusa, se desestiman sus cargos o se le absuelve. Una vez que se sellen los registros de arresto, el arresto se considera que no ha ocurrido.
El texto de la estatuta dice:
851.91. (a) Una persona que ha sufrido un arresto que no resultó en una condena puede solicitar al tribunal que se sellen sus registros de arresto y relacionados, como se describe en la Sección 851.92.
(1) Para los fines de esta sección, un arresto no resultó en una condena si cualquiera de lo siguiente es cierto:
(A) La prescripción ha corrido en todos los delitos por los que se realizó el arresto y el fiscal de la ciudad o el condado que tendría jurisdicción sobre el delito o los delitos por los que se realizó el arresto no ha presentado una acusación basada en el arresto.
(B) El fiscal presentó una acusación basada en el arresto, pero, con respecto a todos los cargos, una o más de las siguientes cosas han ocurrido:
(i) No hubo condena, la acusación fue desestimada y la acusación no puede volver a presentarse.
(ii) No hubo condena y el arrestado fue absuelto de los cargos.
(iii) Hubo una condena, pero fue anulada o revocada en apelación, todos los recursos de apelación se han agotado y la acusación no puede volver a presentarse.
(2) Una persona no es elegible para recibir alivio bajo esta sección en ninguna de las siguientes circunstancias:
(A) Todavía puede ser acusado de cualquiera de los delitos por los que se realizó el arresto.
(B) Cualquiera de los cargos de arresto, según lo especificado por el organismo de aplicación de la ley que realizó el arresto, o cualquiera de los cargos en la acusación basada en el arresto, si se presentó, es un cargo de asesinato u otro delito para el que no hay prescripción, excepto cuando la persona ha sido absuelta o declarada inocente de hecho de la acusación.
(C) El peticionario evadió intencionalmente los esfuerzos de aplicación de la ley para procesar el arresto, incluyendo el hecho de haberse ausentado del distrito en el que ocurrió el arresto. La existencia de órdenes judiciales o fallos de ausencia que fueron juzgados antes de que el caso se cerrara sin condena no establece una evasión intencional.
(D) El peticionario evadió intencionalmente los esfuerzos de aplicación de la ley para procesar el arresto al participar en fraude de identidad y posteriormente fue acusado de un delito por ese acto de fraude de identidad.(b)
(1) Una petición para sellar un arresto debe:
(A) Ser verificada.
(B) Ser presentada en la corte en la que se presentó la acusación basada en el arresto o, si no se presentó ninguna acusación, en una corte con jurisdicción penal en la ciudad o el condado en el que ocurrió el arresto.
(C) Ser presentada al menos 15 días antes de la audiencia sobre la petición.
(D) Ser notificada, por copia, al fiscal de la ciudad o el condado en el que ocurrió el arresto y a la agencia de cumplimiento de la ley que realizó el arresto al menos 15 días antes de la audiencia sobre la petición.
(E) Incluir toda la siguiente información:
(i) El nombre del peticionario y la fecha de nacimiento.
(ii) La fecha del arresto para el cual se solicita el sellado.
(iii) La ciudad y el condado donde se produjo el arresto.
(iv) La agencia de cumplimiento de la ley que realizó el arresto.
(v) Cualquier otra información que identifique el arresto que esté disponible de la agencia de cumplimiento de la ley que realizó el arresto o de la corte en la que se presentó la acusación, si la hubo, basada en el arresto, incluyendo, pero no limitándose a, el número de caso del informe policial que documenta el arresto y el número de la corte bajo el cual el arresto fue revisado por el fiscal o bajo el cual el fiscal presentó una acusación.
(vi) Los delitos sobre los que se basó el arresto o, si se presentó una acusación basada en el arresto, los cargos en la acusación.
(vii) Una declaración de que el peticionario tiene derecho a que su arresto sea sellado como un asunto de derecho o, si el peticionario solicita que su arresto sea sellado en interés de la justicia, cómo se servirían los intereses de la justicia al otorgar la petición, acompañada de declaraciones hechas directamente y verificadas por el peticionario, sus declarantes de apoyo o ambos.
(2) La corte puede denegar una petición por no cumplir con ninguno de los requisitos descritos en el párrafo (1).
(3)
(A) El Consejo Judicial proporcionará formularios para ser utilizados por una persona que solicite que su arresto sea sellado de conformidad con esta sección. El formulario de petición debe incluir toda la información requerida para ser incluida en la petición por el párrafo (1) de la subdivisión (b), debe estar disponible en inglés, español, chino, vietnamita y coreano, e incluir una declaración de que el formulario de petición está disponible en idiomas adicionales y el sitio web de Internet donde el formulario está disponible en idiomas alternativos. Los formularios deben incluir aviso de otros medios para abordar los registros de arresto, incluyendo una determinación de inocencia de hechos de conformidad con la Sección 851.8 y considerar un arresto como una detención de conformidad con la Sección 849.5.
(B)
(i) Una instalación en la que se detiene a un arrestado debe, a solicitud del arrestado al momento de su liberación, proporcionar los formularios proporcionados por el Consejo Judicial de conformidad con el subinciso (A) al arrestado.
(ii) Una instalación en la que se detiene a un arrestado debe colocar un letrero que contenga la siguiente información: “Una persona que ha sido arrestada pero no condenada puede presentar una petición a la corte para que se sellen su arresto y los registros relacionados. El formulario de petición está disponible en Internet o bien se puede solicitar en esta instalación”.(c) Una petición para sellar un registro de arresto de conformidad con esta sección puede ser otorgada como un derecho o en interés de la justicia. (1) Un peticionario que es elegible para recibir alivio de conformidad con la subdivisión (a) tiene derecho a que su arresto sea sellado como un derecho a menos que esté sujeto al párrafo (2). (2) (A) (i) Un peticionario solo puede tener su arresto sellado al demostrar que el sellado serviría al interés de la justicia si alguno de los delitos por los que se basó el arresto, según lo especificado por la agencia de aplicación de la ley que realizó el arresto, o, si se presentó una acusación, alguna de las cargas en la acusación, fue uno de los siguientes: (I) Violencia doméstica, si el registro del peticionario demuestra un patrón de arrestos, condenas o ambos por violencia doméstica. (II) Abuso infantil, si el registro del peticionario demuestra un patrón de arrestos, condenas o ambos por abuso infantil. (III) Abuso a ancianos, si el registro del peticionario demuestra un patrón de arrestos, condenas o ambos por abuso a ancianos. (ii) Para los fines de este subapartado, “patrón” significa dos o más condenas, o cinco o más arrestos, por delitos separados ocurridos en ocasiones separadas dentro de los tres años desde al menos una de las otras condenas o arrestos. (B) Al determinar si el interés de la justicia se vería servido al sellar un registro de arresto de conformidad con esta sección, el tribunal puede considerar cualquier factor relevante, incluyendo, pero no limitado a, cualquiera de los siguientes: (i) Dificultades para el peticionario causadas por el arresto que es el tema de la petición. (ii) Declaraciones o evidencia sobre el buen carácter del peticionario. (iii) Declaraciones o evidencia sobre el arresto. (iv) El registro de condenas del peticionario. (d) (1) En una audiencia sobre una petición de conformidad con esta sección, el peticionario, el fiscal de distrito y, a través del fiscal de distrito, la agencia de arresto pueden presentar evidencia al tribunal. No obstante la Sección 1538.5 o 1539, la audiencia puede ser escuchada y determinada sobre declaraciones, affidavits, informes de investigación policial, copias de información de historial criminal estatal y local, o cualquier otra evidencia presentada por las partes que sea material, relevante y confiable. (2) El peticionario tiene la carga de la prueba inicial para demostrar que tiene derecho a que su arresto sea sellado como un derecho o que el sellado serviría al interés de la justicia. Si el tribunal encuentra que el peticionario ha satisfecho su carga de la prueba, entonces la carga de la prueba se desplazará al fiscal de distrito demandado.
Análisis legal
De acuerdo con el Código Penal de California 851.91 PC, usted es elegible para solicitar al tribunal que sellara sus registros de arresto si cualquiera de las siguientes: Si el tribunal concede una petición de acuerdo con esta sección, el tribunal deberá hacer lo siguiente: (1) Proporcionar un informe de disposición al Departamento de Justicia, de conformidad con la Sección 13151, indicando que se otorgó un alivio bajo esta sección. (2) (A) Expedir una sentencia y orden escritas al solicitante, al fiscal y a la agencia de aplicación de la ley que hizo el arresto que indique lo siguiente: (B) El registro de arresto se ha sellado con respecto al solicitante, el arresto se considera que no ha ocurrido, el solicitante puede responder cualquier pregunta relacionada con el arresto sellado de acuerdo, y el solicitante queda liberado de todas las penas y discapacidades resultantes del arresto, excepto según lo dispuesto en la Sección 851.92 y como sigue: (i) El arresto sellado puede ser alegado y probado en cualquier posterior procesamiento del solicitante por cualquier otro delito, y tendrá el mismo efecto que si no se hubiera sellado. (ii) El sellado de un arresto de acuerdo con esta sección no exime al solicitante de la obligación de revelar el arresto, si así lo exige la ley, en respuesta a cualquier pregunta directa contenida en un cuestionario o solicitud de cargo público, para el empleo como oficial de paz, para la licencia por cualquier agencia estatal o local, o para contratar con la Comisión de Lotería del Estado de California. (iii) El sellado de un arresto de acuerdo con esta sección no afecta la autorización del solicitante para poseer, poseer o tener bajo su custodia o control cualquier arma de fuego, o su susceptibilidad a la condena en virtud del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6, si el arresto de otro modo afectara esta autorización o susceptibilidad. (iv) El sellado de un arresto de acuerdo con esta sección no afecta ninguna prohibición de ejercer cargos públicos que de otro modo aplicaría en virtud de la ley como resultado del arresto.
- Nunca se le cargó, y el plazo de prescripción para el cargo subyacente ha expirado
- su cargo fue finalmente desestimado
- fue absuelto en el juicio
- su condena fue revocada o anulada en apelación
Ejemplo: Shelly es injustamente acusada de robo en Los Ángeles debido a que la víctima la eligió equivocadamente de una línea. Una vez que el video de vigilancia confirma que Shelly es inocente, el fiscal de distrito desecha la acusación. En este punto, Shelly es elegible para solicitar al tribunal de Los Ángeles que selle el registro.
PC 851.91 también describe toda la información que debe incluir en su petición para sellar, incluyendo:
- su nombre y fecha de nacimiento
- la fecha de la detención
- la ciudad y el condado donde se produjo la detención
- la agencia de aplicación de la ley que realizó la detención.
- cualquier otra información que identifique la detención, como el número de caso, etc.
- los delitos por los que fue detenido
- una declaración de que tiene derecho a sellar un registro
Una vez que su registro de detención esté sellado, es como si la detención nunca hubiera ocurrido. Puede negar que fue detenido. (Aunque en ciertas solicitudes de licencia, es posible que se le pida que revele cualquier registro sellado).
Tenga en cuenta que obtener un sello de registro no puede restaurar los derechos de armas de fuego. Solo una indulto del Gobernador de California puede hacer eso.1
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PC 851.91 permite que los registros de detención de California que no resulten en una condena se sellen.
Referencias Legales
- Código Penal de California 851.91 PC – Sellado del registro de arresto que no resultó en una condena. People v. Hadim (Cal. Super. Ct. 2022), 298 Cal. Rptr. 3d 639, 82 Cal. App. 5th Supp. 39; People v. D.C. (Cal. App. 5th Dist. 2020), 269 Cal. Rptr. 3d 163.