Código Penal de California § 832 PC requiere que los oficiales de paz completen un curso de entrenamiento introductorio y pasen un examen. Si toman un descanso de tres años o más en el empleo, es posible que necesiten volver a tomar el examen para trabajar como oficial de paz nuevamente.
El texto completo de la ley dice:
832. (a) Toda persona descrita en este capítulo como un oficial de paz deberá completar satisfactoriamente un curso de entrenamiento introductorio prescrito por la Comisión de Normas y Entrenamiento de Oficiales de Paz. A partir del 1 de julio de 1989, la finalización satisfactoria del curso deberá demostrarse mediante la aprobación de un examen apropiado desarrollado o aprobado por la comisión. El entrenamiento en el manejo y uso de armas de fuego no será requerido de un oficial de paz cuya agencia empleadora prohíba el uso de armas de fuego.
(b)(1) Todo oficial de paz descrito en este capítulo, antes de ejercer los poderes de un oficial de paz, deberá haber completado satisfactoriamente el curso de entrenamiento descrito en la subdivisión (a).
(2) Todo oficial de paz descrito en la Sección 13510 o en la subdivisión (a) de la Sección 830.2 puede completar satisfactoriamente el entrenamiento requerido por esta sección como parte del entrenamiento prescrito en la Sección 13510.(c) Las personas descritas en este capítulo como oficiales de paz que no hayan completado satisfactoriamente el curso descrito en la subdivisión (a), como se especifica en la subdivisión (b), no tendrán los poderes de un oficial de paz hasta que completen satisfactoriamente el curso.
(d) Un oficial de paz que, el 4 de marzo de 1972, posea o sea calificado para poseer el certificado básico otorgado por la Comisión de Normas y Entrenamiento de Oficiales de Paz está exento de esta sección.
(e)(1) Una persona que complete el entrenamiento descrito en la subdivisión (a) y no sea empleada como oficial de paz dentro de los tres años desde la fecha de aprobación del examen descrito en la subdivisión (a), o que tenga un descanso de tres años o más en el servicio como oficial de paz, deberá aprobar el examen descrito en la subdivisión (a) antes de ejercer los poderes de un oficial de paz, excepto para una persona descrita en el párrafo (2).
(2) El requisito en el párrafo (1) no se aplica a una persona que cumpla con cualquiera de los siguientes requisitos:
(A) Está regresando a un puesto de gestión que está en el segundo nivel de supervisión o superior.
(B) Se ha vuelto a calificar con un curso básico a través de la Comisión de Normas y Entrenamiento de Oficiales de Paz.
(C) Ha mantenido la competencia a través de la enseñanza del curso descrito en la subdivisión (a).
(D) Durante el descanso en el servicio en California, fue empleado continuamente como oficial de paz en otro estado o a nivel federal.
(E) Ha cumplido previamente con los requisitos de la subdivisión (a), ha sido nombrado como oficial de paz bajo la subdivisión (c) de la Sección 830.1, y ha sido empleado continuamente como oficial de custodia según lo definido en la Sección 831 o 831.5 por la agencia que hace el nombramiento del oficial de paz desde que completó el entrenamiento prescrito en la subdivisión (a).(f) La comisión puede cobrar tarifas apropiadas por el examen requerido en la subdivisión (e), que no excedan los costos reales.
(g) No obstante cualquier otra ley, la comisión puede cobrar tarifas apropiadas por el examen requerido por la subdivisión (a) a cada solicitante que no sea patrocinado por una agencia de aplicación de la ley local u otra, o que no sea un oficial de paz empleado por, o bajo consideración para el empleo por, una agencia, departamento o distrito estatal o local, o que no sea un oficial de custodia según se define en las secciones 831 y 831.5. Las tarifas no deben exceder los costos reales.
(h)(1) Al evaluar una solicitud de certificación de un departamento de libertad condicional para un curso de capacitación descrito en esta sección, la comisión considerará que existe una necesidad identificable y no satisfecha para el curso de capacitación.
(2) Un departamento de libertad condicional que sea un proveedor certificado del curso de capacitación descrito en esta sección no estará obligado a ofrecer el curso al público en general.
Análisis Legal
Código Penal de California 832 PC requiere que los oficiales de paz completen con éxito un curso de capacitación introductorio. Las personas que no completen con éxito este curso no tienen los poderes de un oficial de paz.
Este curso de capacitación introductorio requiere aprobar un examen aprobado por POST (Comisión de Normas y Capacitación de Oficiales de Paz). No se requiere capacitación en armas de fuego si la agencia empleadora del oficial de paz prohíbe el uso de armas de fuego.
Con algunas excepciones, los oficiales de paz anteriores que no trabajan durante al menos tres años deben aprobar el examen de capacitación introductoria para volver a trabajar como oficiales de paz.
Ejemplo: Fred renuncia como oficial de paz el 1 de enero de 2019. Decide que quiere volver a su antiguo trabajo el 1 de enero de 2022. Como han pasado tres años, primero debería aprobar el examen aprobado por POST (a menos que una excepción se aplique a su caso).
Los oficiales de paz que hayan tomado un descanso de tres años o más no tienen que volver a tomar el examen si:
- están regresando a un puesto de dirección que se encuentra en el segundo nivel de supervisión o superior;
- han vuelto a calificar exitosamente para un curso básico a través de POST;
- han mantenido su competencia enseñando el curso de capacitación introductorio;
- han estado trabajando continuamente como oficial de paz para el gobierno federal o en otro estado de EE. UU.; o
- han aprobado previamente el examen, han sido nombrados como oficiales de paz según la subdivisión (c) de la Sección 830.1, y han estado empleados continuamente como oficiales de custodia según lo definido en la Sección 831 o 831.5 por la agencia que realiza el nombramiento como oficial de paz desde que completaron el curso de capacitación introductorio.1
Preguntas frecuentes
¿Puedo ser oficial de paz en California sin completar el curso de capacitación?
No. Debes “completar satisfactoriamente” el curso de capacitación y el examen para ser investido con los poderes de un oficial de paz.
¿Hay alguna excepción?
Solo si eras oficial de paz hasta 4 de marzo de 1972. La mayoría de las personas que lo eran desde entonces se han jubilado o fallecido.
¿Es gratis tomar el examen?
La Comisión de Normas y Capacitación de Oficiales de Paz de California (POST) puede cobrar una tarifa de examen siempre y cuando no exceda los costos reales. Si eres un recluta o aprendiz patrocinado por un departamento de policía, es probable que ellos paguen por ti.
Artículos relacionados
- Código Penal de California 830.3 PC – Investigadores e inspectores como oficiales de paz
- Código Penal de California 830.5 PC – Oficiales de libertad condicional y libertad condicional como oficiales de paz
Referencias Legales
- Código Penal de California 832 PC – Curso de formación para oficiales de paz. Ver, por ejemplo, In re Casos de Reconocimiento (Cal. App. 4th Dist., 2015), 239 Cal. App. 4th 1498; Rendon v. Dep’t de Policía de Fresno (E.D. Cal., 2006), No. 1:05-CV-00661 OWW/DLB.