El Código Penal de California, sección 832 PC, exige que los agentes de la ley completen un curso de capacitación introductorio y pasen un examen. Si toman un descanso de tres años o más en el empleo, es posible que deban volver a tomar el examen para volver a trabajar como agentes de la ley.
El texto completo de la estatuta dice:
“832. (a) Toda persona descrita en este capítulo como un agente de la ley debe completar satisfactoriamente un curso de capacitación introductorio prescrito por la Comisión de Estándares y Entrenamiento de Oficiales de Paz. A partir del 1 de julio de 1989, el cumplimiento satisfactorio del curso se demostrará mediante el paso de un examen apropiado desarrollado o aprobado por la comisión. La capacitación en el uso y porte de armas no será requerida para un agente de la ley cuyo organismo empleador prohíba el uso de armas”.
(b) (1) Todo agente de la ley descrito en este capítulo, antes de ejercer los poderes de un agente de la ley, debe haber completado satisfactoriamente el curso de capacitación descrito en la subdivisión (a).
(2) Toda persona descrita en la Sección 13510 o en la subdivisión (a) de la Sección 830.2 puede completar satisfactoriamente la capacitación requerida por esta sección como parte de la capacitación prescrita de conformidad con la Sección 13510.
(c) Las personas descritas en este capítulo como agentes de la ley que no hayan completado satisfactoriamente el curso descrito en la subdivisión (a), como se especifica en la subdivisión (b), no tendrán los poderes de un agente de la ley hasta que completen satisfactoriamente el curso.
(d) Un agente de la ley que, el 4 de marzo de 1972, posea o esté calificado para poseer el certificado básico otorgado por la Comisión de Estándares y Entrenamiento de Oficiales de Paz está exento de esta sección.
(e) (1) Una persona que complete la capacitación descrita en la subdivisión (a) y que no se convierta en un agente de la ley dentro de los tres años a partir de la fecha de aprobación del examen descrito en la subdivisión (a), o que tenga un descanso de tres años o más en el servicio como agente de la ley, debe pasar el examen descrito en la subdivisión (a) antes de ejercer los poderes de un agente de la ley, excepto para una persona descrita en el párrafo (2).
(2) El requisito del párrafo (1) no se aplica a una persona que cumpla con cualquiera de los siguientes requisitos:
(A) Está regresando a un puesto de gestión que está en el segundo nivel de supervisión o superior.
(B) Se ha vuelto a calificar exitosamente para un curso básico a través de la Comisión de Estándares y Entrenamiento de Oficiales de Paz.
(C) Ha mantenido la destreza a través de la enseñanza del curso descrito en la subdivisión (a).
(D) Durante el descanso en el servicio de California, fue empleado de forma continua como agente de la ley en otro estado o a nivel federal.
(E) Ha cumplido previamente con los requisitos de la subdivisión (a), ha sido nombrado como agente de la ley bajo la subdivisión (c) de la Sección 830.1 y ha estado empleado continuamente como oficial custodio, tal como se define en la Sección 831 o 831.5, por el organismo que hace el nombramiento de agente de la ley desde que completó la capacitación prescrita en la subdivisión (a).
(f) La comisión puede cobrar tarifas apropiadas por el examen requerido por la subdivisión (e), sin exceder los costos reales.
(g) No obstante cualquier otra ley, la comisión puede cobrar tarifas apropiadas para el examen requerido por la subdivisión (a) a cada solicitante que no esté patrocinado por una agencia local u otra de aplicación de la ley, o no sea un oficial de paz empleado por, o en consideración para el empleo por, un estado o agencia local, departamento o distrito, o no sea un oficial custodio según lo definido en los artículos 831 y 831.5. Las tarifas no excederán los costos reales.
(h)(1) Al evaluar una solicitud de certificación de un departamento de libertad condicional para un curso de capacitación descrito en esta sección, la comisión deberá considerar que existe una necesidad identificable y no satisfecha para el curso de capacitación.
(2) Un departamento de libertad condicional que sea un proveedor certificado del curso de capacitación descrito en esta sección no estará obligado a ofrecer el curso al público en general.
Análisis Legal
El Código Penal de California 832 PC requiere que los oficiales de paz completen con éxito un “curso de capacitación introductorio”. Las personas que no completen con éxito este curso no tienen los poderes de un oficial de paz.
Este curso de capacitación introductorio requiere aprobar un examen aprobado por POST (Comisión de Estándares y Capacitación de Oficiales de Paz). La capacitación en armas de fuego no es necesaria si la agencia empleadora del oficial de paz prohíbe el uso de armas.
Con algunas excepciones, los antiguos oficiales de paz que no trabajan por lo menos tres años deben pasar el examen de capacitación introductoria para volver a trabajar como oficial de paz.
Ejemplo: Fred deja de ser un oficial de paz el 1 de enero de 2019. Decide que quiere volver a su antiguo trabajo el 1 de enero de 2022. Dado que han pasado tres años, primero tendría que pasar el examen aprobado por POST (a menos que una excepción aplique a su caso).
Los oficiales de paz que han tomado un descanso de tres años o más no tienen que volver a tomar el examen si:
- están regresando a una posición de gerencia que está en el segundo nivel de supervisión o superior;
- han re-calificado con éxito para un curso básico a través de POST;
- han mantenido la destreza al enseñar el curso de entrenamiento introductorio;
- han estado trabajando continuamente como oficial de paz para el gobierno federal o en otro estado de los EE. UU.; o
- anteriormente pasaron el examen, han sido nombrados como oficial de paz bajo la subdivisión (c) de la Sección 830.1, y han estado empleados continuamente como oficial custodio según lo definido en la Sección 831 o 831.5 por la agencia que hace el nombramiento de oficial de paz desde que completaron el curso de entrenamiento introductorio.1

PC 832 no requiere que los oficiales de paz tengan entrenamiento con armas de fuego si su agencia prohíbe el uso de armas de fuego.
Consulte nuestros artículos relacionados sobre Código Penal de California 830.3 PC – Investigadores e Inspectores como Oficiales de Paz y Código Penal de California 830.5 PC – Oficiales de Libertad Condicional y Libertad Supervisada como Oficiales de Paz.
Referencias Legales
- Código Penal de California 832 PC – Curso de entrenamiento para oficiales de paz. Véase, por ejemplo, En re Acknowledgment Cases (Cal. App. 4th Dist., 2015), 239 Cal. App. 4th 1498; Rendon v. Fresno Police Dep’t (E.D. Cal., 2006), No. 1:05-CV-00661 OWW/DLB.