Código Penal de California § 825 PC requiere que los acusados en custodia sean presentados ante un juez ya sea
- dentro de 48 horas de un arresto, o
- en la próxima fecha posterior en que el tribunal esté en sesión.
Mientras los acusados estén en custodia tras un arresto, los agentes de la ley deben permitir visitas con abogados de defensa. Los oficiales que no permitan visitas de abogados pueden ser acusados de un delito menor más una multa de $500 pagadera al acusado.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
825. (a)(1) Excepto lo dispuesto en el párrafo (2), el acusado debe ser llevado ante el magistrado sin demora innecesaria y, en cualquier caso, dentro de 48 horas después de su arresto, excluyendo los domingos y los días festivos.
(2) Cuando las 48 horas prescritas por el párrafo (1) expiren en un momento en que el tribunal en el que el magistrado está sentado no esté en sesión, ese tiempo se extenderá para incluir la duración de la próxima sesión de tribunal en el día judicial inmediatamente siguiente. Si el período de 48 horas expira en un momento en que el tribunal en el que el magistrado está sentado está en sesión, la presentación puede tener lugar en cualquier momento durante esa sesión. Sin embargo, cuando el arresto del acusado ocurre un miércoles después de la conclusión de la sesión del día del tribunal, y si el miércoles no es un día festivo del tribunal, el acusado debe ser llevado ante el magistrado a más tardar el viernes siguiente, si el viernes no es un día festivo del tribunal.(b) Después del arresto, cualquier abogado con derecho a ejercer en los tribunales de registro de California, puede, a petición del preso o de cualquier pariente del preso, visitar al preso. Cualquier oficial que tenga a cargo al preso y que se niegue o se niegue a permitir que el abogado visite al preso será culpable de un delito menor. Cualquier oficial que tenga a un preso a cargo, que se niegue a permitir que el abogado visite al preso cuando se haga una solicitud adecuada, deberá pagar y entregar a la parte agraviada la suma de quinientos dólares ($500), para ser recuperada por acción en cualquier tribunal de jurisdicción competente.
Análisis Legal
Código Penal de California 825 PC requiere que los detenidos sean llevados ante un magistrado y presentados ante un juez dentro de 48 horas del arresto, pero hay excepciones. El período de 48 horas se suspende (se detiene) durante los días festivos y los domingos del tribunal.
- Si el período de 48 horas expira cuando el tribunal no está en sesión, el detenido debe ser presentado ante el próximo día judicial.
- Si alguien es arrestado un miércoles por la noche, debe ser presentado ante el tribunal antes de ese viernes (a menos que uno de esos días sea un día festivo del tribunal).1
Además, el PC 825 requiere que los agentes de la ley permitan a los abogados visitar a los presos después de un arresto. Los oficiales que no permitan visitas de abogados enfrentan cargos de delito menor, que son castigables con hasta seis meses de prisión y/o hasta $1,000 en multas. Además, el oficial está obligado a pagar al preso $500. Tenga en cuenta que no importa si el oficial se negó intencionalmente a la visita del abogado o simplemente olvidó permitir que la visita del abogado sucediera.2
En muchos casos, los acusados pueden salir bajo fianza poco después del arresto. Cuando esto sucede, la presentación ante el tribunal se retrasa generalmente por lo menos 10 días. De cualquier manera, se permite a los acusados tener a su abogado con ellos durante la presentación ante el tribunal. Si el acusado salió bajo fianza, el abogado puede ser capaz de aparecer sin que el acusado tenga que presentarse él/ella mismo.3
El PC 825 requiere que los detenidos en California sean presentados ante el tribunal dentro de las 48 horas del arresto, con algunas excepciones.
Referencias Legales
- Código Penal de California 825 PC – Límite de tiempo para comparecer ante el magistrado; Extensión; Derecho del preso a visitar a un abogado; Pena por la negativa intencional del oficial de permitir que el abogado visite. Ver también People v. Barrett (Cal. App. 2d Dist., 1968), 267 Cal. App. 2d 135 y People v. Richardson (Cal., 2008), 43 Cal. 4th 959.
- Mismo.
- Ver PC 853.6.