El Código Penal de California § 800 PC impone un plazo de prescripción de seis años para la mayoría de los delitos que conllevan una pena de prisión de ocho años o más. Este reloj de seis años comienza a correr después de que se cometió el presunto delito.
Pero no hay plazo de prescripción en absoluto para los delitos más graves que conllevan largas penas de prisión, como:
- asesinato y
- violación.
El texto completo de la ley dice lo siguiente:
800.Excepto según lo dispuesto en la Sección 799, la acción penal por un delito castigable con prisión en la cárcel estatal por ocho años o más o por prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por ocho años o más debe iniciarse dentro de seis años después de la comisión del delito.
Análisis Legal
De acuerdo con el Código Penal de California 800 PC, los fiscales generalmente tienen un plazo de prescripción de seis años para presentar cargos penales contra los sospechosos que enfrentan cargos que conllevan al menos ocho años de prisión. Por lo tanto, si pasan seis años desde el momento en que se cometió el presunto delito, el fiscal ya no podrá presentar cargos penales contra el sospechoso.
Hay excepciones al PC 800. Los fiscales pueden presentar cargos en cualquier momento cuando una condena conllevaría:
- la pena de muerte; o
- prisión perpetua sin libertad condicional.
También no hay plazo de prescripción para presentar cargos por:
- apropiación indebida de dinero público; o
- ciertos delitos sexuales graves como violación, sodomía y actos lascivos con un menor.
El propósito de los plazos de prescripción es alentar a los fiscales a presentar cargos lo antes posible después de que ocurre el presunto delito. Con el paso del tiempo, las memorias y la evidencia se desvanecen, y será más difícil para el fiscal demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. 1
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Referencias legales
- Código Penal de California 800 PC – Delitos castigables con prisión de ocho años o más. Véase también: People v. Sedillo (Cal. App. 2d Dist. 8 de abril de 2015), 235 Cal. App. 4th 1037, 185 Cal. Rptr. 3d 907; People v. Simmons (Cal. App. 3d Dist. 27 de septiembre de 2012), 210 Cal. App. 4th 778, 148 Cal. Rptr. 3d 554.