Código Penal de California 653y PC impone castigos por usar conscientemente 911 por razones que no sean de emergencia. Este delito suele ser una infracción, pero puede ser acusado como un delito menor si tu intención era acosar a alguien.
Análisis Legal
Código Penal de California 653y PC prohíbe el uso consciente de 911 por cualquier razón que no sea una emergencia.
Ejemplo: Betty está molesta porque su vecino está escuchando música demasiado fuerte. Ella llama al 911. Aquí, Betty podría ser citada por violar el PC 653y por usar el 911 para una situación que no es de emergencia.
Las penalizaciones dependen de si tu intención era acosar a otra persona:
Delito de 911 |
Penalizaciones de California |
Uso consciente indebido de 911 |
Infracción:
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Uso consciente indebido de 911 para acosar a alguien |
1ra violación
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2da o violación posterior Delito menor:
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Uso consciente indebido de 911 para acosar a alguien como un crimen de odio |
Delito menor:
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Tenga en cuenta que los padres son responsables de estas multas si su hijo no emancipado viola esta sección. Las personas con discapacidades mentales que les dificultan comprender sus acciones están exentas de enjuiciamiento.2
Defensas legales
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado a literalmente miles de personas acusadas de delitos, incluyendo el uso indebido de 911. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy persuasivas con los fiscales, jueces y jurados:
- Usted realmente creía que la situación era una emergencia. Si una persona razonable en su situación hubiera usado 911, es posible que el fiscal esté dispuesto a retirar los cargos.
- Llamó al 911 por accidente. A menos que los fiscales puedan demostrar que llamó intencionalmente al 911, los cargos penales no deberían prosperar. Por ejemplo, una llamada accidental no es un delito.
- Otra persona usó su teléfono para llamar al 911. Si podemos demostrar que otra persona usó su llamada para abusar de 911, el fiscal debería retirar los cargos en su contra (y posiblemente enjuiciar a la persona que usó su teléfono).
Las pruebas comunes en estos casos incluyen testimonios de testigos presenciales y grabaciones de video.
Vea nuestro artículo relacionado, uso indebido de 911 con la intención de acosar (PC 653x).
Referencias legales
- Código Penal de California 653y PC – Castigo por uso indebido del sistema telefónico de emergencia 911. El texto de la ley dice lo siguiente:(a) Una persona que permita conscientemente el uso o que use el sistema de emergencia 911 por cualquier motivo que no sea por una emergencia es culpable de una infracción, castigable de la siguiente manera:
- 1. Por una primera violación, con una multa de no más de cien dólares ($100).
- 2. Por una segunda violación, con una multa de no más de doscientos dólares ($200).
- 3. Por una tercera o posterior violación, con una multa de no más de quinientos dólares ($500).
- Código Penal de California 653y PC – Inmunidad de enjuiciamiento para ciertas personas. El texto de la ley dice lo siguiente:(b) Esta sección no se aplica a una persona que sea menor de edad o que sea mental o físicamente discapacitada, si la persona menor o discapacitada es incapaz de comprender la naturaleza o consecuencias de sus acciones.
(1) Para una primera violación, se emitirá una advertencia por escrito al infractor por parte de la entidad de seguridad pública que recibió originalmente la llamada telefónica o la comunicación de un dispositivo electrónico describiendo el castigo por violaciones posteriores. La advertencia por escrito informará al destinatario que notifique a la agencia emisora que la advertencia se emitió de manera inapropiada si el destinatario no realizó o permitió conscientemente el uso del sistema de emergencia 911 para la llamada telefónica no urgente o la comunicación de un dispositivo electrónico. La agencia de aplicación de la ley puede proporcionar materiales educativos sobre el uso adecuado del sistema de emergencia 911.
(2) Para una segunda o posterior violación, la entidad de seguridad pública que recibió originalmente la llamada telefónica o la comunicación de un dispositivo electrónico puede emitir una citación de acuerdo con la cual el infractor estará sujeto a las siguientes sanciones que pueden ser reducidas por un tribunal al considerar la capacidad del infractor para pagar:
(A) Para una segunda violación, una multa de cincuenta dólares ($50).
(B) Para una tercera violación, una multa de cien dólares ($100).
(C) Para una cuarta o posterior violación, una multa de doscientos cincuenta dólares ($250).
(3) El padre o tutor legal que tenga la custodia y el control de un menor no emancipado que viole esta sección es solidariamente responsable con el menor por la multa impuesta de acuerdo con esta subdivisión.
(b) Permitir conscientemente el uso o usar el sistema de emergencia 911 con el propósito de acosar a otra persona es un delito que se castiga de la siguiente manera:
(1) Para una primera violación, como una infracción castigable con una multa de doscientos cincuenta dólares ($250) o como un delito menor castigable con hasta seis meses en una cárcel del condado, una multa de hasta mil dólares ($1,000), o ambas penas de prisión y multa.
(2) Para una segunda o posterior violación, como un delito menor castigable con hasta seis meses en una cárcel del condado, una multa de hasta mil dólares ($1,000), o ambas penas de prisión y multa.
(c) Si una persona permite conscientemente el uso o usa el sistema de emergencia 911 con el propósito de acosar a otra persona y ese acto es un acto descrito en la Sección 422.55 o 422.85, la persona que comete el acto es culpable de un delito menor castigable con hasta un año en una cárcel del condado, una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de dos mil dólares ($2,000), o ambas penas de prisión y multa.
(d) A los efectos de esta sección, “emergencia” significa cualquier situación en la que los servicios de emergencia resultarán en la salvación de una vida, una reducción en la destrucción de propiedad, una aprehensión más rápida de delincuentes o asistencia con problemas médicos potencialmente mortales, un incendio, una necesidad de rescate, un crimen inminente potencial o una situación similar en la que se requiere asistencia inmediata.
(e) (1) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), esta sección no se aplica a una corporación telefónica o cualquier otra entidad por actos u omisiones relacionados con el mantenimiento, reparación o operación de rutina del sistema de emergencia 911 o el sistema telefónico 311.
(2) Esta sección no se aplica a usos del sistema de emergencia 911 por parte de una persona con discapacidad intelectual u otra discapacidad mental que dificulta o hace imposible que la persona comprenda las posibles consecuencias de sus acciones.
(Modificado por Stats. 2020, Ch. 327, Sec. 4. (AB 1775) Efectivo a partir del 1 de enero de 2021.)