Código Penal de California 653y PC impone castigos por usar intencionalmente 911 por razones no de emergencia. Esta ofensa generalmente es una infracción, pero se puede acusar como una falta si su intención fue acosar a alguien.
Análisis Legal
Código Penal de California 653y PC prohíbe usar intencionalmente 911 por cualquier otra razón que no sea una emergencia.
Ejemplo: Betty está molesta porque su vecino está tocando música demasiado fuerte. Ella llama al 911 para denunciarlos. Aquí, Betty podría ser citada por violar el PC 653y por usar el 911 por una razón no de emergencia.
Las penas dependen de si su intención fue acosar a otra persona:
Delito 911 | Penas de California |
Usar intencionalmente el 911 de forma incorrecta | Infracción:
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Usar intencionalmente el 911 para acosar a alguien | 1ra violación
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2da o subsiguiente violación Falta:
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Usar intencionalmente el 911 para acosar a alguien como un delito de odio | Falta:
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Note que los padres son responsables de estas multas si su hijo no emancipado viola esta sección. Aunque las personas con discapacidades mentales que dificultan que entiendan sus acciones están exentas de la persecución. 2
Defensas Legales
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos, incluyendo el mal uso de 911. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han resultado muy persuasivas con los fiscales, jueces y jurados:
- Realmente creías que la situación era una emergencia. Si una persona razonable en tu situación hubiera usado 911, entonces el fiscal estaría dispuesto a desestimar los cargos.
- Llamaste a 911 por accidente. A menos que los fiscales puedan demostrar que llamaste a 911 a propósito, los cargos criminales no deberían mantenerse. Por ejemplo, un “marcado accidental” no es un delito.
- Otra persona usó tu teléfono para llamar a 911. Si podemos demostrar que otra persona usó tu llamada para mal usar 911, el fiscal debería desestimar los cargos en tu contra (y posiblemente procesar a la persona que sí usó tu teléfono).
La evidencia común en estos casos incluye testimonios de testigos y grabaciones de video de vigilancia.
Vea nuestro artículo relacionado, mal uso de 911 con la intención de acosar (PC 653x).
Referencias Legales
- Código Penal de California 653y PC – Castigo por el mal uso del sistema telefónico 911. El texto de la estatuta dice lo siguiente:
(a) Una persona que conscientemente permita el uso o que use el 911 sistema de emergencia por cualquier otra razón que no sea una emergencia, es culpable de una falta, sancionable de la siguiente manera: (1) Por una primera violación, se emitirá una advertencia escrita al infractor por la entidad de seguridad pública que originalmente recibió la llamada telefónica o la comunicación desde un dispositivo electrónico describiendo el castigo por violaciones posteriores. La advertencia escrita deberá informar al destinatario para notificar a la agencia emisora que la advertencia fue emitida de manera inapropiada si el destinatario no realizó, o conscientemente permitió el uso del sistema de emergencia 911 para la llamada telefónica de no emergencia o la comunicación desde un dispositivo electrónico. La agencia de seguridad pública puede proporcionar materiales educativos sobre el uso adecuado del sistema de emergencia 911. (2) Por una segunda o subsiguiente violación, se puede emitir una citación por la entidad de seguridad pública que originalmente recibió la llamada telefónica o la comunicación desde un dispositivo electrónico, de conformidad con la cual el infractor estará sujeto a las siguientes penas que pueden ser reducidas por un tribunal a consideración de la capacidad del infractor para pagar: (A) Por una segunda violación, una multa de cincuenta dólares ($50). (B) Por una tercera violación, una multa de cien dólares ($100). (C) Por una cuarta o subsiguiente violación, una multa de doscientos cincuenta dólares ($250). (3) El padre o tutor legal que tenga la custodia y el control de un menor no emancipado que viola esta sección es solidariamente y mancomunadamente responsable con el menor de la multa impuesta de conformidad con esta subdivisión.
(b) Permitir conscientemente el uso o el uso del sistema de emergencia 911 con el propósito de acosar a otra persona es un delito que se castiga de la siguiente manera: (1) Por una primera violación, como una falta sancionable con una multa de doscientos cincuenta dólares ($250) o como un delito menor sancionable con hasta seis meses en una cárcel del condado, una multa de hasta mil dólares ($1,000), o ambas, esa prisión y multa. (2) Por una segunda o subsiguiente violación, como un delito menor sancionable con hasta seis meses en una cárcel del condado, una multa de hasta mil dólares ($1,000), o ambas, esa prisión y multa.
(c) Si una persona conscientemente permite el uso o usa el sistema de emergencia 911 con el propósito de acosar a otra persona y ese acto es un acto descrito en la Sección 422.55 o 422.85, la persona que comete el acto es culpable de un delito menor sancionable con hasta un año en una cárcel del condado, una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de dos mil dólares ($2,000), o ambas, esa prisión y multa.
(d) Para los fines de esta sección, ” emergencia ” significa cualquier condición en la que los servicios de emergencia resultarán en el salvamento de una vida, una reducción en la destrucción de propiedades, una detención más rápida de los criminales, o asistencia con problemas médicos potencialmente de riesgo de vida, un incendio, una necesidad de rescate, un delito potencial inminente, o una situación similar en la que se requiere asistencia inmediata.
(e)(1) No obstante la subdivisión (a), esta sección no se aplica a una compañía telefónica u otra entidad por actos u omisiones relacionados con el mantenimiento, reparación o funcionamiento rutinario del sistema de emergencia 911 o del sistema telefónico 311. (2) Esta sección no se aplica a los usos del sistema de emergencia 911 por una persona con una discapacidad intelectual u otra discapacidad mental que dificulta o imposibilita que la persona comprenda las posibles consecuencias de sus acciones.