Código Penal de California 653y PC impone castigos a las personas que usan 911 de manera intencional para motivos que no sean de emergencia. Esta ofensa generalmente se trata como una infracción, pero puede ser acusada como una falta si la intención de la persona fue acosar a alguien.
El texto completo de la ley dice lo siguiente:
PC 653y (a) Una persona que intencionalmente permita el uso o que use el sistema de emergencia 911 por cualquier motivo que no sea una emergencia, es culpable de una infracción, sancionable de la siguiente manera:
(1) Por una primera violación, se emitirá una advertencia escrita al infractor por la entidad de seguridad pública que originalmente recibió la llamada telefónica o la comunicación desde un dispositivo electrónico describiendo la sanción para violaciones posteriores. La advertencia escrita deberá informar al destinatario que notifique al organismo emisor que la advertencia se emitió de manera inapropiada si el destinatario no realizó, o intencionalmente permitió el uso del sistema de emergencia 911 para la llamada telefónica de no emergencia o la comunicación desde un dispositivo electrónico. El organismo de seguridad pública puede proporcionar materiales educativos sobre el uso apropiado del sistema de emergencia 911.
(2) Por una segunda o subsiguiente violación, se puede emitir una citación por parte de la entidad de seguridad pública que originalmente recibió la llamada telefónica o la comunicación desde un dispositivo electrónico, de acuerdo con la cual el infractor estará sujeto a las siguientes sanciones que un tribunal puede reducir teniendo en cuenta la capacidad del infractor para pagar:
(A) Por una segunda violación, una multa de cincuenta dólares ($50).
(B) Por una tercera violación, una multa de cien dólares ($100).
(C) Por una cuarta o subsiguiente violación, una multa de doscientos cincuenta dólares ($250).
(3) El padre o tutor legal que tenga la custodia y el control de un menor no emancipado que viola esta sección es solidariamente y separadamente responsable con el menor por la multa impuesta de conformidad con esta subdivisión.(b) Permitir intencionalmente el uso o usar el sistema de emergencia 911 con el propósito de acosar a otra persona es un delito que se castiga de la siguiente manera:
(1) Por una primera violación, como una infracción sancionable con una multa de doscientos cincuenta dólares ($250) o como una falta sancionable con hasta seis meses en una cárcel del condado, una multa de hasta mil dólares ($1,000), o ambas, esa prisión y multa.
(2) Por una segunda o subsiguiente violación, como una falta sancionable con hasta seis meses en una cárcel del condado, una multa de hasta mil dólares ($1,000), o ambas, esa prisión y multa.(c) Si una persona intencionalmente permite el uso o usa el sistema de emergencia 911 con el propósito de acosar a otra persona y ese acto es un acto descrito en la Sección 422.55 o 422.85, la persona que comete el acto es culpable de una falta sancionable con hasta un año en una cárcel del condado, una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de dos mil dólares ($2,000), o ambas, esa prisión y multa.
(d) Para los propósitos de esta sección, “emergencia” significa cualquier condición en la que los servicios de emergencia resultarán en el salvamento de una vida, una reducción en la destrucción de propiedades, una detención más rápida de criminales, o asistencia con problemas médicos potencialmente mortales, un incendio, una necesidad de rescate, un delito potencial inminente, u otra situación similar en la que se requiere asistencia inmediata.
(e)(1) No obstante la subdivisión (a), esta sección no se aplica a una compañía telefónica u otra entidad por actos u omisiones relacionados con el mantenimiento, reparación o operación rutinaria del sistema de emergencia 911 o del sistema telefónico 311.
(2) Esta sección no se aplica a los usos del sistema de emergencia 911 por una persona con una discapacidad intelectual u otra discapacidad mental que dificulta o imposibilita que la persona entienda las posibles consecuencias de sus acciones.
- 1ra violación: Advertencia por escrito
- 2da violación: $50
- 3ra violación: $100
- 4ta violación: $250
Usar intencionalmente el 911 para acosar a alguien 1ra violación
- Infracción con una multa de $250; o
- Delito menor con una pena de hasta 6 meses de cárcel y/o $1,000
2da o subsiguiente violación
Delito menor:
- Hasta 6 meses de cárcel; y/o
- Hasta $1,000
Usar intencionalmente el 911 para acosar a alguien como un crimen de odio Delito menor:
- Hasta 1 año de cárcel, y/o
- $500 a $2,000
Note que los padres son responsables de estas multas si su hijo no emancipado viola el PC 653y. Pero las personas con discapacidades mentales que les dificultan entender sus acciones están exentas de la responsabilidad penal bajo el PC 653y.2
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Una violación por primera vez del PC 653y generalmente desencadena solo una advertencia por escrito.
Vea nuestro artículo relacionado, uso indebido de 911 con intención de acosar (PC 653x).
Referencias Legales
- Código Penal de California 653y PC – Castigo por el uso indebido del sistema telefónico 911.