El Código Penal de California § 4532 PC lo convierte en un delito grave escapar de la custodia si ha sido arrestado, acusado o condenado por un delito. Las penas dependen del delito subyacente por el que estaba en custodia y si utilizó fuerza o violencia en el intento de escape.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de California discuten:
- 1. Cuándo se aplica el PC 4532
- 2. Penas por escape
- 3. Libertad condicional
- 4. Penas por no regresar
- Lectura adicional
1. Cuándo se aplica el PC 4532
El Código Penal de California 4532 PC describe las sanciones por escapar – o intentar escapar – de la custodia de las fuerzas del orden. Específicamente, esta ley se aplica a las siguientes 10 situaciones:
- Estabas en una cárcel del condado
- Estabas en una cárcel de la ciudad,
- Estabas en una granja industrial,
- Estabas en un campamento de trabajo industrial,
- Estabas trabajando en carreteras del condado u otro trabajo del condado,
- Estabas bajo la custodia de cualquier oficial o persona,
- Estabas empleado/a, o continuando en tu programa educativo regular, o autorizado/a para conseguir empleo o educación fuera de tu lugar de confinamiento, de acuerdo con la Ley de Permiso de Trabajo de Cobey (Sección 1208),
- Estabas autorizado/a para salir temporalmente por emergencias familiares,
- Estabas autorizado/a para salir temporalmente con fines preparatorios para tu regreso a la comunidad de acuerdo con la Sección 4018.6, o
- Eras participante en un programa de detención domiciliaria de acuerdo con la Sección 1203.016, 1203.017 o 1203.018.1
2. Penas
Las penas por delito grave por escapar en violación del PC 4532 dependen del delito por el cual estabas bajo custodia:
Delito Subyacente | Penas en California por Escapar de la Custodia |
Delito Menor | Si la fuga no involucró fuerza o violencia:
Si se usó fuerza o violencia para escapar:
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Delito Grave | Si la fuga no involucró fuerza o violencia:
Si se usó fuerza o violencia para escapar:
|
También se le puede ordenar pagar restitución por los costos de búsqueda.
Tenga en cuenta que estas sanciones se cumplen consecutivamente a cualquier sentencia por el delito subyacente por el que está en custodia.
Ejemplo: Jacob intenta escapar de la custodia después de ser sentenciado a 10 años por robo. El juez sentencia a Jacob a dos años por el intento de escape. Por lo tanto, Jacob cumplirá un total de 12 años (10 años por el robo más dos años por el escape).
También tenga en cuenta que los reclusos en un programa de custodia alternativa bajo el PC 1170.05 que escapan – o intentan escapar – enfrentan solo un cargo menor. Esto conlleva de 90 días a un año en la cárcel a menos que el juez permita la libertad condicional.2
Los jueces te tratan igual si intentas y fallas en escapar o si tienes éxito en escapar y luego eres atrapado.
3. Libertad Condicional
En la mayoría de los casos, los jueces no pueden otorgar libertad condicional por una condena de escape si estabas escapando de:
- una instalación principal de cárcel segura,
- un edificio de la corte, o
- custodia mientras eras transportado entre el edificio de la corte y la instalación de la cárcel.3
4. Sanciones por No Regresar
Las sanciones de PC 4532 son potencialmente menos severas para los presos que no escapan, sino que no regresan voluntariamente antes del toque de queda. Si estabas bajo custodia por un delito menor, no regresar voluntariamente es un delito grave que conlleva:
- 1 año y 1 día en prisión estatal, o
- 1 año en la cárcel del condado.
Si estabas bajo custodia por un delito grave, no regresar voluntariamente es un delito grave que conlleva:
- 16 meses, 2 años o 3 años en prisión estatal, o
- 1 año en la cárcel del condado.4
Lectura Adicional
Para obtener información más detallada, consulta los siguientes artículos académicos:
- Escapes de Prisiones y Consecuencias para la Comunidad: Resultados de un Estudio de Caso – Libertad Condicional Federal.
- Atrápalos si puedes: examinando con qué frecuencia y qué tan rápido las personas que escapan de prisiones y cárceles son recapturadas – Revista de Seguridad.
- ¿Con qué frecuencia y en qué circunstancias las fugas de prisión y cárcel resultan en violencia? Un examen de la teoría del “barril de pólvora” – Revista Internacional de Derecho, Crimen y Justicia.
- Frecuencia y características de las fugas de prisión en Estados Unidos: un análisis de datos nacionales – El Diario de la Prisión.
- ¿Deberían las condiciones intolerables de la prisión generar una justificación o una excusa para la fuga? – Revista de Derecho de UCLA.
Vea nuestro artículo relacionado fuga de prisión estatal (PC 4530).
Referencias legales
- Código Penal de California 4532 PC – Escape de personas bajo custodia, en permiso autorizado, en proyecto de trabajo del condado, en programa de detención domiciliaria o en programa de custodia alternativa; Falta intencional de regresar de la liberación autorizada.
(a)(1) Todo prisionero arrestado y fichado por, acusado de o condenado por un delito menor, y toda persona internada bajo los términos de la Sección 5654, 5656 o 5677 del Código de Bienestar e Instituciones como un ebrio, que esté confinado en cualquier cárcel, prisión, granja industrial o campamento de trabajo industrial del condado, esté trabajando en cualquier carretera del condado u otro trabajo del condado, esté bajo la custodia legal de cualquier oficial o persona, esté empleado o continúe en su programa educativo regular o esté autorizado para conseguir empleo o educación fuera del lugar de confinamiento, de acuerdo con la Ley de Permiso de Trabajo de Cobey (Sección 1208), esté autorizado para una liberación temporal por emergencias familiares o para fines preparatorios para su regreso a la comunidad de acuerdo con la Sección 4018.6, o sea un participante en un programa de detención domiciliaria de acuerdo con la Sección 1203.016, 1203.017 o 1203.018, y que después escape o intente escapar de la cárcel, prisión, granja industrial o campamento de trabajo del condado o de la custodia del oficial o persona a cargo de él o ella mientras esté trabajando o yendo o regresando del trabajo del condado o de la custodia de cualquier oficial o persona bajo cuya custodia legal esté, o del lugar de confinamiento en un programa de detención domiciliaria de acuerdo con la Sección 1203.016, 1203.017 o 1203.018, es culpable de un delito grave y, si la fuga o intento de fuga no fue por la fuerza o violencia, es castigado con prisión en la prisión estatal por un término determinado de un año y un día, o en una cárcel del condado que no exceda un año. (2) Si la fuga o intento de fuga descrito en el párrafo (1) se comete por la fuerza o violencia, la persona es culpable de un delito grave, castigado con prisión en la prisión estatal por dos, cuatro o seis años que se cumplirán consecutivamente, o en una cárcel del condado que no exceda un año. Cuando el segundo término de prisión se cumpla en una cárcel del condado, comenzará desde el momento en que el prisionero de otra manera habría sido liberado de la cárcel.
(3) Una condena por violación de esta subdivisión, o una violación de la subdivisión (b) que involucre a un participante de un programa de detención domiciliaria de acuerdo con la Sección 1203.016, 1203.017 o 1203.018 que no se cometa por la fuerza o violencia, no se cargará como una condena previa por delito grave en ningún enjuiciamiento posterior por un delito público.(b)(1) Cada prisionero arrestado y reservado por, acusado de o condenado por un delito grave, y cada persona comprometida por orden del tribunal de menores, que está confinada en cualquier cárcel, prisión, granja industrial o campamento de carreteras industriales del condado o la ciudad, está comprometida en cualquier trabajo del condado u otro trabajo del condado, está bajo la custodia legal de cualquier oficial o persona, o está confinada de conformidad con la Sección 4011.9, es un participante en un programa de detención domiciliaria de conformidad con la Sección 1203.016, 1203.017 o 1203.018 que escapa o intenta escapar de una cárcel, prisión, granja industrial o campamento de carreteras industriales del condado o la ciudad o de la custodia del oficial o persona a cargo de él o ella mientras está comprometido en o yendo o regresando del trabajo del condado o de la custodia de cualquier oficial o persona en cuya custodia legal se encuentra, o del confinamiento de conformidad con la Sección 4011.9, o del lugar de confinamiento en un programa de detención domiciliaria de conformidad con la Sección 1203.016, es culpable de un delito grave y, si la fuga o intento de fuga no fue por la fuerza o violencia, es punible con prisión en la prisión estatal por 16 meses, dos años o tres años, para ser servido consecutivamente, o en una cárcel del condado que no exceda de un año.
(2) Si la fuga o intento de fuga descrito en el párrafo (1) se comete por la fuerza o violencia, la persona es culpable de un delito grave, punible con prisión en la prisión estatal por un término completo de dos, cuatro o seis años para ser servido consecutivamente a cualquier otro término de prisión, comenzando desde el momento en que la persona de otra manera habría sido liberada de la prisión y el término no estará sujeto a reducción de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 1170.1, o en una cárcel del condado por un término consecutivo que no exceda de un año, ese término comenzará desde el momento en que el prisionero de otra manera habría sido dado de alta de la cárcel.(c) No obstante cualquier otra ley, todo recluso que sea participante en un programa de custodia alternativa de conformidad con la Sección 1170.05 que escape o intente escapar del programa es culpable de un delito menor.
(d)(1) Excepto en casos excepcionales en los que los intereses de la justicia se sirvan mejor si se le otorga libertad condicional, no se otorgará libertad condicional a ninguna persona que sea condenada por un delito grave bajo esta sección en que escapó o intentó escapar de una instalación principal de la cárcel segura, de un edificio del tribunal, o mientras era transportado entre el edificio del tribunal y la instalación de la cárcel.
(2) En cualquier caso en que una persona sea condenada por una violación de esta sección designada como delito menor, será confinada en una cárcel del condado por no menos de 90 días ni más de un año, excepto en casos excepcionales en los que los intereses de la justicia se sirvan mejor mediante la concesión de libertad condicional.
(3) A los efectos de esta subdivisión, “instalación principal de la cárcel” significa la instalación utilizada para la detención de personas pendientes de comparecencia, después de la comparecencia, durante el juicio y después de la sentencia o compromiso. La instalación no incluirá una granja industrial, un campamento de carreteras industriales, una instalación de permiso de trabajo o cualquier otra instalación no segura utilizada principalmente para prisioneros condenados. Como se usa en esta subdivisión, “seguro” significa que la instalación contiene un perímetro exterior caracterizado por el uso de construcción, hardware y procedimientos físicamente restrictivos diseñados para eliminar el ingreso y la salida de la instalación excepto a través de una puerta o entrada estrechamente supervisada.
(4) Si el tribunal otorga libertad condicional bajo esta subdivisión, deberá especificar la razón o razones de esa orden en el registro del tribunal.
(5) Cualquier sentencia impuesta bajo esta subdivisión se cumplirá consecutivamente a cualquier otra sentencia en vigor o pendiente.(e) El incumplimiento voluntario de un prisionero, ya sea condenado por un delito grave o un delito menor, de regresar a su lugar de confinamiento a más tardar en la fecha de vencimiento del período en que se le autorizó a estar fuera de ese lugar de confinamiento, es una fuga de ese lugar de confinamiento. Esta subdivisión se aplica a un prisionero que está empleado o continúa en su programa educativo regular, autorizado para obtener empleo o educación de conformidad con la Ley de Permiso de Trabajo de Cobey (Sección 1208), autorizado para la liberación temporal por emergencias familiares o para fines preparatorios para su regreso a la comunidad de conformidad con la Sección 4018.6, o permitido para participar en un programa de detención domiciliaria de conformidad con la Sección 1203.016, 1203.017 o 1203.018. Un prisionero condenado por un delito menor que no regrese voluntariamente a su lugar de confinamiento en virtud de esta subdivisión será castigado como se establece en el párrafo (1) de la subdivisión (a). Un prisionero condenado por un delito grave que no regrese voluntariamente a su lugar de confinamiento será castigado como se establece en el párrafo (1) de la subdivisión (b).
Véase también People v. Taggart (Cal. App. 5th Dist. 2019) 31 Cal. App. 5th 607; People v. Allen (Cal. App. 3d Dist. 2016) 6 Cal. App. 5th 1
- Igual.
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