Código Penal de California § 4532 PC lo convierte en un delito grave escapar de la custodia si ha sido arrestado, acusado o condenado por un delito. Las penas dependen del delito subyacente por el que estaba en custodia y si utilizó fuerza o violencia en el intento de escape.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de California discuten:
- 1. Cuándo se aplica el PC 4532
- 2. Penas por escape
- 3. Libertad condicional
- 4. Penas por no regresar
- Lectura adicional
1. Cuándo se aplica el PC 4532
El Código Penal de California 4532 PC describe las sanciones por escapar – o intentar escapar – de la custodia de las fuerzas del orden. Específicamente, esta ley se aplica a las siguientes 10 situaciones:
- estaba en una cárcel del condado
- estaba en una cárcel de la ciudad,
- estaba en una granja industrial,
- estaba en un campamento de trabajo industrial,
- estaba haciendo trabajo de carretera del condado u otro trabajo del condado,
- estaba bajo la custodia de cualquier oficial o persona,
- estaba empleado, o continuaba en su programa educativo regular, o estaba autorizado para obtener empleo o educación fuera de su lugar de confinamiento, de conformidad con la Ley de Permiso de Trabajo de Cobey (Sección 1208),
- estaba autorizado para su liberación temporal por emergencias familiares,
- estaba autorizado para su liberación temporal con fines preparatorios para su regreso a la comunidad de conformidad con la Sección 4018.6, o
- eran participantes en un programa de detención domiciliaria de conformidad con la Sección 1203.016, 1203.017 o 1203.018.1
2. Penas
Las penas por delito grave por escape en violación del PC 4532 dependen del delito por el que estaba en custodia:
| Delito subyacente | Penalidades de California por escapar de la custodia |
| Delito menor | Si el escape no involucró fuerza o violencia:
Si se utilizó fuerza o violencia para escapar:
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| Felonia | Si el escape no involucró fuerza o violencia:
Si se utilizó fuerza o violencia para escapar:
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También se le puede ordenar pagar restitución por los costos de búsqueda de usted.
Tenga en cuenta que estas penas se cumplen consecutivamente a cualquier sentencia por el delito subyacente por el que está en custodia.
Ejemplo: Jacob intenta escapar de la custodia después de ser condenado a 10 años por robo. El juez condena a Jacob a dos años por el intento de escape. Por lo tanto, Jacob cumplirá un total de 12 años (10 años por el robo más dos años por el escape).
También tenga en cuenta que los reclusos en un programa de custodia alternativa bajo el PC 1170.05 que escapan – o intentan escapar – enfrentan solo un cargo por delito menor. Esto conlleva de 90 días a un año en la cárcel a menos que el juez permita la libertad condicional.2
Los jueces te tratan igual si intentas y fallas en escapar o si tienes éxito en escapar y luego eres atrapado.
3. Libertad condicional
En la mayoría de los casos, los jueces no pueden otorgar libertad condicional por una condena de escape si estabas escapando de:
- una instalación principal de cárcel segura,
- un edificio de la corte, o
- custodia mientras eras transportado entre el edificio de la corte y la instalación de la cárcel.3
4. Penas por no regresar
Las penas del Código Penal 4532 son potencialmente menos severas para los presos que no escapan, sino que voluntariamente no regresan a tiempo. Si estabas bajo custodia por un delito menor, no regresar voluntariamente es un delito grave que conlleva:
- 1 año y 1 día en prisión estatal, o
- 1 año en la cárcel del condado.
Si estabas bajo custodia por un delito grave, no regresar voluntariamente es un delito grave que conlleva:
- 16 meses, 2 años o 3 años en prisión estatal, o
- 1 año en la cárcel del condado.4
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulta los siguientes artículos académicos:
- Escapes de prisión y consecuencias para la comunidad: resultados de un estudio de caso – Probation Federal.
- Atrápalos si puedes: examinando con qué frecuencia y qué tan rápido son recapturadas las personas que escapan de prisiones y cárceles – Journal de Seguridad.
- ¿Con qué frecuencia y en qué circunstancias las fugas de prisión y cárcel resultan en violencia? Un examen de la teoría del “barril de pólvora” – Revista Internacional de Derecho, Crimen y Justicia.
- Frecuencia y características de las fugas de prisión en Estados Unidos: un análisis de datos nacionales – La Revista de la Prisión.
- ¿Deberían las condiciones de prisión intolerables generar una justificación o una excusa para escapar? – Revista de Derecho de UCLA.
Consulta nuestro artículo relacionado sobre escape de prisión estatal (Código Penal 4530).
Referencias legales
- Código Penal de California 4532 PC – Escape de personas bajo custodia, en permiso autorizado, en proyecto de trabajo del condado, en programa de detención domiciliaria o en programa de custodia alternativa; Falta intencional de regresar de la liberación autorizada.
(a)(1) Todo prisionero arrestado y fichado por, acusado de o condenado por un delito menor, y toda persona internada bajo los términos de la Sección 5654, 5656 o 5677 del Código de Bienestar e Instituciones como un ebrio, que esté confinado en cualquier cárcel, prisión, granja industrial o campamento de trabajo industrial del condado o la ciudad, esté trabajando en cualquier carretera del condado u otro trabajo del condado, esté bajo la custodia legal de cualquier oficial o persona, esté empleado o continúe en su programa educativo regular o esté autorizado para conseguir empleo o educación fuera del lugar de confinamiento, de acuerdo con la Ley de Permiso de Trabajo de Cobey (Sección 1208), esté autorizado para la liberación temporal por emergencias familiares o para fines preparatorios para su regreso a la comunidad de acuerdo con la Sección 4018.6, o sea un participante en un programa de detención domiciliaria de acuerdo con la Sección 1203.016, 1203.017 o 1203.018, y que después escape o intente escapar de la cárcel del condado o la ciudad, prisión, granja industrial o campamento de trabajo industrial o de la custodia del oficial o persona a cargo de él o ella mientras esté trabajando o yendo o regresando del trabajo del condado o de la custodia de cualquier oficial o persona bajo cuya custodia legal esté, o del lugar de confinamiento en un programa de detención domiciliaria de acuerdo con la Sección 1203.016, 1203.017 o 1203.018, es culpable de un delito grave y, si la fuga o intento de fuga no fue por la fuerza o la violencia, es castigado con prisión en la prisión estatal por un término determinado de un año y un día, o en una cárcel del condado que no exceda un año. (2) Si la fuga o intento de fuga descrito en el párrafo (1) se comete por la fuerza o la violencia, la persona es culpable de un delito grave, castigado con prisión en la prisión estatal por dos, cuatro o seis años que se servirán consecutivamente, o en una cárcel del condado que no exceda un año. Cuando el segundo término de prisión se deba servir en una cárcel del condado, comenzará desde el momento en que el prisionero de otra manera habría sido liberado de la cárcel.
(3) Una condena por violación de esta subdivisión, o una violación de la subdivisión (b) que involucre a un participante de un programa de detención domiciliaria de acuerdo con la Sección 1203.016, 1203.017 o 1203.018 que no se cometa por la fuerza o la violencia, no se cargará como una condena previa por delito grave en cualquier enjuiciamiento posterior por un delito público.(b)(1) Todo prisionero arrestado y fichado por, acusado de o condenado por un delito grave, y toda persona internada por orden del tribunal de menores, que esté confinada en cualquier cárcel, prisión, granja industrial o campamento de trabajo industrial del condado o la ciudad, esté trabajando en cualquier carretera del condado u otro trabajo del condado, esté bajo la custodia legal de cualquier oficial o persona, o esté confinada de acuerdo con la Sección 4011.9, sea un participante en un programa de detención domiciliaria de acuerdo con la Sección 1203.016, 1203.017 o 1203.018 que escape o intente escapar de una cárcel del condado o la ciudad, prisión, granja industrial o campamento de trabajo industrial o de la custodia del oficial o persona a cargo de él o ella mientras esté trabajando o yendo o regresando del trabajo del condado o de la custodia de cualquier oficial o persona bajo cuya custodia legal esté, o del confinamiento de acuerdo con la Sección 4011.9, o del lugar de confinamiento en un programa de detención domiciliaria de acuerdo con la Sección 1203.016, es culpable de un delito grave y, si la fuga o intento de fuga no fue por la fuerza o la violencia, es castigado con prisión en la prisión estatal por 16 meses, dos años o tres años, que se servirán consecutivamente, o en una cárcel del condado que no exceda un año.
(2) Si la fuga o intento de fuga descrito en el párrafo (1) se comete por la fuerza o la violencia, la persona es culpable de un delito grave, castigado con prisión en la prisión estatal por un término completo de dos, cuatro o seis años que se servirán consecutivamente a cualquier otro término de prisión, comenzando desde el momento en que la persona de otra manera habría sido liberada de la prisión y el término no estará sujeto a reducción de acuerdo con la subdivisión (a) de la Sección 1170.1, o en una cárcel del condado por un término consecutivo que no exceda un año, que comenzará desde el momento en que el prisionero de otra manera habría sido liberado de la cárcel.(c) No obstante cualquier otra ley, todo recluso que sea un participante en un programa de custodia alternativa de acuerdo con la Sección 1170.05 que escape o intente escapar del programa es culpable de un delito menor.
(d)(1) Excepto en casos inusuales en los que los intereses de la justicia se sirvan mejor si se le otorga libertad condicional, no se otorgará libertad condicional a ninguna persona que sea condenada por un delito grave bajo esta sección en que haya escapado o intentado escapar de una instalación principal de la cárcel segura, de un edificio del tribunal, o mientras era transportado entre el edificio del tribunal y la instalación de la cárcel.
(2) En cualquier caso en que una persona sea condenada por una violación de esta sección designada como delito menor, será confinada en una cárcel del condado por no menos de 90 días ni más de un año, excepto en casos inusuales en los que los intereses de la justicia se sirvan mejor si se le otorga libertad condicional.
(3) A los efectos de esta subdivisión, “instalación principal de la cárcel” significa la instalación utilizada para la detención de personas pendientes de comparecencia, después de la comparecencia, durante el juicio y después de la sentencia o el compromiso. La instalación no incluirá una granja industrial, un campamento de trabajo industrial, una instalación de permiso de trabajo o cualquier otra instalación no segura utilizada principalmente para prisioneros condenados. Como se usa en esta subdivisión, “seguro” significa que la instalación contiene un perímetro exterior caracterizado por el uso de construcción, hardware y procedimientos físicamente restrictivos diseñados para eliminar el ingreso y la salida de la instalación excepto a través de una puerta o entrada estrechamente supervisada.
(4) Si el tribunal otorga libertad condicional bajo esta subdivisión, especificará la razón o razones de esa orden en el registro del tribunal.
(5) Cualquier sentencia impuesta bajo esta subdivisión se servirá consecutivamente a cualquier otra sentencia en vigor o pendiente.(e) El incumplimiento voluntario de un prisionero, ya sea condenado por un delito grave o un delito menor, de regresar a su lugar de confinamiento a más tardar en la fecha de vencimiento del período en que se le autorizó a estar fuera de ese lugar de confinamiento, es una fuga de ese lugar de confinamiento. Esta subdivisión se aplica a un prisionero que está empleado o continúa en su programa educativo regular, autorizado para obtener empleo o educación de conformidad con la Ley de Permiso de Trabajo de Cobey (Sección 1208), autorizado para su liberación temporal por emergencias familiares o para fines preparatorios para su regreso a la comunidad de conformidad con la Sección 4018.6, o permitido para participar en un programa de detención domiciliaria de conformidad con la Sección 1203.016, 1203.017 o 1203.018. Un prisionero condenado por un delito menor que voluntariamente no regresa a su lugar de confinamiento bajo esta subdivisión será castigado como se establece en el párrafo (1) de la subdivisión (a). Un prisionero condenado por un delito grave que voluntariamente no regresa a su lugar de confinamiento será castigado como se establece en el párrafo (1) de la subdivisión (b).
Ver también People v. Taggart (Cal. App. 5th Dist. 2019) 31 Cal. App. 5th 607; People v. Allen (Cal. App. 3d Dist. 2016) 6 Cal. App. 5th 1
- Igual.
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