Código Penal de California § 4532 PC hace que sea un delito para cualquier persona que haya sido arrestada, acusada o condenada por un delito para escapar de la custodia. Las penas dependen del delito subyacente por el que el acusado estaba bajo custodia y si el acusado usó fuerza o violencia en el intento de escape.
Análisis Legal
Código Penal de California 4532 PC establece las sanciones para los acusados condenados que escapan – o intentan escapar – cuando se aplican cualquiera de las siguientes 10 situaciones:
- Estaban en una cárcel del condado
- Estaban en una cárcel de la ciudad,
- Estaban en una granja industrial,
- Estaban en un campo de carretera industrial,
- Estaban haciendo trabajo de carretera del condado u otro trabajo del condado,
- Estaban bajo la custodia de cualquier oficial o persona,
- Estaban empleados, o continuando en su programa educativo regular, o autorizados para obtener empleo o educación fuera del lugar de confinamiento, de acuerdo con la Ley Cobey Work Furlough (Sección 1208),
- Estaban autorizados para una liberación temporal por emergencias familiares,
- Estaban autorizados para una liberación temporal con fines preparatorios para su regreso a la comunidad de acuerdo con la Sección 4018.6, o
- Eran participantes en un programa de detención domiciliaria de acuerdo con la Sección 1203.016, 1203.017 o 1203.018.
Las penas por escape dependen del delito por el que el acusado esté en custodia:
Delito por el que el acusado esté encarcelado | Penas de California por escapar de la custodia |
Delito menor |
Delito grave Si la fuga no implicó fuerza o violencia:
Si el acusado usó fuerza o violencia para escapar:
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Delito grave |
Delito grave Si la fuga no implicó fuerza o violencia:
Si el acusado usó fuerza o violencia para escapar:
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Los acusados condenados por escape cumplen estas penas consecutivamente a cualquier sentencia que estén cumpliendo – o cumplirán – por el delito por el que estaban bajo custodia.
Ejemplo: Jacob intenta escapar de la custodia después de ser sentenciado a 10 años por robo. El juez sentencia a Jacob a dos años por el intento de escape. Por lo tanto, Jacob cumplirá 12 años en total (10 años por el robo más dos años por la fuga).
En la mayoría de los casos, los jueces no pueden otorgar libertad condicional por una condena de escape si el acusado estaba escapando de:
- una instalación principal de la cárcel segura,
- un edificio de la corte, o
- custodia mientras se transportaba entre el edificio de la corte y la instalación de la cárcel.
Tenga en cuenta que las penas son potencialmente menos severas para los presos que no escapan, sino que intencionalmente no regresan antes de la hora de la curfews. Si el acusado estaba bajo custodia por un delito menor, entonces intencionalmente no regresar es un delito grave que conlleva
- 1 año y 1 día en prisión estatal, o
- 1 año en la cárcel del condado.
Si el acusado estaba bajo custodia por un delito grave, entonces intencionalmente no regresar es un delito grave que conlleva:
- 16 meses, 2 años o 3 años en prisión estatal, o
- 1 año en la cárcel del condado.
Finalmente, los presos en un programa de custodia alternativa bajo PC 1170.05 que escapan – o intentan escapar – enfrentan un cargo de delito menor que conlleva 90 días a 1 año en la cárcel, a menos que el juez permita la libertad condicional.
Tenga en cuenta que los jueces tratan a los acusados de la misma manera, ya sea
- que intenten y luego no logren escapar o
- que logren escapar y luego sean atrapados.
Aunque los acusados que escapan y luego son atrapados pueden ser ordenados a pagar restitución por los costos de la búsqueda de ellos. 1
Consulte nuestro artículo relacionado escapar de la prisión estatal (PC 4530).
Referencias legales
- Código Penal de California 4532 PC – Escape de personas bajo custodia, con permiso autorizado, en un proyecto de trabajo del condado, en un programa de detención domiciliaria o en un programa de custodia alternativa; Incumplimiento intencional de regresar de un permiso autorizado.
El texto completo de la sección del código es el siguiente:
4532. (a)(1) Cada preso arrestado y registrado por, acusado de, o condenado por una falta, y cada persona internada bajo los términos del Artículo 5654, 5656 o 5677 del Código de Bienestar e Instituciones como un inebriado, que esté confinado en cualquier cárcel o prisión de condado o ciudad, granja industrial o campo de carretera industrial, esté trabajando en cualquier carretera de condado u otro trabajo de condado, esté bajo la custodia legal de cualquier oficial o persona, esté empleado o continuando su programa educativo regular o autorizado para obtener empleo o educación fuera del lugar de confinamiento, de conformidad con la Ley de Libertad Condicional de Trabajo Cobey (Sección 1208), esté autorizado para una liberación temporal por emergencias familiares o para fines preparatorios para su regreso a la comunidad de conformidad con la Sección 4018.6, o sea un participante en un programa de detención domiciliaria de conformidad con la Sección 1203.016, 1203.017 o 1203.018, y que luego escape o intente escapar de la cárcel o prisión de condado o ciudad, granja industrial o campo de carretera industrial o de la custodia del oficial o persona a cargo de él o ella mientras está trabajando o yendo o regresando del trabajo de condado o de la custodia de cualquier oficial o persona bajo cuya custodia legal esté, o del lugar de confinamiento en un programa de detención domiciliaria de conformidad con la Sección 1203.016, 1203.017 o 1203.018, es culpable de una felonia y, si la fuga o intento de fuga no fue por fuerza o violencia, es castigable con prisión en la cárcel estatal por un término determinado de un año y un día, o en una cárcel de condado que no exceda un año.
(2) Si la fuga o intento de fuga descrita en el párrafo (1) se comete por fuerza o violencia, la persona es culpable de una felonia, castigable con prisión en la cárcel estatal por dos, cuatro o seis años para ser servidos consecutivamente, o en una cárcel de condado que no exceda un año. Cuando el segundo término de prisión se debe cumplir en una cárcel de condado, comenzará desde el momento en que el preso de otro modo hubiera sido liberado de la cárcel.
(3) Una condena por violación de esta subdivisión, o una violación de la subdivisión (b) que involucre a un participante de un programa de detención domiciliaria de conformidad con la Sección 1203.016, 1203.017 o 1203.018 que no se cometió por fuerza o violencia, no se cargará como una condena previa por delito grave en ninguna posterior acusación por delito público.(b)(1) Todo preso arrestado y registrado por, acusado de, o condenado por un delito grave, y toda persona enviada por orden del tribunal de menores, que esté confinada en cualquier cárcel de condado o ciudad, prisión, granja industrial o campo de carretera industrial, esté trabajando en cualquier carretera de condado u otro trabajo de condado, esté bajo la custodia legal de cualquier oficial o persona, o esté confinado de acuerdo con la Sección 4011.9, sea un participante en un programa de detención domiciliaria de acuerdo con la Sección 1203.016, 1203.017 o 1203.018 que escape o intente escapar de una cárcel de condado o ciudad, prisión, granja industrial o campo de carretera industrial o de la custodia del oficial o persona a cargo de él o ella mientras esté trabajando o vaya o regrese del trabajo de condado o de la custodia de cualquier oficial o persona bajo cuya custodia legal esté, o de la confinación de acuerdo con la Sección 4011.9, o del lugar de confinación en un programa de detención domiciliaria de acuerdo con la Sección 1203.016, es culpable de un delito grave y, si la fuga o intento de fuga no fue por fuerza o violencia, se castiga con prisión en la prisión estatal por 16 meses, dos años o tres años, para ser servidos consecutivamente, o en una cárcel de condado no excediendo un año.
(2) Si la fuga o intento de fuga descrita en el párrafo (1) se comete por fuerza o violencia, la persona es culpable de un delito grave, castigado con prisión en la prisión estatal por un término completo de dos, cuatro o seis años para ser servido consecutivamente a cualquier otro término de prisión, comenzando desde el momento en que la persona de otro modo habría sido liberada de la prisión y el término no estará sujeto a reducción de acuerdo con la subdivisión (a) de la Sección 1170.1, o en una cárcel de condado por un término consecutivo que no exceda un año, ese término para comenzar desde el momento en que el preso de otro modo habría sido liberado de la cárcel.(c) No obstante cualquier otra ley, todo recluso que sea un participante en un programa de custodia alternativo de acuerdo con la Sección 1170.05 que escape o intente escapar del programa es culpable de un delito menor.
(d)(1) Excepto en casos inusuales en los que los intereses de la justicia se servirían mejor si se le otorga la libertad condicional, la libertad condicional no se otorgará a ninguna persona que sea condenada por un delito grave bajo esta sección por el hecho de que haya escapado o intentado escapar de una instalación principal de cárcel segura, de un edificio de tribunal o mientras se transportaba entre el edificio de tribunal y la instalación de la cárcel.
(2) En cualquier caso en el que una persona sea condenada por una violación de esta sección designada como un delito menor, él o ella será confinado en una cárcel de condado por no menos de 90 días ni más de un año, excepto en casos inusuales en los que los intereses de la justicia se servirían mejor otorgando la libertad condicional.
(3) Para los fines de esta subdivisión, “instalación principal de cárcel” significa la instalación utilizada para la detención de personas pendientes de comparecencia, después de comparecencia, durante el juicio y al momento de la sentencia o compromiso. La instalación no incluirá una granja industrial, campo de carretera industrial, instalación de libertad condicional de trabajo o cualquier otra instalación no segura utilizada principalmente para presos sentenciados. Como se usa en esta subdivisión, “seguro” significa que la instalación contiene un perímetro externo caracterizado por el uso de construcción, hardware y procedimientos físicamente restrictivos diseñados para eliminar la entrada y salida de la instalación excepto a través de una puerta o puerta supervisada de cerca.
(4) Si el tribunal otorga libertad condicional bajo esta subdivisión, deberá especificar la razón o razones para esa orden en el registro de la corte.
(5) Cualquier sentencia impuesta bajo esta subdivisión se servirá consecutivamente a cualquier otra sentencia en efecto o pendiente.(e) La falta intencional de un preso, ya sea condenado por un delito grave o un delito menor, de regresar a su lugar de confinamiento antes de que expire el período autorizado para estar fuera de ese lugar de confinamiento, es una fuga de ese lugar de confinamiento. Esta subdivisión se aplica a un preso que está empleado o continúa en su programa educativo regular, autorizado para obtener empleo o educación de acuerdo con la Ley Cobey Work Furlough (Sección 1208), autorizado para una liberación temporal por emergencias familiares o con fines preparatorios para su regreso a la comunidad de acuerdo con la Sección 4018.6, o permitido participar en un programa de detención domiciliaria de acuerdo con la Sección 1203.016, 1203.017 o 1203.018. Un preso condenado por un delito menor que intencionalmente no regrese a su lugar de confinamiento de acuerdo con esta subdivisión será castigado de acuerdo con el párrafo (1) de la subdivisión (a). Un preso condenado por un delito grave que intencionalmente no regrese a su lugar de confinamiento será castigado de acuerdo con el párrafo (1) de la subdivisión (b). Vea también People v. Taggart (Cal. App. 5th Dist. 2019), 242 Cal. Rptr. 3d 734, 31 Cal. App. 5th 607; People v. Allen (Cal. App. 3d Dist. 2016), 210 Cal. Rptr. 3d 599, 6 Cal. App. 5th 1.