Código Penal de California 4530 PC prohíbe a los presos del estado intentar escapar. Escape de la prisión es un delito grave que conlleva hasta tres o seis años más detrás de las rejas dependiendo de si el acusado usó fuerza o violencia.
La redacción completa de la sección del código establece que:
4530. (a) Todo preso confinado en una prisión estatal que, por fuerza o violencia, escape o intente escapar de ella y todo preso condenado a una prisión estatal que, por fuerza o violencia, escape o intente escapar mientras es conducido o desde esa prisión o cualquier otra prisión, o cualquier campamento de carretera de prisión, campamento forestal de prisión, u otro campamento de prisión o granja de prisión u otro lugar mientras está bajo la custodia de funcionarios de prisión, oficiales o empleados; o que, por fuerza o violencia, escape o intente escapar de cualquier campamento de carretera de prisión, campamento forestal de prisión, u otro campamento de prisión o granja de prisión u otro lugar mientras está bajo la custodia de funcionarios de prisión, oficiales o empleados; o que, por fuerza o violencia, escape o intente escapar mientras trabaja fuera o lejos de la prisión bajo custodia de funcionarios de prisión, oficiales o empleados, es castigable con prisión en la prisión estatal por un término de dos, cuatro o seis años. El segundo término de prisión de una persona condenada bajo esta subdivisión comenzará desde el momento en que de otro modo habría sido liberado de la prisión. No se requerirá ningún informe de libertad condicional adicional con respecto a ese delito.
(b) Todo preso que comete un escape o intenta un escape como se describe en la subdivisión (a), sin fuerza o violencia, es castigable con prisión en la prisión estatal por 16 meses, o dos o tres años para ser cumplidos consecutivamente. No se requerirá ningún informe de libertad condicional adicional con respecto a ese delito.
(c) La negligencia intencional de un preso que está empleado o continuando su educación, o que está autorizado para obtener empleo o educación, o que está temporalmente liberado de conformidad con la Sección 2690, 2910, o 6254, o la Sección 3306 del Código de Bienestar e Instituciones, para no regresar al lugar de confinamiento antes de la expiración de un período durante el cual está autorizado a estar lejos del lugar de confinamiento, es un escape del lugar de confinamiento castigable como se establece en esta sección. Una condena por violación de esta subdivisión, sin involucrar fuerza o violencia, no se podrá acusar como una condena previa por delito grave en ninguna posterior acusación por delito público.
Análisis Legal
Código Penal de California 4530 PC hace que sea un delito para los presos en el sistema de prisión estatal escapar o intentar escapar. Prisión estatal incluye:
- El edificio de la prisión
- cualquier campo de carretera de la prisión
- cualquier campo forestal de la prisión
- cualquier campo de prisión o granja de prisión
- cualquier lugar mientras esté bajo la custodia de los funcionarios de la prisión (como un autobús de la prisión)
La gravedad de las penas por delitos depende de si el recluso usó fuerza o violencia en el intento de escape:
Escape de la Prisión |
Término de Prisión de California |
Sin fuerza o violencia | Delito:
|
Con fuerza o violencia | Delito:
|
Tenga en cuenta que las penas son las mismas si el recluso no pretendía escapar, pero intencionalmente no regresó antes del toque de queda.
Los acusados condenados por escape cumplirán la sentencia después de terminar de cumplir su sentencia actual.1
Vea nuestro artículo relacionado sobre escapar de la custodia (PC 4532).
Referencias Legales
- Código Penal de California 4530 PC – Escape o intento de escape de la prisión estatal, campo, granja o sitio de trabajo de custodia; Castigo; Fallo de regresar de ausencia autorizada. Vea, por ejemplo, People v. Bailey (Cal. 2012), 54 Cal. 4th 740, 143 Cal. Rptr. 3d 647, 279 P.3d 1120; People v. Brock (Cal. App. 2d Dist. 2006), 141 Cal. App. 4th 1320, 46 Cal. Rptr. 3d 896.