Ley de California sobre la competencia mental de un acusado para comparecer a juicio está definida en el Código Penal § 1368 PC. Según esta sección, si un juez cree que un acusado carece de la capacidad mental para entender los procedimientos legales y ayudar en su defensa, entonces el juez debe declarar esa creencia en el registro de la corte. En tales casos, se puede ordenar una audiencia para evaluar si el acusado es realmente incompetente.
El requisito de que un acusado sea mentalmente competente para comparecer a juicio está protegido por la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. La enmienda garantiza un juicio justo para todos los acusados de un delito (incluyendo tanto cargos criminales misdemeanor como felony).
Se considera que un acusado es mentalmente competente para comparecer a juicio si él/ella puede:
- entender la naturaleza y el propósito del proceso criminal y los procedimientos en su contra,
- ayudar a su abogado a presentar una defensa, y
- entender su propio estado en el proceso de acusación penal.
Al finalizar la audiencia para determinar la competencia, un juez puede:
- suspender el juicio o los procedimientos criminales si él/ella encuentra al acusado incompetente, o
- permitir que los procedimientos continúen si él/ella encuentra al acusado mentalmente competente.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué se requiere según el Código Penal de California Sección 1368?
- 2. ¿Cómo se determina la competencia en un juicio criminal?
- 3. ¿Qué es la “competencia mental”?
- 4. ¿Qué sucede si hay una determinación de incompetencia mental?
- 5. ¿Es una audiencia de competencia una audiencia civil o criminal?
1. ¿Qué se requiere según el Código Penal de California Sección 1368?
Según la ley de California, este código requiere que el juez que preside un caso criminal haga dos cosas si él/ella cree que un acusado es mentalmente incompetente. Estos son:
- declarar su duda sobre la competencia del acusado en el registro oficial de la corte, y
- preguntar al abogado del acusado sobre su opinión sobre la competencia del acusado.1
Si el abogado de la defensa proporciona evidencia sustancial de incompetencia, entonces el juez deberá ordenar una audiencia de competencia.2 El propósito de una audiencia de competencia es determinar si el acusado, de hecho, está mentalmente sano para comparecer a juicio.
Tenga en cuenta que un abogado de la defensa no puede retirar su duda sobre la competencia de un cliente después de que se haya dado.3
Una audiencia de competencia es donde un juez determina si un acusado está en condiciones de ser juzgado.
2. ¿Cómo se determina la competencia en un juicio penal?
Un juez decide sobre la salud mental del acusado durante la audiencia de competencia.
Al ordenar tal audiencia, el juez del Tribunal Superior puede ordenar que el acusado sea llevado a un hospital mental estatal (o centro de tratamiento) para un tratamiento y evaluación de 72 horas.4
Después de completar esta evaluación, el establecimiento proporciona un informe de la competencia del acusado al juez presidente.5
El juez considera este informe en la audiencia, junto con cualquier otra prueba pertinente (por ejemplo, las declaraciones del acusado), para determinar si el acusado es competente.
Tenga en cuenta que la defensa tiene la carga de probar que el acusado es incompetente durante estas audiencias.
Al cumplir con esta carga, la defensa no tiene que probar la incompetencia más allá de una duda razonable. La incompetencia, por el contrario, solo tiene que ser probada por una preponderancia de la evidencia.”6
Una preponderancia de la evidencia significa que el juez tiene que concluir que es más probable que no que el acusado sea mentalmente incompetente debido a:
- un trastorno mental, o
- un trastorno del desarrollo.7
3. ¿Qué es la “competencia mental”?
Un acusado es mentalmente competente para ser juzgado si él / ella puede hacer todo lo siguiente:
- entender la naturaleza y propósito de los procedimientos penales en su contra,
- ayudar, de manera racional, a su abogado en la presentación de su defensa, y
- entender su propio estado y condición en los procedimientos penales.8
En otras palabras, un acusado es incompetente para ser juzgado cuando sufre un trastorno mental o trastorno del desarrollo que lo hace incapaz de:
- entender la naturaleza de los procedimientos penales, o
- ayudar al abogado en la realización de una defensa de manera racional.9
Un trastorno del desarrollo es una discapacidad que:
- comienza antes de que una persona tenga 18 años, y
- continúa, o se espera que continúe, por un período de tiempo indefinido.10
4. ¿Qué sucede si no hay una declaración de incompetencia mental?
Un juez suspende temporalmente el juicio o los procedimientos penales con una declaración de incompetencia.11
Además, el acusado entonces debe someterse a un tratamiento psiquiátrico (por un psicólogo con licencia). Él o ella puede ser enviado a:
- un hospital mental estatal,
- un centro para el cuidado y tratamiento de personas con trastornos del desarrollo, o
- otra instalación de tratamiento aprobada por el estado.12
La duración del tratamiento es para:
- hasta cuatro meses para determinar si el acusado puede recuperar la competencia, o
- tiempo razonable adicional para que su condición médica mejore.13
Sin embargo, si un juez encuentra que el acusado es competente para ser juzgado, entonces el juicio o los procedimientos penales se reanudan.14
5. ¿Es una audiencia de competencia una audiencia civil o criminal?
Una audiencia realizada de conformidad con PC 1368 es de carácter civil.15
Además, ya que ni la culpabilidad ni la inocencia están en cuestión, el abogado defensor debe apoyar esa posición, para su cliente, que el abogado cree que sea en el mejor interés del acusado. Esto es cierto incluso cuando esos intereses entran en conflicto con la posición expresada por el cliente.16
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Referencias legales:
- Código Penal de California 1368a PC.
- CALCRIM No. 3451 – Competencia mental actual del acusado. Instrucciones de jurado criminal del Consejo Judicial de California (edición 2020). Véase también In re Taitano (2017) 13 Cal. App. 5th 233; People v. Frye (1998) 18 Cal.4th 894; y, People v. Cox (1978) 82 Cal.App.3d 221.
- People v. Gonzales (2019) 34 Cal.App.5th 1081.
- Código Penal de California 4011.6 PC.
- Vea lo mismo.
- CALCRIM No. 3451 – Competencia mental actual del acusado.
- Vea lo mismo. Véase también People v. Frye (1998) 18 Cal.4th 894.
- CALCRIM No. 3451. Véase también People v. Rogers (2006) 39 Cal.4th 826.
- Vea lo mismo.
- CALCRIM No. 3451. Véase también el Código Penal 1370.1(a)(1)(H).
- Código Penal de California 1370 PC.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- CALCRIM No. 3451 – Competencia mental actual del acusado.
- Ver lo mismo. Véase también People v. Stanley (1995) 10 Cal.4th 764.