El Código Penal § 1368 PC establece la ley de California en cuanto a la competencia mental para ser juzgado como acusado.
Si un juez cree que no tienes la capacidad mental para entender los procedimientos penales y ayudar en tu defensa, entonces se puede ordenar una audiencia para evaluar si eres realmente incompetente. Al finalizar la audiencia, el juez puede:
- suspender el juicio o los procedimientos penales si te encuentran incompetente o
- permitir que los procedimientos continúen si te encuentran mentalmente competente.
La Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos protege el requisito de que un acusado sea mentalmente competente para ser juzgado. La enmienda garantiza un juicio justo a todos los acusados de un delito, incluyendo tanto los cargos penales de delitos menores como de delitos graves.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo que necesitas saber sobre la competencia para ser juzgado:
- 1. Declarar una duda
- 2. Audiencia de competencia
- 3. Elementos de la competencia
- 4. Después de una determinación de incompetencia
- 5. ¿Es una audiencia de competencia civil o penal?
- Lectura adicional
1. Declarar una duda
El Código Penal de California 1368 PC requiere que el juez que preside tu caso penal haga dos cosas si cree que eres mentalmente incompetente. Estas son:
- declarar su “duda” sobre tu competencia en el registro oficial del tribunal y
- preguntar a tu abogado su opinión sobre tu competencia.1
Si la defensa proporciona pruebas sustanciales de incompetencia, entonces el juez ordenará una audiencia de competencia.2 El propósito de una audiencia de competencia es determinar si, de hecho, eres mentalmente apto para ser juzgado.
Ten en cuenta que tu abogado de defensa no puede retirar su duda sobre tu competencia después de haberla expresado.3
Una audiencia de competencia es donde un juez determina si un acusado es apto para ser juzgado.
2. Audiencia de competencia
Después de ordenar una audiencia de competencia, el juez puede ordenar que te lleven a un hospital mental de California (o un centro de tratamiento) para un tratamiento y evaluación de 72 horas.4
Después de completar esta evaluación, el centro informa al juez sobre tu competencia.5 El juez considera este informe en la audiencia, junto con cualquier otra evidencia pertinente (como tus propias declaraciones), para determinar si eres competente o no.
Ten en cuenta que tú (o tu abogado) tienen la carga de probar que eres incompetente durante esta audiencia. Para cumplir con esta carga, no tienes que demostrar la incompetencia más allá de una duda razonable; en cambio, la incompetencia solo tiene que ser probada por una preponderancia de la evidencia.6
Una preponderancia de la evidencia significa que es “más probable que no” que eres mentalmente incompetente debido a un trastorno mental o una discapacidad del desarrollo (discutido con más detalle a continuación).7
Los acusados no son competentes para ser juzgados si tienen un trastorno/discapacidad que les impide comprender los procedimientos penales o ayudar a su abogado.
3. Elementos de Competencia
En California, eres mentalmente competente para ser juzgado si puedes hacer lo siguiente:
- comprender la naturaleza y el propósito de los procedimientos penales en tu contra,
- ayudar, de manera racional, a tu abogado en la presentación de tu defensa, y
- comprender tu propio estado y condición en los procedimientos penales.8
En otras palabras, eres incompetente para ser juzgado cuando sufres de un trastorno mental o discapacidad del desarrollo que te impide:
- comprender la naturaleza de los procedimientos penales o
- ayudar a tus abogados en tu defensa de manera racional.9
Una discapacidad del desarrollo es una discapacidad que:
- comienza antes de que tengas 18 años y
- continúa, o se espera que continúe, por un período indefinido de tiempo.10
Cuando se encuentra que un acusado es competente, el caso penal se reanuda.
4. Después de una determinación de incompetencia
Un juez suspende temporalmente tu juicio o procedimientos penales con una determinación de incompetencia.11
Además, debes someterte a tratamiento psiquiátrico (por un psicólogo con licencia). Puedes ser internado en:
- un hospital mental de California,
- un centro para el cuidado y tratamiento de personas con discapacidades del desarrollo, o
- otra instalación de tratamiento aprobada por el estado.12
La duración del tratamiento es de:
- hasta cuatro meses para determinar si puedes recuperar la competencia o
- un tiempo adicional razonable para que tu condición médica mejore.13
Si un juez determina que eres competente para ser juzgado, entonces tu juicio o procedimientos penales se reanudan.14
Los jueces, no los jurados, determinan la competencia.
5. ¿Es una audiencia de competencia civil o penal?
Una audiencia realizada de acuerdo con la sección 1368 del Código Penal es de naturaleza civil.15
Además, como ni la culpabilidad ni la inocencia están en cuestión, tu abogado defensor debe apoyar la posición que creen que es en tu mejor interés. Esto es cierto incluso cuando esos intereses entran en conflicto con tu posición declarada.16
Las audiencias de competencia son civiles, no penales.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Un análisis de la competencia para ser juzgado: una integración de la jurisprudencia y el conocimiento clínico – Behavior Sciences and the Law.
- Variables predictoras en las decisiones de competencia para ser juzgado – Law and Human Behavior.
- Temas y consideraciones sobre el uso de instrumentos de evaluación en la evaluación de la competencia para ser juzgado – Behavioral Sciences and the Law.
- Reestructuración de la competencia para ser juzgado – UCLA Law Review.
- Una revisión meta-analítica de la investigación sobre la competencia para ser juzgado – Psychology, Public Policy, and Law.
Referencias legales:
- Código Penal de California 1368a PC.
- CALCRIM Nº 3451 – Competencia mental actual del acusado. Consejo Judicial de Instrucciones de Jurado Penal de California (edición 2024). Véase también In re Taitano (2017) 13 Cal. App. 5th 233; People v. Frye (1998) 18 Cal.4th 894; People v. K.D. (Cal.App. 2025) ; y People v. Cox (1978) 82 Cal.App.3d 221.
- People v. Gonzales (2019) 34 Cal.App.5th 1081.
- Código Penal de California 4011.6 PC.
- Véase lo mismo.
- CALCRIM Nº 3451.
- Véase lo mismo. Véase también People v. Frye (1998) 18 Cal.4th 894.
- CALCRIM Nº 3451. Véase también People v. Rogers (2006) 39 Cal.4th 826.
- Véase lo mismo.
- CALCRIM Nº 3451. Véase también Código Penal de California 1370.1(a)(1)(H) PC.
- Código Penal de California 1370 PC.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo.
- CALCRIM Nº 3451.
- Véase lo mismo. Véase también People v. Stanley (1995) 10 Cal.4th 764.