Código de Bienestar y Asuntos Institucionales de California 10980 WIC prohíbe el fraude de bienestar, que ocurre cuando las personas hacen declaraciones falsas para recibir beneficios a los que no son elegibles. El fraude de bienestar puede ser un delito menor o un delito grave dependiendo de los hechos del caso y la cantidad de beneficios que el acusado recibió indebidamente.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
WIC 10980. (a) Cualquier persona que, de manera intencional y consciente, con la intención de engañar, haga una declaración falsa o representación o que, sabiendo que no tiene derecho a ello, intente obtener ayuda o recibir ayuda a la que no tiene derecho, o recibir una cantidad mayor a la que legalmente le corresponde, es culpable de un delito menor, sancionado con prisión en una cárcel del condado por un período de no más de seis meses, con una multa de no más de quinientos dólares ($500), o con prisión y multa.
(b) Cualquier persona que intencionalmente haga más de una solicitud de ayuda bajo las disposiciones de esta división con la intención de establecer múltiples derechos para cualquier persona durante el mismo período o que haga una solicitud de esa ayuda para una persona ficticia o inexistente o alegando una identidad falsa para cualquier persona es culpable de un delito grave, sancionado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) del Código Penal de California por un período de 16 meses, dos años o tres años, con una multa de no más de cinco mil dólares ($5,000), o con prisión y multa; o con prisión en una cárcel del condado por un período de no más de un año, o con una multa de no más de mil dólares ($1,000), o con prisión y multa.
(c) Siempre que cualquier persona haya obtenido o mantenido intencionalmente y conscientemente, con la intención de engañar, por medio de una declaración falsa o representación, o por no revelar un hecho material, o por impersonación u otro dispositivo fraudulento, ayuda bajo las disposiciones de esta división para sí mismo o para un niño que en realidad no tiene derecho a ella, la persona que obtiene esta ayuda será castigada de la siguiente manera:
(1) Si el total de la ayuda obtenida o mantenida es de novecientos cincuenta dólares ($950) o menos, con prisión en una cárcel del condado por un período de no más de seis meses, con una multa de no más de quinientos dólares ($500), o con prisión y multa.
(2) Si el total de la ayuda obtenida o mantenida es de más de novecientos cincuenta dólares ($950), con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) del Código Penal de California por un período de 16 meses, dos años o tres años, con una multa de no más de cinco mil dólares ($5,000), o con prisión y multa; o con prisión en una cárcel del condado por un período de no más de un año, con una multa de no más de mil dólares ($1,000), o con prisión y multa.Cualquier persona que de manera intencional use, transfiera, adquiera o posea autorizaciones en blanco para participar en el Programa Federal de Asistencia Nutricional Suplementaria (Supplemental Nutrition Assistance Program) de cualquier manera no autorizada por el Capítulo 10 (comenzando con la Sección 18900) de la Parte 6 con la intención de defraudar, es culpable de un delito grave, castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por un período de 16 meses, dos años o tres años, con una multa de hasta cinco mil dólares ($5,000) o con ambas, prisión y multa.
Cualquier persona que falsifique o altere o que de manera intencional use, transfiera, adquiera o posea autorizaciones falsificadas o alteradas para participar en el Programa Federal de Asistencia Nutricional Suplementaria o para recibir beneficios CalFresh o beneficios transferidos electrónicamente de cualquier manera no autorizada por la antigua Ley Federal de Cupones de Alimentos de 1964 (Ley Pública 88-525 y todas sus enmiendas) o la Ley Federal de Alimentos y Nutrición de 2008 (7 U.S.C. Sec. 2011 et seq.) o los reglamentos federales de acuerdo con la ley, es culpable de falsificación.
Cualquier persona que apropia fraudulentamente beneficios CalFresh, beneficios transferidos electrónicamente o autorizaciones para participar en el Programa Federal de Asistencia Nutricional Suplementaria con los que se le ha confiado de acuerdo con sus deberes como empleado público, es culpable de apropiación indebida de fondos públicos.
Cualquier persona que de manera intencional use, transfiera, venda, compre o posea beneficios CalFresh, beneficios transferidos electrónicamente o autorizaciones para participar en el Programa Federal de Asistencia Nutricional Suplementaria de cualquier manera no autorizada por el Capítulo 10 (comenzando con la Sección 18900) de la Parte 6, o por la antigua Ley Federal de Cupones de Alimentos de 1977 (Ley Pública 95-113 y todas sus enmiendas) o la Ley Federal de Alimentos y Nutrición de 2008 (7 U.S.C. Sec. 2011 et seq.) (1) es culpable de un delito menor si el valor nominal de los beneficios o las autorizaciones para participar es de novecientos cincuenta dólares ($950) o menos, y será castigado con prisión en una cárcel del condado por un período de no más de seis meses, con una multa de no más de quinientos dólares ($500) o con prisión y multa, o (2) es culpable de un delito grave si el valor nominal de los beneficios CalFresh o las autorizaciones para participar excede los novecientos cincuenta dólares ($950), y será castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por un período de 16 meses, dos años o tres años, con una multa de hasta cinco mil dólares ($5,000) o con ambas, prisión y multa, o con prisión en una cárcel del condado por un período de no más de un año, o con una multa de no más de mil dólares ($1,000) o con prisión y multa.
(h)(1) Si la violación de la subdivisión (f) o (g) se comete mediante una transferencia electrónica de beneficios, además y consecutivamente a las penas por la violación o intento de violación de esas subdivisiones, el tribunal impondrá la siguiente pena:
(A) Si la transferencia electrónica de beneficios excede los cincuenta mil dólares ($50,000), un término adicional de acuerdo con la subdivisión (h) del Código Penal de un año.
(B) Si la transferencia electrónica de beneficios excede los ciento cincuenta mil dólares ($150,000), un término adicional de acuerdo con la subdivisión (h) del Código Penal de dos años.
(C) Si la transferencia electrónica de beneficios excede un millón de dólares ($1,000,000), un término adicional de acuerdo con la subdivisión (h) del Código Penal de tres años.
(D) Si la transferencia electrónica de beneficios excede dos millones y quinientos mil dólares ($2,500,000), un término adicional de acuerdo con la subdivisión (h) del Código Penal de cuatro años.
(2) En cualquier acusación por violaciones múltiples de la subdivisión (f) o (g), o ambas, cometidas mediante una transferencia electrónica de beneficios, los términos adicionales previstos en el párrafo (1) se pueden imponer si las pérdidas agregadas para las víctimas de todas las violaciones exceden los importes especificados en este párrafo y provienen de un esquema o plan común.(i) Una persona que sea castigada con un término adicional de prisión bajo otra ley por violar la subdivisión (f) o (g) no recibirá un término adicional de prisión bajo la subdivisión (h).
(j)(1) Una persona no estará sujeta a una acusación penal, bajo esta sección o bajo cualquier otra ley, por un pago o emisión excesivos de beneficios, obtenidos bajo el programa California Work Opportunity and Responsibility to Kids (CalWORKs) (Capítulo 2 (comenzando con la Sección 11200) de la Parte 3) o el programa CalFresh (Capítulo 10 (comenzando con la Sección 18900) de la Parte 6), para cualquier mes en el que la agencia de servicios humanos del condado esté en posesión de cualquier información de coincidencia del Sistema de Verificación de Ingresos y Elegibilidad (IEVS) que indique cualquier potencial de un pago o emisión excesivos y para el cual la agencia de servicios humanos del condado no haya proporcionado al interesado un aviso oportuno y adecuado de acción para la recuperación del pago o emisión excesivos.
(2)(A) Para los fines del párrafo (1), se considerará que la agencia de servicios humanos del condado está en posesión de información de coincidencia del IEVS que indique cualquier potencial de un pago o emisión excesivos a partir de los 45 días a partir de la fecha en que la agencia de servicios humanos del condado posea esa información.
(B) No obstante el subinciso (A), si la agencia de servicios humanos del condado no completa las acciones requeridas para una coincidencia de IEVS para un solicitante o beneficiario de CalFresh o CalWORKs dentro de los 45 días de recibir información de acuerdo con la Sección 272.8 del Título 7 de, o la Sección 205.56 del Título 45 de, el Código de Regulaciones Federales, o sus sucesores, pero está autorizada a exceder el período de 45 días debido a excepciones proporcionadas bajo esas regulaciones o bajo cualquier otra ley federal, se considerará, para los fines del párrafo (1), que la agencia de servicios humanos del condado está en posesión de información de coincidencia del IEVS que indique cualquier potencial de un pago o emisión excesivos a partir de la suma total de 45 días y el retraso autorizado a partir de la fecha en que la agencia de servicios humanos del condado posea esa información.
- CalWORKs (Oportunidades de Trabajo y Responsabilidad para los Niños de California),
- CalFresh (cupones de alimentos),
- GAIN (Grandes Oportunidades para la Independencia), y
- Asistencia General o Alivio General (“GA/GR”).
Las sanciones por fraude de bienestar dependen de los detalles del delito:
Violación de WIC 10980
Penalidad en California
Hacer declaraciones falsas Delito menor:
- Hasta 6 meses de prisión, y
- Hasta $500 en multas
Presentar más de una solicitud Delito menor:
- Hasta 6 meses de prisión, y/o
- Hasta $1,000 en multas
o
Delito grave
- 16 meses, o 2 o 3 años de prisión, y/o
- Hasta $5,000 en multas
Obtener o retener beneficios fraudulentos de $950 o menos Delito menor:
- Hasta 6 meses de prisión, y/o
- Hasta $500 en multas
Obtener o retener beneficios fraudulentos de más de $950 Delito grave
Delito menor:
- Hasta 6 meses de prisión, y/o
- Hasta $1,000 en multas
o
Delito grave
- 16 meses, o 2 o 3 años de prisión, y/o
- Hasta $5,000 en multas
Usar autorizaciones en blanco para participar ilegalmente en el programa de cupones de alimentos Delito grave:
- 16 meses, o 2 o 3 años de prisión, y/o
- Hasta $5,000 en multas
Si el fraude de bienestar involucró más de $50,000 de beneficios transferidos electrónicamente, entonces los acusados enfrentan un período adicional de encarcelamiento:
- 1 año si la transferencia de beneficios excede los $50,000,
- 2 años si la transferencia de beneficios excede los $150,000,
- 3 años si la transferencia de beneficios excede los $1,000,000, o
- 4 años si la transferencia de beneficios excede los $2,500,000.2
Un delito común es que el acusado no tuvo intención fraudulenta. Las personas que realmente creían que estaban diciendo la verdad pueden tener que devolver cualquier beneficio al que fueron inelegibles, pero no deberían ser acusados bajo el WIC 10980.3
Referencias Legales
- Código de Bienestar y Instituciones de California 10980 WIC – Fraude; Penas. Véase también People v. Ramirez (Cal. App. 5th Dist. Nov. 6, 2008), 168 Cal. App. 4th 65, 85 Cal. Rptr. 3d 198 y People v. Garcia (Cal. Aug. 28, 2006), 39 Cal. 4th 1070, 48 Cal. Rptr. 3d 75, 141 P.3d 197.
- Mismo.
- Mismo.