El Proyecto de Apelación de California es una entidad sin fines de lucro bajo contrato con el Estado de California para representar a los acusados indigentes, que han sido condenados por delitos criminales, para apelar sus condenas.
En los Estados Unidos, todo acusado que haya sido acusado de un delito menor o un delito grave tiene derecho a una representación legal, incluso los acusados que de otra manera no pueden pagar un abogado. 1 Este derecho se aplica no solo a los procedimientos de juicio sino también a las apelaciones.
En este artículo, nuestros abogados de apelaciones criminales de California2 discuten:
- 1. ¿Cuál es el Proyecto de Apelación de California?
- 2. ¿Quién tiene el derecho Constitucional a un abogado designado para apelaciones criminales?
- 3. ¿Qué factores financieros hacen que uno sea elegible o no elegible para un abogado CAP?
- 4. He sido condenado en el tribunal. ¿Cómo puedo conseguir un abogado CAP para que me represente?
- 5. ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de usar un abogado CAP en lugar de contratar a un abogado privado?
Si, después de leer este artículo, desea más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
1. ¿Cuál es el Proyecto de Apelación de California?
Establecido en 1983 por la Barra Estatal de California, el Proyecto de Apelación de California es una firma de abogados sin fines de lucro.
Su propósito original era reclutar y ayudar a los abogados privados en su empeño de representar a los clientes indigentes que buscaban la pena de muerte y otras apelaciones criminales ante la Corte Suprema de California. Se abrió una oficina de CAP de San Francisco para lograr ese objetivo.
Entonces, en 1984, CAP comenzó a realizar servicios similares en casos penales, de delincuencia juvenil y dependencia juvenil3 que estaban pendientes ante la Corte de Apelaciones de California.
El Proyecto de Apelaciones de California comenzó a expandirse y hoy cuenta con cinco oficinas para servir a cada uno de los seis distritos judiciales estatales que componen la Corte de Apelaciones de California. Aunque la mayoría de estas oficinas tienen sus propios nombres en lugar de “CAP”, todas comparten la misma responsabilidad: reclutar y ayudar a los abogados designados que representan a los clientes indigentes en su lucha para apelar las condenas injustas.
2. ¿Quién tiene el derecho Constitucional a un abogado designado para apelaciones criminales?
La necesidad del Proyecto de Apelaciones de California surge de un caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos de 1963 que estableció que un acusado indigente condenado por un delito tiene el derecho a un abogado designado para su apelación de delito.4
Las Reglas de Corte de California también establecen que un acusado condenado por un delito menor tiene derecho a un abogado designado para una apelación de delito menor de California si el acusado
- está sujeto a encarcelamiento o a una multa de más de $500 (incluyendo pena y otros cargos), o es probable que sufra consecuencias colaterales adversas significativas como resultado de la condena; y
- fue representado por un abogado designado en la corte de primera instancia o establece su indigencia en el momento de la apelación.5
Además, la división de apelaciones de la corte superior – donde se presentaría una apelación de delito menor – tiene la discreción de designar un abogado para cualquier otro acusado indigente que desee apelar su condena por delito menor.6
Si bien un acusado condenado por un delito menor tiene derecho a una apelación, CAP no proporciona representación para apelaciones de delitos menores, ya que se ocupa exclusivamente de apelaciones de delitos graves.
3. ¿Qué factores financieros hacen que uno sea elegible o no elegible para un abogado de CAP?
Si se considera o no “indigente” – y por lo tanto elegible para ser representado por un abogado de CAP – se determina caso por caso. No hay ninguna cantidad específica de dinero que te haga elegible o no elegible para la representación.
Para determinar la elegibilidad, la Corte de Apelaciones requerirá que complete un estado financiero sobre sus ingresos y cualquier activo. La Corte luego considerará sus obligaciones financieras actuales – como su alquiler / hipoteca, la necesidad de mantener a una familia, deudas preexistentes, etc. – y equilibrará eso con sus activos e ingresos.
Basado en esto, el Tribunal decide
- si puedes permitirte contratar a un abogado privado o
- si calificas para un abogado de CAP.
4. He sido condenado en el tribunal. ¿Cómo puedo conseguir un abogado de CAP para representarme?
Si eliges apelar tu condena de felonia en California, debes presentar un Aviso de Apelación ante el tribunal de primera instancia dentro de los 60 días de la decisión del tribunal. (Para obtener más información sobre este Aviso, así como los otros requisitos de presentación para una apelación en California, por favor revisa nuestro artículo sobre El Proceso de Apelación en California.)
Normalmente tu abogado de juicio presenta el Aviso de Apelación en tu nombre.
Una de las preguntas planteadas en ese Aviso es
- si estabas representado por un abogado designado por el tribunal durante el juicio y, incluso si no lo estabas,
- si ahora estás solicitando que el tribunal designe un abogado para tu apelación.
Si estabas representado por un abogado designado por el tribunal en el tribunal de primera instancia, el tribunal referirá automáticamente tu caso al Proyecto de Apelación de California una vez que procese tu Aviso de Apelación. Un abogado de CAP se comunicará contigo.
Si tuviste representación privada en el tribunal de primera instancia, pero estás solicitando un abogado del panel para tu apelación, el tribunal realizará una evaluación financiera de acuerdo con la sección 3 anterior para determinar tu elegibilidad.
Si el tribunal declara que usted es, de hecho, elegible para la representación de CAP, remitirá el caso a CAP y un abogado del panel se pondrá en contacto con usted.
5. ¿Cuáles son los pros y los contras de usar un abogado de CAP en lugar de contratar un abogado privado?
El Proyecto de Apelación de California se enorgullece de su nivel de representación. Se esfuerza por garantizar que sus abogados tengan todos los recursos disponibles para brindar una representación efectiva a sus clientes. Para lograr ese objetivo, CAP ofrece a sus abogados
- seminarios de capacitación y
- asistencia en casos seleccionados.
Sin embargo, todas las agencias públicas tienen limitaciones:
- A menudo, los abogados designados pueden tener demasiados clientes para dedicarles mucho tiempo a cualquiera en particular.
- Los recursos son limitados y deben compartirse.
- El estado está limitado en cuanto a cuántas horas de abogado puede costear.
Como explica el abogado de apelación penal de California John Murray7,
“Un abogado privado a menudo tiene el lujo de tener una casilla de correo más pequeña y, por lo tanto, más tiempo para dedicar a los clientes individuales. Y los abogados privados saben que la mayoría de su negocio vendrá de las referencias de los clientes. Esto significa que el asesor privado debe esforzarse por cumplir o superar las expectativas de los clientes para seguir recibiendo nuevos negocios”.
Recuerde, el Proyecto de Apelación de California maneja exclusivamente las apelaciones de delitos. Si está apelando una condena por delito menor, no es elegible para sus servicios.
Llámenos para obtener ayuda…
Si usted o un ser querido necesitan ayuda con apelaciones y están buscando contratar a un abogado para la representación, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group. Podemos proporcionar una consulta en la oficina o por teléfono.
Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Recursos en línea:
Proyecto de Apelación del Primer Distrito (“FDAP”) – Administrador de abogados designados para el 1er Distrito de la Corte de Apelaciones de California.
Proyecto de Apelación de California (“CAP”), Los Ángeles – Administrador de abogados designados para el 2do Distrito de la Corte de Apelaciones de California.
Programa de Apelaciones de Central California (“CCAP”) – Administrador de abogados designado para los distritos 3 y 5 de la Corte de Apelaciones de California.
Defensores de Apelaciones, Inc. (“ADI”) – Administrador de abogados designado para el Distrito 4 de la Corte de Apelaciones de California.
Proyecto de Apelaciones del Sexto Distrito (“SDAP”) – Administrador de abogados designado para el Distrito 6 de la Corte de Apelaciones de California.
Proyecto de Apelación de California (“CAP”), San Francisco – Administrador de abogados designado por la Corte Suprema en casos de pena capital (es decir, pena de muerte).
Referencias legales:
- La Constitución de los Estados Unidos de América – Sexta Enmienda.
- Nuestros abogados de apelaciones penales de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la zona de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Nuestros abogados de defensa de delitos juveniles de California representan a clientes que han sido acusados
de casos que alegaban delincuencia juvenil. - Douglas v. People of State of Cal. (1963) 372 U.S. 353, 355, 356. (“A pesar del tratamiento avanzado de California para los indigentes, bajo su práctica actual, el tipo de apelación que una persona recibe en el Tribunal de Apelaciones del Distrito depende de si puede pagar por la asistencia de un abogado. Si puede, el tribunal de apelaciones decide sobre el fondo de su caso solo después de haber tenido el beneficio completo de escritos y argumentos orales por parte de un abogado. Si no puede, el tribunal de apelaciones se ve obligado a prejuzgar el fondo antes de poder determinar si se debe proporcionar un abogado. En este momento de los procedimientos, solo el desnudo registro habla por el indigente, y, a menos que las páginas impresas muestren que se ha cometido una injusticia, se le obliga a ir sin un campeón en apelación. Cualquier posibilidad real que pueda tener de mostrar que su apelación tiene un mérito oculto se le priva cuando el tribunal decide un examen ex parte del registro de que no se requiere la asistencia de un abogado. [y en 357] Pero cuando los méritos de la única apelación que un indigente tiene como derecho se deciden sin el beneficio de un abogado, creemos que se ha trazado una línea inconstitucional entre ricos y pobres. Falta esa igualdad exigida por la Decimocuarta Enmienda, donde el hombre rico, que apela como derecho, disfruta del beneficio del examen de un abogado al registro, la investigación de la ley y el alistamiento de argumentos a su favor, mientras que el indigente, ya cargado con una determinación preliminar de que su caso carece de mérito, se ve obligado a desenvolverse por sí mismo. El indigente, donde el registro es confuso o los errores están ocultos, solo tiene el derecho a un ritual sin sentido, mientras que el hombre rico tiene una apelación significativa.”). Véase también People v. Scott (Court of Appeal of California, Second Appellate District, Division Three, 1998) 64 Cal. App. 4th 550; People v. Daveggio y Michaud (Tribunal Supremo de California, 2018) 4 Cal. 5th 790.
- Reglas de Corte de California, Título 8, División 2, Capítulo 3, Artículo 1, Regla 8.851 – Nombramiento de abogado de apelación. (“(a) Estándares para el nombramiento. (1) En la solicitud, la división de apelaciones debe nombrar un abogado de apelación para un acusado condenado por un delito menor que: (A) Esté sujeto a encarcelamiento o a una multa de más de $500 (incluyendo la pena y otros cargos), o que probablemente sufra consecuencias colaterales adversas significativas como resultado de la condena; y (B) Estuvo representado por un abogado nombrado en la corte de primer grado o establezca su indigencia. (2) En la solicitud, la división de apelaciones puede nombrar un abogado para cualquier otro acusado indigente condenado por un delito menor. (3) Un acusado está sujeto a encarcelamiento o a una multa si el encarcelamiento o la multa está en una sentencia, es una condición de la libertad condicional o puede ordenarse si el acusado viola la libertad condicional. (b) Solicitud; deberes del abogado de juicio y del secretario. (1) Si el abogado de defensa de juicio tiene motivos para creer que el cliente es indigente y presentará una apelación, el abogado debe preparar y presentar en la corte de primer grado una solicitud a la división de apelaciones para el nombramiento de un abogado. (2) Si el acusado fue representado por un abogado nombrado en la corte de primer grado, la solicitud debe incluir la declaración del abogado de juicio al respecto. Si el acusado no fue representado por un abogado nombrado en la corte de primer grado, la solicitud debe incluir una declaración de indigencia en el formulario requerido por el Consejo Judicial. (3) Cuando la corte de primer grado reciba una solicitud, el secretario debe enviarla de inmediato a la división de apelaciones. Un acusado también puede solicitar directamente a la división de apelaciones el nombramiento de un abogado en cualquier momento después de presentar la notificación de apelación. (c) Acusado encontrado capaz de pagar en la corte de primer grado. (1) Si un acusado fue representado por un abogado nombrado en la corte de primer grado y fue encontrado capaz de pagar todos o parte de los costos del abogado en los procedimientos bajo el Código Penal sección 987.8 o 987.81, los hallazgos en esos procedimientos deben incluirse en el expediente o, si los hallazgos se hicieron después de que el expediente se enviara a la división de apelaciones, deben enviarse como una ampliación del expediente. (2) En los casos de (1), la división de apelaciones puede determinar la capacidad del acusado para pagar todos o parte de los costos del abogado en la apelación, y si encuentra que el acusado es capaz, puede ordenar que el acusado pague todos o parte de esos costos.”)
- Ver lo mismo.
- El abogado de apelación de California John Murray representa a clientes que buscan apelaciones en el South Bay (incluyendo Long Beach y Torrance) así como en todo el Condado de Orange, incluyendo Newport Beach, Santa Ana, Fullerton, Laguna Beach, Irvine, Anaheim y Westminster.
- Nuestros abogados de apelación criminal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.