
En California, la Orden, Decisión o Premio (ODA) del Comisionado de Trabajo es la decisión del oficial de audiencia en una reclamación salarial, a menudo por robo de salarios. Las ODA son emitidas después de la audiencia de reclamación salarial. La decisión indica quién ganó la audiencia y el premio indica cuánto debe pagar el empleador al trabajador.
La ODA puede ser apelada ante el tribunal estatal de California.
¿Cómo proceden las reclamaciones salariales en California?
Si cree que su empleador está cometiendo robo de salarios o ciertas violaciones de las leyes laborales, puede presentar una reclamación ante la Oficina del Comisionado de Trabajo en el Departamento de Relaciones Industriales de California (DIR). Esta Oficina también es conocida como la División de Cumplimiento de Normas Laborales (DLSE). Es la parte del Estado de California responsable de hacer cumplir las leyes laborales y las órdenes salariales.
Su reclamación iniciará un proceso administrativo para resolver la acusación. Los siguientes pasos son:
- una reunión o conferencia con su empleador supervisada por un Comisionado de Trabajo Adjunto,
- una audiencia en la Oficina del Comisionado de Trabajo, y
- la emisión de la Orden, Decisión o Premio del Comisionado.
A lo largo de este proceso, hay oportunidad de resolver el caso.
Los empleados de California deben considerar seriamente obtener el asesoramiento legal de un abogado con experiencia en la ley laboral de California antes de iniciar este proceso.
La conferencia inicial
Cuando presente su reclamación salarial ante el DIR, la Oficina del Comisionado de Trabajo investigará las acusaciones que haga. Esto generalmente significa programar una conferencia entre usted y su empleador. Se le enviará un aviso de la fecha y hora de la conferencia a usted y a su empleador. Esto se llama “Aviso de Reclamación y Conferencia”.
En esta conferencia, un Comisionado de Trabajo Adjunto actuará como oficial de audiencia. Él o ella:
- determinará si el DIR tiene jurisdicción para resolver el caso,
- establecerá la cantidad en cuestión, y
- tratará de resolver su reclamación.
Muchas reclamaciones salariales se resuelven en esta etapa. El acuerdo de resolución es ejecutable por el Comisionado de Trabajo si se firma en los formularios proporcionados por la Oficina. Si resuelve el caso, recibirá el monto acordado y tendrá que retirar su reclamación.
Si no se llega a un acuerdo, se programará una audiencia.
Usted y su empleador pueden resolver el caso en cualquier momento antes de la audiencia.
Su reclamación será desestimada si no asiste a esta conferencia y no tiene una buena razón para justificar su ausencia. Si su empleador no asiste a la conferencia, se programará una audiencia.
La audiencia
Usted y su empleador presentarán pruebas y testimonios en la audiencia del Comisionado de Trabajo. El testimonio es bajo juramento. La audiencia se graba. El resultado de esta audiencia es legalmente vinculante.
Alguien de la Oficina del Comisionado de Trabajo actuará como oficial de audiencia. Usted presenta pruebas primero porque tiene la carga de probar su reclamación salarial. Esto puede tomar la forma de:
- su propio testimonio,
- testimonio de cualquier testigo que tenga, y
- pruebas documentales, como estados de cuenta bancarios, talones de pago y su contrato de empleo.
Su empleador puede interrogarlo a usted o a sus testigos. Una vez que haya terminado de presentar su caso, su empleador presentará su caso en su defensa.
El oficial de audiencia considerará todas las pruebas relevantes para el caso. Las reglas de evidencia son muy flexibles para este proceso administrativo.
Si no asiste a la audiencia, su caso será desestimado. Si su empleador no asiste, el oficial de audiencia emitirá una ODA basada en las pruebas que usted proporcione.1
La ODA
Dentro de los 15 días posteriores a la audiencia, el oficial de audiencia enviará por correo su decisión en el caso.2 Esta decisión se presenta en forma de Orden, Decisión o Premio. La ODA dice:
- si su reclamación ha tenido éxito o no,
- cuánto le debe su empleador, y
- las razones de esta decisión.3
La cantidad adeudada incluye pagos por:
- salarios impagos, y
- cualquier multa que su empleador deba por no pagar los cheques de pago devengados u otras violaciones de las leyes laborales.
Si la ODA le ha otorgado dinero, su empleador tiene 10 días para pagarlo. Si pasan 10 días y su empleador no paga y no apela la ODA, el Comisionado de Trabajo enviará la ODA al Tribunal Superior de California local. Una vez allí, se convierte en un juicio legal. Esta es una orden judicial para pagar la cantidad indicada.4
La ODA resuelve la mayoría de las reclamaciones salariales. Sin embargo, pueden ser apeladas.
¿Puedo apelar una Orden, Decisión o Premio que me haya fallado?
Sí, la ODA puede ser apelada. Sin embargo, solo tiene 10 días para presentar una. Presenta su apelación en su Tribunal Superior de California local.5
Su reclamación salarial se escucha de novo, o desde el principio, en el tribunal. Esto significa que la ODA se desestima. Sin embargo, las reglas de evidencia son mucho más estrictas en el tribunal de lo que eran en la audiencia. Esto puede dificultar la presentación de la evidencia que desea que el juez y el jurado escuchen. Esto hace que sea esencial tener representación legal para el caso.
Su empleador también puede apelar la ODA. Si lo hacen, tienen que depositar la cantidad otorgada en la ODA como fianza. La Oficina del Comisionado de Trabajo puede designar a un abogado para que lo represente en este juicio. Si su empleador apela y luego pierde en el tribunal, es posible que tenga derecho a honorarios de abogados.6
¿Cómo hago cumplir una ODA contra mi empleador?
Si la Oficina del Comisionado de Trabajo falla a su favor y emite una ODA que requiere que su empleador pague, su empleador tiene 10 días para pagar o presentar un aviso de apelación. Si no se recibe ninguno, la decisión del Comisionado de Trabajo se enviará al Tribunal Superior de California. La ODA se convierte entonces en un juicio legal contra su empleador, al igual que después de una acción civil o una demanda.7
Generalmente, el primer paso para hacer cumplir una sentencia legal es emitir una carta de demanda. Si eso no induce al pago, puede hacer cumplir esa sentencia legal mediante:
- obtener un gravamen contra la propiedad de su empleador, o
- embargar dinero u otra propiedad de su empleador en una ejecución.
Usted puede recuperar generalmente:
- la cantidad indicada en la ODA o sentencia legal,
- intereses sobre esa cantidad, y
- los costos de recuperar la deuda.
Los reclamantes que necesitan hacer cumplir estas adjudicaciones bajo la ley de California a menudo necesitan ayuda legal para obtener lo que tienen derecho a recibir si sus empleadores no están dispuestos a pagar.
¿Cuáles son algunos ejemplos de reclamos salariales?
Algunos ejemplos de reclamos salariales que se pueden presentar ante el DIR son cuando su empleador:
- no le está pagando el salario mínimo aplicable,
- no le está pagando horas extras,
- no le permite tomar sus pausas para comer y descansar no remuneradas,
- se niega de manera irrazonable a permitirle usar licencia por enfermedad que ha acumulado,
- está haciendo deducciones ilegales de su salario bruto,
- intentó pagarle con un cheque que rebotó y no está resolviendo el problema,
- no le está dando acceso a sus registros de nómina o expediente personal, o
- está tomando parte de sus propinas y gratificaciones.
Sin embargo, estos reclamos solo pueden ser presentados por empleados. La Oficina del Comisionado Laboral no tiene jurisdicción sobre contratistas independientes. Sin embargo, la Oficina tiene jurisdicción para determinar si ha sido clasificado incorrectamente como contratista independiente. Si usted es un contratista independiente, cree que ha sido clasificado incorrectamente y tiene un reclamo salarial, puede presentarlo ante el DIR.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Democratizando la orden judicial de la FLSA: hacia un remedio sistémico para el robo de salarios – Revista de Derecho de Yale.
- Criminalización del robo de salarios – Revista de Derecho de la Universidad de California, Davis.
- Facilitando el robo de salarios: cómo los tribunales utilizan las reglas procesales para socavar los derechos sustantivos de los trabajadores de bajos salarios – Revista de Derecho de la Universidad de Vanderbilt.
- El problema del robo de salarios – Revista de Derecho y Política de Yale.
- Robo de salarios en tribunales sin ley – Revista de Derecho de California.
Referencias legales:
- Sección 98 del Código Laboral de California(f) LAB.
- Sección 98.1 del Código Laboral de California.
- Igual.
- Sección 98.2 del Código Laboral de California(e) LAB.
- Sección 98.2 del Código Laboral de California LAB.
- Sección 98.2 del Código Laboral de California(c) LAB.
- Sección 98.2 del Código Laboral de California(e) LAB.