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En California, el único momento en que hay un límite de daños en un caso de lesiones personales es para los daños no económicos en casos de malpraxis médica reclamaciones.
Ahora que la Asamblea Bill 35 pasó, a partir de 2023, el límite de daños no económicos será de $350,000 en casos que no sean de muerte y medio millón de dólares en casos de muerte injusta.
Luego, los límites aumentarán incrementalmente hasta 2033 a $750,000 en casos que no sean de muerte hasta $1 millón en casos de muerte injusta. (Esta ley no es retroactiva y solo se aplica a los casos presentados el 1 de enero de 2023 o después. Para los casos antes de 2023, el límite es de $250,000).
Estos daños no económicos incluyen compensación por
- dolor y sufrimiento,
- pérdida de consorcio, y
- pérdida de disfrute de la vida.
¿Hay límites de daños en los casos de lesiones personales en California?
En general, no hay límites de daños para los casos de lesiones personales en California. Sin embargo, hay una importante excepción: A partir del 1 de enero de 2023, los daños no económicos están limitados a $350,000 en casos de malpraxis médica no fatales y $500,000 en casos de malpraxis médica fatal.1
(Cada nuevo año, el límite en los casos no fatales aumentará en $40,000 hasta llegar a $750,000. En los casos fatales, el límite aumentará cada nuevo año en $50,000 hasta llegar a $1 millón).
Un límite de daños limita la cantidad de compensación que una víctima puede recuperar por sus pérdidas. Establece un límite a la cantidad que se le otorgará a la víctima, incluso si ha sufrido lesiones graves y merece mucho más.
Por lo general, no hay límites de daños en los casos de lesiones personales presentados en California. Los casos de lesiones personales que no tienen límites de daños incluyen reclamos por lesiones ocurridas debido a un:
En estos casos, las víctimas pueden recuperar toda la compensación que merecen por sus lesiones.
Las reclamaciones por negligencia médica son una excepción, sin embargo. Los legisladores de California han señalado estos tipos de demandas para un límite en los daños.2 Este límite de daños por negligencia médica proviene de la Ley de Reforma de Compensación por Lesiones Médicas, o MICRA. Esta ley de reforma de responsabilidad civil entró en vigor en 1975.
¿Qué es un caso de negligencia médica?
Un caso de negligencia médica es un tipo de demanda por lesiones personales. Involucra la negligencia de un proveedor de atención médica en el curso de la prestación de atención médica que el profesional está autorizado a proporcionar. Si esa negligencia médica es la causa inmediata de una lesión o muerte injusta, el profesional médico y su institución médica pueden ser responsables del resultado. Las víctimas pueden hacerlos responsables a través de una reclamación por negligencia médica.3
Las reclamaciones por negligencia médica se pueden presentar contra profesionales médicos, individualmente, o la institución médica del profesional. Los posibles demandados incluyen:
- médicos,
- enfermeras,
- hospitales,
- consultorios médicos,
- farmacéuticos,
- farmacias,
- anestesiólogos,
- psicólogos y
- laboratorios.
Algunos ejemplos comunes de situaciones de negligencia médica incluyen:
- omitir diagnosticar una condición médica fácilmente diagnosticable,
- realizar una cirugía en la parte equivocada del cuerpo,
- operar al paciente equivocado,
- darle al paciente los medicamentos equivocados y
- dejar equipo quirúrgico dentro del paciente.
Muchas de estas instancias de negligencia médica son graves o amenazan la vida. Algunas son fatales. Que las víctimas en California solo puedan recuperar una cantidad limitada para cubrir sus daños no económicos a menudo se considera controvertido.
¿Qué son los daños no económicos?
Los daños no económicos son una forma de compensación para las víctimas de accidentes. Cubren su:
- dolor,
- sufrimiento,
- angustia emocional,
- pérdida de calidad de vida,
- pérdida de consorcio para sus seres queridos,
- trauma emocional por desfiguración y
- pérdida de los placeres de la vida debido a una discapacidad.
Bajo la ley de California, hay 2 tipos de daños legales:
Los daños compensatorios son aquellos que tienen como objetivo devolver al víctima a su estado anterior. Compensan a la víctima por todas las formas en que han sufrido por el accidente.
Daños punitivos son aquellos que se destinan a castigar al demandado por una conducta especialmente reprochable. Si se otorgan, resultan en una bonanza para la víctima. Sin embargo, son extremadamente raros en los casos basados en accidentes causados por la negligencia del demandado.
Los daños compensatorios se dividen aún más en 2 categorías:
- daños económicos, y
- daños no económicos.
Daños económicos compensan a la víctima por pérdidas que se pueden expresar fácilmente en una cantidad de dinero. Generalmente cubren gastos que se pueden encontrar en una factura o recibo. Incluyen compensación por los gastos médicos de la víctima, incluidos los gastos médicos razonablemente anticipados, ingresos perdidos, pérdida de capacidad de ganancia y daños a la propiedad.
Daños no económicos compensan a la víctima por cosas que no son fáciles de poner en una cantidad de dinero, como dolor físico y sufrimiento, angustia mental, angustia emocional por las discapacidades de la víctima y la pérdida de consorcio sentida por la familia de la víctima.
En muchos casos, especialmente en casos graves de negligencia médica, el monto de los daños no económicos de una víctima puede superar con creces sus daños económicos. Los abogados de lesiones personales a menudo usan el “método del multiplicador” para estimar la cantidad de compensación que una víctima recibirá por sus pérdidas no económicas. Bajo este método, se agregan todos los daños económicos de la víctima. El número resultante se multiplica entre 1 y 5 para estimar la indemnización por daños no económicos de la víctima. Cuanto más graves sean las lesiones de la víctima, mayor será el número utilizado por los abogados de lesiones personales.
El amplio rango utilizado para el método del multiplicador refleja la dificultad de adivinar cómo reaccionará un jurado potencial a su reclamo. Las indemnizaciones otorgadas por los jurados por daños por dolor y sufrimiento en reclamos por lesiones personales son infamemente inconsistentes. Sin embargo, los números altos muestran cuán controvertido es establecer límites a los daños no económicos en los casos de negligencia médica en California. 4
Referencias legales:
- Código Civil de California 3333.2 CIV. Véase también Proyecto de Ley de la Asamblea 35.
- Igual.
- Vea el Código Civil de California 3333.1(2) CIV y el Código de Procedimiento Civil de California 340.5(2) CCP.
- Fein v. Permanente Medical Group, 38 Cal.3d 137 (1985).