Mientras que una primera ofensa de exhibición indecente (“IE”), según el Código Penal 314, se carga como un delito menor en California, una segunda ofensa resultará en un cargo de delito grave.
La exhibición indecente también se puede acusar como un delito grave si es una forma de “agravada” IE.
La exhibición indecente se define como un hombre o una mujer:
- que expone intencionalmente sus genitales a otra persona, y
- lo hace motivado por un deseo de satisfacer sexualmente a sí mismo o a ofender a la otra persona.
La exhibición indecente agravada es cuando una persona se expone a sí misma en:
- una casa, remolque o edificio “habitado” (habitado), y
- lo hace después de entrar en la casa, remolque o edificio sin permiso.
Una simple acusación de exhibición indecente menor es punible con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Una acusación de exhibición indecente grave es punible con:
- prisión en la prisión estatal de California por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.
Además de las penas anteriores, los acusados
1. ¿Qué es exhibición indecente, según el Código Penal de California 314?
PC 314 dice que los californianos son culpables de exhibición indecente si:
- intencionalmente exponen sus genitales,
- lo hacen en la presencia de alguien que pueda ofenderse o molestarse por sus acciones, y
- al exponerse, tienen la intención de dirigir la atención pública a sus genitales con el propósito de
a. satisfacer sexualmente a sí mismos o a alguien más, o
b. ofender sexualmente a alguien más.1
Tres ejemplos de IE son:
- Jenny muestra sus senos en un restaurante concurrido para satisfacer sexualmente a su novio.
- Phil muestra sus genitales a mujeres en una esquina de la calle para satisfacción sexual.
- Tim, de 18 años, expone sus genitales a mujeres mayores en una tienda de comestibles para ofenderlas.
Una primera condena por exposición indecente sujeta a un acusado a penas de delito menor en la mayoría de los casos. Una segunda ofensa es un delito grave y puede llevar a una sentencia de prisión estatal de California.
2. ¿Qué es la exposición indecente agravada?
IE agravada es cuando una persona se expone a sí misma/mismo en:
- en una casa, remolque o edificio “habitado” (habitado), y
- lo hace después de entrar en la casa, remolque o edificio sin permiso.2
La exposición indecente agravada es un delito wobbler en California. Esto significa que se puede acusar como ya sea un delito menor o un delito grave dependiendo de:
- los hechos del caso, y
- el historial criminal del acusado.
3. ¿Cuáles son las penas por un cargo de exposición indecente de delito menor?
Si se declara culpable de “simple” exposición indecente de delito menor, un acusado podría enfrentar:
- hasta seis meses en la cárcel del condado,
- una multa máxima de $1,000, y
- una obligación de registrarse como delincuente sexual durante 10 años (mínimo), según el Código Penal de California 290.3
Tenga en cuenta que si un acusado es declarado culpable de IE agravada y se acusa como un delito menor, podría enfrentar hasta un año de prisión (y no solo seis meses).4
4. ¿Cuáles son las penas por un cargo de exposición indecente de delito grave?
Una acusación de exposición indecente de delito grave es punible con:
- prisión en la prisión estatal de California por 16 meses, dos años o tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000, y
- una obligación de registrarse como delincuente sexual durante 10 años (mínimo).5
5. ¿Hay defensas legales para la exposición indecente?
Sí. Los acusados
- el acusado fue acusado falsamente,
- el acusado fue víctima de un error de identidad, y/o
- la policía violó uno de los derechos constitucionales del acusado.
En cuanto a lo último, la policía puede violar los derechos constitucionales de una persona al realizar una búsqueda y detención ilegal, coaccionar una confesión o no leerle al sospechoso sus derechos Miranda.
6. ¿Qué sucede si una persona no se registra como delincuente sexual?
Si una persona se le ordena registrarse como delincuente sexual y no lo hace, entonces la parte puede ser condenada por el delito de California de “omisión de registro como delincuente sexual”, según el Código Penal 290.
La Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de California (también conocida como “Ley de Megan”) requiere que cualquier persona que viva en California después de ser condenada por un delito sexual de California se registre con la policía de la ciudad o el condado donde vivan. Esta inscripción debe renovarse:
- cada año, dentro de cinco días hábiles del cumpleaños de la persona, y
- cada vez que esa persona se mude a una nueva dirección.6
Saber y voluntariamente no cumplir con este requisito, incluso solo una vez, conducirá a cargos bajo el Código Penal de California 290b.
Estos cargos pueden ser cargos misdemeanor o felony (dependiendo de los hechos del caso). Y las penas pueden incluir:
- hasta tres años de encarcelamiento, y
- multas sustanciales.7
Referencias legales:
-
- Código Penal de California 314 PC. Véase también CALCRIM No. 1160 – Exposición indecente, Instrucciones de Jurado de Delitos Menores de California (edición 2020); y, People v. Archer (2002) 98 Cal.App.4th 402.
- Código Penal de California 314 PC.
- Código Penal 19 PC.
- Código Penal 314 PC.
- Código Penal 314 y 1170h PC.
- Código Penal 290 PC.
- Código Penal 290.018 PC.