Sí, “acechar” es un delito en California. El Código Penal 647i PC define a un acechador como alguien que “mientras merodea, acecha o deambula por la propiedad privada de otra persona, en cualquier momento, mira por la puerta o ventana de cualquier edificio o estructura habitada, sin un motivo visible o legítimo con el propietario o el ocupante”.
PC 647i es conocido técnicamente como la ley de California contra el “mirón mientras merodea” o “mirón ilegal“. Una violación de esta sección del código se considera un misdemeanor. El delito es castigado con:
- cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa de hasta $1,000.
Alternativamente, el juez podría sentenciarte a probation de misdemeanor (resumen o informal). Afortunadamente, puedes presentar una defensa legal para impugnar las acusaciones de merodeo. Algunas defensas comunes incluyen que:
- no estabas en propiedad privada,
- tenías un propósito legal para estar en la propiedad, y/o
- no estabas “merodeando”.
Ten en cuenta que el merodeo es un delito separado y diferente al de “invasión de la privacidad,” bajo el Código Penal 647j PC.
¿Qué es el delito de merodeo en California, según el Código Penal 647i?
Bajo el PC 647i, un fiscal debe probar tres cosas para condenarte con éxito por el delito de merodeo. Estas son que:
- te demoraste, merodeaste, acechaste o deambulaste en la propiedad privada de otra persona,
- lo hiciste sin un propósito legal para estar allí, y
- mientras estabas allí, miraste por la puerta o ventana de un edificio o estructura habitada en la propiedad.
Ten en cuenta que un edificio o estructura está “habitado” si alguien lo usa como vivienda. No importa si alguien está dentro en el momento del supuesto merodeo. También ten en cuenta que el Código Penal 647i no es un delito que requiere “intención específica”. Esto significa que no importa por qué (o cuándo) decidiste mirar por la ventana o puerta de alguien. Puedes ser condenado por el PC 647i incluso si no entraste en la propiedad con la intención de merodear o mirar. Algunos ejemplos de merodeo incluyen:
- Art se cuela en el patio trasero de su vecino por la noche para mirar a la pareja tener relaciones sexuales en su dormitorio.
- Nia cree que su novio le está siendo infiel con Sofia, así que va a la casa de Sofia y mira por todas las ventanas para ver si su novio está allí.
- Marcos está enamorado de su profesora de la universidad y se cuela en su patio para tratar de verla a través de la ventana del baño.
¿Cuáles son las sanciones por violar el PC 647i?
Una violación de esta sección del código se considera un misdemeanor. El delito es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa de hasta $1,000.
Alternativamente, el juez podría sentenciarte a probation de misdemeanor (resumen o informal). Si se te sentencia a probation, cumplirás poco o nada de tiempo en la cárcel. Pero puede haber condiciones para la probation, como:
- pago de restitución a la víctima, y
- informes periódicos de “progreso” al juez.
Si viola las condiciones de libertad condicional, el juez puede revocarla y sentenciarlo a la cárcel. Tenga en cuenta que una condena por “acecho” no requiere el registro de delincuentes sexuales de California.
¿Existen defensas legales disponibles si se le acusa de este delito?
Afortunadamente, si se le acusa de mirar ilegalmente, puede impugnar la acusación planteando una defensa legal. Una defensa exitosa puede reducir o incluso desestimar un cargo. Cuatro defensas legales comunes a una acusación de violación de PC 647i incluyen que:
- no estaba en propiedad privada,
- no miró a través de una puerta o ventana,
- tenía un propósito legítimo para estar en la propiedad y/o
- no estaba “merodeando”.
Según la ley de California, “merodear” significa quedarse o rondar en un lugar público o negocio donde no tiene un propósito particular o legal.
¿Es el acecho el mismo delito que la “invasión de la privacidad”?
Si bien la invasión de la privacidad es un delito en California, no es el mismo delito que el acecho. El Código Penal 647j es la ley de California sobre la invasión criminal de la privacidad. Esta sección establece que es un delito:
- mirar a través de un agujero en un baño, vestuario u área similar con la intención de invadir la privacidad de alguien, o
- usar una cámara para mirar el cuerpo de alguien debajo o a través de la ropa (una violación conocida como “upskirt”).
La invasión de la privacidad según el Código Penal 647j se acusa como un delito menor en California. El castigo potencial puede incluir:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.
Sin embargo, tenga en cuenta que el castigo aumenta si:
- es su segunda o posterior ofensa bajo el PC 647j, o
- la víctima era menor de edad en el momento del delito.
En cualquiera de estos casos, la pena por invasión de la privacidad puede incluir:
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $2,000.
Tenga en cuenta que California también tiene causas de acción civiles para ciertas formas de invasión de la privacidad. Una víctima puede demandar por “divulgación pública de hechos privados” cuando usted divulga públicamente información privada y vergonzosa sobre la víctima. También se puede presentar una demanda por “falsa luz” cuando usted (o una empresa) difunde afirmaciones falsas y vergonzosas sobre el sujeto.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos informativos:
- Búsquedas visuales: el policía como mirón – Washington State Law Review.
- ¿Hay algo sospechoso en la constitucionalidad de las leyes de vagancia? – Ohio State Law Journal.
- Ver y ser visto: Reconstruyendo la ley de voyeurismo y exhibicionismo – American Criminal Law Review.
- La tecnología arma a los mirones con un nuevo y peligroso arsenal: Una necesidad urgente de que los estados adopten nueva legislación – John Marshall Journal of Computer and Information Law.
- Repensando la privacidad: Mirones, voyeurs de video y el fracaso de la ley penal en reconocer una expectativa razonable de privacidad en el espacio público – American University Law Review.