ong>CRS § 18-3-205, la ley de Colorado define el delito de asalto vehicular como conducción imprudente o conducción bajo la influencia de alcohol o drogas que resulta en lesiones corporales graves a otra persona. Si la víctima muere a causa de las lesiones, el estado acusaría el delito más grave de homicidio vehicular.
Sanciones:
- El asalto vehicular por conducción imprudente es un delito grave de clase 5 que se castiga con uno a tres años de prisión y/o $1,000 a $100,000.
- El asalto vehicular por DUI es un delito grave de clase 4 que se castiga con dos a seis años de prisión y/o $2,000 a $500,000.
Nuestros abogados de defensa criminal de Colorado discuten lo siguiente:
- 1. ¿Qué es el asalto vehicular en Colorado?
- 2. ¿Cuáles son las sanciones según el CRS 18-3-205?
- 3. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos de asalto vehicular en Colorado?
- 4. ¿Cuáles son las consecuencias de inmigración?
- 5. Delitos relacionados
class=”anchor” name=”1″>1. ¿Qué es el asalto vehicular en Colorado?
Bajo CRS 18-3-205, el delito de asalto vehicular ocurre cuando una persona:
- Conduce de manera imprudente O bajo la influencia de alcohol y/o drogas, y
- La conducción es la causa directa de una lesión corporal grave a otra persona.
CRS 18-3-205 es un delito de responsabilidad estricta. Esto significa que no importa si el acusado intentó lastimar a alguien. La única pregunta es si el acusado causó una lesión grave al conducir imprudentemente o bajo la influencia de alcohol y/o drogas.1
1.1. ¿Qué es una lesión corporal grave?
“Lesión corporal grave” bajo la ley de Colorado significa una lesión que, ya sea en el momento de la lesión real o en un momento posterior, involucra:
- Un riesgo sustancial de muerte,
- Un riesgo sustancial de desfiguración permanente grave,
- Un riesgo sustancial de pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier parte u órgano del cuerpo, o
- Fracturas, huesos rotos o quemaduras de segundo o tercer grado.2
1.2. ¿Cuál es la definición de causa directa?
Una persona es la causa directa de la lesión de alguien si la lesión es una consecuencia natural y probable de su mala conducta.
Ejemplo: Alice decide conducir a casa desde una fiesta, a pesar de haber estado bebiendo. Su BAC es, de hecho, 0.10%, mucho más alto que el “límite legal” de 0.08% en Colorado. En su camino a casa, Alice atropella a un niño en bicicleta y le rompe varios huesos en la cara. Debido a que Alice voluntariamente condujo un vehículo motorizado bajo la influencia, su conducción fue la causa próxima de las lesiones graves del niño, y puede ser acusada de violar el CRS 18-3-205.
Pero Alice no sería legalmente responsable de las lesiones del niño si:
- Resultaron de un evento intermedio que fue completamente independiente del accidente,
- El evento intermedio fue imprevisible,
- Alice no participó en el evento intermedio, y
- Pero por el evento intermedio, el niño no habría sufrido las lesiones graves.
Ejemplo: Supongamos que en el ejemplo anterior, el accidente solo causó un moretón en el brazo del niño. Un moretón simple no es una lesión lo suficientemente grave como para justificar cargos de CRS 18-3-205. Pero mientras el niño está siendo atendido en la sala de emergencias para recibir tratamiento médico, un ex empleado entra al hospital con un arma y comienza a disparar a la gente. El niño es alcanzado en la cara, dejándolo desfigurado. Aunque el accidente inició todo, el tiroteo fue imprevisible y Alice no tuvo nada que ver con él. Si no fuera por el tiroteo, el niño se habría recuperado por completo. Por lo tanto, el tiroteo – no el accidente – fue la causa próxima de las lesiones graves del niño.
1.3. ¿Qué constituye una conducción imprudente?
Una persona conduce de manera imprudente cuando conscientemente ignora la seguridad de los demás. Un ejemplo puede ser conducir a exceso de velocidad en semáforos en rojo o zigzaguear entre carriles. La imprudencia requiere un grado de culpabilidad más alto que la simple negligencia.3
1.4. ¿Cuál es la definición de “conducir bajo la influencia (DUI)”?
Las personas conducen bajo la influencia en Colorado cuando:
- Conducen después de haber consumido alcohol y/o drogas, y
- Como resultado del alcohol y/o drogas, están sustancialmente incapaces, mental y/o físicamente, de ejercer un juicio claro, un control físico suficiente o el debido cuidado en la operación segura de un vehículo.
La prueba de conducción bajo la influencia en un caso de CRS 18-3-205 generalmente proviene de:
- El contenido de alcohol en sangre (BAC) del acusado,
- Las declaraciones del acusado,
- La conducción del acusado,
- Relatos de testigos del accidente,
- Reconstrucción de las actividades del acusado antes de subirse al auto, y
- La presencia de alcohol, drogas y/o parafernalia de drogas en el auto del acusado.
Los jurados en juicios por asalto vehicular pueden presumir que el acusado conducía bajo la influencia si:
- La concentración de alcohol en sangre del acusado (BAC) era del 0,08% o más (DUI per se), o
- La sangre del acusado contenía cinco nanogramos o más por mililitro de delta 9-tetrahidrocannabinol (THC), el ingrediente psicoactivo principal en la marihuana.4
1.4.1. ¿Qué pasa con los medicamentos legales o recetados?
Si un medicamento u otra sustancia hace que una persona conduzca de manera insegura, está conduciendo bajo la influencia. No importa si el medicamento es legal o médicamente necesario. Incluso los medicamentos inocuos pueden llevar a cargos de DUI. Estos incluyen no solo alcohol y sustancias controladas, sino también medicamentos aparentemente inocentes y comúnmente utilizados como:
- Medicamentos para alergias,
- Medicamentos para resfriados,
- Medicamentos de venta libre para el dolor,
- Vapores inhalados, y
- Marihuana medicinal.
1.4.2. ¿Tengo que hacerme una prueba de DUI?
Al conducir en Colorado, se considera que una persona da su “consentimiento expreso” para una prueba química de BAC si es arrestado bajo sospecha de DUI. Normalmente, un detenido debe recibir la opción de una prueba de aliento para DUI o una prueba de sangre para DUI.
Pero si el oficial que realiza el arresto sospecha razonablemente que hubo drogas involucradas, se puede exigir al detenido que se someta a una prueba de sangre, orina o saliva en lugar de – o además de – una prueba de aliento para DUI.
Negarse a hacer una prueba química resultará en la suspensión automática de la licencia de conducir del acusado por un año. Obviamente, esto no es tan grave como prisión. Por lo tanto, una persona puede decidir que es en su mejor interés negarse a hacer una prueba química si causó un accidente grave después de beber o usar drogas.
Pero la negativa del acusado será admisible como evidencia de culpabilidad si el caso llega a juicio.9 Y la única forma de impugnar una negativa a hacer una prueba de DUI es demostrar que el oficial no tenía causa probable para exigir una en primer lugar. Esto puede ser difícil cuando alguien resultó herido por la conducción del acusado.5
1.4.3. ¿Pueden tomar mi sangre en contra de mi voluntad?
Si el oficial sospecha que una persona estaba conduciendo bajo la influencia, su sangre puede ser tomada en contra de su voluntad. Y los resultados de una prueba de sangre involuntaria pueden ser utilizados en contra del acusado.
2. ¿Cuáles son las penas bajo CRS 18-3-205?
2.1. ¿Cuáles son las penas por asalto vehicular imprudente?
Causar lesiones graves a alguien como resultado de conducir imprudentemente en Colorado es un delito grave de clase 5. Las consecuencias pueden incluir:
- Una sentencia de prisión de 1 a 3 años (con libertad condicional obligatoria de 2 años), y/o
- Una multa de $1,000 a $100,000.
2.2. ¿Cuáles son las penas por asalto vehicular bajo la influencia del alcohol (DUI)?
Es un delito grave de clase 4 si un acusado causa lesiones graves a alguien mientras conduce bajo la influencia del alcohol. Las consecuencias pueden incluir:
- De 2 a 6 años en una prisión de Colorado (con libertad condicional obligatoria de 3 años), y/o
- Una multa de $2,000 a $500,000.6
Si se le concede libertad condicional, el juez puede ordenar 90 días de monitoreo continuo de alcohol.
3. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos de asalto vehicular en Colorado?
Las mejores defensas a los cargos penales en Colorado bajo CRS 18-3-205 dependen de:
- Si el cargo es por conducción imprudente o DUI,
- La gravedad de las lesiones de la presunta víctima, y
- Los hechos del caso.
Sin embargo, las defensas comunes en estos casos penales a menudo incluyen (sin limitación):
- El accidente automovilístico no fue culpa del acusado.
- El acusado no condujo (la defensa de “no conducción”).
- El acusado no estaba conduciendo de manera imprudente.
- El acusado no conducía bajo la influencia.
- La prueba de aliento o la prueba de sangre para DUI no se realizó de acuerdo con las regulaciones de Colorado.
- Los resultados de la prueba química de DUI no fueron confiables.
- Los testimonios de los testigos eran inconsistentes.
- La supuesta víctima no resultó gravemente herida.
- El oficial no informó adecuadamente al acusado de sus derechos.
- Hubo una grave mala conducta policial, o el fiscal del distrito cometió una mala conducta.
4. ¿Cuáles son las consecuencias de inmigración?
No está claro si una violación del CRS 18-3-205 afecta el estatus de residencia de un no ciudadano. Aunque el acusado puede no haber tenido intención criminal, los fiscales aún pueden argumentar que el asalto vehicular califica como un delito que involucra depravación moral o un delito agravado – que son deportables.7
Los no ciudadanos acusados de cualquier delito deben buscar un abogado defensor penal experimentado de inmediato. Puede ser posible que el caso sea desestimado o reducido sustancialmente a un delito no deportable.
5. Delitos relacionados
5.1. Homicidio vehicular
Homicidio vehicular (CRS 18-3-106) es conducir un vehículo de motor de manera imprudente o bajo la influencia de alcohol o drogas, y luego causar un accidente fatal. Este es un delito grave que puede llevar hasta 12 años de prisión.
5.2. Fuga de la escena del accidente
Huir de la escena de un accidente (CRS 42-4-1601) es un delito menor si solo hay daños materiales. Pero si causa lesiones graves o la muerte, se le acusa como un delito grave.
5.3. Conducción descuidada
Conducción descuidada (CRS 42-4-1402) es operar un vehículo sin prestar la debida atención a la carretera y los alrededores. Por lo general, es una infracción de tráfico de clase 2.8
Lectura adicional:
Obtenga más información sobre las leyes de DUI de Colorado. También vea nuestro artículo, ¿Tiene Colorado una ley de DUI grave?
Referencias legales:
- CRS 18-3-205. El texto completo de la sección del código dice:
(1)(a) Si una persona opera o conduce un vehículo de motor de manera imprudente, y esta conducta es la causa directa de una lesión corporal grave a otra persona, dicha persona comete asalto vehicular.
(b)(I) Si una persona opera o conduce un vehículo de motor bajo la influencia de alcohol o una o más drogas, o una combinación de alcohol y una o más drogas, y esta conducta es la causa directa de una lesión corporal grave a otra persona, dicha persona comete asalto vehicular. Este es un delito de responsabilidad estricta.
(II) A los efectos de esta subsección (1), una o más drogas significa cualquier droga, según se define en la sección 27-80-203(13), C.R.S., cualquier sustancia controlada, según se define en la sección 18-18-102(5), y cualquier pegamento inhalado, aerosol u otro vapor o vapores tóxicos, según se define en la sección 18-18-412.
(III) El hecho de que cualquier persona acusada de una violación de esta subsección (1) esté o haya estado autorizada a usar una o más drogas según las leyes de este estado no constituirá una defensa contra cualquier cargo de violación de esta subsección (1).
(IV) “Conducir bajo la influencia” significa conducir un vehículo cuando una persona ha consumido alcohol o una o más drogas, o una combinación de alcohol y una o más drogas, que el alcohol solo, o una o más drogas solas, o el alcohol combinado con una o más drogas afectan a dicha persona en un grado tal que dicha persona es sustancialmente incapaz, ya sea mental o físicamente, o tanto mental como físicamente, de ejercer un juicio claro, un control físico suficiente o el debido cuidado en la operación segura de un vehículo.
(c) El asalto vehicular, en violación del párrafo (a) de esta subsección (1), es un delito grave de clase 5. El asalto vehicular, en violación del párrafo (b) de esta subsección (1), es un delito grave de clase 4.
(2) En cualquier enjuiciamiento por una violación de la subsección (1) de esta sección, la cantidad de alcohol en la sangre o el aliento del acusado en el momento de la comisión del presunto delito, o dentro de un tiempo razonable después, según lo demuestre el análisis de la sangre o el aliento del acusado, da lugar a lo siguiente:
(a) Si en ese momento había 0.05 o menos gramos de alcohol por cien mililitros de sangre, o si en ese momento había 0.05 o menos gramos de alcohol por doscientos diez litros de aliento, se presumirá que el acusado no estaba bajo la influencia de alcohol.
r a español:
(2) (a) Si en ese momento había en exceso de 0.05 pero menos de 0.08 gramos de alcohol por cien mililitros de sangre, o si en ese momento había en exceso de 0.05 pero menos de 0.08 gramos de alcohol por doscientos diez litros de aliento, ese hecho puede ser considerado junto con otras pruebas competentes para determinar si el acusado estaba bajo la influencia del alcohol.
(c) Si en ese momento había 0.08 o más gramos de alcohol por cien mililitros de sangre, o si en ese momento había 0.08 o más gramos de alcohol por doscientos diez litros de aliento, ese hecho da lugar a la inferencia permisible de que el acusado estaba bajo la influencia del alcohol.
(d) Si en ese momento la sangre del conductor contenía cinco nanogramos o más de delta 9-tetrahidrocannabinol por mililitro en sangre completa, según lo demostrado por el análisis de sangre del acusado, ese hecho da lugar a la inferencia permisible de que el acusado estaba bajo la influencia de una o más drogas.
(3) Las limitaciones del párrafo (2) de esta sección no deben interpretarse como una limitación a la introducción, recepción o consideración de cualquier otra prueba competente que tenga relación con la cuestión de si el acusado estaba bajo la influencia del alcohol.
(4)(a) Si un agente de la ley tiene causa probable para creer que alguna persona estaba conduciendo un vehículo motorizado en violación del párrafo (b) del párrafo (1) de esta sección, la persona, a solicitud del agente de la ley, deberá tomar, completar y cooperar en la realización de cualquier prueba o pruebas de su sangre, aliento, saliva o orina con el fin de determinar el contenido alcohólico o de drogas en su sistema. El tipo de prueba o pruebas será determinado por el agente de la ley que requiera la prueba o pruebas. Si la persona se niega a tomar, completar o cooperar en la realización de cualquier prueba o pruebas, la prueba o pruebas pueden ser realizadas bajo la dirección de un agente de la ley que tenga causa probable, sin la autorización o consentimiento de la persona. Si alguna persona se niega a tomar, completar o cooperar en la toma o realización de cualquier prueba o pruebas requeridas por este párrafo (a), la persona estará sujeta a la revocación de su licencia de conformidad con las disposiciones de la sección 42-2-126(3), C.R.S. Cuando la prueba o pruebas muestren que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona estaba en violación de los límites establecidos en la sección 42-2-126(3)(a), (3)(b), (3)(d) o (3)(e), C.R.S., la persona estará sujeta a la revocación de su licencia de conformidad con las disposiciones de la sección 42-2-126, C.R.S.
(b) Cualquier persona que esté obligada a someterse a pruebas deberá cooperar con la persona autorizada para obtener muestras de su sangre, aliento, saliva o orina, incluyendo la firma de cualquier formulario de liberación o consentimiento requerido por cualquier persona, hospital, clínica o asociación autorizada para obtener dichas muestras. Si dicha persona no coopera con la persona, hospital, clínica o asociación autorizada para obtener dichas muestras, incluyendo la firma de cualquier formulario de liberación o consentimiento, dicha falta de cooperación se considerará una negativa a someterse a pruebas.
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(d) Ninguna persona, excepto un médico, una enfermera registrada, un paramédico certificado en la parte 2 del artículo 3.5 del título 25, C.R.S., un proveedor de servicios médicos de emergencia según se define en la parte 1 del artículo 3.5 del título 25, C.R.S., o una persona cuyas funciones normales incluyen la extracción de muestras de sangre bajo la supervisión de un médico o una enfermera registrada, tiene derecho a extraer sangre para determinar el contenido alcohólico o de drogas en la sangre para fines de esta sección. En un juicio por una violación del párrafo (b) del subsección (1) de esta sección, el testimonio de un oficial de policía que presenció la toma de una muestra de sangre por parte de una persona que el oficial razonablemente creía que estaba autorizada para extraer muestras de sangre es suficiente evidencia de que la persona estaba autorizada, y el testimonio de la persona que obtuvo las muestras de sangre sobre su autorización para obtener muestras de sangre no es un requisito previo para la admisibilidad de los resultados de la prueba sobre las muestras de sangre obtenidas. No se impondrá responsabilidad civil a una persona autorizada para obtener muestras de sangre, aliento, saliva o orina, o a un hospital, clínica o asociación en o para la cual se obtienen las muestras de acuerdo con esta subsección (4) como resultado del acto de obtener las muestras de cualquier persona si las muestras se obtuvieron de acuerdo con las reglas prescritas por la junta de salud del estado; excepto que la disposición no exime a la persona de responsabilidad por negligencia en la obtención de la muestra de la muestra.
(e) Cualquier persona que esté muerta o inconsciente será sometida a pruebas para determinar el contenido de alcohol o drogas en su sangre o cualquier contenido de drogas en su sistema según lo dispuesto en esta subsección (4). Si no se puede administrar una prueba a una persona que está inconsciente, hospitalizada o recibiendo tratamiento médico porque la prueba pondría en peligro la vida o la salud de la persona, la agencia de aplicación de la ley tendrá permitido probar cualquier sangre, orina o saliva que se haya obtenido y no utilizado por un proveedor de atención médica y tendrá acceso a esa parte del análisis y los resultados de cualquier prueba administrada por dicho proveedor que muestre el contenido de alcohol o drogas en la sangre de la persona o cualquier contenido de drogas en su sistema. Dichos resultados de la prueba no se considerarán comunicaciones privilegiadas, y las disposiciones de la sección 13-90-107, C.R.S., relacionadas con el privilegio médico-paciente no se aplicarán. Cualquier persona que esté muerta, además de las pruebas prescritas, también tendrá su sangre analizada para determinar el contenido de monóxido de carbono y la presencia de drogas, según lo prescrito por el departamento de salud pública y medio ambiente. La información obtenida se incluirá en el informe de accidente.
una persona se niega a tomar, o a completar, o a cooperar en la completación de cualquier prueba o pruebas según lo dispuesto en esta subsección (4) y dicha persona posteriormente es juzgada por una violación de la subsección (1)(b) de esta sección, la negativa a tomar, o a completar, o a cooperar con la completación de cualquier prueba o pruebas será admisible como evidencia en el juicio, y una persona no podrá invocar el privilegio contra la autoincriminación con respecto a la admisión de su negativa a tomar, o a completar, o a cooperar con la completación de cualquier prueba o pruebas.
(g) No obstante cualquier disposición en la sección 42-4-1301.1, C.R.S., que se refiera a los requisitos relacionados con la forma en que se administran las pruebas, la prueba o pruebas tomadas según lo dispuesto en esta sección pueden ser utilizadas para fines de procedimientos de revocación de licencia de conducir bajo la sección 42-2-126, C.R.S., y para fines de enjuiciamiento por violaciones de la sección 42-4-1301(1) o (2), C.R.S.
(5) En todas las acciones, demandas y procedimientos judiciales en cualquier tribunal de este estado relacionados con delitos de tráfico relacionados con el alcohol o las drogas, el tribunal tomará conocimiento judicial de los métodos de prueba del nivel de alcohol o drogas de una persona y del diseño y funcionamiento de dispositivos, según lo certificado por el departamento de salud pública y medio ambiente, para probar el nivel de alcohol o drogas de una persona en su sangre, aliento, saliva o orina. Esta subsección (5) no impedirá la necesidad de establecer durante un juicio que los dispositivos de prueba utilizados funcionaban correctamente y que dichos dispositivos de prueba fueron operados correctamente. Nada en esta subsección (5) impedirá que un acusado presente pruebas sobre la precisión de los dispositivos de prueba.
Ver también CRS 18-1-901(3) (p); Ver People v. Childress, (2015) 363 P.3d 155.
- Ver, por ejemplo, People v. Garner, (1989) 781 P.2d 87 89 (discutiendo homicidio vehicular, un delito de responsabilidad estricta similar).
- CRS 18-3-106; CRS 42-4-1401.
- CRS 18-3-205(2)(c); CRS 18-3-205 (2)(d).
- CRS 18-3-205 (4)(f).
- CRS 18-3-205.
- Ver 22 CFR § 40.21; 8 U.S. Code § 1101.
- Ver People v. Zweygardt, (2012) 298 P.3d 1018.