Una felonía de drogas de nivel 2 es una clase de delito de drogas de Colorado castigable con 4 a 8 años de prisión y/o multas de $3,000.00 a $750,000.00. Pero si hay circunstancias agravantes, la pena de prisión es de 8 a 16 años. Las condenas generalmente pueden ser selladas cinco años después de que finalice el caso criminal.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Colorado discuten:
- 1. ¿Qué son los delitos de drogas de nivel 2?
- 2. ¿Cuál es la sentencia para los delitos de drogas de nivel 2 en Colorado?
- 3. ¿Cuáles son los ejemplos?
- 4. ¿Los delitos de drogas de nivel 2 se pueden sellar?
- 5. ¿Puedo tener un juicio por jurado?
- 6. ¿Cuáles son las consecuencias para la inmigración?
- 7. ¿Tengo que renunciar a mis armas?
- 8. ¿Cuál es la prescripción de la ley penal?
1. ¿Qué son los delitos de drogas de nivel 2?
Los delitos de drogas de nivel 2 son la segunda clase más grave de los cuatro delitos de drogas de Colorado. Los delitos de drogas de nivel 2 conllevan penas más leves que los delitos de drogas de nivel 1 pero penas más severas que los delitos de drogas de nivel 3.
2. ¿Cuál es la sentencia para los delitos de drogas de nivel 2 en Colorado?
Las penas de rango presuntivo para los delitos de drogas de nivel 2 en Colorado son de cuatro a ocho años en la prisión estatal de Colorado y/o multas de $3,000 a $750,000, un cargo por infractor de drogas de $3,000, más un período de libertad condicional de dos años.
Pero la pena de prisión se convierte en ocho a dieciséis años si el caso tiene factores agravantes, incluyendo si el acusado en el momento del delito estaba:
- en libertad condicional,
- en libertad bajo fianza o condicional por otro delito grave,
- en confinamiento por un delito grave, o
- un fugitivo de confinamiento por un delito grave1
Aprenda más en nuestro artículo Líneas directrices de sentencia de delitos graves de Colorado.
3. ¿Cuáles son los ejemplos?
Tres ejemplos comunes de delitos graves de nivel 2 en Colorado son:
- Vender sustancias controladas (CRS 18-18-405), más de 14 gramos hasta 225 gramos de una sustancia controlada de programa I o programa II (no programa III, programa IV o programa V)
- Venta o distribución ilegal de materiales para fabricar sustancias controladas (CRS 18-18-412.7)
- Posesión ilegal de materiales para fabricar metanfetamina y anfetamina (CRS 18-18-412.5)
Vea la lista oficial del gobierno estatal de los delitos graves de nivel 2 de Colorado.
4. ¿Los delitos graves de nivel 2 se pueden sellar?
Las condenas por delitos graves de nivel 2 en Colorado se pueden sellar cinco años después de que finalice el caso. Pero si el caso se desestima, no hay ningún período de espera para solicitar al tribunal un sello de registro.2
Aprenda cómo sellar los registros criminales de Colorado.
5. ¿Puedo tener un juicio por jurado?
Sí. Los acusados de Colorado acusados de un delito de drogas de nivel 2 pueden tener un juicio por jurado de doce miembros del jurado (aunque el acusado puede pedirle al juez que el jurado tenga solo seis miembros). De lo contrario, el acusado puede optar por tener un juicio ante el juez con solo un juez y sin jurado en absoluto.3
6. ¿Cuáles son las consecuencias migratorias?
Los no ciudadanos condenados por delitos de drogas de nivel 2 probablemente serán deportados de los EE. UU. una vez que cumplan su sentencia de prisión. Obtenga más información sobre la defensa penal de inmigrantes en Colorado.4
7. ¿Tengo que renunciar a mis armas?
Sí. Es ilegal que las personas condenadas por un delito grave posean, posean o porten armas de fuego en Colorado. Pero es posible que puedan restaurar sus derechos a las armas a través de un indulto del Gobernador.5
8. ¿Cuál es el estatuto de limitaciones penal?
El fiscal del distrito tiene tres años para presentar cargos por delitos de drogas de nivel 2 en Colorado después de que se cometió el presunto delito. Esta prescripción se detiene (tolera) hasta por cinco años si el acusado está fuera del estado.6
Referencias Legales
- Estatuto Revisado de Colorado (estatuto penal) 18-1.3-401.5; vea también People v. Loris, (Tribunal de Apelaciones de Colorado, División Cinco, 2018) COA 101, 434 P.3d 754; vea también Graham v. Exec. Dir. of Colo. Dep’t of Corr., (2020) CO 1, 455 P.3d 776.
- CRS 24-72-701 – 708.
- CRS 18-1-406.
- 8 USC 1227.
- CRS 18-12-108; Constitución de Colorado, Artículo IV, § 7.
- CRS 16-5-401.