Es ilegal para cualquier persona cometer vandalismo en cualquier sitio histórico o prehistórico, monumentos naturales, sitios espeleológicos y objetos de antigüedad, o escribir o pintar o tallar iniciales o palabras, o de cualquier otra manera dañar, cualquiera de esos objetos, pinturas indias o edificios históricos.
Las penas dependen de la extensión y el tipo de daño:
Daño causado por violar el NRS 381.225 |
Penalidad |
$5,000 en daños o más; o
Donde el daño afecta la comunicación pública, el transporte o la protección policial y de bomberos (sin importar el valor monetario de la pérdida) |
Delito de categoría C
|
$250 a menos de $5,000 en daños | Delito grave
|
$25 a menos de $250 en daños | Delito menor
|
Menos de $25 en daños | Una multa civil de no más de $500 |
Pero el fiscal del distrito puede acordar reducir o desestimar los cargos a través de un acuerdo de declaración de culpabilidad. Las posibles defensas incluyen:
- el acusado fue acusado falsamente
- no se produjo ninguna desfiguración
- el sitio no era histórico
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas discuten el delito de Nevada de vandalizar sitios históricos según el NRS 381.225:
1. Definición
NRS 381.225 hace que sea un delito vandalizar, desfigurar, o escribir o pintar o grabar iniciales o palabras en:
- sitios históricos o prehistóricos (como el Sitio Arqueológico Baker),
- monumentos naturales (como en el Valle de Fuego),
- sitios espeleológicos (cuevas),
- objetos de antigüedad,
- pinturas indígenas (como el Sitio de Petroglifos del Cañón Lagomarsino), y/o
- edificios históricos (como el Capitolio Estatal de Nevada)
No importa si estos lugares o objetos están en un parque nacional, abiertos al público, y/o cercados. Cualquier acción que cambie la apariencia, estructura o naturaleza de estos sitios está en contra de la ley de Nevada.1
Tenga en cuenta que a las personas acusadas de poner graffiti en un sitio histórico probablemente se les acuse de graffiti (NRS 206.330).
2. Penas
Defacing un lugar histórico en violación de NRS 381.225 se procesa como un delito de categoría C si el daño afecta a cualquiera de los siguientes:
- comunicación pública,
- transporte, o
- protección policial y de bomberos
El valor monetario de este tipo de daño es irrelevante para calcular la sentencia, que siempre es:
- de uno a cinco (1 – 5) años de prisión, y
- hasta $10,000 en multas (a discreción del juez)
Cuando no hay daño a la infraestructura pública, las penas por violar NRS 381.225 dependen del alcance del daño monetario:
2.1. $5,000 o más
Dañar un lugar con un valor de al menos $5,000 es un delito de categoría C, lo que conlleva:
- de uno a cinco (1 – 5) años de prisión, y
- hasta $10,000 en multas (a discreción del juez)
2.2. $250 a menos de $5,000
Dañar un lugar con un valor de al menos $250 a menos de $5,000 es un delito grave, lo que conlleva hasta 364 días en la cárcel y/o hasta $2,000 en multas.
2.3. $25 a menos de $250
Dañar un lugar con un valor de al menos $25 a menos de $250 es un delito menor, lo que conlleva hasta 6 meses en la cárcel y/o hasta $1,000 en multas.
2.4. Menos de $25
Dañar un lugar de significado histórico con un valor de menos de $25 conlleva una multa civil máxima de $500.2
3. Defensas
Las personas acusadas de violar NRS 381.225 pueden lograr que se retiren los cargos haciendo los siguientes argumentos:
- el acusado fue acusado falsamente;
- no hubo desfiguración; o
- el lugar no era histórico
Y aunque los fiscales se nieguen a retirar el cargo, pueden estar de acuerdo en reducirlo mostrando que el daño es menos extenso de lo que originalmente se acusó.
3.1. El acusado fue acusado falsamente
Tal vez alguien hizo acusaciones falsas contra el acusado solo para meterlo en problemas con la ley. O tal vez cualquier daño que ocurrió fue por causas naturales como un incendio forestal o una tormenta de viento, y el acusado estaba en el lugar equivocado en el momento equivocado.
Siempre y cuando no haya suficientes pruebas para demostrar más allá de una duda razonable que el acusado cometió vandalismo, los cargos criminales no deberían mantenerse.
Defacing sitios históricos probablemente no sea un delito deportable. Pero esto no es seguro, especialmente con el rápido cambio del estado de la ley de inmigración.
Cualquier no ciudadano que enfrente cargos criminales en Nevada se le aconseja que contrate un abogado experimentado de inmediato para tratar de asegurar que su caso no ponga en peligro su estatus de residente.
5. Sellando los registros de Nevada por el defacement de sitios históricos
Una condena por una violación de NRS 381.225 generalmente se puede sellar del registro criminal del acusado después de un tiempo de espera predeterminado. La longitud de esta espera depende de qué categoría de delito el acusado fue condenado:
Categoría de condena de NRS 381.225 |
Tiempo de espera para sellar el registro |
Delito grave de categoría C | 5 años después de que el caso se cierre |
Delito grave | 2 años después de que el caso se cierre |
Delito menor | 1 año después de que el caso se cierre |
Sin condena (el caso fue desestimado) | Inmediatamente. No hay tiempo de espera para perseguir un sello de registro. |
Aprenda más sobre cómo sellar los registros criminales de Nevada.3
Llame a un abogado de defensa penal de Nevada…
¿Ha sido acusado de vandalismo u otro delito en Nevada? Nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas nos gustaría ayudar a reducir o desestimar sus cargos.
Generalmente podemos lograr una resolución favorable solo a través de la negociación. Pero siempre estamos listos para exigir un juicio y apelar al jurado para una absolución completa.
Referencias Legales
- NRS 381.225 Actos de vandalismo ilegales; pena. 1. Es ilegal para cualquier persona cometer vandalismo en cualquier sitio histórico o prehistórico, monumentos naturales, sitios espeleológicos y objetos de antigüedad, o escribir o pintar o tallar iniciales o palabras, o de cualquier otra manera dañar, cualquiera de esos objetos, pinturas indias o edificios históricos. 2. A menos que se establezca una pena mayor en NRS 206.125 o 206.330, una persona que viola las disposiciones del apartado 1 es culpable de un delito público proporcional al valor de los bienes dañados o destruidos según lo establecido en NRS 193.155. NRS 381.195 Definiciones. Como se usa en NRS 381.195 a 381.227, inclusive: 1. “Histórico” significa desde mediados del siglo XVIII hasta 50 años antes del año actual. 2. “Sitio histórico” significa un sitio, punto de referencia o monumento de importancia histórica relacionada con la historia de la colonización de Nevada, o campamentos indios, refugios, petroglifos, pictogramas y enterramientos.
3. “Director de museo” significa el Director del Museo Estatal de Nevada.
4. “Prehistórico” significa antes de mediados del siglo XVIII.
5. “Sitio prehistórico” significa cualquier sitio arqueológico o paleontológico, ruinas, depósitos, huellas fosilizadas y otras impresiones, petroglifos y pictogramas, cuevas de habitación, refugios rocosos, cuevas naturales, cementerio o sitios de importancia religiosa o cultural para una tribu india.
Vea, por ejemplo, AP, “Vándalos dañan nuevo memorial para los nevadenses muertos en guerras“, Las Vegas Review-Journal (18 de noviembre de 2018).
-
NRS 193.155 Pena por delito público proporcional al valor de la propiedad afectada o pérdida resultante del delito.
Toda persona que sea culpable de un delito público proporcional al valor de la propiedad afectada o la pérdida resultante del delito será castigada de la siguiente manera:
1. Donde el valor de la pérdida es de $5,000 o más o donde el daño resulta en una disminución de la comunicación pública, el transporte o la protección policial y de incendios, para un delito de categoría C según lo dispuesto en el NRS 193.130.
2. Donde el valor de la pérdida es de $250 o más pero menos de $5,000, para un delito grave.
3. Donde el valor de la pérdida es de $25 o más pero menos de $250, para un delito menor.
4. Donde el valor de la pérdida es menor de $25, por una multa de no más de $500.
También vea NRS 383.180 Actos prohibidos; penas; excepciones.
A excepción de lo dispuesto en el NRS 383.170, toda persona que intencionalmente remueva sin obtener el permiso requerido, mutile, desfigure, dañe o destruya el cairn o tumba de un indio nativo:
(a) Por una primera ofensa, es culpable de un delito grave.
(b) Por una segunda ofensa, es culpable de un delito de categoría E y será castigado según lo dispuesto en el NRS 193.130.
(c) Por una tercera o subsiguiente ofensa, es culpable de un delito de categoría C y será castigado según lo dispuesto en el NRS 193.130.
–>Además de cualquier otra pena, el tribunal ordenará a la persona declarada culpable de cualquier violación de esta subsección que pague la reparación por el costo de reinterar con la dignidad apropiada todos los artefactos y restos humanos asociados con el cairn o tumba.
2. Una persona que no notifique a la Oficina el descubrimiento y ubicación de un sitio de enterramiento indio en violación del NRS 383.170 es culpable de un delito grave y será castigada con una multa de $500 por la primera ofensa, o con una multa de no más de $1,500 por una segunda o subsiguiente ofensa, y puede ser castigada además con prisión en la cárcel del condado por no más de 364 días.
3. Una persona que:
(a) Posea cualquier artefacto o restos humanos tomados del cairn o tumba de un indio nativo el o después del 1 de octubre de 1989, de una manera distinta a la autorizada por el NRS 383.170;
(b) Muestre o exhiba públicamente cualquiera de los restos humanos de un indio nativo, excepto durante una ceremonia fúnebre; o
(c) Venda cualquier artefacto o restos humanos tomados del cairn o tumba de un indio nativo,
–> es culpable de un delito de categoría D y será castigado según lo dispuesto en el NRS 193.130.
4. Esta sección no se aplica a:
(a) La posesión o venta de un artefacto:
(1) Descubierto en o tomado de un lugar distinto al cairn o tumba de un indio nativo; o
(2) Removido del cairn o tumba de un indio nativo por otra acción que no sea humana; o
(b) Acción tomada por un agente de la paz en el desempeño de sus deberes. - NRS 179.245; NRS 179.255.