Nevada NRS § 200.604 establece como delito capturar, distribuir o publicar imágenes de las partes privadas del cuerpo de otra persona sin consentimiento y en circunstancias donde la persona tiene una expectativa razonable de privacidad.
Una condena por primera vez es un delito grave menor castigado con hasta 364 días de cárcel y hasta $2,000 en multas.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Las Vegas discuten el delito en Nevada de capturar la imagen del área privada de otra persona bajo NRS 200.604. Haga clic en un tema para ir a esa sección:
- 1. Elementos
- 2. Preocupaciones de privacidad
- 3. Penalizaciones
- 4. Defensas
- 5. Deportación
- 6. Sellado de registros
- 7. Delitos relacionados
- Lectura adicional
NRS 200.604 prohíbe grabar o fotografiar las áreas privadas de las personas sin su permiso y violar su expectativa razonable de privacidad.
1. Elementos
NRS 200.604 prohíbe que usted fotografíe o grabe intencional y conscientemente las partes privadas de otra persona:
- sin el permiso de esa persona, y
- bajo circunstancias en las que esa persona tiene una expectativa razonable de privacidad
La definición de Nevada de “partes privadas” comprende las siguientes partes del cuerpo desnudas o cubiertas con ropa interior:
- senos femeninos por debajo de la parte superior de la areola;
- genitales;
- área púbica; o
- glúteos
NRS 200.604 también prohíbe transmitir, mostrar o publicar estas imágenes que usted sabe —o debería saber— que fueron capturadas sin el permiso del sujeto y en violación de su privacidad.1
Ejemplo: Shelly se registra en un hotel. Un botones espera afuera de su puerta y la graba en su teléfono con sujetador y ropa interior a través del ojo de la cerradura. Luego el botones muestra al barman lo que hizo, y el barman envía el video a sus amigos.
Como el botones no tenía permiso de Shelly para grabar sus áreas privadas —y porque Shelly tenía una expectativa razonable de privacidad en su habitación de hotel— el botones podría ser procesado por violar la NRS 200.604. Luego, dado que el barman sabía que el video fue tomado sin el consentimiento de Shelly, el barman también podría ser procesado por transmitir el video.
En el ejemplo anterior, no importa si Shelly nunca se entera de la existencia del video o si no sufre daño alguno por ello. Que los botones y barmans filmen y transmitan el video es suficiente para invitar a la persecución penal.
2. Preocupaciones de privacidad
Las imágenes íntimas en casos de NRS 200.604 deben permanecer selladas al público.
Cuando se le procesa en Nevada por una supuesta violación de la NRS 200.604, el tribunal debe mantener toda evidencia de imágenes o videos íntimos confidencial. Sin embargo, el tribunal puede inspeccionar o liberar estas imágenes confidenciales bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
- si es necesario para que la fiscalía investigue el caso;
- si es necesario para que usted prepare una defensa; o
- Si la persona que solicita la liberación de las imágenes ha demostrado que existe una causa justificada para liberarlas, la víctima también debe recibir un aviso razonable y una oportunidad para ser escuchada.2
3. Penalizaciones
Las penalizaciones por capturar la imagen del área privada de otro dependen de si ha sido condenado por el delito antes.
Una violación de NRS 200.604 por primera vez es un delito grave menor, con:
- hasta 364 días en la cárcel, y/o
- hasta $2,000 en multas.
Una violación posterior de NRS 200.604 es un delito grave categoría E. Esto conlleva libertad condicional y una sentencia suspendida con posible pena de cárcel de hasta 1 año. (Si tiene dos o más condenas previas por delitos graves, el tribunal puede ordenar de uno a cuatro años de prisión y un máximo de $5,000 en multas.)3
Tenga en cuenta que si la víctima es menor de 18 años, usted podría ser acusado en su lugar de producción de pornografía infantil (NRS 200.710). Esto conlleva una posible cadena perpetua.
Penalizaciones por Pornografía de Venganza
Difundir electrónicamente o vender una imagen o video íntimo se convierte en un delito grave categoría D si se cumplen las siguientes cuatro condiciones:
- usted tuvo la intención de acosar, dañar o aterrorizar a otra persona mediante la difusión o venta;
- el sujeto en la imagen/video no dio consentimiento para la difusión o venta;
- el sujeto en la imagen/video tenía una expectativa razonable de que se mantendría privado; y
- el sujeto de la imagen/video tenía al menos 18 años cuando se tomó la imagen/video.
Las penalizaciones de categoría D incluyen:
- 1 a 4 años de prisión, y
- hasta $5,000 en multas (a discreción del juez).
Aprenda más en nuestro artículo sobre leyes de pornografía de venganza (NRS 200.780).4
4. Defensas
Aquí en Las Vegas Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos contra la privacidad, incluyendo violaciones de la NRS 200.604. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas han demostrado ser muy efectivas con fiscales, jueces y jurados para lograr que estos cargos se reduzcan o desestimen.
Tenía Permiso para Capturar la Imagen
Solo puede ser condenado por violar la NRS 200.604 si tomó la imagen/video ofensivo sin el permiso de la víctima. A veces, existen mensajes de texto u otras comunicaciones que revelan este consentimiento. Sin embargo, este permiso a menudo se da verbalmente y no hay prueba.
Por lo tanto, muchos de estos casos se reducen a un caso de él dijo/ella dijo. La fiscalía tiene la carga de demostrar que usted no tenía consentimiento. El cargo debe ser desestimado si la fiscalía no cumple con esta carga.
Tenga en cuenta que no es una defensa si la víctima dice después que aprueba la imagen o el video. Capturar una imagen sin obtener el consentimiento previo desencadena la persecución penal.
No Existía una Expectativa Razonable de Privacidad
Puede fotografiar o grabar legalmente a otros que estén desnudos o con poca ropa en Nevada si no tienen una expectativa razonable de privacidad. Ejemplos de lugares sin expectativa razonable de privacidad pueden incluir:
- una playa pública
- una terraza que da hacia el público
- un escenario de club de striptease
- una fiesta en la piscina
- cualquier lugar público con cámaras de vigilancia
A menos que el fiscal pueda probar más allá de toda duda razonable que la víctima tenía una expectativa razonable de privacidad, no debería ser condenado por capturar la imagen del área privada de otra persona.
La Imagen No Mostraba Áreas Privadas
NRS 200.604 solo aplica en situaciones donde las imágenes muestran partes privadas desnudas o cubiertas con ropa interior. Las imágenes que muestran personas en trajes de baño o que solo muestran escote no cuentan, incluso si son reveladoras.
Además, las imágenes que han sido manipuladas para parecer que la víctima está desnuda o en ropa interior tampoco cuentan.
Podemos intentar argumentar que las imágenes en cuestión fueron editadas después o que no muestran áreas privadas desnudas o con ropa interior. Si tenemos éxito, entonces los cargos penales no deberían sostenerse.
No Tomó la Imagen de Forma Consciente o Intencional
La ley de Nevada no debería castigarlo si tomó las imágenes íntimas por error o accidente:
Ejemplo: Sally se toma una selfie en un baño público. Más tarde, al ver la foto, nota en la esquina que una mujer con poca ropa es visible en la separación entre el cubículo y la puerta. Sally no tenía permiso de la mujer para tomar la foto, y la mujer tenía una expectativa razonable de privacidad. Sin embargo, como Sally no fotografió a la mujer de forma consciente e intencional, no violó la ley de Nevada.
Mientras los fiscales no puedan probar que actuó intencional y conscientemente para capturar una imagen íntima, los cargos bajo NRS 200.604 deberían ser desestimados.
5. Deportación
No está claro si un no ciudadano legal enfrentaría deportación por fotografiar o filmar las partes privadas de otra persona sin consentimiento. Por lo tanto, se recomienda a cualquier inmigrante acusado de violar la NRS 200.604 que busque asesoría legal con experiencia tanto en defensa criminal como en leyes de inmigración de inmediato.
6. Sellado de registros
Si es condenado por violar la NRS 200.604, puede solicitar al tribunal el sellado de su expediente dos años después de que termine el caso. No importa si la condena fue por un delito grave menor o un delito grave categoría E.
Si sus cargos penales son desestimados —es decir, que no hay condena— puede solicitar el sellado del expediente inmediatamente.5 Aprenda más sobre cómo sellar antecedentes penales.
7. Delitos relacionados
- Mirar, espiar o fisgonear en una vivienda (NRS 200.603)
- Acoso cibernético (NRS 200.575(3))
- Acoso electrónico (NRS 200.900)
Lectura adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Ver y ser visto: Reconstruyendo la ley del voyeurismo y exhibicionismo – American Criminal Law Review.
- Solo mirando: Voyeurismo y fundamentos de la privacidad – Public Affairs Quarterly.
- Upskirting: Un análisis estatutario de las respuestas legislativas al voyeurismo en video 10 años después – Criminal Justice Review.
- Up Skirts and Down Blouses: Un análisis estatutario de las respuestas legislativas al voyeurismo en video – Criminal Justice Studies.
- Fisgonear: Justicia abierta y los voyeurs de la ley – Cultural Legal Studies.
Referencias legales
- NRS 200.604.
1. Excepto según lo dispuesto en el inciso 4, una persona no debe capturar consciente e intencionalmente una imagen del área privada de otra persona:
(a) Sin el consentimiento de la otra persona; y
(b) Bajo circunstancias en las que la otra persona tiene una expectativa razonable de privacidad.
2. Excepto según lo dispuesto en el inciso 4, una persona no debe distribuir, divulgar, mostrar, transmitir o publicar una imagen que la persona sepa o tenga motivos para saber que fue hecha en violación del inciso 1.
3. A menos que se disponga una pena mayor conforme a NRS 200.780 o 212.188, una persona que viole esta sección:
(a) Por una primera ofensa, es culpable de un delito grave menor.
(b) Por una segunda o subsecuente ofensa, es culpable de un delito grave categoría E y será castigado según lo dispuesto en NRS 193.130.
4. Esta sección no prohíbe ninguna actividad legal de aplicación de la ley o correccional, incluyendo, sin limitación, capturar, distribuir, divulgar, mostrar, transmitir o publicar una imagen con el propósito de investigar o procesar una violación de esta sección.
5. Si una persona es acusada de una violación de esta sección, cualquier imagen del área privada de una víctima que esté contenida en:
(a) Registros judiciales;
(b) Datos de inteligencia o investigación, informes de crímenes o incidentes de actividad criminal u otra información;
(c) Registros de antecedentes penales, según se define en NRS 179A.070; y
(d) Registros en el Repositorio Central de Registros de Antecedentes Penales de Nevada,
Ê es confidencial y, excepto según lo dispuesto en los incisos 6 y 7, no debe ser inspeccionada ni divulgada al público en general.
6. Una imagen que es confidencial conforme al inciso 5 puede ser inspeccionada o divulgada:
(a) Según sea necesario para los fines de investigación y procesamiento de la violación;
(b) Según sea necesario para permitir que una persona acusada de una violación de esta sección y su abogado preparen una defensa; y
(c) Con autorización de un tribunal de jurisdicción competente según lo dispuesto en el inciso 7.
7. Un tribunal de jurisdicción competente puede autorizar la inspección o divulgación de una imagen que es confidencial conforme al inciso 5, previa solicitud, si el tribunal determina que:
(a) La persona que hace la solicitud ha demostrado al tribunal que existe una causa justificada para la inspección o divulgación; y
(b) Se ha dado aviso razonable de la solicitud y una oportunidad para ser escuchado a la víctima.
8. Como se usa en esta sección:
(a) “Transmitir” significa transmitir electrónicamente una imagen con la intención de que la imagen sea vista por cualquier otra persona.
(b) “Capturar”, con respecto a una imagen, significa grabar en video, fotografiar, filmar, grabar por cualquier medio o transmitir.
(c) “Seno femenino” significa cualquier parte del seno femenino por debajo de la parte superior de la areola.
(d) “Área privada” significa los genitales desnudos o cubiertos con ropa interior, área púbica, glúteos o seno femenino de una persona.
(e) “Bajo circunstancias en las que la otra persona tiene una expectativa razonable de privacidad” significa:
(1) Circunstancias en las que una persona razonable creería que podría desvestirse en privado, sin preocuparse de que se capture una imagen de su área privada; o
(2) Circunstancias en las que una persona razonable creería que su área privada no sería visible para el público, independientemente de si la persona está en un lugar público o privado.
Coleman v. State, 416 P.3d 238, 134 Nev. Adv. Rep. 28 (2018) (NRS 200.604 no prohíbe que una persona copie, sin permiso, un video grabado con consentimiento que muestra actos sexuales.). - Id.
- Id.
-
NRS 200.780 Difusión ilegal de imagen íntima; excepciones; pena.
1. Excepto según lo dispuesto en el inciso 3, una persona comete el delito de difusión ilegal de una imagen íntima cuando, con la intención de acosar, dañar o aterrorizar a otra persona, la persona difunde electrónicamente o vende una imagen íntima que muestra a la otra persona y la otra persona:
(a) No dio consentimiento previo para la difusión electrónica o venta de la imagen íntima;
(b) Tenía una expectativa razonable de que la imagen íntima se mantendría privada y no sería visible para el público; y
(c) Tenía al menos 18 años cuando se creó la imagen íntima.
2. Una persona que comete el delito de difusión ilegal de una imagen íntima es culpable de un delito grave categoría D y será castigada según lo dispuesto en NRS 193.130.
- NRS 179.245; NRS 179.255.