Contribuir a la delincuencia de un menor es un delito en Nevada. Específicamente, esto se define como causar que un niño menor de 18 años:
- pida limosna en público, sea indigente, sea sin hogar o viva en un burdel u otro hogar inadecuado;
- no tenga supervisión de adultos, esté en compañía de criminales o en un salón;
- tome drogas o alcohol o de otra forma viole la ley; o
- falte a la escuela habitualmente o lleve una vida ociosa o inmoral
Una violación de NRS 201.110 es un delito menor con castigos máximos de:
- 6 meses de prisión, y/o
- $1,000
Es posible que sean desestimadas o reducidas las acusaciones de contribución a la delincuencia como parte de un acuerdo de culpabilidad. Los argumentos de defensa típicos incluyen:
- El acusado fue víctima de acusaciones falsas,
- No hubo delincuencia, o
- La conducta del acusado estaba protegida por la ley
El texto completo de la estatuta dice:
NRS 201.110. 1. Salvo lo dispuesto en esta sección, toda persona que cometa cualquier acto o omita el cumplimiento de cualquier deber, cuyo acto o omisión cause o tienda a causar o alentar a cualquier persona menor de 18 años a convertirse en un “niño negligenciado”, “niño en necesidad de supervisión” o “niño delincuente“, como se define en los NRS 201.090, 201.100 y 201.110, o cuyo acto o omisión contribuya a ello, o cualquier persona que, por cualquier acto u omisión, o por amenazas, órdenes o persuasión, induzca o intente inducir a cualquier persona menor de 18 años a realizar cualquier acto o seguir cualquier curso de conducta o vivir de tal manera que cause o manifiestamente tienda a causar que cualquier persona sea o permanezca como una persona que es un “niño negligenciado”, “niño en necesidad de supervisión” o “niño delincuente”, como se define en los NRS 201.090, es culpable de negligencia contribuyente o delincuencia contribuyente. La negligencia contribuyente o la delincuencia contribuyente es un delito menor.
2. Una persona no comete una violación del apartado 1 por el hecho único de que la persona entregue o induzca la entrega de un niño a un proveedor de servicios de emergencia de conformidad con el NRS 432B.630. En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas, Nevada discuten:
- 1. ¿Qué es contribuir a la delincuencia de un menor en Nevada?
- 2. ¿Cuáles son las penas por violar el NRS 201.110?
- 3. ¿Cómo lucho contra los cargos?
- 4. ¿Cuándo se puede sellar el registro?
- 5. ¿Hay consecuencias migratorias?
- 6. Delitos relacionados
1. ¿Qué es contribuir a la delincuencia de un menor en Nevada?
Es un delito de Nevada para una persona contribuir al comportamiento delictivo o al descuido de un niño. Específicamente, una persona enfrenta cargos de delincuencia contributiva por causar que un niño (menor de 18 años) esté en cualquiera de las siguientes 14 situaciones:
- pedir limosna en la calle u otro lugar público;
- no tener un padre o tutor ejerciendo un control parental adecuado;
- estar indigente o sin necesidades básicas de vida;
- vivir en un hogar que no es adecuado para un niño;
- vivir en una casa de citas;
- ser sin hogar;
- mantener la compañía de criminales o vagabundos;
- visitar un salón;
- consumir alcohol o drogas;
- negarse a obedecer las órdenes razonables de los padres o tutores del niño;
- ser habitualmente ausente de la escuela;
- llevar una vida ociosa, disoluta, lasciva o inmoral;
- conducirse de una manera indecente o inmoral; o
- romper la ley1
Tenga en cuenta que contribuir a la delincuencia de un menor es diferente que abuso infantil (NRS 200.508), que generalmente implica causar daño físico, sexual o mental.2
Leyes de refugio seguro
Tenga en cuenta que las leyes de “refugio seguro” de Nevada permiten a las personas dejar legalmente bebés de hasta 30 días con una:
- hospital, un centro de obstetricia o un centro independiente de atención médica de emergencia con licencia de conformidad con el capítulo 449 del NRS;
- agencia de lucha contra incendios pública, incluyendo, sin limitación, un departamento de bomberos voluntarios;
- agencia de aplicación de la ley (como un departamento de policía o sheriff);
- servicio de ambulancia que posea un permiso emitido de conformidad con las disposiciones de capítulo 450B de NRS; o
- agencia que proporcione servicios de bienestar infantil.
Las personas que entreguen de forma segura a sus bebés de 30 días o menos en cualquiera de estos “refugios” no enfrentarán una acusación penal por contribuir a la delincuencia.3
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NRS 201.110 hace que sea un delito contribuir a la delincuencia de un menor.
2. ¿Cuáles son las penas por violar el NRS 201.110?
Como delito menor, contribuir a la delincuencia de un menor conlleva una sentencia de:
- hasta seis (6) meses de prisión, y/o
- hasta $1,000 en multas4
Es raro que los jueces ordenen prisión por un delito menor por primera vez. Pero dado que estas situaciones involucran el bienestar infantil, los jueces pueden ser menos propensos a dejar que los acusados se vayan con solo una multa. Por lo tanto, los acusados deben contratar un abogado para luchar contra los cargos y negociar la mejor resolución posible.
Desde que contribuir a la delincuencia de un menor es solo un delito menor, es un delito favorable para negociar un acuerdo a: Por ejemplo, el peligro para la infancia conlleva penas más severas que la delincuencia contribuida, y los fiscales pueden estar dispuestos a reducir el peligro para la infancia a la delincuencia contribuida en algunos casos.
3. ¿Cómo lucho contra los cargos?
La mejor manera de luchar contra los cargos de delincuencia contribuida depende de los hechos del caso. Pero algunas defensas comunes incluyen:
- El acusado fue acusado falsamente
- No hubo delincuencia
- El comportamiento del acusado estaba protegido legalmente
3.1. El acusado fue acusado falsamente
A veces la policía arresta a la persona equivocada por accidente. O a veces la gente, especialmente los niños enojados o los ex, acusan deliberadamente a una persona inocente por venganza.
Un abogado de defensa criminal investigaría la situación y reuniría evidencia, como comunicaciones y grabaciones anteriores, para mostrar que el acusador pudo tener una razón para mentir y que el acusado no hizo nada malo. Si el fiscal no logra demostrar la culpabilidad más allá de una duda razonable, la acusación debe ser descartada.
3.2. No hubo delincuencia
La “mala” o “perezosa” crianza de los hijos no necesariamente equivale a contribuir a la delincuencia de un niño. Por ejemplo:
- Alimentar a un niño con alimentos procesados o chatarra no contribuye a que carezca de los elementos necesarios para la vida; o
- Dejar que un niño vea la televisión todo el día no contribuye a que lleve una vida inmoral.
Solo porque un niño tenga hábitos indeseables no lo hace delincuente. Si la policía pudo haber arrestado apresuradamente a alguien por cargos de NRS 201.110, el abogado de defensa criminal reuniría evidencia para demostrar que nada de lo que el acusado hizo llegó al nivel de delincuencia contribuida.
3.3. El comportamiento del acusado estaba protegido legalmente
La policía puede ser excesivamente celosa al arrestar a adultos que parecen contribuir a la delincuencia infantil, pero que en realidad solo están ejerciendo sus derechos a castigar razonablemente. Por ejemplo, es perfectamente legal en Nevada que los padres y tutores castiguen a los niños de la siguiente manera:
- enviarlos a su habitación,
- no dejarles participar en ciertas actividades, o
- privarlos de una cena.
En estas situaciones, un abogado de defensa criminal argumentaría que nada en el texto de NRS 201.110 se aplica a las acciones del acusado. El fiscal puede entonces acordar descartar los cargos.
4. ¿Cuándo se puede sellar el registro?
Hay un plazo de un (1) año para sellar una condena de NRS 201.110. Tenga en cuenta que el plazo de espera comienza después de que finalice el caso, no después de la detención inicial o el veredicto de culpabilidad.5
No hay un período de espera para obtener un sello de registro si el caso NRS 201.110 se desestima (lo que significa que no hay condena). Sin embargo, el proceso de sellado de registros en sí mismo toma varios meses.6
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Contribuir a la delincuencia juvenil conlleva hasta $1,000 en multas y/o seis meses en la cárcel.
5. ¿Hay consecuencias migratorias?
Aunque la contribución a la delincuencia juvenil es una falta, una persona no ciudadana condenada por violar el NRS 201.110 aún podría ser deportada si el tribunal considera que el delito es un delito de turpitud moral.
Por lo tanto, cualquier extranjero sospechoso de contribuir a la delincuencia juvenil debe contratar de inmediato a un abogado experimentado que pueda lograr que la acusación sea desestimada o cambiada a un delito no deportable.7
6. Delitos relacionados
6.1. Suministrar alcohol a una persona menor de 21 años
Una persona puede ser acusada de suministrar alcohol a una persona menor de 21 años por:
- vender o dar alcohol a una persona menor de edad;
- dejar alcohol en un lugar con la intención de que una persona menor de edad lo recoja; o
- dar dinero a una persona menor de edad sabiendo que la persona usará ese dinero para obtener alcohol
Este delito es una falta que conlleva hasta seis (6) meses de prisión y/o hasta $1,000 en multas.8
6.2. Ayudar a un niño a poseer un arma
Permitir que un menor posea un arma de fuego sin permiso y supervisión legal es un delito. (En algunas situaciones, hay excepciones relacionadas con la caza, la formación o el ejército).
Permitir a un niño no violento tener un arma es un delito menor que conlleva hasta seis (6) meses de prisión y/o hasta $1,000 en multas. Si el niño es violento, proporcionarle un arma es un delito grave.9
6.3. Dejar a un niño solo en un automóvil
Nevada prohíbe dejar a un niño menor de ocho (8) años en un automóvil si las llaves están en el encendido o las condiciones son potencialmente peligrosas a menos que una persona de doce (12) años o más esté supervisando activamente al niño.
Como delito menor, dejar a un niño solo en un automóvil conlleva hasta seis (6) meses de prisión y/o hasta $1,000 en multas.10
6.4. Atraer a un niño
La ley de Nevada prohíbe contactar a un niño menor de dieciséis (16) años y más de cinco (5) años menor que el acusado con la intención de llevarse al niño sin el consentimiento del guardián. Y si el propósito de la atracción era sexual, la edad del niño es irrelevante: lo único que importa es que el acusado creyera que la víctima tenía menos de 16 años y al menos 5 años menos.
Atraer a un niño puede ser un delito grave o un delito grave.11
Llame a un abogado de defensa penal de Nevada…
Si se le ha acusado de “contribuir a la delincuencia de un menor” en Nevada, llame inmediatamente a nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas para una consulta sobre cómo podemos lograr una reducción o cancelación de sus cargos.
¿En California? Vaya a nuestro artículo sobre Código Penal 272 PC.
¿En Colorado? Vaya a nuestro artículo sobre Las leyes de Colorado para contribuir a la delincuencia de un menor.
Referencias Legales
- NRS 201.110.
NRS 201.090 “Niño negligenciado”, “niño delincuente” y “niño en necesidad de supervisión” definidos. Tal como se usa en NRS 201.100 y 201.110, a menos que el contexto lo requiera de otra manera, un “niño negligenciado”, “niño delincuente” o “niño en necesidad de supervisión” significa cualquier persona menor de 18 años:
1. Que se encuentra pidiendo limosna, recibiendo o recolectando limosnas, o que se encuentra en cualquier calle, carretera o lugar público con el propósito de hacerlo, ya sea realmente pidiendo limosna o haciéndolo bajo el pretexto de vender o ofrecer para la venta cualquier artículo, o de cantar o tocar cualquier instrumento musical, o de dar cualquier entretenimiento público o acompañar o ser utilizado en ayuda de cualquier persona que lo haga.
2. Que no tiene padre o tutor, que no tiene padre o tutor dispuesto a ejercer o capaz de ejercer un control parental adecuado, o que no tiene padre o tutor realmente ejerciendo tal control parental adecuado, y que necesita tal control.
3. Que es indigente, o que no se le proporcionan las necesidades de la vida por sus padres, y que no tiene otro medio para obtener dichas necesidades.
4. Cuyo hogar es un lugar inadecuado para el niño, por negligencia, crueldad o depravación de cualquiera de sus padres, o de sus tutores u otra persona bajo cuya custodia o cuidado esté el niño.
5. Que se encuentra viviendo en cualquier casa de mala fama, o con cualquier persona deshonesta.
6. Que se encuentra vagando y que no tiene hogar, lugar de residencia fijo, medios de subsistencia visibles o tutela adecuada.
7. Que frecuenta la compañía de criminales, vagabundos o prostitutas, o personas así reputadas, o que está en cualquier casa de prostitución o asignación.
8. Que visita ilegalmente un salón donde se venden, cambian, intercambian o regalan bebidas alcohólicas, viníferas o maltadas.
9. Que usa habitualmente bebidas alcohólicas embriagantes o que usa opio, cocaína, morfina u otra droga similar sin la dirección de un médico competente.
10. Que persiste o habitualmente se niega a obedecer las órdenes o instrucciones razonables y adecuadas de sus padres, tutor o custodio, o que está fuera del control de dicha persona.
11. Que es un ausente escolar habitual.
12. Que está llevando, o por cualquier causa está en peligro de llevar, una vida ociosa, disoluta, lasciva o inmoral.
13. Que escribe o usa lenguaje vil, obsceno, profano o indecente, o es culpable de conducta indecente, inmoral o lasciva.
14. Que viola cualquier ley de este Estado o cualquier ordenanza de cualquier pueblo, ciudad o condado de este Estado que defina el delito.–> Cualquier niño que sea un fugitivo, incontrolable o un ausente escolar habitual es un niño en necesidad de supervisión tal como se usa en el título 5 de NRS, y no es un niño delincuente.NRS 201.100 Cómo se puede denominar la ofensa. Cuando la acusación contra cualquier persona bajo NRS 201.090, 201.100 y 201.110 concierne a la negligencia de un niño o niños, o a los problemas de un niño en necesidad de supervisión, la ofensa, por conveniencia, puede denominarse “negligencia contribuyente”, y cuando se refiere a la delincuencia de un niño o niños, por conveniencia puede denominarse “delincuencia contribuyente”.
Vea, por ejemplo: Ex parte Converse, (1921) 45 Nev. 93, 198 P. 229; Hudson v. City of Las Vegas, (1965) 81 Nev. 677, 409 P.2d 245.- NRS 200.508.
- NRS 201.110. NRS 432B.630 (“La Ley de Protección de Bebés Refugio Seguro”).
- Id.
- NRS 179.245.
- NRS 179.255.
- 8 U.S.C. § 1227.
- NRS 202.055.
- NRS 202.300.
- NRS 202.575.