Las Reglas de Procedimiento Penal de Nevada (también conocidas como “Las Reglas de Práctica Penal de Nevada” o “N.R.Cr.P”) proporcionan el marco y las reglas que los jueces, fiscales y abogados defensores como yo debemos seguir en los 11 tribunales de distrito de Nevada.
Las N.R.Cr.P fueron adoptadas solo en marzo de 2021. A continuación se muestra el texto completo de sus 17 secciones:
Regla 1 – Alcance, Propósito y Construcción
Estas reglas rigen todas las acciones penales en los tribunales de distrito del Estado de Nevada. El propósito de estas reglas penales es proporcionar uniformidad en la práctica entre los diferentes tribunales de distrito. Estas reglas reemplazan y sustituyen cualquier regla local del tribunal de distrito relacionada con acciones penales. Están destinadas a proporcionar una administración justa y equitativa de las acciones penales. Deben ser citadas como “N.R.Cr.P”.
Estas reglas no se aplican a los procedimientos de menores o a los procedimientos posteriores a la condena.
Regla 2 – Asignación de Casos
1. Casos de un solo acusado. En un distrito judicial con dos o más jueces de tribunal de distrito, cada acción penal que involucre a un solo acusado será asignada al azar a un departamento del tribunal y permanecerá en dicho departamento hasta la disposición final de la acción, a menos que:
(A) la acción se presente contra un acusado que sea objeto de otra acción pendiente o reabierta en el tribunal, en cuyo caso la acción se asignará al departamento de la acción más reciente; o
(B) se asigne según lo ordenado por el juez presidente de acuerdo con un plan de gestión de casos en todo el tribunal.2. Casos de múltiples acusados. En un distrito judicial con dos o más jueces de tribunal de distrito, cada acción penal que involucre a dos o más acusados acusados juntos en la misma información o acusación será asignada al azar a un departamento del tribunal y permanecerá en dicho departamento hasta la disposición final de la acción, a menos que:
(A) uno de los acusados sea objeto de otra acción pendiente o reabierta en el tribunal, en cuyo caso la acción se asignará al departamento de la acción más reciente; o
(B) dos o más de los acusados sean objeto de otras acciones pendientes o reabiertas en el tribunal, en cuyo caso la acción se asignará al departamento de la acción más reciente; o
(C) se ordene por el juez presidente de acuerdo con un plan de gestión de casos en todo el tribunal.3. Una acción penal que involucre a uno o más acusados acusados juntos en la misma denuncia penal en el tribunal de justicia, pero que no sea remitida al tribunal de distrito en la misma fecha, será asignada a un departamento de acuerdo con la subsección (1) o la subsección (2), según corresponda, en función de la identidad del primer acusado o acusados remitidos al tribunal de distrito. Cualquier coacusado o coacusados acusados en la denuncia penal que sean remitidos en una fecha posterior serán asignados al mismo departamento a menos que el juez presidente ordene lo contrario de acuerdo con un plan de gestión de casos en todo el tribunal.
4. A menos que el juez presidente ordene lo contrario, al asignar una acción penal que involucre a dos o más acusados a un departamento del tribunal de acuerdo con la subsección (2) o la subsección (3), todas las demás acciones pendientes que involucren a cualquiera de los acusados acusados en la información o acusación serán transferidas al mismo departamento.
5. Cuando un acusado sea remitido de un departamento del tribunal de distrito a un tribunal de justicia para un examen preliminar o procedimientos posteriores relacionados con una acción penal, cualquier procedimiento posterior sobre la misma acción penal en el tribunal de distrito será asignado al mismo departamento.
6. Cuando el juicio de una acción penal ocurre en un departamento del tribunal de distrito que no sea el departamento asignado de conformidad con la subsección (1) o la subsección (2), la sentencia en la acción debe ocurrir en el departamento en el que ocurrió el juicio.
Regla 3 – Comparecencia y Retiro del Abogado
1. Cuando un acusado esté representado por un abogado, ese acusado no puede comparecer por sí mismo en el caso sin el consentimiento del tribunal. Un abogado que haya comparecido por el acusado representará a ese acusado en el caso y será reconocido por el tribunal y por todas las partes como el que tiene el control del caso del acusado hasta que: el abogado se retire; otro abogado sea sustituido; o el acusado sea dado de baja por escrito, presentado ante el tribunal. El tribunal, a su discreción, puede escuchar al acusado en audiencia pública, aunque el acusado esté representado por un abogado.
2. Un abogado en cualquier caso puede ser cambiado:
(A) Cuando un nuevo abogado sustituye al abogado que se retira. En esta circunstancia, el consentimiento del abogado entrante y del cliente y el reconocimiento del abogado saliente deben ser presentados ante el tribunal y notificados a todas las partes o sus abogados; o
(B) Cuando no se ha contratado a ningún abogado para reemplazar al abogado que se retira. En esta circunstancia, el retiro debe ser solicitado mediante una moción debidamente notificada y ordenada por el tribunal.
(i) Si el abogado presenta la moción, el abogado debe incluir en una declaración la dirección, o la última dirección conocida, número de teléfono y dirección de correo electrónico en la que se puede notificar al cliente sobre futuros procedimientos. El abogado debe notificar una copia de la moción y los documentos de respaldo al cliente y a todas las demás partes en la acción o a sus abogados.
(ii) Si la moción es presentada por el cliente, el cliente debe incluir la dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico en la que se puede notificar al cliente sobre todos los futuros procedimientos, y debe notificar una copia de la solicitud al abogado y a todas las demás partes en la acción o a sus abogados.
(C) Cuando se haya concluido una apelación directa o haya expirado el plazo para presentar un aviso de apelación, el abogado puede presentar un aviso de retiro.3. El abogado sustituto debe transferir todos los archivos y descubrimientos al nuevo abogado del cliente dentro de los 5 días siguientes a la sustitución, a menos que el tribunal ordene lo contrario.
4. Cualquier orden que permita el retiro de un abogado debe contener la dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico en la que se debe notificar al partido sobre todos los futuros procedimientos.
5. Excepto por una causa justificada, no se otorgará ninguna solicitud de retiro o sustitución si resulta en un retraso del juicio o de la audiencia de cualquier otro asunto en el caso. La baja de un abogado no puede ser motivo para retrasar un juicio u otra audiencia.
6. Una entidad no puede comparecer en persona adecuada.
Regla 4 – Comparecencia inicial y lectura de cargos
1. Acusado acusado por información.
(A) Si el acusado ha sido acusado por información, y
(i) no está bajo sentencia de prisión bajo custodia del Departamento de Correcciones de Nevada en el momento del arresto; y
(ii) el acusado no ha sido previamente sometido a una audiencia adversarial rápida con respecto a la fianza o las condiciones de liberación con respecto a los cargos o el tema contenido en la información;
el tribunal llevará a cabo una audiencia adversarial rápida para determinar si se justifica la detención y fijar las condiciones apropiadas para la liberación del acusado de la custodia o fijar una fianza apropiada.
(B) Si un acusado ha sido acusado por información, la comparecencia inicial del acusado ante el tribunal de distrito se programará en la oportunidad más temprana posible, pero no más de 11 días después de la fecha de transmisión del expediente del tribunal de justicia al secretario del tribunal de distrito si el acusado estaba bajo custodia en el momento de la transferencia, a menos que:
(i) Renunciado por el acusado en un documento escrito firmado por el acusado;
(ii) El número de otros casos pendientes en el tribunal impide programar la comparecencia inicial dentro de ese tiempo; o
(iii) Continuado por el tribunal por una buena causa demostrada.
(C) En la comparecencia inicial del acusado ante el tribunal de distrito, el tribunal deberá:
(i) Proporcionar al acusado una copia de la información a menos que el documento de acusación haya sido puesto a disposición del acusado a través de la presentación electrónica;
(ii) Si es necesario, determinar si el acusado califica para un abogado designado y, de ser así, designar a un abogado para que represente al acusado. En tal caso, el abogado recién designado, a solicitud del acusado, tendrá una prórroga de hasta 5 días antes de la presentación de la declaración;
(iii) Leer los cargos al acusado en todas las acusaciones de la información;
(iv) Si el acusado se declara no culpable, fijar las fechas para el juicio, las mociones previas al juicio, las audiencias probatorias o las conferencias de estado.2. Acusado acusado por acusación formal.
(A) Si el acusado ha sido acusado por acusación formal y no está bajo sentencia de prisión en custodia del Departamento de Correcciones de Nevada en el momento del arresto por acusación formal, y:
(i) La acusación formal aborda los mismos cargos o asunto que una denuncia penal pendiente en un proceso paralelo en los tribunales de justicia, y la orden de arresto emitida por la acusación formal establece una fianza o condiciones de liberación previas al juicio que exceden la fianza o condiciones de liberación previas al juicio vigentes establecidas por el magistrado en el proceso paralelo; o
(ii) No hay denuncia penal pendiente en un proceso paralelo en los tribunales de justicia que aborde los mismos cargos o asunto que la acusación formal; o
(iii) El acusado no ha tenido previamente una audiencia adversarial pronta sobre la fianza o condiciones de liberación previas al juicio con respecto a los cargos o asunto contenidos en la acusación formal; el tribunal llevará a cabo una audiencia adversarial dentro de los 3 días posteriores al arresto para determinar si se justifica la detención y establecer condiciones apropiadas para la liberación del acusado de la custodia o establecer una fianza apropiada.
(B) A menos que se requiera lo contrario en la subsección (A), la comparecencia inicial ante el tribunal de distrito de un acusado acusado por acusación formal se programará:
(i) Dentro de los 3 días posteriores a la fecha del arresto del acusado por la acusación formal; o
(ii) Dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se le notifique al acusado una citación por la acusación formal; a menos que sea renunciado por el acusado o continuado por el tribunal por una causa justificada.
(C) En la comparecencia inicial del acusado acusado por acusación formal ante el tribunal de distrito, el tribunal deberá:
(i) Proporcionar al acusado una copia de la acusación formal a menos que el documento de acusación haya sido previamente puesto a disposición del acusado a través de la presentación electrónica;
(ii) Si es necesario, determinar si el acusado califica para un abogado designado y, de ser así, designar un abogado para representar al acusado. En tal caso, el abogado recién designado, a solicitud del acusado, tendrá una prórroga de hasta 5 días antes de la presentación de la declaración;
(iii) Leer los cargos al acusado en la acusación formal;
(iv) Si el acusado se declara no culpable, establecer las fechas para el juicio, las mociones previas al juicio, las audiencias probatorias o las conferencias de estado.3. Información por declaración jurada.
(A) En caso de que el acusado sea liberado después de una audiencia preliminar, el Estado debe solicitar permiso al tribunal y presentar una información dentro de los 15 días posteriores a la fecha de liberación por parte del juez de paz, otro funcionario examinador o magistrado.
2. Acusado acusado por información.
(A) Un acusado acusado por información que no haya recibido previamente o renunciado en el tribunal de justicia una audiencia adversarial que aborde las condiciones de detención previas al juicio sobre los cargos o asunto contenidos en la información puede solicitar oralmente dicha audiencia en la comparecencia inicial del acusado en el tribunal de distrito. El tribunal de distrito celebrará dicha audiencia de manera pronta. El fiscal puede responder oralmente en la audiencia a cualquier punto planteado en la solicitud del acusado.
3. Solicitudes para cambiar el estado de detención previa al juicio del acusado.
(A) Excepto por acuerdo de las partes, todas las solicitudes para cambiar el estado de detención previa al juicio del acusado después de la determinación individualizada de detención posterior al arresto del acusado deben presentarse por escrito, respaldadas por una declaración jurada o declaración del solicitante o del abogado del solicitante.
Regla 7 – Descubrimiento/Solicitudes de Descubrimiento
1. Las partes, a través de sus abogados, sin orden del tribunal, proporcionarán oportunamente el descubrimiento de toda la información y materiales permitidos por cualquier disposición aplicable de los Estatutos Revisados de Nevada. En la medida de lo posible, el descubrimiento voluminoso debe ser marcado con un sello de fecha.
2. El contenido, el momento, la manera y la secuencia de cualquier descubrimiento adicional serán dirigidos por el tribunal en la comparecencia inicial o lo antes posible después de eso. A solicitud de cualquiera de las partes, se requerirá una audiencia anterior ante el tribunal de distrito sobre el estado del descubrimiento u otros asuntos en el caso, cuando se solicite con anticipación al período de tiempo estatutario para la producción del descubrimiento.
3. Cualquier disputa de descubrimiento se presentará al tribunal con prontitud por teléfono o videoconferencia, en el registro, con el tribunal y todos los abogados, en una solicitud oral en audiencia pública o una solicitud por escrito.
4. El tribunal puede imponer sanciones apropiadas por el incumplimiento de una parte o abogado de cumplir con cualquier obligación de descubrimiento impuesta por la ley o ordenada por el tribunal.
Regla 8 – Solicitudes Previas al Juicio
1. Plazo para presentar.
(A) A menos que se disponga lo contrario por ley, por estas reglas o por una orden de programación por escrito emitida por el tribunal en el caso particular, todas las solicitudes previas al juicio, incluidas las solicitudes para suprimir pruebas, para excluir o admitir pruebas, para una transcripción de procedimientos anteriores, para una audiencia preliminar, para la separación de acusados conjuntos, para la retirada del abogado y todas las demás solicitudes que, por su naturaleza, si se conceden, retrasan o posponen el momento del juicio, deben presentarse por escrito y ser servidas y presentadas no menos de 15 días antes de la fecha fijada para el juicio.
(B) Si se presenta una solicitud previa al juicio 15 días o menos antes del juicio, se servirá a la parte contraria en la fecha de presentación por uno de los siguientes medios: correo electrónico, si la parte que se sirve acepta por escrito de la manera descrita en la subsección (D) servicio personal; o presentación electrónica.
(C) El tribunal puede negarse a considerar cualquier solicitud presentada en violación de esta regla. Sin embargo, el tribunal puede considerar una solicitud en limine presentada después de 15 días antes de la fecha del juicio si hay una buena causa para hacer la solicitud en una fecha posterior. Una buena causa puede incluir, pero no se limita a, que no existía la oportunidad de hacer tal solicitud antes del juicio o que la parte que presenta la solicitud no estaba al tanto de los motivos de la solicitud antes del juicio. Una solicitud previa al juicio presentada después de 15 días antes de la fecha del juicio debe ir acompañada de una declaración jurada o declaración que demuestre una buena causa para hacer la solicitud en una fecha posterior.
(D) En jurisdicciones sin presentación electrónica, una parte puede aceptar el servicio electrónico presentando y sirviendo un aviso. El aviso debe incluir las direcciones de notificación electrónica en las que la parte acepta el servicio.2. Audiencia de solicitudes en el Octavo Distrito Judicial. El tribunal fijará una audiencia para cada solicitud. A menos que la ley exija una audiencia probatoria sobre una solicitud, el tribunal puede considerar una solicitud sobre sus méritos en cualquier momento después de que se presente la respuesta o después del plazo para presentar una respuesta, con o sin argumentos orales.
3. Audiencias y presentación de mociones en distritos judiciales distintos al Octavo Distrito Judicial.
(A) Audiencias sobre mociones.
(i) Para todos los distritos judiciales distintos al Octavo Distrito Judicial, todas las mociones serán decididas sin argumentos orales a menos que (1) sean solicitadas por una de las partes y ordenadas por el tribunal, o (2) sean ordenadas por el tribunal por su propia cuenta.
(ii) Si una audiencia sobre una moción es requerida por ley o solicitada por una de las partes y aún no se ha programado una audiencia previa al juicio en el caso, la parte que solicita la audiencia deberá presentar un Aviso de Solicitud de Audiencia en la fecha en que se presente la moción. El Aviso de Solicitud de Audiencia deberá identificar la moción para la cual se solicita la audiencia, indicar si se espera que la audiencia sea probatoria o consista solo en argumentos orales sobre la moción, y deberá presentarse en sustancia en la forma que se indica a continuación.CÓDIGO
NOMBRE DEL ABOGADO
NÚMERO DE COLEGIO DE ABOGADOS
DIRECCIÓN
CIUDAD, ESTADO, CÓDIGO POSTAL
NÚMERO DE TELÉFONO
ABOGADO DE:
EN EL SEGUNDO TRIBUNAL DE DISTRITO JUDICIAL DE
EL ESTADO DE NEVADA EN Y PARA EL
CONDADO DE WASHOE
EL ESTADO DE NEVADA,
Demandante,
vs.
Caso No. CR99-00000
RICHARD ROE,
Demandado.
Dept. No………………….
[SOLICITUD DE ARGUMENTOS ORALES SOBRE LA MOCIÓN] [SOLICITUD DE AUDIENCIA PROBATORIA SOBRE LA MOCIÓN]
El Demandado solicita por la presente una audiencia sobre la Moción para Suprimir Pruebas presentada el 1 de enero de 2010. Se espera que esta audiencia sea probatoria.
Escrito de Muestra
(B) Presentación de mociones.
(i) No es necesario presentar una moción en los Distritos Judiciales Tercero, Cuarto, Octavo o Noveno.
(ii) En los Distritos Judiciales Primero, Segundo, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo y Undécimo, se debe presentar una solicitud de presentación después de presentar una respuesta o después de que haya expirado el plazo para presentar una respuesta. Cualquier parte puede presentar la moción para su decisión presentando y sirviendo a todas las partes una solicitud por escrito para presentar la moción en sustancia en la forma que se establece a continuación. Una solicitud de presentación debe aparecer en sustancia en la forma que se establece a continuación.
EL ESTADO DE NEVADA,
Demandante,
vs.
Caso No. CR99-00000
RICHARD ROE,
Demandado.
Dept. No………………….
SOLICITUD DE PRESENTACIÓN DE MOCIÓN
Se solicita que la MOCIÓN PARA SUPRIMIR LA EVIDENCIA presentada el 1 de enero de 2020 sea presentada al tribunal para su decisión. Modelo de Escrito(iii) El tribunal puede rechazar cualquier moción que no se haya presentado de acuerdo con esta regla.
4. Oposiciones a las mociones.
(A) Dentro de los 10 días posteriores al servicio de una moción, la parte contraria debe presentar y presentar una oposición por escrito.
(B) La falta de presentación y presentación de una oposición por escrito puede interpretarse como una admisión de que la moción es meritoria y un consentimiento para su concesión.
(C) Si una oposición a una moción se presenta 5 días o menos antes del juicio, se deberá servir personalmente a la oposición en la fecha de presentación o presentarla por vía electrónica.5. Respuestas. A menos que el tribunal ordene lo contrario, cualquier respuesta deberá presentarse en o antes del día que caiga 3 días después del servicio de la respuesta.
6. Fundamentos y autoridades que respaldan las mociones. Cualquier moción previa al juicio y oposición deberá contener o ir acompañada de fundamentos y autoridades que respalden cada uno de sus fundamentos y cualquier declaración o declaración jurada en la que se base. La ausencia de dichos fundamentos y autoridades puede interpretarse como una admisión de que la moción no es meritoria, como causa para su denegación o como una renuncia a cualquier fundamento que no esté respaldado de esa manera.
7. Reconsideración de mociones.
(A) Ninguna moción que haya sido escuchada y resuelta podrá ser renovada en la misma causa, ni se volverán a escuchar los mismos asuntos que se abordan en ella, a menos que el tribunal lo permita mediante una moción presentada para tal fin, después de notificar a las partes adversas de dicha moción.
(B) Una parte puede solicitar la reconsideración de una decisión del tribunal si se demuestran circunstancias cambiadas.
Regla 9 – Recursos de Habeas Corpus Preparatorios
1. Cada petición de un recurso de habeas corpus basado en la supuesta falta de causa probable o que cuestiona el derecho o la jurisdicción del tribunal para proceder al juicio de un cargo criminal deberá contener un aviso de audiencia, o solicitud de una fecha de audiencia, fijando el asunto para una audiencia 14 días a partir de la fecha en que se presente y se notifique la petición. En caso de que el juez al que se le asigna el caso no tenga programado escuchar mociones en el día 14 siguiente a la presentación y notificación de la petición, el aviso deberá designar el próximo día disponible en el que el juez haya programado la audiencia de mociones.
2. Cualquier otra petición previa al juicio de un recurso de habeas corpus, incluyendo aquellas que alegan un retraso en cualquiera de los procedimientos ante el magistrado o una negación del derecho del peticionario a un juicio rápido en un tribunal de justicia o un tribunal municipal, deberá contener un aviso de audiencia fijando el asunto para una audiencia no menos de 1 día a partir de la fecha en que se presente y se notifique el recurso.
3. Todos los argumentos y autoridades en apoyo de la petición de recurso de habeas corpus deberán ser notificados y presentados en el momento de la presentación de la petición. El fiscal deberá notificar y presentar una respuesta a los argumentos y autoridades del peticionario dentro de los 10 días siguientes a la recepción de una petición de recurso de habeas corpus basada en la supuesta falta de causa probable o que cuestiona el derecho o la jurisdicción del tribunal para proceder al juicio de un cargo criminal. En los procedimientos en virtud del inciso 2, el fiscal podrá notificar y presentar una respuesta a los argumentos y autoridades del peticionario en audiencia pública en el momento señalado para la audiencia de cualquier otro recurso de habeas corpus fijado para una audiencia en un día.
4. El taquígrafo que registre todo el testimonio y los procedimientos de la audiencia preliminar deberá, dentro de los 15 días siguientes a que el acusado haya sido retenido para ser juzgado en el tribunal de distrito, completar la certificación y presentación de la transcripción de la audiencia preliminar. Al presentar la transcripción, el taquígrafo o grabador notificará al abogado defensor y al fiscal que atendieron la audiencia preliminar.
5. El tribunal podrá prorrogar, por causa justificada, el plazo para presentar una petición. Si la transcripción de la audiencia preliminar no se presenta en el momento de la comparecencia inicial del acusado, el tribunal deberá encontrar una causa justificada para prorrogar el plazo para la presentación de la petición. Una parte podrá obtener una orden ex parte del tribunal que permita una prórroga si las transcripciones preliminares no están disponibles dentro de los 14 días siguientes a la comparecencia inicial del acusado. Todas las demás solicitudes para prorrogar el plazo de 21 días deben incluir una notificación adecuada al fiscal. Una estipulación entre el fiscal y la defensa será suficiente para una notificación adecuada para que el tribunal conceda la prórroga.
6. Cualquier recurso presentado en un caso penal en el nivel del tribunal de distrito será asignado al mismo departamento donde se haya presentado el caso penal subyacente. Si no existe tal caso penal previo, el recurso será asignado aleatoriamente a un departamento.
Regla 10 – Órdenes de Suspensión
1. Una parte podrá presentar en el tribunal de distrito una solicitud de orden de suspensión de un procedimiento o una orden de un tribunal inferior cuando la parte:
(A) Haya solicitado primero una suspensión del procedimiento o una orden en el tribunal inferior y ese tribunal haya denegado la solicitud; o
(B) Pueda demostrar que presentarse primero en el tribunal inferior sería impracticable.2. La parte que solicite una suspensión deberá proporcionar las razones del tribunal inferior para denegar la suspensión solicitada, cuando corresponda, y hacer una demostración preliminar de por qué podría haber una injusticia si no se concede la suspensión.
3. El tribunal de distrito puede conceder o denegar la solicitud de suspensión, o dictar cualquier otra medida que sea justificada en las circunstancias.
Regla 11 – Ampliación o Acortamiento del Tiempo
1. Cuando se debe realizar una acción en un plazo determinado, el tribunal puede ampliar o acortar el plazo a su discreción, o mediante una solicitud oral o escrita por una causa justificada. La solicitud de ampliación debe presentarse antes de que expire el plazo original.
2. Todas las solicitudes de ampliación o acortamiento del tiempo deben notificarse con al menos 3 días de anticipación a todos los abogados. Las solicitudes deben presentarse al juez asignado, o si el juez asignado no está disponible, a otro juez en la misma división, o al juez presidente, quien fijará una audiencia sobre la solicitud. Todas las audiencias sobre solicitudes de ampliación o acortamiento del tiempo se llevarán a cabo con al menos 1 día de anticipación a todos los abogados.
3. Las solicitudes ex parte de ampliación o acortamiento del tiempo solo se concederán mediante una declaración jurada o certificado del abogado que demuestre un esfuerzo de buena fe para notificar al abogado de la otra parte y una causa justificada para ampliar o acortar el tiempo. Las órdenes ex parte deben ser notificadas a la parte contraria antes del final del día siguiente.
4. El tribunal no puede ampliar el plazo para los recursos de habeas corpus, excepto como se describe en esa regla.
5. Estas reglas no se aplican a los plazos de jurisdicción.
Regla 14 – Sentencia
1. La sentencia debe imponerse sin demora irrazonable.
2. El abogado debe ayudar al tribunal a fijar una fecha de sentencia. El Estado o la defensa deben notificar al tribunal en el momento de la presentación de la declaración de culpabilidad, o lo antes posible después de eso, si la audiencia de sentencia necesita una fecha o marco de tiempo especial para presentar debido a la naturaleza del caso, testigos, declaraciones de impacto de la víctima o testimonio de expertos. El tribunal puede fijar estas audiencias de sentencia especiales en fechas y horarios diferentes al calendario de sentencias habitual del departamento.
3. El abogado debe, a menos que el tribunal lo permita de otra manera, presentar todos los informes, memorandos de sentencia, exhibiciones, declaraciones de impacto de la víctima por escrito y cualquier otro documento o documentación en los que el abogado pretenda basarse en la audiencia de sentencia, presentados ante el tribunal y notificados al abogado de la otra parte a más tardar 3 días antes de la fecha de la audiencia de sentencia.
(A) Los documentos presentados menos de 3 días antes de la fecha de la sentencia constituyen una causa justificada por parte de la parte que no los presenta para continuar la audiencia de sentencia. Sin embargo, la parte que no los presenta puede renunciar a una continuación si no hay objeción a los documentos, en cuyo caso se llevará a cabo la audiencia de sentencia, y el tribunal puede considerar los documentos.
(B) Si se presentan documentos menos de 3 días antes de la fecha de la sentencia y la parte que no los presenta elige no continuar la audiencia de sentencia, pero se opone a la presentación de los documentos, el tribunal puede, en interés de la justicia, rechazar considerar los documentos, o elegir considerar los documentos en la sentencia a pesar de la objeción, o continuar la audiencia de sentencia por su propia iniciativa.2. Examination of jurors. The court shall permit the parties or their attorneys to conduct the examination of prospective jurors or may itself conduct the examination. In the latter event, the court shall permit the parties or their attorneys to supplement the examination by such further inquiry as it deems proper or shall itself submit to the prospective jurors such additional questions by the parties or their attorneys as it deems proper. The court may permit the parties or their attorneys to conduct the examination of prospective jurors in the box or at the bench, or may itself conduct the examination at the bench or in the box. The court may impose reasonable limitations upon the number of counsel who may examine prospective jurors at one time and the length of time for such examination. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. 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The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. 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The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. The court may also impose reasonable limitations upon the number of peremptory challenges exercised by each party. 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Por orden del juez, el secretario llamará a los jurados en orden aleatorio para formar el panel. El número de jurados potenciales llamados para formar el panel será igual a la suma de los jurados regulares, los jurados suplentes y el número de desafíos perentorios permitidos. El juez escuchará y determinará los desafíos por causa durante el curso del cuestionamiento. El juez puede escuchar y determinar los desafíos por causa fuera de la audiencia de los jurados potenciales. A petición de cualquier parte, el juez escuchará y determinará los desafíos por causa fuera de la audiencia y presencia de los jurados potenciales. Después de cada desafío por causa sostenido, se llamará a otro jurado para ocupar la vacante, y cualquier nuevo jurado puede ser desafiado por causa.
Después de que ambas partes hayan pasado el panel por causa, el secretario proporcionará una lista de los jurados potenciales restantes, y cada parte, comenzando con la acusación, indicará allí su desafío perentorio a un jurado a la vez en turno regular, según lo indique el tribunal, hasta que se agoten o renuncien todos los desafíos perentorios. Los desafíos perentorios se harán fuera de la audiencia de los jurados potenciales.
Luego, el secretario llamará a los jurados restantes, o a tantos de ellos como sean necesarios para constituir el jurado, incluidos los jurados suplentes, y las personas cuyos nombres sean llamados constituirán el jurado. Si se han seleccionado jurados suplentes, los últimos jurados llamados serán los suplentes, a menos que el tribunal ordene lo contrario.
2. Voir dire. Examen de los jurados potenciales. Antes de que se examinen a las personas cuyos nombres han sido sorteados en cuanto a su calificación para servir como jurados, el juez o el secretario del juez les administrará un juramento o afirmación en sustancia en la siguiente forma:
¿Jura o afirma solemnemente, y cada uno de ustedes, bajo pena de perjurio, que responderá a todas las preguntas que se le hagan sobre su calificación para servir como jurado en el caso que se está juzgando ante este tribunal (que Dios lo ayude)?
El juez llevará a cabo el examen inicial de los jurados potenciales, y el acusado o su abogado y el fiscal tienen derecho a un examen complementario, que no debe ser restringido de manera irrazonable. Antes de examinar a los jurados potenciales, el tribunal hará que el secretario lea el documento de acusación. El tribunal declarará que toda persona acusada de cometer un delito se presume inocente. El uso de cuestionarios escritos a los jurados potenciales o el examen de jurados potenciales individuales fuera de la presencia de los demás jurados potenciales está a discreción del tribunal.
El propósito del examen de voir dire es determinar si un jurado potencial puede y va a emitir un veredicto justo e imparcial sobre la evidencia presentada y aplicar los hechos, según los encuentre el jurado potencial, a la ley dada. El cuestionamiento debe estar diseñado para obtener información relevante para posibles desafíos por causa o para permitir que el acusado o su abogado y el fiscal ejerzan de manera inteligente los desafíos perentorios. El juez puede, en el ejercicio de su discreción, detener el cuestionamiento acumulativo o abusivo de los jurados potenciales, ayudar en el contenido narrativo de preguntas específicas, impedir que los abogados interroguen sobre cuestiones de derecho o hechos específicos del caso, o impedir cualquier cuestionamiento si el juez considera que dicho cuestionamiento está fuera del propósito del examen de voir dire.
3. Desafíos al venire. Se puede hacer un desafío al venire. El venire es una lista de posibles jurados llamados a servir en un tribunal en particular o para el juicio de una acción en particular. Un desafío al venire es una objeción hecha a todos los posibles jurados convocados y puede ser hecho por cualquiera de las partes.
(A) El desafío al venire, incluyendo una disputa sobre la composición del venire que el venire no representa una muestra representativa de la comunidad bajo la Sexta y Decimocuarta Enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos, debe hacerse antes de que el jurado sea juramentado y debe hacerse constar en el registro. Debe especificar los hechos que constituyen el motivo del desafío.
(B) Si un desafío al venire es impugnado por la parte adversa, se puede llevar a cabo una audiencia para resolver cualquier cuestión de hecho en la que se base el desafío. Los jurados impugnados y cualquier otra persona pueden ser llamados como testigos en la audiencia.
(C) El tribunal decidirá el desafío. Si se acepta el desafío al venire, el tribunal descargará al venire en lo que respecta al juicio en cuestión. Si se niega el desafío, el tribunal ordenará que se proceda a la selección de los jurados.
(D) Si se utilizan cuestionarios escritos para los posibles jurados, un desafío al venire debe hacerse a más tardar en la audiencia de confirmación del juicio, o si el tribunal lo permite, a más tardar el día anterior al día en que se fije el juicio.4. Desafíos a jurados individuales. Se puede hacer un desafío a un jurado individual.
(A) Un desafío a un jurado individual puede ser tanto perentorio como por causa. Un desafío a un jurado individual debe hacerse antes de que el jurado sea juramentado para juzgar el caso, excepto que el tribunal puede, por una buena causa, permitir que se haga después de que el jurado sea juramentado pero antes de que se presente cualquier evidencia. Los desafíos por causa deben completarse antes de cualquier desafío perentorio.
(B) Un desafío Batson hecho durante una exclusión perentoria debe seguir este proceso de tres pasos; Primero, el oponente de la exclusión perentoria debe hacer una demostración prima facie de que se ha hecho una exclusión perentoria sobre la base de la raza u otra clasificación sospechosa reconocida. Segundo, si se ha hecho esa demostración, el proponente de la exclusión perentoria debe presentar una explicación neutral de la clasificación para la exclusión. Tercero, el tribunal debe escuchar argumentos y determinar si el oponente del desafío perentorio ha demostrado una discriminación intencional. El tribunal debe declarar claramente las razones que respaldan su determinación con respecto a la exclusión perentoria.5. Desafíos perentorios. Un desafío perentorio es una objeción a un jurado para la cual no es necesario dar una razón. Si el delito imputado es castigado con la pena de muerte o con prisión perpetua, cada parte tiene derecho a ocho desafíos perentorios. Si el delito es castigado con prisión por cualquier otro término o con multa o con ambas, cada parte tiene derecho a cuatro desafíos perentorios. El Estado y el acusado deben ejercer sus desafíos alternativamente, en ese orden. Cualquier desafío que no se ejerza en su orden adecuado se considera renunciado. Cuando varios acusados son juzgados juntos, no pueden separar sus desafíos perentorios, sino que deben unirse en ellos.
6. Desafíos por causa. Un desafío por causa es una objeción a un jurado en particular y será escuchado y determinado por el tribunal. Cualquiera de las partes puede desafiar a cualquier jurado individual por descalificación o por cualquier causa o favor que impida al jurado adjudicar los hechos de manera justa. El jurado desafiado y cualquier otra persona pueden ser examinados como testigos en la audiencia de dicho desafío. Un desafío por causa puede ser tomado por uno o más de los siguientes motivos. Por su propia iniciativa, el tribunal puede remover a un jurado por los mismos motivos.
(A) Falta de cualquiera de las calificaciones prescritas por la ley para ser competente como jurado.
(B) Cualquier enfermedad mental o física que lo incapacite para desempeñar las funciones de un jurado.
(C) Consanguinidad o afinidad en tercer grado con la persona alegada como lesionada por el delito imputado, o en cuya denuncia se inició la persecución, o el acusado.
(D) La existencia de cualquier relación social, legal, comercial, fiduciaria u otra entre el jurado potencial y cualquier parte, testigo o persona alegada como víctima o lesionada por el acusado, que cuando se vea objetivamente, sugeriría a mentes razonables que el jurado potencial no sería capaz o estaría dispuesto a emitir un veredicto libre de favoritismo. Un jurado potencial no será descalificado únicamente porque esté endeudado o empleado por el estado o una subdivisión política del mismo.
(E) Haber sido o ser la parte contraria al acusado en una acción civil o haberse quejado contra o haber sido acusado por el acusado en un proceso penal.
(F) Haber servido en el gran jurado que encontró la acusación.
(G) Haber servido en un jurado de juicio que haya juzgado a otra persona por un cargo penal derivado de los mismos hechos o circunstancias alegados en el caso que se está juzgando.
(H) Haber sido uno de los miembros de un jurado formalmente juramentado para juzgar el mismo cargo, y cuyo veredicto fue anulado, o que fue dado de baja sin un veredicto después de que el caso fue presentado a él.
(I) Haber servido como jurado en una acción civil presentada contra el acusado por el acto imputado como delito.
(J) Si el delito imputado es punible con la muerte, las opiniones del jurado sobre la pena capital impedirían o afectarían sustancialmente el desempeño de sus funciones como jurado de acuerdo con las instrucciones del tribunal y el juramento del jurado.
(K) Porque el jurado está o, dentro de 1 año anterior, ha estado comprometido o interesado en llevar a cabo cualquier negocio, profesión o empleo, cuya realización sea una violación de la ley, donde el acusado está acusado de un delito similar.
(L) Porque el jurado ha sido testigo, ya sea a favor o en contra del acusado en el examen preliminar o ante el gran jurado.
(M) Haber formado o expresado una opinión o creencia incondicional en cuanto a si el acusado es culpable o no culpable del delito imputado, pero la exposición a cualquier informe de los medios de comunicación del caso no descalificará a un jurado ni por prejuicio ni por opinión a menos que el jurado haya formado un estado de ánimo que demuestre enemistad o prejuicio basado en cualquier exposición a los medios de comunicación.
(N) Conducta, respuestas, estado de ánimo u otras circunstancias que razonablemente lleven al tribunal a concluir que las opiniones del jurado impedirían o afectarían sustancialmente el desempeño de sus funciones como jurado de acuerdo con sus instrucciones y juramento.
(O) La existencia de un estado de ánimo en el jurado que demuestre enemistad o prejuicio contra cualquiera de las partes. El prejuicio puede ser real, implícito o inferido.7. Jurados suplentes. El tribunal puede convocar jurados suplentes para reemplazar a cualquier jurado que no pueda cumplir o que esté descalificado para cumplir con sus deberes. Los jurados suplentes deben tener las mismas calificaciones y ser seleccionados y juramentados de la misma manera que cualquier otro jurado. Los jurados suplentes no serán informados de su condición de jurado suplente durante el transcurso del juicio. Si se llaman uno o dos jurados suplentes, la fiscalía y la defensa tendrán cada una un desafío perentorio adicional. Si se llaman tres o cuatro jurados suplentes, la fiscalía y la defensa tendrán dos desafíos perentorios adicionales. Si se llaman cinco o seis jurados suplentes, la fiscalía y la defensa tendrán cada una tres desafíos perentorios adicionales. Los jurados suplentes reemplazan a los jurados en la misma secuencia en la que se seleccionaron los suplentes. Un jurado suplente que reemplace a un jurado tiene la misma autoridad que los demás jurados. El tribunal retendrá a los jurados suplentes para que vuelvan a cumplir sus deberes después de que el jurado se retire a deliberar. El tribunal debe asegurarse de que un jurado suplente retenido no discuta el caso con nadie hasta que ese suplente reemplace a un jurado o sea dado de baja. Si un jurado suplente reemplaza a un jurado después de que hayan comenzado las deliberaciones, el tribunal deberá llamar al jurado, sentar al suplente e instruir al jurado para que comience sus deliberaciones de nuevo. El tribunal deberá amonestar al jurado de la siguiente manera:
Miembros del jurado, el jurado _______________ no puede continuar sirviendo en el jurado. El jurado suplente _______________ es ahora miembro del jurado. Se les instruye que todas las deliberaciones deben reiniciarse en su totalidad, cualquier trabajo realizado en las deliberaciones debe comenzar de nuevo, y _________________ debe ser parte de las deliberaciones desde el principio. Las deliberaciones no pueden ser reanudadas; deben comenzar de nuevo. Este caso se vuelve a presentar para su deliberación.
8. Veredictos alcanzados. Los jurados no pueden deliberar de nuevo un veredicto ya alcanzado o ingresado durante la fase de culpabilidad del juicio que haya sido ingresado en el registro. Si un jurado suplente es sentado durante la fase de pena, ese jurado suplente debe ser cuestionado por el tribunal y reconocer en el registro que aceptará los veredictos de culpabilidad emitidos por el jurado en la fase de culpabilidad.
9. Deliberaciones en un caso capital. En un caso capital, los jurados suplentes no seleccionados para participar en las deliberaciones de la fase de culpabilidad no deben ser excusados si el jurado emite un veredicto de culpabilidad por asesinato en primer grado. Esta regla rige su participación continua en el caso. Durante la fase de pena del juicio, los jurados suplentes deben estar presentes en las audiencias y escuchar todas las pruebas y argumentos presentados por los abogados. Cuando el jurado se retire a deliberar durante la fase de pena, los jurados suplentes no pueden participar en la deliberación. Si un jurado que está deliberando es excusado durante la fase de pena debido a su incapacidad o descalificación para cumplir con los deberes requeridos, el tribunal deberá sustituir a un jurado suplente de acuerdo con la subsección 6. Si un suplente reemplaza a un jurado que es dado de baja durante la deliberación de la fase de pena, el tribunal deberá llamar al jurado, sentar al suplente e instruir al jurado para que comience sus deliberaciones de pena de nuevo. Los jurados no pueden deliberar de nuevo un veredicto ya alcanzado o ingresado durante la fase de culpabilidad del juicio. Si el jurado suplente no estuvo presente durante la totalidad de la presentación de la fase de pena, no puede ser sentado, y debe ocurrir una nueva fase de pena con un nuevo jurado.
10. Juramento del jurado. Cuando se impanela el jurado, el tribunal deberá administrar el juramento del jurado de acuerdo con NRS 175.111.
11. Amonestación. El juez deberá amonestar al jurado durante todos los recesos o descansos en el juicio de la siguiente manera:
Durante este receso (o descanso) no debe (1) discutir o comunicarse con nadie, incluidos otros miembros del jurado, de ninguna manera con respecto al caso o sus méritos, ya sea por voz, teléfono, correo electrónico, mensaje de texto, internet u otros medios de comunicación o redes sociales; (2) leer, ver o escuchar cualquier noticia o comentario de los medios de comunicación sobre el caso; (3) realizar cualquier investigación, como consultar diccionarios, usar internet o materiales de referencia; (4) realizar cualquier investigación, probar una teoría del caso, recrear cualquier aspecto del caso o de cualquier otra manera investigar o aprender sobre el caso por su cuenta; (5) formar o expresar cualquier opinión sobre el caso hasta que se le presente.1
Regla 18 – Intérpretes del Tribunal
1. El tribunal proporcionará, sin costo para las partes, un intérprete calificado, preferiblemente certificado, en todos los procedimientos penales en los que participe una persona con dominio limitado del inglés (LEP) como acusado, testigo o jurado.
2. Cuando un acusado requiera un intérprete, el abogado deberá informar al tribunal de la necesidad de un intérprete lo antes posible, pero no más tarde de 48 horas antes de una audiencia inicial o juicio en un condado cuya población sea mayor de 100,000. En un condado cuya población sea menor de 100,000, la notificación se deberá proporcionar lo antes posible, pero no más tarde de 7 días antes de una audiencia inicial o juicio.
3. Cuando se requiera un intérprete para un testigo, el abogado deberá informar al tribunal de la necesidad de un intérprete lo antes posible, pero no más tarde de 48 horas antes de cualquier audiencia o juicio en un condado cuya población sea mayor de 100,000. En un condado cuya población sea menor de 100,000, la notificación se deberá proporcionar lo antes posible, pero no más tarde de 7 días antes de cualquier audiencia o juicio.
4. La notificación se deberá hacer a la oficina del intérprete del tribunal, al administrador del tribunal, al secretario del tribunal, al asistente judicial o a cualquier otra persona designada por el tribunal para recibir dicha notificación.
Regla 19 – Apelaciones
1. Aviso de intención de apelar. La parte agraviada por la decisión del juez o tribunal municipal debe presentar un Aviso de Apelación dentro de los siguientes períodos:
(A) Un acusado penal que presente una apelación de una sentencia final debe presentar el Aviso de Apelación dentro de los 10 días posteriores a la entrada de la sentencia final o la resolución escrita sobre una Moción de Nuevo Juicio o el período establecido por estatuto.
(B) El Estado debe presentar una apelación de una Moción para Suprimir en los períodos establecidos por NRS 189.120.2. Presentación incluye el requisito de proporcionar servicio. Cualquier documento presentado ante el tribunal debe ser entregado a la parte contraria al momento de la presentación.
Se debe presentar un Certificado de Servicio al tribunal al momento de la presentación o dentro de los 5 días siguientes, demostrando la entrega de la demanda, a menos que el documento se presente electrónicamente y la parte contraria participe en el programa de presentación electrónica.
3. Perfeccionamiento de la apelación. Lo siguiente se debe presentar al tribunal para perfeccionar la apelación:
(A) Apelaciones del acusado. Un acusado que apela una sentencia final debe presentar, según lo requerido por NRS 189.065, una solicitud de audiencia al tribunal dentro de los 60 días en el formato establecido en el formulario de Solicitud de Audiencia establecido en estas reglas. El secretario del tribunal debe programar la audiencia dentro de los 150 días.
Escritos.
(i) El informe de apertura del acusado debe presentarse dentro de los 45 días posteriores a la presentación del Aviso de Apelación.
(ii) El informe de respuesta del Estado debe presentarse dentro de los 30 días posteriores a la presentación del informe de apertura.
(iii) El informe de réplica del acusado debe presentarse dentro de los 5 días posteriores a la presentación del informe de respuesta. La réplica debe limitarse a responder cualquier asunto nuevo presentado en el informe de respuesta.(B) Apelaciones del Estado. Para el Estado que presenta un Aviso de Apelación de una orden que concede una moción de supresión, el Estado debe presentar una solicitud de audiencia dentro de los 10 días en el formato establecido en el formulario de Solicitud de Audiencia establecido en estas reglas. El secretario del tribunal deberá programar la audiencia dentro de los 70 días.Informes.
(i) El informe de apertura del Estado debe presentarse dentro de los 10 días posteriores a la presentación del Aviso de Apelación.
(ii) El informe de respuesta del acusado debe presentarse dentro de los 10 días posteriores a la presentación del informe de apertura. El informe de réplica del Estado debe presentarse dentro de los 5 días posteriores a la presentación del informe de respuesta. La réplica debe limitarse a responder cualquier asunto nuevo presentado en el informe de respuesta.
Regla 20(a) – Disposiciones Varias
Cualquier conferencia de estado deberá celebrarse 1 semana antes de la fecha del juicio, o mediante una orden adicional del tribunal. Esto proporcionará al menos 5 días de aviso del estado de un juicio pendiente a todas las partes y a la oficina del jurado.
Regla 20(b) – Disposiciones Varias
Ningún abogado puede intentar influir en un secretario de leyes sobre los méritos de cualquier asunto controvertido pendiente ante el juez o funcionario judicial al que ese secretario de leyes esté asignado.
Lectura Adicional
Para obtener más información general sobre el procedimiento penal, consulte estos artículos académicos:
- Cómo el derecho penal dicta las reglas del procedimiento penal – Rutgers University Law Review.
- Procedimiento penal básico – Minnesota Law Review.
- El lugar de “El Pueblo” en el procedimiento penal – Columbia Law Review.
- Por qué el procedimiento civil y penal son tan diferentes: una historia olvidada – Fordham Law Review.
- Estructuras de autoridad y procedimiento penal comparado – Yale Law Journal.
Referencias Legales
- Ver también Ewish v. State (1994) ; Watson v. State (2014) .