Las Reglas de Procedimiento Penal de Nevada (también llamadas “Las Reglas de Práctica Penal de Nevada” o “N.R.Cr.P”) proporcionan el marco y las reglas que los jueces, fiscales y abogados defensores como yo deben seguir en los 11 tribunales de distrito de Nevada.
Las N.R.Cr.P fueron adoptadas solo en marzo de 2021. A continuación se muestra el texto completo de sus 17 secciones:
Regla 1 – Alcance, Propósito y Construcción
Estas reglas rigen todas las acciones penales en los tribunales de distrito del Estado de Nevada. El propósito de estas reglas penales es proporcionar uniformidad en la práctica entre los diferentes tribunales de distrito. Estas reglas reemplazan y sustituyen cualquier regla local del tribunal de distrito relacionada con acciones penales. Están destinadas a proporcionar una administración justa y equitativa de las acciones penales. Deben citarse como “N.R.Cr.P”.
Estas reglas no se aplican a los procedimientos de menores o a los procedimientos posteriores a la condena.
Regla 2 – Asignación de Casos
1. Casos de un solo acusado. En un distrito judicial con dos o más jueces de tribunal de distrito, cada acción penal que involucre a un solo acusado será asignada al azar a un departamento del tribunal y permanecerá en dicho departamento hasta la disposición final de la acción, a menos que:
(A) la acción se presente contra un acusado que sea objeto de otra acción pendiente o reabierta en el tribunal, en cuyo caso la acción se asignará al departamento de la acción más reciente; o
(B) se asigne según lo ordenado por el juez presidente de manera consistente con un plan de gestión de casos en todo el tribunal.2. Casos de múltiples acusados. En un distrito judicial con dos o más jueces de tribunal de distrito, cada acción penal que involucre a dos o más acusados acusados juntos en la misma información o acusación será asignada al azar a un departamento del tribunal y permanecerá en dicho departamento hasta la disposición final de la acción, a menos que:
(A) uno de los acusados sea objeto de otra acción pendiente o reabierta en el tribunal, en cuyo caso la acción se asignará al departamento de la acción más reciente; o
(B) dos o más de los acusados sean objeto de otras acciones pendientes o reabiertas en el tribunal, en cuyo caso la acción se asignará al departamento de la acción más reciente; o
(C) se ordene por el juez presidente de manera consistente con un plan de gestión de casos en todo el tribunal.3. Una acción penal que involucre a uno o más acusados acusados juntos en la misma denuncia penal en el tribunal de justicia, pero que no sea remitida al tribunal de distrito en la misma fecha, se asignará a un departamento de acuerdo con la subsección (1) o la subsección (2), según corresponda, en función de la identidad del primer acusado o acusados remitidos al tribunal de distrito. Cualquier coacusado o coacusados acusados en la denuncia penal que sean remitidos en una fecha posterior se asignarán al mismo departamento a menos que se ordene lo contrario por el juez presidente de manera consistente con un plan de gestión de casos en todo el tribunal.
4. A menos que se ordene lo contrario por el juez presidente, al asignar una acción penal que involucre a dos o más acusados a un departamento del tribunal de acuerdo con la subsección (2) o la subsección (3), todas las demás acciones pendientes que involucren a cualquiera de los acusados acusados en la información o acusación se transferirán al mismo departamento.
5. Cuando un acusado sea remitido de un departamento del tribunal de distrito a un tribunal de justicia para un examen preliminar o procedimientos posteriores relacionados con una acción penal, cualquier procedimiento posterior en la misma acción penal en el tribunal de distrito se asignará al mismo departamento.
6. Cuando el juicio de una acción penal ocurra en un departamento del tribunal de distrito que no sea el departamento asignado de acuerdo con la subsección (1) o la subsección (2), la sentencia en la acción debe ocurrir en el departamento en el que ocurrió el juicio.
Regla 3 – Comparecencia y Retiro del Abogado
1. Cuando un acusado esté representado por un abogado, ese acusado no puede comparecer por sí mismo en el caso sin el consentimiento del tribunal. Un abogado que haya comparecido por el acusado representará a ese acusado en el caso y será reconocido por el tribunal y por todas las partes como el que tiene el control del caso del acusado hasta que: el abogado se retire; se sustituya por otro abogado; o el acusado sea dado de baja por escrito, presentado ante el tribunal. El tribunal, a su discreción, puede escuchar a un acusado en audiencia pública, aunque el acusado esté representado por un abogado.
2. Un abogado en cualquier caso puede ser cambiado:
(A) Cuando un nuevo abogado sustituye al abogado que se retira. En esta circunstancia, se presentará el consentimiento del abogado entrante y del cliente y el reconocimiento del abogado saliente ante el tribunal y se notificará a todas las partes o a sus abogados; o
(B) Cuando no se ha contratado a ningún abogado para reemplazar al abogado que se retira. En esta circunstancia, se debe solicitar la retirada mediante una moción debidamente notificada y ordenada por el tribunal.
(i) Si el abogado presenta la moción, el abogado incluirá en una declaración la dirección, o la última dirección conocida, número de teléfono y dirección de correo electrónico en la que se puede notificar al cliente de los procedimientos posteriores. El abogado notificará una copia de la moción y los documentos de respaldo al cliente y a todas las demás partes en la acción o a sus abogados.
(ii) Si la moción es presentada por el cliente, el cliente incluirá la dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico en la que se puede notificar al cliente de todos los procedimientos posteriores, y notificará una copia de la solicitud al abogado y a todas las demás partes en la acción o a sus abogados.
(C) Cuando se haya concluido una apelación directa o haya expirado el plazo para presentar un aviso de apelación, el abogado puede presentar un aviso de retiro.3. El abogado sustituto transferirá todos los archivos y descubrimientos al nuevo abogado del cliente dentro de los 5 días posteriores a la sustitución, a menos que el tribunal ordene lo contrario.
4. Cualquier orden que permita la retirada de un abogado debe contener la dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico en la que se debe notificar al partido de todos los procedimientos posteriores.
5. Excepto por causa justificada, no se otorgará ninguna solicitud de retiro o sustitución si resulta en un retraso del juicio o de la audiencia de cualquier otro asunto en el caso. La baja de un abogado no puede ser motivo para retrasar un juicio u otra audiencia.
6. Una entidad no puede comparecer en persona.
Regla 4 – Comparecencia inicial y lectura de cargos
1. Acusado acusado por información.
(A) Si el acusado ha sido acusado por información, y
(i) no está bajo sentencia de prisión bajo la custodia del Departamento de Correcciones de Nevada en el momento del arresto; y
(ii) el acusado no ha sido sometido previamente a una audiencia adversarial rápida sobre la fianza o las condiciones de liberación con respecto a los cargos o asunto contenidos en la información;
el tribunal llevará a cabo una audiencia adversarial rápida para determinar si se justifica la detención y fijar las condiciones apropiadas para la liberación del acusado de la custodia o fijar una fianza apropiada.
(B) Si un acusado ha sido acusado por información, la comparecencia inicial del acusado ante el tribunal de distrito se programará en la oportunidad más temprana posible, pero no excederá los 11 días a partir de la fecha de transmisión del expediente del tribunal de justicia al secretario del tribunal de distrito si el acusado estaba bajo custodia en el momento de la transferencia, a menos que:
(i) Renunciado por el acusado en un documento escrito firmado por el acusado;
(ii) El número de otros casos pendientes en el tribunal impide programar la comparecencia inicial dentro de ese tiempo; o
(iii) Continuado por el tribunal por causa justificada.
(C) En la comparecencia inicial del acusado ante el tribunal de distrito, el tribunal deberá:
(i) Proporcionar al acusado una copia de la información a menos que el documento de acusación haya sido puesto a disposición del acusado a través de la presentación electrónica;
(ii) Si es necesario, determinar si el acusado califica para un abogado designado y, de ser así, designar a un abogado para que represente al acusado. En tal caso, el abogado recién designado, a solicitud del acusado, tendrá una prórroga de hasta 5 días antes de la presentación de la declaración;
(iii) Leer los cargos al acusado en la información;
(iv) Si el acusado se declara no culpable, fijar las fechas para el juicio, las mociones previas al juicio, las audiencias probatorias o las conferencias de estado.2. Acusado acusado por acusación.
(A) Si el acusado ha sido acusado por acusación, y no está bajo sentencia de prisión bajo la custodia del Departamento de Correcciones de Nevada en el momento del arresto bajo acusación, y:
(i) La acusación aborda los mismos cargos o asunto que una denuncia penal pendiente en un procedimiento paralelo en los tribunales de justicia, y la orden de arresto emitida bajo la acusación establece una fianza o condiciones de liberación previas al juicio que exceden la fianza o condiciones de liberación previas al juicio vigentes establecidas por el magistrado en el procedimiento paralelo en los tribunales de justicia; o
(ii) No hay denuncia penal pendiente en un procedimiento paralelo en los tribunales de justicia que aborde los mismos cargos o asunto que la acusación; o
(iii) El acusado no ha sido sometido previamente a una audiencia adversarial rápida sobre la fianza o las condiciones de liberación con respecto a los cargos o asunto contenidos en la acusación; el tribunal llevará a cabo una audiencia adversarial dentro de los 3 días posteriores al arresto para determinar si se justifica la detención y fijar las condiciones apropiadas para la liberación del acusado de la custodia o fijar una fianza apropiada.
(B) A menos que se requiera lo contrario en la subsección (A), la comparecencia inicial ante el tribunal de distrito de un acusado acusado por acusación se programará:
(i) Dentro de los 3 días posteriores a la fecha del arresto del acusado bajo la acusación; o
(ii) Dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se le notifique al acusado una citación bajo la acusación; a menos que sea renunciado por el acusado o continuado por el tribunal por causa justificada.
(C) En la comparecencia inicial del acusado acusado por acusación ante el tribunal de distrito, el tribunal deberá:
(i) Proporcionar al acusado una copia de la acusación a menos que el documento de acusación haya sido puesto a disposición del acusado a través de la presentación electrónica;
(ii) Si es necesario, determinar si el acusado califica para un abogado designado y, de ser así, designar a un abogado para que represente al acusado. En tal caso, el abogado recién designado, a solicitud del acusado, tendrá una prórroga de hasta 5 días antes de la presentación de la declaración;
(iii) Leer los cargos al acusado en la acusación;
(iv) Si el acusado se declara no culpable, fijar las fechas para el juicio, las mociones previas al juicio, las audiencias probatorias o las conferencias de estado.3. Información por declaración jurada.
(A) En caso de la liberación del acusado después de una audiencia preliminar, el Estado debe solicitar permiso del tribunal y presentar una acusación dentro de los 15 días posteriores a la fecha de liberación por parte del juez de paz, otro funcionario examinador o magistrado.
Regla 5 – Liberación y detención pendientes de procedimientos judiciales
1. Acusado acusado por acusación.
(A) En la audiencia de presentación de la acusación, se deben considerar las condiciones de detención o liberación previas al juicio de la siguiente manera:
(i) Si la acusación aborda los mismos cargos que una denuncia penal pendiente en un procedimiento paralelo en el tribunal de justicia, cualquier condición de detención previa al juicio permanecerá presumiblemente igual que las condiciones de detención previas al juicio establecidas en el tribunal de justicia. Esta presunción es refutable, y el tribunal de distrito puede cambiar las condiciones de detención previas al juicio basándose en un cambio de circunstancias indicado en el registro.
(ii) Si la acusación contiene cargos adicionales o diferentes de la denuncia penal pendiente en un procedimiento paralelo en el tribunal de justicia, y el Estado busca cambiar las condiciones de detención previas al juicio establecidas en el procedimiento paralelo en el tribunal de justicia, entonces el tribunal de distrito emitirá una citación o una orden de arresto. Además, el tribunal de distrito determinará las condiciones de detención previas al juicio basándose en la información disponible para el tribunal de distrito en el momento de la presentación de la acusación.
(iii) Si no hay denuncia penal pendiente en un procedimiento paralelo en el tribunal de justicia que aborde los mismos cargos que la acusación, entonces el tribunal de distrito emitirá una citación o una orden de arresto. El tribunal de distrito también determinará las condiciones de detención previas al juicio basándose en la información disponible para el tribunal de distrito en el momento de la presentación de la acusación.2. Acusado acusado por información.
(A) Un acusado acusado por información que no haya recibido previamente o renunciado en el tribunal de justicia a una audiencia adversarial que aborde las condiciones de detención previas al juicio sobre los cargos o asunto contenidos en la información puede solicitar oralmente dicha audiencia en la comparecencia inicial del acusado ante el tribunal de distrito. El tribunal de distrito llevará a cabo rápidamente dicha audiencia. El fiscal puede responder oralmente en la audiencia a cualquier punto planteado en la solicitud del acusado.3. Mociones para cambiar el estado de detención previa al juicio del acusado.
(A) Excepto por acuerdo de las partes, todas las mociones para cambiar el estado de detención previa al juicio del acusado después de la determinación individualizada inicial del acusado después del arresto deben presentarse por escrito, respaldadas por una declaración jurada o declaración del solicitante o el abogado del solicitante.
Regla 7 – Descubrimiento/Mociones de descubrimiento
1. Las partes, a través de sus abogados, sin orden del tribunal, proporcionarán oportunamente el descubrimiento de toda la información y materiales permitidos por cualquier disposición aplicable de los Estatutos Revisados de Nevada. En la medida de lo posible, el descubrimiento voluminoso debe ser marcado con fecha.
2. El contenido, el momento, la manera y la secuencia de cualquier descubrimiento adicional serán dirigidos por el tribunal en la comparecencia inicial o lo antes posible después de eso. A solicitud de cualquiera de las partes, se requerirá una audiencia anterior ante el tribunal de distrito sobre el estado del descubrimiento u otros asuntos en el caso, cuando se solicite con anticipación al período de tiempo estatutario para la producción del descubrimiento.
3. Cualquier disputa de descubrimiento se presentará al tribunal con prontitud por teléfono o videoconferencia, en el registro, con el tribunal y todos los abogados, en una solicitud oral en audiencia pública o una moción por escrito.
4. El tribunal puede imponer sanciones apropiadas por el incumplimiento de una parte o abogado de cumplir con cualquier obligación de descubrimiento impuesta por la ley o ordenada por el tribunal.
Regla 8 – Mociones previas al juicio
1. Plazo para presentar.
(A) A menos que se disponga lo contrario por ley, por estas reglas, o por una orden de programación por escrito emitida por el tribunal en el caso particular, todas las mociones previas al juicio, incluyendo las mociones para suprimir pruebas, para excluir o admitir pruebas, para una transcripción de procedimientos anteriores, para una audiencia preliminar, para la separación de acusados conjuntos, para la retirada de abogado, y todas las demás mociones que por su naturaleza, si se conceden, retrasan o posponen el tiempo del juicio, deben ser presentadas por escrito y servidas y presentadas no menos de 15 días antes de la fecha fijada para el juicio.
(B) Si se presenta una moción previa al juicio 15 días o menos antes del juicio, se servirá a la parte contraria en la fecha de presentación por uno de los siguientes medios: correo electrónico, si la parte que recibe el servicio da su consentimiento por escrito de la manera descrita en la subsección (D) servicio personal; o presentación electrónica.
(C) El tribunal puede rechazar considerar cualquier moción presentada en violación de esta regla. Sin embargo, el tribunal puede considerar una moción in limine presentada después de 15 días antes de la fecha del juicio si hay una buena causa para presentar la moción en una fecha posterior. Buena causa puede incluir, pero no se limita a, que no existía la oportunidad de presentar dicha moción antes del juicio o que la parte que presenta la moción no estaba al tanto de los fundamentos de la moción antes del juicio. Una moción previa al juicio presentada después de 15 días antes de la fecha del juicio debe ir acompañada de una declaración jurada o declaración que demuestre una buena causa para presentar la moción en una fecha posterior.
(D) En jurisdicciones sin presentación electrónica, una parte puede aceptar el servicio electrónico presentando y sirviendo un aviso. El aviso debe incluir la(s) dirección(es) de notificación electrónica en la(s) que la parte acepta el servicio.2. Audiencia de mociones en el Octavo Distrito Judicial. El tribunal fijará una audiencia para cada moción. A menos que la ley exija una audiencia probatoria sobre una moción, el tribunal puede considerar una moción en su mérito en cualquier momento después de que se presente la respuesta o después del plazo para presentar una respuesta, con o sin argumentos orales.
3. Audiencias y presentaciones de mociones en distritos judiciales distintos al Octavo Distrito Judicial.
(A) Audiencias sobre mociones.
(i) Para todos los distritos judiciales distintos al Octavo Distrito Judicial, todas las mociones se decidirán sin argumentos orales a menos que (1) sean solicitados por una parte y ordenados por el tribunal, o (2) sean ordenados por el tribunal por su propia cuenta.
(ii) Si se requiere una audiencia sobre una moción por ley o si una parte la solicita y no se ha fijado una audiencia para mociones previas al juicio en el caso, la parte que solicita la audiencia presentará un Aviso de Solicitud de Audiencia en la fecha en que se presente la moción. El Aviso de Solicitud de Audiencia debe identificar la moción para la cual se solicita la audiencia, debe indicar si se espera que la audiencia sea probatoria o consista solo en argumentos orales sobre la moción, y debe presentarse en sustancialmente la forma establecida a continuación.CÓDIGO
NOMBRE DEL ABOGADO
NÚMERO DE COLEGIO DE ABOGADOS
DIRECCIÓN
CIUDAD, ESTADO, CÓDIGO POSTAL
NÚMERO DE TELÉFONO
ABOGADO DE:
EN EL SEGUNDO TRIBUNAL DE DISTRITO JUDICIAL DE
EL ESTADO DE NEVADA EN Y PARA EL
CONDADO DE WASHOE
EL ESTADO DE NEVADA,
Demandante,
vs.
Caso No. CR99-00000
RICHARD ROE,
Acusado.
Dept. No………………….
[SOLICITUD DE ARGUMENTOS ORALES SOBRE LA MOCIÓN] [SOLICITUD DE AUDIENCIA PROBATORIA SOBRE LA MOCIÓN]
El Acusado solicita una audiencia sobre la Moción para Suprimir Pruebas presentada el 1 de enero de 2010. Se espera que esta audiencia sea probatoria.
Modelo de Escrito
(B) Presentaciones de Mociones.
(i) No es necesario presentar la Moción en el Tercer, Cuarto, Octavo o Noveno Distrito Judicial.
(ii) En el Primer, Segundo, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo y Undécimo Distrito Judicial, se debe presentar una solicitud de presentación después de que se presente una respuesta o después de que expire el plazo para presentar una respuesta. Cualquier parte puede presentar la moción para su decisión presentando y sirviendo a todas las partes una solicitud por escrito para presentar la moción en sustancialmente la forma establecida a continuación. Una solicitud de presentación debe aparecer en sustancialmente la forma establecida a continuación.
EL ESTADO DE NEVADA,
Demandante,
vs.
Caso No. CR99-00000
RICHARD ROE,
Acusado.
Dept. No………………….
SOLICITUD DE PRESENTACIÓN DE LA MOCIÓN
Se solicita que la MOCIÓN PARA SUPRIMIR LA EVIDENCIA presentada el 1 de enero de 2020 sea presentada al tribunal para su decisión. Muestra de alegato (iii) El tribunal puede rechazar cualquier moción que no se haya presentado de acuerdo con esta regla.
4. Oposiciones a las mociones.
(A) Dentro de los 10 días posteriores al servicio de una moción, la parte contraria debe presentar y presentar una oposición por escrito.
(B) La falta de presentación y presentación de una oposición por escrito puede interpretarse como una admisión de que la moción es meritoria y un consentimiento para su concesión.
(C) Si se presenta una oposición a una moción 5 días o menos antes del juicio, esta deberá ser entregada personalmente a la parte contraria en la fecha de presentación o presentada electrónicamente.5. Respuestas. A menos que el tribunal ordene lo contrario, cualquier respuesta deberá ser presentada en o antes del día que caiga 3 días después del servicio de la respuesta.
6. Puntos y autoridades que respaldan las mociones. Cualquier moción previa al juicio y oposición deberá contener o estar acompañada de puntos y autoridades que respalden cada motivo y cualquier declaración o declaración en la que se base. La ausencia de dichos puntos y autoridades puede interpretarse como una admisión de que la moción no es meritoria, como causa para su denegación o como una renuncia a cualquier motivo que no esté respaldado de esa manera.
7. Reconsideración de mociones.
(A) Ninguna moción que haya sido escuchada y resuelta podrá ser renovada en la misma causa, ni se volverán a escuchar los mismos asuntos, a menos que el tribunal lo permita mediante una moción presentada para tal fin, después de notificar a las partes adversas.
(B) Una parte puede solicitar una reconsideración de una decisión del tribunal si demuestra un cambio en las circunstancias.
Regla 9 – Recursos de Habeas Corpus previos al juicio
1. Cada petición de un recurso de habeas corpus basado en la falta de causa probable o que cuestiona el derecho o la jurisdicción del tribunal para llevar a cabo el juicio de un cargo penal deberá contener un aviso de audiencia, o una solicitud de fecha de audiencia, estableciendo la audiencia para 14 días después de la fecha en que se presente y se entregue la petición. En caso de que el juez al que se le asigna el caso no tenga programado escuchar mociones en el día 14 después de la presentación y entrega de la petición, el aviso deberá designar el próximo día disponible en el que el juez haya programado la audiencia de mociones.
2. Cualquier otra petición previa al juicio de un recurso de habeas corpus, incluidas aquellas que alegan un retraso en cualquiera de los procedimientos ante el magistrado o una negación del derecho del peticionario a un juicio rápido en un tribunal de justicia o un tribunal municipal, deberá contener un aviso de audiencia estableciendo la audiencia para no menos de 1 día después de la fecha en que se presente y se entregue el recurso.
3. Todos los puntos y autoridades que respalden la petición de recurso de habeas corpus deberán ser entregados y presentados al mismo tiempo que la petición. El fiscal deberá entregar y presentar una respuesta y una respuesta a los puntos y autoridades del peticionario dentro de los 10 días posteriores a la recepción de una petición de recurso de habeas corpus basada en la falta de causa probable o que cuestiona el derecho o la jurisdicción del tribunal para llevar a cabo el juicio de un cargo penal. En los procedimientos según el inciso 2, el fiscal puede entregar y presentar una respuesta y una respuesta a los puntos y autoridades del peticionario en audiencia en el momento programado para la audiencia de cualquier otro recurso de habeas corpus establecido para audiencia en un día.
4. El taquígrafo que registra todo el testimonio y los procedimientos de la audiencia preliminar deberá, dentro de los 15 días posteriores a que el acusado haya sido acusado en el tribunal de distrito, completar la certificación y presentación de la transcripción de la audiencia preliminar. Al presentar la transcripción, el taquígrafo o el grabador notificarán al abogado defensor y al fiscal que manejaron la audiencia preliminar.
5. El tribunal puede extender, por una buena causa, el tiempo para presentar una petición. Si la transcripción de la audiencia preliminar no se presenta en el momento de la comparecencia inicial del acusado, el tribunal deberá encontrar una buena causa para extender el tiempo para presentar la petición. Una parte puede obtener una orden ex parte del tribunal que permita una extensión si las transcripciones preliminares no están disponibles dentro de los 14 días de la comparecencia inicial del acusado. Todas las demás solicitudes para extender el período de 21 días deben incluir una notificación adecuada al fiscal. Una estipulación entre el fiscal y la defensa será suficiente para una notificación adecuada para que el tribunal otorgue la extensión.
6. Cualquier recurso presentado en un caso penal en el tribunal de distrito será asignado al mismo departamento donde se presentó el caso penal subyacente. Si no existe tal caso penal previo, el recurso será asignado al azar a un departamento.
Regla 10 – Órdenes de suspensión
1. Una parte puede presentar una moción en el tribunal de distrito para una orden de suspensión de un procedimiento o una orden de un tribunal inferior cuando la parte:
(A) Ha solicitado primero una suspensión del procedimiento o una orden en el tribunal inferior y ese tribunal ha denegado la solicitud; o
(B) Puede demostrar que presentarse primero en el tribunal inferior sería impracticable.2. La parte que presenta una moción de suspensión debe proporcionar las razones del tribunal inferior para denegar la suspensión solicitada, cuando corresponda, y hacer una demostración preliminar de por qué puede haber una injusticia si no se otorga la suspensión.
3. El tribunal de distrito puede otorgar o denegar la moción de suspensión, o dictar cualquier otra medida que pueda ser justificada en las circunstancias.
Los casos del Tribunal de Distrito de Nevada pueden apelarse al Tribunal Supremo de Nevada.
Regla 11 – Extensión o acortamiento de plazos
1. Cuando se debe realizar un acto en un plazo determinado, el tribunal puede extender o acortar el plazo a su discreción, o mediante una moción oral o escrita por una buena causa. La solicitud de extensión debe hacerse antes de que expire el plazo originalmente.
2. Todas las mociones para extender o acortar plazos deben presentarse con al menos 3 días de anticipación a todos los abogados. Las mociones deben presentarse al juez asignado, o si el juez asignado no está disponible, a otro juez en la misma división, o al juez presidente, quien programará una audiencia sobre la moción. Todas las audiencias sobre mociones para extender o acortar plazos se llevarán a cabo con al menos 1 día de anticipación a todos los abogados.
3. Las mociones ex parte para extender o acortar plazos solo se otorgarán mediante una declaración jurada o certificado del abogado que demuestre un esfuerzo de buena fe para notificar al abogado contrario y una buena causa para extender o acortar el plazo. Las órdenes ex parte deben ser entregadas a la parte contraria antes del final del día siguiente.
4. El tribunal no puede extender el plazo para los recursos de habeas corpus, excepto como se describe en esa regla.
5. Estas reglas no se aplican a los plazos de jurisdicción.
Regla 14 – Sentencia
1. La sentencia debe imponerse sin demora irrazonable.
2. El abogado asistirá al tribunal en fijar una fecha de sentencia. El Estado o la defensa deben notificar al tribunal en el momento de la entrada de la declaración de culpabilidad, o lo antes posible después, si la audiencia de sentencia necesita una fecha o marco de tiempo especial para presentar debido a la naturaleza del caso, testigos, declaraciones de impacto de la víctima o testimonio de expertos. El tribunal puede fijar estas audiencias de sentencia especiales en fechas y horarios diferentes al calendario de sentencias habitual del departamento.
3. El abogado, a menos que el tribunal lo permita de otra manera, debe tener todos los informes, memorandos de sentencia, exhibiciones, declaraciones escritas de impacto de la víctima y cualquier otro escrito o documentación en la que el abogado pretenda basarse en la audiencia de sentencia presentada al tribunal y entregada a la contraparte al menos 3 días antes de la fecha de la audiencia de sentencia.
(A) Los documentos presentados menos de 3 días antes de la fecha de sentencia constituyen una buena causa por parte de la parte que no los presenta para continuar la audiencia de sentencia. Sin embargo, la parte que no los presenta puede renunciar a una continuación si no hay objeción a los documentos, en cuyo caso se llevará a cabo la audiencia de sentencia y el tribunal puede considerar los documentos.
(B) Si se ofrecen documentos menos de 3 días antes de la fecha de sentencia y la parte que no los presenta elige no continuar la audiencia de sentencia pero se opone a la presentación de los documentos, el tribunal puede, en interés de la justicia, negarse a considerar los documentos, o elegir considerar los documentos en la sentencia a pesar de la objeción, o continuar la audiencia de sentencia por su propia iniciativa.4. El tribunal no debe considerar ninguna comunicación, carta, informe o documento ex parte, sino que debe notificar de inmediato a los abogados de todas las partes, en el registro, de cualquier intento de comunicación ex parte o presentación de documentos.
5. Cualquier testigo que dé testimonio oral en la audiencia de sentencia debe prestar juramento.
6. Mientras se espera la sentencia, el tribunal puede ordenar la detención del acusado o continuar o modificar la fianza.
7. Si el acusado se declara culpable, culpable pero con enfermedad mental, o nolo contendere, el tribunal puede, según corresponda, diferir el juicio de acuerdo con la NRS 176.211; suspender los procedimientos y poner al acusado en libertad condicional bajo los términos y condiciones que deben incluir la asistencia y la finalización exitosa de un programa de tribunal especial de acuerdo con el Capítulo 176A de la NRS; transferir la acción a un tribunal o departamento del tribunal con el fin de asignar al acusado a un programa o plan de tratamiento adecuado, u ordenar un informe previo a la sentencia y fijar una fecha de sentencia.
8. Sujeto a las disposiciones de la NRS 176.135, se puede renunciar a un informe previo a la sentencia y se puede imponer una sentencia en el momento de la declaración de culpabilidad, culpable pero con enfermedad mental, o nolo contendere.
Regla 15 – Aplazamientos
1. Cualquier parte puede, por buena causa, solicitar al tribunal una orden para aplazar el día fijado para el juicio de un caso penal. Una solicitud de aplazamiento de un juicio, ya sea presentada por el fiscal o el abogado del acusado, debe estar respaldada por una declaración jurada, excepto cuando parezca al tribunal que la parte solicitante no tuvo tiempo para preparar una declaración jurada, en cuyo caso el abogado de la parte solicitante debe prestar juramento y testificar oralmente sobre los mismos hechos que se requieren para una declaración jurada. Se pueden utilizar declaraciones juradas en contra de la solicitud.
2. Si se presenta una solicitud de aplazamiento de un juicio penal por el motivo de que un testigo no está o no estará disponible o ausente en el momento del juicio, la declaración jurada debe indicar:
(A) El nombre del testigo, la última dirección conocida del testigo y su ubicación actual, si se conoce, el motivo de la indisponibilidad o ausencia del testigo y la duración del tiempo que el testigo estará indisponible.
(B) Qué diligencia se ha utilizado para obtener la asistencia del testigo.
(C) Lo que el declarante ha sido informado y cree que será el testimonio del testigo no disponible, y si los mismos hechos pueden ser probados por otros testigos.
(D) La fecha en que el declarante fue informado por primera vez de la indisponibilidad o ausencia del testigo.
(E) Que la solicitud se hace de buena fe y no solo para retrasar el proceso.3. No se puede conceder un aplazamiento de un juicio penal a menos que el contenido de la declaración jurada cumpla con esta regla.
4. Las fechas de juicio en casos penales no pueden ser anuladas por estipulación sin una orden del tribunal. Las estipulaciones o solicitudes de aplazamiento de un juicio deben estar por escrito, firmadas por el abogado y el acusado. El tribunal puede renunciar a la firma del acusado siempre que el abogado del acusado certifique por escrito en la estipulación o declaración jurada adjunta que ha obtenido el consentimiento del acusado para el aplazamiento.
5. Un tribunal puede aceptar una estipulación de las partes o una solicitud de aplazamiento de un procedimiento que no sea un juicio penal en audiencia pública, o puede ordenar que dichas estipulaciones o solicitudes estén por escrito, firmadas por los abogados. Cualquier estipulación o solicitud de este tipo que no se haga en audiencia pública debe estar por escrito, firmada por los abogados.
Regla 17 – Voir Dire
1. Método de selección. El tribunal debe convocar al número de jurados que van a juzgar la causa, más un número adicional que permita cualquier jurado suplente, para todos los desafíos perentorios permitidos por la ley y para todos los desafíos por causa concedidos. Los jurados convocados formarán el venire.
Bajo la dirección del juez, el secretario debe llamar a los jurados en orden aleatorio para formar el panel. El número de jurados potenciales llamados para formar el panel debe ser igual a la suma de los jurados regulares, los jurados suplentes y el número de desafíos perentorios permitidos. El juez debe escuchar y determinar los desafíos por causa durante el curso del interrogatorio. El juez puede escuchar y determinar los desafíos por causa fuera de la audiencia de los jurados potenciales. A solicitud de cualquier parte, el juez debe escuchar y determinar los desafíos por causa fuera de la audiencia y la presencia de los jurados potenciales. Después de que se haya concedido un desafío por causa, se debe llamar a otro jurado para ocupar la vacante, y cualquier nuevo jurado puede ser desafiado por causa.
Después de que ambas partes hayan pasado el panel por causa, el secretario debe proporcionar una lista de los jurados potenciales restantes, y cada parte, comenzando con la acusación, debe indicar allí su desafío perentorio a un jurado a la vez en turno regular, según lo indique el tribunal, hasta que se agoten todos los desafíos perentorios o se renuncien a ellos. Los desafíos perentorios deben hacerse fuera de la audiencia de los jurados potenciales.
El secretario debe entonces llamar a los jurados restantes, o a tantos de ellos como sean necesarios para constituir el jurado, incluidos los jurados suplentes, y las personas cuyos nombres se llamen constituirán el jurado. Si se han seleccionado jurados suplentes, los últimos jurados llamados serán los suplentes, a menos que el tribunal ordene lo contrario.
2. Voir dire. Examen de los jurados potenciales. Antes de que se examinen a las personas cuyos nombres se hayan sorteado en cuanto a su idoneidad para servir como jurados, el juez o el secretario del juez debe tomarles juramento o afirmación en sustancia en la siguiente forma:
¿Usted, y cada uno de ustedes, jura solemnemente o afirma bajo pena de perjurio que responderá todas las preguntas que se le hagan sobre su idoneidad para servir como jurado en el caso que se está juzgando ante este tribunal (que Dios lo ayude)?
El juez debe realizar el examen inicial de los jurados potenciales, y el acusado o su abogado y el fiscal tienen derecho a un examen complementario, que no debe ser restringido de manera irrazonable. Antes de examinar a los jurados potenciales, el tribunal debe hacer que el secretario lea el documento de acusación. El tribunal debe declarar que toda persona acusada de cometer un delito se presume inocente. El uso de cuestionarios escritos a los jurados potenciales o el examen de jurados potenciales individuales fuera de la presencia de los demás jurados potenciales está a discreción del tribunal.
El propósito del examen de voir dire es determinar si un jurado potencial puede y va a emitir un veredicto justo e imparcial sobre la evidencia presentada y aplicar los hechos, tal como el jurado potencial los encuentra, a la ley dada. El cuestionamiento debe estar diseñado para obtener información relevante para posibles desafíos por causa o para permitir que el acusado o el abogado del acusado y el fiscal ejerzan de manera inteligente desafíos perentorios. El juez puede, en el ejercicio de su discreción, detener el cuestionamiento acumulativo o abusivo de los jurados potenciales, ayudar en el contenido narrativo de preguntas específicas, impedir que los abogados interroguen sobre cuestiones de derecho o hechos específicos del caso, o impedir cualquier cuestionamiento si el juez considera que dicho cuestionamiento está fuera del propósito del examen de voir dire.
3. Desafíos al venire. Se puede hacer un desafío al venire. El venire es una lista de jurados potenciales convocados para servir en un tribunal en particular o para el juicio de una acción en particular. Un desafío al venire es una objeción hecha a todos los jurados potenciales convocados y puede ser hecha por cualquiera de las partes.
(A) El desafío al venire, incluyendo una impugnación a la composición del venire que el venire no representa una muestra representativa de la comunidad bajo la Sexta y Decimocuarta Enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos, debe hacerse antes de que el jurado sea juramentado y debe hacerse constar en acta. Debe especificar específicamente los hechos que constituyen el motivo del desafío.
(B) Si un desafío al venire es impugnado por la parte adversa, se puede celebrar una audiencia para resolver cualquier cuestión de hecho en la que se base el desafío. Los jurados impugnados y cualquier otra persona pueden ser llamados como testigos en la audiencia.
(C) El tribunal decidirá el desafío. Si se acepta el desafío al venire, el tribunal deberá descartar el venire en lo que respecta al juicio en cuestión. Si se niega el desafío, el tribunal deberá ordenar que se proceda a la selección de jurados.
(D) Si se utilizan cuestionarios escritos para los jurados potenciales, un desafío al venire debe hacerse a más tardar en la audiencia de confirmación del juicio, o si el tribunal lo permite, a más tardar el día anterior al día en que se fije el juicio.4. Desafíos a jurados individuales. Se puede hacer un desafío a un jurado individual.
(A) Un desafío a un jurado individual puede ser perentorio o por causa. Un desafío a un jurado individual debe hacerse antes de que el jurado sea juramentado para juzgar el caso, excepto que el tribunal puede, por buena causa, permitir que se haga después de que el jurado sea juramentado pero antes de que se presente cualquier evidencia. Los desafíos por causa deben completarse antes de cualquier desafío perentorio.
(B) Un desafío Batson hecho durante una exclusión perentoria debe seguir este proceso de tres pasos; Primero, el oponente de la exclusión perentoria debe hacer una demostración prima facie de que se ha hecho una exclusión perentoria sobre la base de la raza u otra clasificación sospechosa reconocida. En segundo lugar, si se ha hecho esa demostración, el proponente de la exclusión perentoria debe presentar una explicación neutral de la clasificación para la exclusión. En tercer lugar, el tribunal debe escuchar argumentos y determinar si el oponente del desafío perentorio ha demostrado una discriminación intencional. El tribunal deberá declarar claramente las razones que respaldan su determinación con respecto a la exclusión perentoria.5. Desafíos perentorios, Un desafío perentorio es una objeción a un jurado para la cual no es necesario dar una razón. Si el delito imputado es castigado con la muerte o con prisión perpetua, cada parte tiene derecho a ocho desafíos perentorios. Si el delito es castigado con prisión por cualquier otro término o con multa o con ambas, cada parte tiene derecho a cuatro desafíos perentorios. El Estado y el acusado deberán ejercer sus desafíos alternativamente, en ese orden. Cualquier desafío no ejercido en su orden correcto se considerará renunciado. Cuando varios acusados son juzgados juntos, no pueden separar sus desafíos perentorios, sino que deben unirse en ellos.
6. Desafíos por causa. Un desafío por causa es una objeción a un jurado en particular y será escuchado y resuelto por el tribunal. Cualquiera de las partes puede impugnar a cualquier jurado individual por descalificación o por cualquier causa o favor que impida al jurado adjudicar los hechos de manera justa. El jurado impugnado y cualquier otra persona pueden ser examinados como testigos en la audiencia de dicho desafío. Un desafío por causa puede basarse en uno o más de los siguientes motivos. Por su propia iniciativa, el tribunal puede remover a un jurado por los mismos motivos.
(A) Falta de cualquiera de las calificaciones prescritas por la ley para ser competente como jurado.
(B) Cualquier enfermedad mental o física que lo incapacite para desempeñar las funciones de jurado.
(C) Consanguinidad o afinidad en tercer grado con la persona alegada como lesionada por el delito imputado, o en cuya denuncia se inició la persecución, o el acusado.
(D) La existencia de cualquier relación social, legal, comercial, fiduciaria u otra relación entre el jurado potencial y cualquier parte, testigo o persona alegada como víctima o lesionada por el acusado, que cuando se vea objetivamente, sugeriría a mentes razonables que el jurado potencial no sería capaz o estaría dispuesto a emitir un veredicto libre de favoritismo. Un jurado potencial no será descalificado únicamente porque esté endeudado o empleado por el estado o una subdivisión política del mismo.
(E) Haber sido o ser la parte contraria al acusado en una acción civil o haberse quejado contra o haber sido acusado por el acusado en un proceso penal.
(F) Haber servido en el gran jurado que encontró la acusación.
(G) Haber servido en un jurado de juicio que haya juzgado a otra persona por un cargo penal derivado de los mismos hechos o circunstancias alegados en el caso que se está juzgando.
(H) Haber sido uno de los miembros de un jurado formalmente juramentado para juzgar el mismo cargo, y cuyo veredicto fue anulado, o que fue dado de baja sin un veredicto después de que se le presentó el caso.
(I) Haber servido como jurado en una acción civil presentada contra el acusado por el acto imputado como delito.
(J) Si el delito imputado es castigado con la muerte, las opiniones del jurado sobre la pena capital impedirían o afectarían sustancialmente el desempeño de sus funciones como jurado de acuerdo con las instrucciones del tribunal y el juramento del jurado.
(K) Porque el jurado es o, dentro de 1 año anterior, ha estado comprometido o interesado en llevar a cabo cualquier negocio, profesión o empleo, cuya realización sea una violación de la ley, cuando el acusado está acusado de un delito similar.
(L) Porque el jurado ha sido testigo, ya sea a favor o en contra del acusado en el examen preliminar o ante el gran jurado.
(M) Haber formado o expresado una opinión o creencia incondicional en cuanto a si el acusado es culpable o no culpable del delito imputado, pero la exposición a cualquier informe de los medios de comunicación del caso no descalificará a un jurado ni por prejuicio ni por opinión a menos que el jurado haya formado un estado mental que demuestre enemistad o prejuicio basado en cualquier exposición a los medios de comunicación.
(N) Conducta, respuestas, estado mental u otras circunstancias que razonablemente lleven al tribunal a concluir que las opiniones del jurado impedirían o afectarían sustancialmente el desempeño de sus funciones como jurado de acuerdo con sus instrucciones y juramento.
(O) La existencia de un estado mental en el jurado que demuestre enemistad contra o prejuicio hacia cualquiera de las partes. El prejuicio puede ser real, implícito o inferido.7. Jurados suplentes. El tribunal puede convocar jurados suplentes para reemplazar a cualquier jurado que no pueda desempeñar o que esté descalificado para desempeñar sus funciones. Los jurados suplentes deben tener las mismas calificaciones y ser seleccionados y juramentados de la misma manera que cualquier otro jurado. Los jurados suplentes no serán informados de su condición de jurado suplente durante la duración del juicio. Si se llaman uno o dos jurados suplentes, la fiscalía y la defensa tendrán cada una un desafío perentorio adicional. Si se llaman tres o cuatro jurados suplentes, la fiscalía y la defensa tendrán dos desafíos perentorios adicionales. Si se llaman cinco o seis jurados suplentes, la fiscalía y la defensa tendrán cada una tres desafíos perentorios adicionales. Los jurados suplentes reemplazan a los jurados en la misma secuencia en la que se seleccionaron los suplentes. Un jurado suplente que reemplace a un jurado tiene la misma autoridad que los demás jurados. El tribunal retendrá a los jurados suplentes para que vuelvan a cumplir sus funciones después de que el jurado se retire a deliberar. El tribunal debe asegurarse de que un jurado suplente retenido no discuta el caso con nadie hasta que ese suplente reemplace a un jurado o sea dado de baja. Si un jurado suplente reemplaza a un jurado después de que hayan comenzado las deliberaciones, el tribunal debe llamar al jurado, sentar al suplente e instruir al jurado para que comience sus deliberaciones de nuevo. El tribunal debe amonestar al jurado de la siguiente manera:
Miembros del jurado, el jurado _____________ no puede continuar sirviendo en el jurado. El jurado suplente ________________ es ahora miembro del jurado. Se les instruye que todas las deliberaciones deben reiniciarse en su totalidad, cualquier trabajo realizado en las deliberaciones debe comenzar de nuevo y _________________ debe ser parte de las deliberaciones desde el principio. Las deliberaciones no pueden ser reanudadas; deben comenzar de nuevo. Este caso se vuelve a presentar para su deliberación.
8. Veredictos alcanzados. Los jurados no pueden deliberar de nuevo un veredicto ya alcanzado o ingresado durante la fase de culpabilidad del juicio que se haya ingresado en el registro. Si un jurado suplente es sentado durante la fase de pena, ese jurado suplente debe ser interrogado por el tribunal y reconocer en el registro que el jurado aceptará los veredictos de culpabilidad emitidos por el jurado.
9. Deliberaciones en un caso capital. En un caso capital, los jurados suplentes que no sean seleccionados para participar en las deliberaciones de la fase de culpabilidad no deben ser excusados si el jurado emite un veredicto de culpabilidad por asesinato en primer grado. Esta regla rige su participación continua en el caso. Durante la fase de pena del juicio, los jurados suplentes deben estar presentes en las audiencias y escuchar todas las pruebas y argumentos presentados por los abogados. Cuando el jurado se retire a deliberar durante la fase de pena, los jurados suplentes no pueden participar en la deliberación. Si un jurado que está deliberando es excusado durante la fase de pena debido a su incapacidad o descalificación para cumplir con sus deberes, el tribunal debe sustituir a un jurado suplente de acuerdo con la subsección 6. Si un suplente reemplaza a un jurado que es dado de baja durante la deliberación de la fase de pena, el tribunal debe llamar al jurado, sentar al suplente e instruir al jurado para que comience sus deliberaciones de pena de nuevo. Los jurados no pueden deliberar de nuevo un veredicto ya alcanzado o ingresado durante la fase de culpabilidad del juicio. Si el jurado suplente no estuvo presente durante la totalidad de la presentación de la fase de pena, no pueden ser sentados y debe ocurrir una nueva fase de pena con un nuevo jurado.
10. Juramento del jurado. Cuando se forme el jurado, el tribunal debe administrar el juramento del jurado de acuerdo con NRS 175.111.
11. Amonestación. El juez debe amonestar al jurado durante todos los recesos o descansos en el juicio de la siguiente manera:
Durante este receso (o descanso) no deben (1) discutir o comunicarse con nadie, incluidos los demás jurados, de ninguna manera sobre el caso o sus méritos, ya sea por voz, teléfono, correo electrónico, texto, internet u otros medios de comunicación o redes sociales; (2) leer, ver o escuchar cualquier noticia o comentario de los medios de comunicación sobre el caso; (3) realizar ninguna investigación, como consultar diccionarios, usar internet o utilizar materiales de referencia; (4) realizar ninguna investigación, probar una teoría del caso, recrear algún aspecto del caso o de cualquier otra manera investigar o aprender sobre el caso por su cuenta; (5) formar o expresar cualquier opinión sobre el caso hasta que se les presente. 1
Regla 18 – Intérpretes del tribunal
1. El tribunal debe proporcionar, sin costo alguno para las partes, un intérprete calificado, preferiblemente certificado, en todos los procedimientos penales en los que participe cualquier persona con dominio limitado del inglés (LEP) como acusado, testigo o jurado.
2. Cuando un acusado requiera un intérprete, el abogado debe informar al tribunal de la necesidad de un intérprete lo antes posible, pero no más tarde de 48 horas antes de una audiencia inicial o un juicio en un condado cuya población sea mayor de 100,000 habitantes. En un condado cuya población sea menor de 100,000 habitantes, la notificación debe realizarse lo antes posible, pero no más tarde de 7 días antes de una audiencia inicial o un juicio.
3. Cuando se requiera un intérprete para un testigo, el abogado debe informar al tribunal de la necesidad de un intérprete lo antes posible, pero no más tarde de 48 horas antes de cualquier audiencia o juicio en un condado cuya población sea mayor de 100,000 habitantes. En un condado cuya población sea menor de 100,000 habitantes, la notificación debe realizarse lo antes posible, pero no más tarde de 7 días antes de cualquier audiencia o juicio.
4. La notificación debe realizarse a la oficina del intérprete del tribunal, al administrador del tribunal, al secretario del tribunal, al asistente judicial o a cualquier otra persona designada por el tribunal para recibir dicha notificación.
Regla 19 – Apelaciones
1. Notificación de intención de apelar. La parte agraviada por la decisión del tribunal de justicia o municipal debe presentar una Notificación de Apelación dentro de los siguientes plazos:
(A) Un acusado penal que presente una apelación de una sentencia final debe presentar la Notificación de Apelación dentro de los 10 días posteriores a la entrada de la sentencia final o la resolución escrita sobre una Moción para un Nuevo Juicio o el período establecido por estatuto.
(B) El Estado debe presentar una apelación de una Moción para Suprimir en los períodos establecidos por NRS 189.120.2. La presentación incluye el requisito de proporcionar servicio. Cualquier documento presentado ante el tribunal debe ser entregado a la parte contraria al momento de la presentación.
Se debe presentar un Certificado de Servicio al tribunal al momento de la presentación o dentro de los 5 días siguientes, demostrando la entrega de la demanda, a menos que el documento se presente electrónicamente y la parte contraria participe en el programa de presentación electrónica.
3. Perfeccionamiento de la apelación. Lo siguiente debe presentarse al tribunal para perfeccionar la apelación:
(A) Apelaciones del acusado. Un acusado que apela una sentencia final debe presentar, según lo requerido por NRS 189.065, una solicitud de audiencia al tribunal dentro de los 60 días en el formato establecido en el formulario de Solicitud de Audiencia establecido en estas reglas. El secretario del tribunal debe programar la audiencia dentro de los 150 días.
Escritos.
(i) El escrito de apertura del acusado debe presentarse dentro de los 45 días posteriores a la presentación de la Notificación de Apelación.
(ii) El escrito de respuesta del Estado debe presentarse dentro de los 30 días posteriores a la presentación del escrito de apertura.
(iii) El escrito de respuesta del acusado debe presentarse dentro de los 5 días posteriores a la presentación del escrito de respuesta. La respuesta debe limitarse a responder cualquier asunto nuevo establecido en el escrito de respuesta.(B) Apelaciones del Estado. Para el Estado que presenta una Notificación de Apelación de una orden que concede una moción de supresión, el Estado debe presentar una solicitud de audiencia dentro de los 10 días en el formato establecido en el formulario de Solicitud de Audiencia establecido en estas reglas. El secretario del tribunal debe programar la audiencia dentro de los 70 días.Escritos.
(i) El informe de apertura del Estado debe presentarse dentro de los 10 días posteriores a la presentación del Aviso de Apelación.
(ii) El informe de respuesta del acusado debe presentarse dentro de los 10 días posteriores a la presentación del informe de apertura. El informe de réplica del Estado debe presentarse dentro de los 5 días posteriores a la presentación del informe de respuesta. La réplica debe limitarse a responder cualquier asunto nuevo expuesto en el informe de respuesta.
Regla 20(a) – Disposiciones Varias
Cualquier conferencia de estado se llevará a cabo 1 semana antes de la fecha del juicio, o mediante una orden adicional del tribunal. Esto proporcionará al menos 5 días de aviso sobre el estado de un juicio pendiente a todas las partes y a la oficina del jurado.
Regla 20(b) – Disposiciones Varias
Ningún abogado puede intentar influir en un secretario de leyes sobre los méritos de cualquier asunto controvertido pendiente ante el juez o funcionario judicial al que se le haya asignado ese secretario de leyes.
Lectura Adicional
Para obtener más información general sobre el procedimiento penal, consulte estos artículos académicos:
- Cómo el derecho penal dicta las reglas del procedimiento penal – Rutgers University Law Review.
- Procedimiento penal básico – Minnesota Law Review.
- El lugar de “El Pueblo” en el procedimiento penal – Columbia Law Review.
- Por qué el procedimiento civil y penal son tan diferentes: una historia olvidada – Fordham Law Review.
- Estructuras de autoridad y procedimiento penal comparado – Yale Law Journal.
Referencias Legales
- Véase también Ewish v. State (1994) ; Watson v. State (2014) .