La estatua de Colorado que prohíbe el tráfico de personas, CRS § 18-13-128, fue derogada en 2023. Ahora, los presuntos traficantes de personas son procesados por tráfico de personas, secuestro, extorsión, y otros delitos graves relacionados.
CRS § 18-13-128 definía el tráfico de personas como el transporte de una persona con el propósito de entrar o permanecer en el país en violación de las leyes de inmigración. Esto era un delito grave de clase 3, con una pena de 4 a 16 años de prisión y una multa de hasta $750,000.
La persona que realizaba el tráfico a menudo era llamada informalmente “coyote.”
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado abordarán:
- 1. ¿Qué era el tráfico de personas en Colorado?
- 2. ¿Cuáles eran las penas?
- 3. Delitos relacionados
- 4. Lecturas adicionales
1. ¿Qué era el tráfico de personas en Colorado?
Bajo la ley ahora derogada CRS § 18-13-128, el tráfico de personas se definía como el transporte (o el acuerdo de transportar) a cambio de dinero para ayudar a otra persona a entrar o viajar en los Estados Unidos o Colorado en violación de las leyes de inmigración.1
El tráfico se realizaba por dinero o “cualquier otra cosa de valor”, como promesas de trabajar para pagar una deuda a través de trabajo o servicios sexuales. El tráfico que involucraba coerción también podía resultar en cargos por tráfico de personas.
Cada persona que era transportada o a la que se le ofrecía transporte resultaba en un delito separado. Por lo tanto, ofrecer ayuda para transportar a una familia de cuatro personas en violación de las leyes de inmigración resultaría en cuatro delitos separados de tráfico de personas.2
La Unidad de Interdicción de Contrabando y Tráfico (STIS) de la Patrulla Estatal de Colorado todavía se enfoca en el contrabando criminal de personas en todo el estado de Colorado. A menudo trabajan en conjunto con oficiales federales de inmigración y el FBI para investigar a organizaciones criminales que contrabandean personas a través de las fronteras estatales de Colorado y internacionales de los Estados Unidos.
2. ¿Cuáles fueron las penas?
El contrabando de personas en Colorado era un delito grave de clase 3. 3 Las penas por una condena por un solo incidente de contrabando de personas incluían:
- De 4 a 12 años de prisión y
- Una multa de hasta $750,000.
También había un período obligatorio de libertad condicional de 5 años para una condena por contrabando de personas.
El contrabando de personas sigue siendo un delito federal. La ley federal establece que es un delito proporcionar la siguiente asistencia a una persona en violación de la ley de inmigración:
- Transportar a una persona a través de la frontera;
- Transportar a una persona dentro de los Estados Unidos;
- Ocultar, albergar o proteger a una persona de la detección; o
- Alentar a una persona a venir o residir en los Estados Unidos. 4
3. Delitos relacionados
Tráfico de personas para servidumbre involuntaria C.R.S. 18-3-503
El tráfico de personas para servidumbre involuntaria incluye vender, transportar u obtener de cualquier manera a otra persona con el propósito de coaccionar a esa persona a realizar trabajos o servicios.
Si la víctima es un adulto, el tráfico de personas es un delito grave de clase 3 que conlleva:
- De 4 a 16 años de prisión, y/o
- Una multa de hasta $750,000.
Si la víctima es un menor, el tráfico de personas es un delito grave de clase 2 que conlleva:
- De 16 a 48 años de prisión, y/o
- Una multa de hasta $1,000,000.
Tráfico de personas para servidumbre sexual C.R.S. 18-3-504
El tráfico de personas para servidumbre sexual incluye transportar a personas con el propósito de coaccionarlas a participar en una actividad sexual comercial.
Si la víctima es un adulto, la trata de personas es un delito grave de clase 3 que conlleva:
- 4 a 16 años de prisión, y/o
- una multa de hasta $750,000.
Si la víctima es un niño, la trata de personas es un delito grave de clase 2 que conlleva:
- 16 a 48 años de prisión, y/o
- una multa de hasta $1,000,000.
Una condena también requiere el registro obligatorio como delincuente sexual.
Secuestro C.R.S. 18-3-301
Encarcelar a otra persona o moverla de un lugar a otro por la fuerza o persuasión ilegal es secuestro. Las penas por secuestro dependen de si el secuestrador retuvo a la víctima por rescate.
En algunos casos, el secuestro en primer grado puede resultar en prisión de hasta 48 años si se involucró un arma mortal.
Agresión Sexual C.R.S. 18-3-402
La agresión sexual o violación implica una penetración sexual no deseada de otra persona. Las penas por agresión sexual pueden depender de si
- se usó fuerza, o
- la víctima fue drogada.
También depende de las edades de la víctima y del perpetrador. La agresión sexual puede requerir el registro como delincuente sexual.
Racketeering C.R.S. 18-17-104
El racketeering es un patrón de actividad criminal que a menudo involucra a pandillas o crimen organizado. Esto puede incluir
- juegos de azar ilegales,
- prostitución, y
- tráfico de personas.
El racketeering en Colorado es un delito grave de clase 2, con penas que incluyen
- hasta 24 años de prisión y
- hasta $1 millón en multas.
4. Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Crooked Straits: Contrabando Marítimo de Personas de Cuba a los Estados Unidos – Revista de Derecho Interamericano de la Universidad de Miami.
- Los Estados Unidos como Sheriff Global: El Uso de Sanciones Unilaterales para Combatir el Tráfico de Personas – Revista de Derecho Internacional de Michigan.
- Contrabando de Personas: Estructura y Mecanismos – Crimen y Justicia.
- Los Vaqueros, Coyoteros, y Pollos: Combatiendo el Contrabando de Personas más allá de la Frontera – Revista de Derecho de Tulsa.
- Contrabando de Personas desde una Perspectiva de Derechos Humanos: Obligaciones de Actores No Estatales y Estatales bajo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos – Revista Internacional de Derecho de Refugiados.
Referencias Legales
- C.R.S. 18-13-128(1). HB 23-1293 (2023).
- C.R.S. 18-13-128(3).
- C.R.S. 18-13-128(2).
- 8 U.S.C. 1324. Ver también Fuentes-Espinoza v. People, (2017) 408 P.3d 445.