La estatua de Colorado que prohíbe el tráfico de personas, CRS § 18-13-128, fue derogada en 2023. Ahora, los presuntos traficantes de personas son procesados por
- tráfico de personas,
- secuestro,
- extorsión, y
- otros delitos relacionados delitos graves.
CRS § 18-13-128 definió el tráfico de personas como el transporte de una persona con el propósito de entrar o permanecer en el país en violación de las leyes de inmigración. Esto era un delito grave de clase 3, con una pena de 4 a 16 años de prisión y una multa de hasta $750,000.
La persona que realizaba el tráfico a menudo se refería informalmente como un “coyote.”
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado abordarán:
- 1. ¿Qué era el tráfico de personas en Colorado?
- 2. ¿Cuáles eran las penas?
- 3. Delitos relacionados
- 4. Lecturas adicionales
El tráfico de personas era un delito grave según el CRS 18-13-128.
1. ¿Qué era el tráfico de personas en Colorado?
Bajo la ley ahora derogada CRS § 18-13-128, el tráfico de personas se definía como proporcionar transporte (o acordar proporcionar transporte) a cambio de dinero para ayudar a otra persona a entrar o viajar en los Estados Unidos o Colorado en violación de las leyes de inmigración.1
El tráfico se hacía por dinero o “cualquier otra cosa de valor”, como promesas de trabajar para pagar una deuda a través de trabajo o servicios sexuales. El tráfico que involucraba coerción también podía resultar en cargos por tráfico de personas.
Cada persona que era transportada o a la que se le ofrecía transporte resultaba en un delito separado. Por lo tanto, ofrecer ayuda para transportar a una familia de cuatro personas en violación de las leyes de inmigración resultaría en cuatro delitos separados de tráfico de personas.2
La Unidad de Interdicción de Tráfico y Tráfico de la Patrulla Estatal de Colorado (STIS) todavía se enfoca en el tráfico de personas en el estado de Colorado. A menudo trabajan junto con oficiales federales de inmigración y el FBI para investigar a organizaciones criminales que trafican personas a través de las fronteras estatales de Colorado y internacionales de los Estados Unidos.
2. ¿Cuáles eran las penas?
El tráfico de personas en Colorado era un delito grave de clase 3.3 Las penas por una condena por un solo incidente de tráfico de personas incluían:
- 4 a 12 años de prisión y
- una multa de hasta $750,000.
También había un período de libertad condicional obligatorio de 5 años para una condena por tráfico de personas.
El tráfico de personas sigue siendo un delito federal. La ley federal establece que es un delito proporcionar la siguiente ayuda a una persona en violación de las leyes de inmigración:
- Transportar a una persona a través de la frontera;
- Transportar a una persona dentro de los Estados Unidos;
- Ocultar, albergar o proteger a una persona para evitar su detección; o
- Alentar a una persona a venir o residir en los Estados Unidos.4
3. Delitos relacionados
Tráfico de personas para servidumbre involuntaria C.R.S. 18-3-503
El tráfico de personas para servidumbre involuntaria incluye vender, transportar u obtener de cualquier manera a otra persona con el propósito de obligar a esa persona a realizar trabajo o servicios.
Si la víctima es un adulto, el tráfico de personas es un delito grave de clase 3 que conlleva:
- 4 a 16 años de prisión, y/o
- una multa de hasta $750,000.
Si la víctima es un niño, el tráfico de personas es un delito grave de clase 2 que conlleva:
- 16 a 48 años de prisión, y/o
- una multa de hasta $1,000,000.
Tráfico de personas para servidumbre sexual C.R.S. 18-3-504
El tráfico de personas para servidumbre sexual incluye transportar a personas con el propósito de obligarlas a participar en una actividad sexual comercial.
Si la víctima es un adulto, el tráfico de personas es un delito grave de clase 3 que conlleva:
- 4 a 16 años de prisión, y/o
- una multa de hasta $750,000.
Si la víctima es un niño, el tráfico de personas es un delito grave de clase 2 que conlleva:
- 16 a 48 años de prisión, y/o
- una multa de hasta $1,000,000.
Una condena también requiere el registro obligatorio como delincuente sexual.
Secuestro C.R.S. 18-3-301
Encarcelar a otra persona o moverla de un lugar a otro por la fuerza o persuasión ilegal es un secuestro. Las penas por secuestro dependen de si el secuestrador retuvo a la víctima para pedir un rescate.
En algunos casos, el secuestro en primer grado puede resultar en prisión de hasta 48 años si se involucró un arma mortal.
Agresión Sexual C.R.S. 18-3-402
La agresión sexual o violación implica una penetración sexual no deseada de otra persona. Las penas por agresión sexual pueden depender de si
- se usó fuerza, o
- la víctima fue drogada.
También depende de las edades de la víctima y el perpetrador. La agresión sexual puede requerir el registro como delincuente sexual.
Racketeering C.R.S. 18-17-104
El racketeering es un patrón de actividad criminal que a menudo involucra pandillas o crimen organizado. Esto puede incluir
- juegos de azar ilegales,
- prostitución, y
- tráfico de personas.
El racketeering en Colorado es un delito grave de clase 2, con penas que incluyen
- hasta 24 años de prisión y
- hasta $1 millón en multas.
4. Lecturas Adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Crooked Straits: Maritime Smuggling of Humans from Cuba to the United States – Revista de Derecho Interamericano de la Universidad de Miami.
- Los Estados Unidos como Sheriff Global: El uso de sanciones unilaterales para combatir el tráfico de personas – Revista de Derecho Internacional de Michigan.
- Tráfico de Personas: Estructura y Mecanismos – Crimen y Justicia.
- Los Vaqueros, Coyoteros, y Pollos: Combatiendo el tráfico de personas más allá de la frontera – Revista de Derecho de Tulsa.
- Tráfico de Personas desde una Perspectiva de Derechos Humanos: Obligaciones de Actores No Estatales y Estatales bajo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos – Revista Internacional de Derecho de Refugiados.
Referencias Legales
- C.R.S. 18-13-128(1). HB 23-1293 (2023).
- C.R.S. 18-13-128(3).
- C.R.S. 18-13-128(2).
- 8 U.S.C. 1324. Ver también Fuentes-Espinoza v. People, (2017) 408 P.3d 445.