Las leyes de pornografía infantil en Colorado están diseñadas para proteger a los niños de la explotación y el abuso, y aquellos que violen estas leyes pueden enfrentar penalidades criminales y civiles graves. De acuerdo con los Estatutos Revisados de Colorado 18-6-403, la posesión, distribución o producción de pornografía infantil se considera un delito felón, y aquellos condenados pueden ser requeridos para registrarse como delincuente sexual y someterse a programas de tratamiento obligatorios.
Las directrices de tratamiento están establecidas por la Junta de Gestión de Delincuentes Sexuales de Colorado (SOMB) y pueden ser muy intrusivas, requiriendo a los delincuentes someterse a terapia, asesoramiento y otras formas de supervisión.
Tipos de Cargos Criminales
De acuerdo a la ley de Colorado, hay tres cargos separados que una persona podría enfrentar relacionados con la pornografía infantil. Estos incluyen:
- Explotación sexual de un niño (CRS 18-6-403);
- Adquisición de un niño para explotación sexual (CRS 18-6-404); y
- Explotación sexual de un niño en línea (CRS 18-3-405.4).
Defendiendo Su Caso
Hay defensas para los cargos de pornografía infantil, y pueden diferir dependiendo de los cargos que enfrenta una persona:
- la persona no sabía que poseía el material;
- el material no era para fines de gratificación sexual;
- hubo una mala conducta policial en la recopilación de la evidencia; o
- el “niño” tenía 18 años o más.
A continuación, nuestros abogados de defensa penal de Denver Colorado discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre los cargos de pornografía infantil para los residentes de Colorado:
- 1. ¿Qué es la explotación sexual de un niño según la ley de Colorado?
- 2. ¿Cuáles son las penas por explotación sexual de un niño?
- 3. ¿Qué es la contratación de un niño para explotación sexual?
- posee material sexualmente explotador que muestra a un niño realizando ciertos actos; o
- contribuye de alguna manera a la fabricación o distribución de dichos materiales.
- (a) Causa, induce, incita o permite que un niño participe o sea utilizado para cualquier conducta sexual explícita para la creación de cualquier material sexualmente explotador; o
- (b) Prepara, organiza para, publica, incluyendo pero no limitado a publicar a través de medios digitales o electrónicos, produce, promueve, fabrica, vende, financia, ofrece, exhibe, publicita, trata o distribuye, incluyendo pero no limitado a distribuir a través de medios digitales o electrónicos, cualquier material sexualmente explotador; o
- (b.5) Posee o controla cualquier material sexualmente explotador para cualquier propósito; excepto que este párrafo (b.5) no se aplica a los oficiales de paz o al personal de la corte en el desempeño de sus deberes oficiales, ni se aplica a médicos, psicólogos, terapeutas o trabajadores sociales, siempre y cuando tales personas estén licenciadas en el estado de Colorado y las personas posean tales materiales en el curso de un programa de tratamiento o evaluación de buena fe en el sitio de tratamiento o evaluación; o
- (c) Posee con la intención de tratar, vender o distribuir, incluyendo pero no limitado a distribuir a través de medios digitales o electrónicos, cualquier material sexualmente explotador; o
- (d) Causa, induce, incita o permite que un niño participe o sea utilizado para cualquier conducta sexual explícita con el propósito de producir una actuación.1
- la persona no sabía que poseía el material;
- había una razón legítima para la posesión del material (por ejemplo, no era para satisfacción sexual);
- el toque en el material no era para satisfacción sexual, por ejemplo, era una madre bañando a su hijo;
- los materiales fueron encontrados durante una búsqueda ilegal;
- los “niños” tenían 18 años de edad o más;
- la persona era un médico, terapeuta o trabajador social con licencia que poseía el material con el propósito de un tratamiento o evaluación bona fide.
- cuántas veces una persona ha sido condenada;
- si la pornografía eran imágenes estáticas o en movimiento; o
- si la persona produjo o distribuyó el material.
- 1-3 años de prisión; y/o
- una multa de $1,000-$100,000; y/o
- un período de libertad condicional obligatorio de 2 años.3
- es la segunda o posterior ofensa del individuo; o
- la pornografía infantil consiste en:
- un video, película, grabación o transmisión de imágenes visuales en movimiento’ o
- más de veinte elementos diferentes que califican como material sexualmente explotador.4
- 2-6 años de prisión; y/o
- una multa de $2,000-$500,000; y
- un período de libertad condicional obligatorio de 3 años.
- 4-12 años de prisión; y/o
- una multa de $3,000-$750,000; y
- un período de libertad condicional obligatorio de 3 años.5
- una persona de cualquier manera
- hace disponible a un niño
- para la pornografía infantil o la prostitución.
- que intencionalmente da, transporta, proporciona o hace disponible; o
- que ofrece dar, transportar, proporcionar o hacer disponible
- 4-12 años de prisión; y/o
- una multa de $3,000-$750,000; y
- un período de libertad condicional obligatorio de 3 años.7
- la persona nunca ofreció al niño con un propósito sexual;
- la persona no tenía la intención de hacer al niño disponible;
- la evidencia contra el acusado fue descubierta durante una búsqueda ilegal; o
- hubo una mala conducta policial (como una confesión forzada o evidencia plantada).
- saben o creen que alguien es un niño menor de 15 años y al menos cuatro años más joven que la persona; y
- conocen y importunan, invitan o incitan a ese niño – a través de comunicación a través de una red o sistema informático, red telefónica, red de datos o por un mensaje de texto o mensaje instantáneo – para:
- exponer o tocar sus propias partes íntimas (o las partes íntimas de otra persona) mientras el sospechoso se comunica electrónicamente con el niño; o
- observar las partes íntimas del sospechoso a través de una red o sistema informático, red telefónica, red de datos o por un mensaje de texto o mensaje instantáneo.9
1. ¿Qué es la explotación sexual de un niño según la ley de Colorado?
De acuerdo con el CRS 18-6-403, una persona comete el delito de explotación sexual de un niño cuando:
Específicamente, la ley de Colorado establece:
Un individuo comete explotación sexual de un niño si, por cualquier propósito, él o ella con conocimiento:
1.1 ¿Quién califica como un “niño” bajo la ley de pornografía infantil de Colorado?
“Niño” significa una persona que tiene menos de dieciocho años de edad.2
Esto es cierto sin importar cuán cerca de los 18 años de edad esté el niño.
1.2 ¿Cómo puedo defenderme de esta acusación?
Seis de las defensas más comunes contra las acusaciones de pornografía infantil incluyen (pero no se limitan a):
2. ¿Cuáles son las penas por explotación sexual de un niño?
Las penas por esta acusación dependen de:
2.1 Primera ofensa por posesión de imágenes estáticas
La primera vez que se posee una pequeña cantidad (menos de 20 elementos) de pornografía infantil en forma de fotografías u otras imágenes estáticas es un delito grave de clase 3 de Colorado.
Consecuencias de una condena por primera vez por poseer pornografía infantil en Colorado pueden incluir:
2.2 Segunda posesión de imágenes fijas o imágenes en movimiento o muchas imágenes
Explotación sexual de un niño aumenta a un delito de clase 4 de Colorado si:
Como un delito de clase 4, el castigo por la explotación sexual de un niño en Colorado puede incluir:
2.3 Producción o distribución de material sexualmente explícito
Si una persona está involucrada en la producción o distribución de pornografía infantil en Colorado, cometen un delito de clase 3 de Colorado.
Como delito de clase 3, la explotación sexual de un niño en Colorado conlleva penas potenciales de:
3. ¿Qué es la adquisición de un niño para explotación sexual?
Una persona comete el delito de adquisición de un niño para explotación sexual según CRS 18-6-404 si:
3.1 ¿Qué actos están prohibidos bajo CRS 18-6-404?
Cualquier persona
a otra persona un niño con el propósito de explotación sexual de un niño comete el delito.6 Cada uno de estos actos podría llevar a un veredicto de culpabilidad por un cargo de adquisición de un niño para explotación sexual.
3.2 ¿Cuáles son las penas por adquisición de un niño para explotación sexual?
Si se declara culpable, el acusado es culpable de un delito de clase 3 de Colorado.
Sanciones por la adquisición de un niño para la explotación sexual pueden incluir:
3.3 ¿Cómo puedo defender mi caso contra esta acusación?
Cuatro defensas comunes defensas incluyen pero no se limitan a:
4. ¿Cuál es la explotación sexual de un niño por Internet según la ley de Colorado?
Una persona viola CRS 18-3-405.4 cuando:
4.1 ¿Cuáles son las penas si me declaran culpable de explotación sexual en internet de un niño?
La explotación sexual en internet de un niño es un delito de clase 4 en Colorado. Las penas pueden incluir:
- 2-6 años de prisión; y/o
- una multa de $2,000-$500,000; y
- un período de libertad condicional obligatorio de 3 años.
4.2 ¿Cómo puedo defender mi caso contra esta acusación?
Tres defensas comunes contra la explotación sexual de un niño incluyen:
- la persona no sabía o creía la edad del niño;
- la persona no incitó al niño a exponerse, tocarse o observar partes íntimas; o
- hubo una mala conducta policial, como una búsqueda o detención ilegal del teléfono o computadora de la persona.
5. ¿Tendré que registrarme como delincuente sexual si me declaran culpable de cargos de pornografía infantil?
Sí. La condena por cargos de cualquiera de las acusaciones de pornografía infantil enumeradas anteriormente requerirá que se registre como delincuente sexual en el Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado de la Oficina de Investigación de Colorado.10
5.1 ¿Qué sucede si no me registro como delincuente sexual como se requiere?
No registrarse como delincuente sexual es un delito de clase 6 en Colorado. Las penas pueden incluir:
- una multa de $1,000-$100,000; y/o
- 1 – 1.5 años de encarcelamiento.
6. ¿Cómo es diferente la ley federal?
La ley federal de pornografía infantil es en gran parte similar a la de Colorado, aunque los rangos de pena son más duros:
Delito de pornografía infantil | Sentencia de prisión federal |
Posesión | Primer delito
Con una condena previa por delito sexual
|
Transporte, distribución, recepción o posesión con intención de vender o distribuir | Primer delito
Con una condena previa por delito sexual
|
En los tribunales federales y estatales, las sentencias de prisión son más largas por la fabricación de pornografía infantil que simplemente por poseerla o compartirla en sistemas de pares.
En la práctica, el gobierno federal procesa los delitos más graves y impone castigos más duros que Colorado. Los acusados
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Si tiene preguntas sobre las leyes de pornografía infantil de Colorado o para discutir confidencialmente su caso con uno de nuestros experimentados abogados de defensa penal de Colorado, no dude en contactarnos. (Para casos en California o Nevada, consulte nuestras páginas sobre leyes de pornografía infantil de California y leyes de pornografía infantil de Nevada).
Representamos a clientes en y alrededor de Denver, Colorado Springs, Aurora, Fort Collins, Lakewood y varias ciudades cercanas.
Referencias legales:
- CRS 18-6-403 (Explotación sexual de un niño: declaración legislativa: definiciones).
- CRS 18-6-403(2).
- CRS 18-6-403(3)(b).
- CRS 18-6-403(3)(b)(I-II).
- CRS 18-6-403(5)(a).
- CRS 18-6-404 (Adquisición de un niño para su explotación sexual).
- CRS 18-1.3-401(V)(A.5) (Delitos clasificados como delitos mayores).
- Audiencia pública ante la Comisión de Sentencias de los EE. UU. sobre delitos federales de pornografía infantil 3 (15 de febrero,
2012) (testimonio escrito de Michael C. Seto, Royal Ottawa Health Care Group). Véase también Una introducción a la sentencia por pornografía infantil, FAMM.org.
- CRS 18-3-405.4 (Explotación sexual de un niño por Internet).
- Si tenía al menos 18 años al momento del delito, deberá permanecer en el registro durante un mínimo de 20 años. Si tenía menos de 18 años, puede solicitar al tribunal que retire su nombre del registro, pero el tribunal no está obligado a concederlo.
- 18 USC 2252. Véase también Jordan Steffen, El estado no requiere prisión para personas culpables de crear pornografía infantil, Denver Post (20 de septiembre de 2014).