Estatutos Revisados de Colorado 18-6-403 prohíbe la
- posesión,
- distribución, o
- producción de pornografía infantil.
Este es un delito grave (felony), y una condena puede requerir registro como delincuente sexual y programas de tratamiento obligatorios.
Las directrices de tratamiento son establecidas por la Junta de Gestión de Delincuentes Sexuales de Colorado (SOMB) y pueden ser muy intrusivas, requiriendo que los ofensores se sometan a terapia, asesoramiento y otras formas de supervisión.
Tipos de Cargos Penales
Bajo la ley de Colorado, hay tres cargos separados que una persona podría enfrentar relacionados con la pornografía infantil. Estos incluyen:
- Explotación sexual de un niño (CRS 18-6-403);
- Obtención de un niño para explotación sexual (CRS 18-6-404); y
- Explotación sexual en internet de un niño (CRS 18-3-405.4).
Defendiendo su Caso
Existen defensas contra los cargos de pornografía infantil, y pueden variar dependiendo de los cargos que enfrente la persona:
- la persona no sabía que poseía el material;
- el material no era para fines de gratificación sexual;
- hubo mala conducta policial al recopilar la evidencia; o
- el “niño” tenía 18 años o más.
A continuación, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre cargos de pornografía infantil para residentes de Colorado:
- 1. ¿Qué es la explotación sexual de un niño bajo la ley de Colorado?
- 2. ¿Cuáles son las penas por explotación sexual de un niño?
- 3. ¿Qué es la obtención de un niño para explotación sexual?
- 4. ¿Qué es la explotación sexual en internet de un niño bajo la ley de Colorado?
- 5. ¿Tendré que registrarme como delincuente sexual si soy condenado por cargos de pornografía infantil?
- 6. ¿En qué se diferencia la ley federal?
Los cargos por pornografía infantil en Colorado bajo CRS 18-6-403 prohíben: la producción, promoción y posesión de cualquier imagen sexual, video o representación de niños menores de 18 años.
1. ¿Qué es la explotación sexual de un niño bajo la ley de Colorado?
Bajo CRS 18-6-403, una persona comete el delito de explotación sexual de un niño cuando:
- posee material sexualmente explotador que muestra a un niño participando en ciertos actos; o
- contribuye de cualquier manera a la creación o distribución de dichos materiales.
Específicamente, la ley de Colorado establece:
(3) Una persona comete explotación sexual de un niño si, para cualquier propósito, él o ella sabe que:
- (a) Causa, induce, atrae o permite que un niño participe o sea usado para cualquier conducta sexual explícita para la creación de cualquier material sexualmente explotador; o
- (b) Prepara, arregla, publica, incluyendo pero no limitado a publicar por medios digitales o electrónicos, produce, promueve, hace, vende, financia, ofrece, exhibe, anuncia, comercia o distribuye, incluyendo pero no limitado a distribuir por medios digitales o electrónicos, cualquier material sexualmente explotador; o
- (b.5) Posee o controla cualquier material sexualmente explotador para cualquier propósito; excepto que este párrafo (b.5) no se aplica a oficiales de paz o personal judicial en el desempeño de sus funciones oficiales, ni se aplica a médicos, psicólogos, terapeutas o trabajadores sociales, siempre que dichas personas estén licenciadas en el estado de Colorado y posean dichos materiales en el curso de un programa de tratamiento o evaluación de buena fe en el sitio de tratamiento o evaluación; o
- (c) Posee con la intención de comerciar, vender o distribuir, incluyendo pero no limitado a distribuir por medios digitales o electrónicos, cualquier material sexualmente explotador; o
- (d) Causa, induce, atrae o permite que un niño participe o sea usado para cualquier conducta sexual explícita con el propósito de producir una actuación.1
1.1 ¿Quién califica como “niño” bajo la ley de pornografía infantil de Colorado?
“Niño” significa una persona que tiene menos de dieciocho años de edad.2
Esto es cierto sin importar qué tan cerca esté el niño de los 18 años.
1.2 ¿Cómo puedo defenderme contra este cargo?
Seis de las defensas más comunes contra cargos de pornografía infantil incluyen (pero no se limitan a):
- la persona no sabía que poseía el material;
- había una razón legítima para poseer el material (por ejemplo, no era para gratificación sexual);
- el contacto en el material no era para gratificación sexual – por ejemplo, era una madre bañando a su hijo;
- los materiales fueron encontrados durante una búsqueda ilegal;
- los “niños” tenían 18 años o más;
- la persona era un médico, terapeuta o trabajador social licenciado que poseía el material para el propósito de un tratamiento o evaluación de bona fide.
2. ¿Cuáles son las penas por explotación sexual de un niño?
Las penas para este cargo dependen de:
- cuántas veces ha sido condenado una persona;
- si la pornografía eran imágenes fijas o en movimiento; o
- si la persona produjo o distribuyó el material.
2.1 Primer delito por posesión de imágenes fijas
La posesión por primera vez de una pequeña cantidad (menos de 20 ítems) de pornografía infantil en forma de fotografías u otras imágenes fijas es un delito grave clase 3 en Colorado.
Las consecuencias de una condena por primera vez por poseer pornografía infantil en Colorado pueden incluir:
- 1-3 años de prisión; y/o
- una multa de $1,000-$100,000; y/o
- un período obligatorio de libertad condicional de 2 años.3
2.2 Segunda posesión de imágenes fijas o imágenes en movimiento o muchas imágenes
La explotación sexual de un niño aumenta a un delito grave clase 4 en Colorado si:
- es la segunda o subsiguiente ofensa de la persona; o
- la pornografía infantil consiste en:
- un video, película, grabación o transmisión de imágenes visuales en movimiento; o
- más de veinte ítems diferentes que califican como material sexualmente explotador.4
Como un delito grave clase 4, el castigo por explotación sexual de un niño en Colorado puede incluir:
- 2-6 años de prisión; y/o
- una multa de $2,000-$500,000; y
- un período obligatorio de libertad condicional de 3 años.
2.3 Producción o distribución de material sexualmente explícito
Si una persona está involucrada en la creación o distribución de pornografía infantil en Colorado, comete un delito grave clase 3 en Colorado.
Como delito clase 3, la explotación sexual de un niño en Colorado conlleva penas potenciales de:
- 4-12 años de prisión; y/o
- una multa de $3,000-$750,000; y
- un período obligatorio de libertad condicional de 3 años.5
3. ¿Qué es la obtención de un niño para explotación sexual?
Una persona comete el delito de obtención de un niño para explotación sexual bajo CRS 18-6-404 si:
- una persona de cualquier manera
- pone a un niño a disposición
- para pornografía infantil o prostitución.
3.1 ¿Qué actos están prohibidos bajo CRS 18-6-404?
Cualquier persona
- que intencionalmente da, transporta, provee o pone a disposición; o
- que ofrece dar, transportar, proveer o poner a disposición
a otra persona un niño con el propósito de explotación sexual de un niño comete el delito.6 Cada uno de estos actos podría llevar a un veredicto de culpabilidad por un cargo de obtención de un niño para explotación sexual.
3.2 ¿Cuáles son las penas por obtención de un niño para explotación sexual?
Si es condenado, el acusado es culpable de un delito grave clase 3 en Colorado.
Las penas por obtención de un niño para explotación sexual pueden incluir:
- 4-12 años de prisión; y/o
- una multa de $3,000-$750,000; y
- un período obligatorio de libertad condicional de 3 años.7
3.3 ¿Cómo puedo defender mi caso contra este cargo?
Cuatro defensas comunes incluyen pero no se limitan a:
- la persona nunca ofreció al niño para un propósito sexual;
- la persona no tenía la intención de poner a un niño a disposición;
- la evidencia contra el acusado fue descubierta durante una búsqueda ilegal; o
- hubo mala conducta policial (como una confesión forzada o evidencia plantada).
Según estudios, las personas que poseen pornografía infantil no tienen más probabilidades de abusar o violar a niños. Por lo tanto, los tribunales están más abiertos a rehabilitar a los ofensores mediante tratamiento que a castigarlos en prisión.8
4. ¿Qué es la explotación sexual en internet de un niño bajo la ley de Colorado?
Una persona viola CRS 18-3-405.4 cuando:
- sabe o cree que alguien es un niño menor de 15 años y al menos cuatro años menor que la persona; y
- sabe que importuna, invita o atrae a ese niño — mediante comunicación a través de una red o sistema informático, red telefónica o red de datos o por mensaje de texto o mensaje instantáneo — para que:
- exponga o toque sus propias partes íntimas (o las partes íntimas de otra persona) mientras el sospechoso se comunica electrónicamente con el niño; o
- observe las partes íntimas del sospechoso a través de una red o sistema informático, red telefónica o red de datos o por mensaje de texto o mensaje instantáneo.9
4.1 ¿Cuáles son las penas si soy condenado por explotación sexual en internet de un niño?
La explotación sexual en internet de un niño es un delito grave clase 4 en Colorado. Las penas pueden incluir:
- 2-6 años de prisión; y/o
- una multa de $2,000-$500,000; y
- un período obligatorio de libertad condicional de 3 años.
4.2 ¿Cómo puedo defender mi caso contra este cargo?
Tres defensas comunes contra la explotación sexual de un niño incluyen:
- la persona no sabía o no creía en la edad del niño;
- la persona no atrajo al niño para que expusiera, tocara u observara partes íntimas; o
- hubo mala conducta policial, como una búsqueda o incautación ilegal del teléfono o computadora de la persona.
5. ¿Tendré que registrarme como delincuente sexual si soy condenado por cargos de pornografía infantil?
Sí. La condena por cualquiera de los cargos de pornografía infantil listados arriba requerirá que se registre como delincuente sexual en el registro de delincuentes sexuales por delitos graves de la Oficina de Investigaciones de Colorado.10
5.1 ¿Qué pasa si no me registro como delincuente sexual según lo requerido?
El no registrarse como delincuente sexual es un delito grave clase 6 en Colorado. Las penas pueden incluir:
- una multa de $1,000-$100,000; y/o
- 1 – 1.5 años de prisión.
6. ¿En qué se diferencia la ley federal?
La pornografía infantil federal es en gran medida similar a la de Colorado, aunque los rangos de pena son más severos:
| Delito de pornografía infantil | Sentencia federal de prisión |
| Posesión |
Primer delito
Con condena previa por delito sexual
|
| Transporte, distribución, recepción o posesión con intención de vender o distribuir |
Primer delito
Con condena previa por delito sexual
|
En ambos tribunales, federales y estatales, las sentencias de prisión son más largas por crear pornografía infantil que simplemente por poseerla o compartirla en sistemas peer-to-peer.
En la práctica, los federales procesan los delitos más graves y aplican castigos más severos que Colorado. Los acusados en Colorado tienen más probabilidades que los federales de obtener libertad condicional (incluyendo rehabilitación estricta) en lugar de cárcel.11
Llámenos para ayuda…
Para preguntas sobre las leyes de pornografía infantil de Colorado o para discutir confidencialmente su caso con uno de nuestros abogados defensores penales expertos en Colorado, no dude en contactarnos. (Para casos en California o Nevada, por favor vea nuestras páginas sobre leyes de pornografía infantil de California y leyes de pornografía infantil de Nevada).
Representamos clientes en y alrededor de Denver, Colorado Springs, Aurora, Fort Collins, Lakewood y varias ciudades cercanas.
Referencias Legales:
- CRS 18-6-403 (Explotación sexual de un niño–declaración legislativa–definiciones).
- CRS 18-6-403(2).
- CRS 18-6-403(3)(b).
- CRS 18-6-403(3)(b)(I-II).
- CRS 18-6-403(5)(a).
- CRS 18-6-404 (Obtención de un niño para explotación sexual).
- CRS 18-1.3-401(V)(A.5) (Clasificación de delitos graves).
- Audiencia pública ante la Comisión de Sentencias de EE.UU. sobre delitos federales de pornografía infantil 3 (15 de febrero,
2012) (testimonio escrito de Michael C. Seto, Royal Ottawa Health Care Group). Véase también Una introducción a las sentencias por pornografía infantil, FAMM.org.
- CRS 18-3-405.4 (Explotación sexual en internet de un niño).
- Si tenía al menos 18 años en el momento del delito, se le requerirá permanecer en el registro por un mínimo de 20 años. Si era menor de 18, puede solicitar al tribunal que se elimine su nombre del registro, pero el tribunal no está obligado a concederlo.
- 18 USC 2252. Véase también Jordan Steffen, El estado no requiere prisión para personas culpables de crear pornografía infantil, Denver Post (20 de septiembre de 2014).