Bajo § 18-8-104 CRS, la ley de Colorado prohíbe obstruir a un oficial de paz. Esto se define como interferir o entorpecer
- oficiales de paz,
- bomberos,
- proveedores de EMT,
- especialistas en rescate o
- voluntarios de primeros auxilios
en el curso de sus funciones oficiales.
Obstruir a un oficial de policía es un delito menor de clase 2, castigado con
- hasta 120 días en la cárcel del condado y/o
- una multa de hasta $750.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado discutirán los siguientes temas:
- 1. Oficiales de Paz
- 2. ¿Qué es la obstrucción?
- 3. Obstrucción a perros policías
- 4. ¿Y si el oficial estaba equivocado?
- 5. Penalizaciones
- 6. Defensas
- 7. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. Oficiales de Paz
C.R.S. § 18-8-104 es la sección del código de Colorado que define el delito penal de Obstruir a un Oficial de Paz. Bajo esta sección, no puede obstruir a:
- un oficial de paz (oficial de policía),
- bombero,
- proveedor de servicios médicos de emergencia,
- especialista en rescate, o
- voluntario. 1

Obstruir a un oficial de policía es un delito menor de clase 2 en Colorado.
2. ¿Qué es la obstrucción?
Cometes “obstrucción” cuando, usando o amenazando con usar violencia, fuerza o interferencia física, obstruyes, perjudicas o entorpeces conscientemente la:
- aplicación de la ley penal,
- preservación de la paz,
- extinción de incendios por un bombero, o
- aplicación de tratamiento médico o asistencia de emergencia. 2
Ejemplos de Obstrucción a un Oficial de Policía
Un delito de obstrucción a la justicia en Colorado, algunos ejemplos comunes de obstrucción incluyen, pero no se limitan a:
- amenazar verbalmente con hacer daño a la policía;
- bloquear a los bomberos para que apaguen un incendio;
- detener o intentar detener a un policía de hacer un arresto o poner una multa;
- cruzar la cinta amarilla policial;
- usar fuerza para bloquear tratamiento médico a una persona; o
- dar información falsa a los oficiales de la ley.
La sección del código es intencionalmente vaga y amplia. Una amplia gama de conductas podría ser acusada como obstrucción, pero con ayuda legal experimentada, puede defenderse eficazmente contra los cargos.
3. Obstrucción a perros policías
Los mismos tipos de actos que pueden resultar en que un residente de Colorado sea acusado de obstrucción contra un oficial de policía o bombero también pueden llevar a un cargo por las mismas acciones contra un animal policial.
Esto ocurre más comúnmente con perros policías, e incluye usualmente comportamientos como:
- amenazar a un perro policía,
- derribar a un perro policía,
- patear o golpear a un perro policía, o
- intentar bloquear a un perro detecta drogas o explosivos para que haga su trabajo. 3

Ejercer los derechos de la Primera Enmienda no califica como violación del CRS 18-8-104.
4. ¿Y si el oficial estaba equivocado?
Si se le acusa de este delito, no puede argumentar que un oficial de paz actuó ilegalmente en el curso de sus funciones.
Mientras el oficial actuara “bajo el color de su autoridad oficial”, el delito aún puede ser imputado contra usted siempre que el oficial de paz:
- actuó en el curso regular de sus funciones asignadas;
- tomó una decisión de buena fe basada en los hechos y circunstancias circundantes; y
- tomó acciones para hacer cumplir la ley o preservar la paz.
Desafiar las acciones ilegales de un oficial de paz es mejor hacerlo en un tribunal de justicia, no en el calor del momento. 4
5. Penalizaciones
Obstruir a un oficial de paz es un delito menor de clase 2. Si es condenado, enfrenta las siguientes posibles penalizaciones:
- hasta 120 días en la cárcel; y/o
- una multa de hasta $750.
6. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado a innumerables personas acusadas de delitos relacionados con la policía, como obstrucción. En nuestra experiencia, las siguientes cinco defensas han demostrado ser muy efectivas con jueces y fiscales.
- El oficial de paz u otro trabajador de emergencia no actuaba bajo el color de su autoridad oficial en el momento del presunto delito;
- No sabía que estaba obstruyendo a un funcionario cubierto por esta ley (por ejemplo, el oficial no estaba uniformado ni se identificó);
- Actuaba en legítima defensa o defensa de otro;5
- Un oficial de paz usó fuerza excesiva contra usted; o
- Hubo mala conducta policial (como una confesión forzada).
Si el caso es desestimado, puede solicitar el sellado del récord criminal de inmediato.
7. Delitos relacionados
Ciertos delitos en Colorado están muy relacionados con el delito de Obstruir a un Oficial de Paz.
Desarmar a un Oficial de Paz (C.R.S. 18-8-116) ocurre cuando usted conscientemente remueve:
- un arma de fuego,
- una pistola paralizante, o
- otro dispositivo similar de un oficial de paz mientras actúa bajo el color de su autoridad oficial. 6
Suplantar a un Oficial de Paz (C.R.S. 18-8-112) ocurre cuando usted:
- finge falsamente ser un oficial de paz y
- realiza un acto dentro de la capacidad (o funciones laborales) de un oficial de paz. 7
Obstrucción a Operaciones Gubernamentales (C.R.S. 18-8-102) ocurre cuando usted:
- entorpece intencionalmente a un servidor público para que no cumpla sus funciones
- mediante fuerza o amenazas.8
Lectura adicional
Para información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- ¿Qué es la obstrucción legal? – Modern Law Review.
- ¿Obstrucción—El mejor amigo del policía? – Current Legal Problems.
- Obstrucción e intimidación de pacificadores: Cómo los actores armados socavan los esfuerzos de protección civil – Journal of Peace Research.
- La obstrucción a la justicia por interferencia con el desempeño de un oficial de la ley – Arkansas Law Review.
- El derecho a resistir un arresto ilegal – Yale Law Journal.
Referencias legales:
- Estatuto Revisado de Colorado § 18-8-104(1)(a).
(1)(a) Una persona comete obstrucción a un oficial de paz, bombero, proveedor de servicios médicos de emergencia, especialista en rescate o voluntario cuando, usando o amenazando con usar violencia, fuerza, interferencia física u obstáculo, dicha persona obstruye, perjudica o entorpece conscientemente la aplicación de la ley penal o la preservación de la paz por un oficial de paz, actuando bajo el color de su autoridad oficial; obstruye, perjudica o entorpece conscientemente la prevención, control o extinción de incendios por un bombero, actuando bajo el color de su autoridad oficial; obstruye, perjudica o entorpece conscientemente la administración de tratamiento médico o asistencia de emergencia por un proveedor de servicios médicos de emergencia o especialista en rescate, actuando bajo el color de su autoridad oficial; o obstruye, perjudica o entorpece conscientemente la administración de cuidado o asistencia de emergencia por un voluntario, actuando de buena fe para prestar dicho cuidado o asistencia sin compensación en el lugar de una emergencia o accidente.
(b) Para asegurar que los animales usados en actividades de aplicación de la ley o prevención de incendios estén protegidos de daños, una persona comete obstrucción a un oficial de paz o bombero cuando, usando o amenazando con usar violencia, fuerza, interferencia física u obstáculo, obstruye, perjudica o entorpece conscientemente a cualquiera de dichos animales.(1.5) No se debe acusar a una persona del delito descrito en el inciso (1) de esta sección porque la persona permaneció en silencio o porque expresó oposición verbal a una orden de un funcionario gubernamental.
(2) No es defensa en una acusación bajo esta sección que el oficial de paz actuara de manera ilegal, si actuaba bajo el color de su autoridad oficial. Un oficial de paz actúa “bajo el color de su autoridad oficial” si, en el curso regular de sus funciones asignadas, toma una decisión de buena fe basada en los hechos y circunstancias circundantes de que debe actuar para hacer cumplir la ley o preservar la paz.
(2.5) Si se alega que una persona cometió el delito descrito en el inciso (1)(a) o (1)(b) de esta sección usando o amenazando con usar un sistema de aeronave no tripulada como obstáculo, el delito no aplica si la persona que opera el sistema de aeronave no tripulada:
(a) Obtiene permiso para operar el sistema de aeronave no tripulada de una agencia de aplicación de la ley u otra entidad que coordina la respuesta de oficiales de paz, bomberos, proveedores de servicios médicos de emergencia, especialistas en rescate o voluntarios a una emergencia o accidente;
(b) Continúa comunicándose con dicha entidad durante la operación del sistema de aeronave no tripulada; y
(c) Cumple inmediatamente con cualquier instrucción de la entidad concerniente a la operación del sistema de aeronave no tripulada.(3) Derogado.
(4) Obstruir a un oficial de paz, bombero, proveedor de servicios médicos de emergencia, especialista en rescate o voluntario es un delito menor de clase 2.
(5) Para los propósitos de esta sección, salvo que el contexto requiera lo contrario:
(a) “Proveedor de servicios médicos de emergencia” significa un miembro de una agencia pública o privada de servicios médicos de emergencia, ya sea que dicha persona sea voluntaria o reciba compensación por los servicios prestados como tal proveedor.
(b) “Obstáculo” incluye un sistema de aeronave no tripulada.
(c) “Especialista en rescate” significa un miembro de una agencia pública o privada de rescate, ya sea que dicha persona sea voluntaria o reciba compensación por los servicios prestados como tal especialista en rescate.Véase también Holdridge v. Blank, (D. Colo. 2017) 255 F. Supp. 3d 1088. Antes del 1 de marzo de 2022, obstruir a un oficial de paz se castigaba con 3 a 12 meses en la cárcel del condado y/o una multa de $250 a $1,000. SB21-271. - Igual que la nota al pie 1. (Definiendo la naturaleza de la obstrucción).
- C.R.S. § 18-8-104(1)(b).
- C.R.S. § 18-8-104(2). (Describiendo el “color de autoridad” bajo la ley de Colorado.)
- People v. Barrus, (2010) 232 P.3d 264 (“La legítima defensa es una defensa disponible contra el cargo de obstruir a un oficial de paz”).
- C.R.S. 18-8-116.
- C.R.S. 18-8-112.
- CRS 18-8-102.