Estatuto Revisado de Colorado § 42-4-1105 C.R.S. convierte en un delito menor de tráfico participar conscientemente en concursos de velocidad o en la exhibición de velocidad en vías públicas.
Las penas por concursos de velocidad o exhibiciones de velocidad incluyen cárcel obligatoria, multas y puntos en el DMV. Mientras tanto, los reincidentes arriesgan que sus vehículos sean inmovilizados hasta por un mes y pagar una tarifa diaria de $35 por la inmovilización.

En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver abordarán los siguientes temas clave respecto a C.R.S. 42-4-1105 en la ley de Colorado:
- 1. Concursos de Velocidad
- 2. Exhibiciones de Velocidad
- 3. Qué Sucede con los Vehículos
- 4. Defensas
- 5. Sellado de Antecedentes
- 6. Carreras Legales
- 7. Delitos Relacionados
- Preguntas Frecuentes
- Lectura Adicional
1. Concursos de Velocidad
Un concurso de velocidad es un evento en el que uno o más autos compiten o corren en una prueba cronometrada. Las carreras callejeras típicamente involucran aceleración rápida, altas velocidades y/o cambios agresivos de carril.
La ley de tránsito de Colorado considera un delito menor de tráfico clase 1 participar conscientemente en concursos de velocidad en autopistas, incluyendo cualquier vía pública. Esto conlleva:
- De 10 días a 12 meses de cárcel, y/o
- Multas de $300 a $1,000.
Los concursos de velocidad también causarán que se añadan 12 puntos en el DMV a su licencia de conducir de Colorado. Esto típicamente provoca una revocación de licencia de seis meses a un año.1
2. Exhibiciones de Velocidad
Una exhibición de velocidad es conducir un auto para mostrar su velocidad o potencia. Las exhibiciones de velocidad típicamente involucran chirridos de llantas, maniobras rápidas y zigzagueo entre el tráfico, y producir humo por deslizamiento de llantas.
Las exhibiciones de velocidad son un poco menos graves que los concursos de velocidad. Por lo tanto, la ley de Colorado las considera solo un delito menor de tráfico clase 2 participar conscientemente en exhibiciones de velocidad en autopistas, incluyendo cualquier vía pública. Esto conlleva:
- De 10 días a 90 días de cárcel, y/o
- Multas de $150 a $300.
La exhibición de velocidad también causará que se añadan cinco puntos en el DMV a su licencia de conducir de Colorado.2
Estas mismas penas aplican a cualquiera que haya ayudado a organizar o facilitar eventos ilegales de velocidad, como colocar o remover barricadas, dispositivos de control de tráfico, obstrucciones u otros elementos en la vía pública.3
3. Qué Sucede con los Vehículos
Tras una segunda condena por carreras o exhibiciones de velocidad en Colorado, el tribunal puede ordenar a la policía inmovilizar el/los vehículo(s) hasta por 14 días. Tras una tercera condena, este período puede durar de 15 a 30 días.
Este período de inmovilización es adicional a cualquier tiempo que el vehículo haya podido ser confiscado por la policía. Si se desconoce la ubicación de los vehículos, la policía puede buscarlos y solicitar ayuda a otras agencias de seguridad.
La policía típicamente usa un dispositivo de inmovilización (“boot”) para deshabilitar temporalmente los vehículos. Los dueños que remuevan estos dispositivos antes de tiempo o sin permiso enfrentan un cargo por delito menor de tráfico clase 2. Esto conlleva:
- De 10 días a 90 días de cárcel, y/o
- Multas de $150 a $300
Los dueños deben pagar una tarifa diaria de $35 durante el período de inmovilización y hasta por 14 días después si no retiran sus vehículos.
Si los dueños no recogen su vehículo dentro de 14 días, el tribunal lo considerará abandonado. La policía queda entonces libre de venderlo.
Los dueños pueden solicitar tiempo adicional al tribunal para pagar estas tarifas.4
Los oficiales pueden arrestar a corredores de arrancones por un delito menor de tráfico clase 1 en Colorado.
4. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de violaciones de tráfico, como concursos de velocidad y exhibición de velocidad. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas para lograr que los cargos bajo C.R.S. 42-4-1105 sean reducidos o desestimados.
- No actuó conscientemente. Tal vez simplemente excedía el límite de velocidad y la Patrulla Estatal de Colorado lo confundió con una prueba de tiempo o una carrera. Si el fiscal no puede probar que participó conscientemente en un concurso o exhibición de velocidad, los cargos bajo C.R.S. 42-4-1105 no se sostienen. Sin embargo, podría enfrentar otros cargos de tráfico.
- El auto tuvo un mal funcionamiento. Tal vez un defecto no detectado en el automóvil causó que acelerara, y la policía lo arrestó por error por exceder el límite de velocidad (y posiblemente por evadir a un oficial). Mientras no haya causado conscientemente que el vehículo inseguro acelerara, el caso debería ser desestimado.5
- La carrera fue en una vía privada. Conducir a una velocidad prudente en caminos privados no es un delito de tráfico. Mientras la carrera o exhibición no haya ocurrido en propiedad pública, el fiscal debería retirar el caso. Aunque dependiendo de la situación, podría enfrentar otros cargos como peligro imprudente.
La evidencia típica en estos casos incluye testimonios de testigos, grabaciones de video, registros GPS y testimonios expertos sobre autos, derrapes (marcas visibles de aceleración de llantas) y otros asuntos relacionados con carreras.
Tenga en cuenta que las siguientes explicaciones no son defensas para cargos bajo C.R.S. 42-4-1105:
- Tenía licencia de conducir válida, placa o registro del vehículo;
- Nadie apostó en la carrera;
- No hubo accidentes ni lesiones corporales;
- No hubo DUI (conducción bajo influencia), y su contenido de alcohol en sangre era legal;
- La carrera no afectó vehículos de emergencia, comerciales, autobuses escolares u otros vehículos de servicio.
5. Sellado de Antecedentes
La ley de Colorado no permite que las condenas por delitos menores de tráfico sean selladas. Permanecen en su historial criminal para siempre.6
Sin embargo, si su cargo bajo C.R.S. 42-4-1105 es desestimado, puede solicitar el sellado de antecedentes de inmediato.
Por eso es vital buscar asesoría legal inmediatamente. Puede ser posible que se retiren los cargos en su totalidad.
6. Carreras Legales
C.R.S. 42-4-1105 no se aplica a carreras comerciales organizadas y autorizadas en pistas, circuitos o drag strips debidamente autorizados.7 Ejemplos incluyen:
- Bandimere Speedway – Morrison
- Grand Junction Motor Speedway – Grand Junction
- Pikes Peak International Raceway – Fountain
- Colorado National Speedway – Dacono
- High Plains Raceway – Deer Trails
- Colorado National Speedway
7. Delitos Relacionados
- Conducción temeraria (C.R.S. 42-4-1401): Conducir con “desprecio temerario” por la seguridad de otros. Como delito menor de tráfico clase 2, conlleva de 10 a 90 días de cárcel, y/o multas de $150 a $300.
- Conducción negligente (C.R.S. 42-4-1402): Conducir sin la debida precaución respecto a la vía y el entorno. También delito menor de tráfico clase 2, con sentencia de 10 a 90 días de cárcel, y/o multas de $150 a $300.
- Exceso de velocidad (C.R.S. 42-4-1101): Exceder el límite de velocidad usualmente es una infracción de tráfico. Las penas típicas incluyen multas y puntos para suspensión de licencia en el DMV.
La ley estatal de Colorado bajo CRS 42-4-1105 prohíbe carreras y exhibiciones de velocidad, excepto en pistas autorizadas.
Preguntas Frecuentes
¿Cuántos puntos del DMV suma un concurso de velocidad en Colorado?
Una condena por participar en un concurso de velocidad añade 12 puntos del DMV a su historial de conducción. Esto es suficiente por sí solo para provocar la suspensión de la licencia para la mayoría de conductores adultos.
¿Cuántos puntos del DMV suma una exhibición de velocidad?
Una condena por exhibición de velocidad añade cinco puntos del DMV a su historial. Aunque menos que un concurso de velocidad, cinco puntos aún pueden aumentar significativamente sus primas de seguro y contribuir a una suspensión de licencia.
¿Pueden suspender mi licencia por carreras o exhibición de velocidad?
Sí. Colorado puede suspender su licencia si acumula demasiados puntos del DMV en un período determinado. Dado que un concurso de velocidad suma 12 puntos, muchos conductores enfrentan suspensión tras una sola condena.
¿La ley aplica aunque nadie más estuviera corriendo conmigo?
Sí. La exhibición de velocidad no requiere otro conductor. La aceleración rápida, chirridos de llantas o derrapes destinados a mostrar velocidad pueden ser suficientes para violar la ley.
Lectura Adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Saliencia y Cumplimiento Oportuno: Evidencia de Multas por Exceso de Velocidad – Journal of Policy Analysis and Management.
- Multas, impago e ingresos: evidencia de multas por exceso de velocidad – The Journal of Law, Economics & Organization.
- Exceso de velocidad, castigo y reincidencia: evidencia de un diseño de discontinuidad regresiva – The Journal of Law and Economics.
- Derecho Penal—Condena por exceso de velocidad basada en lectura del velocímetro – Buffalo Law Review.
- Exceso de velocidad en reversa: una visión anecdótica de por qué el testimonio de impacto a la víctima no debería impulsar procesamientos capitales – Cornell Law Review.
Referencias Legales
- Estatutos Revisados de Colorado 42-4-1105 C.R.S. – Concursos de velocidad – exhibiciones de velocidad – ayuda y facilitación – inmovilización de vehículos motorizados – definiciones.
(1)
(a) Salvo lo dispuesto en el inciso (4) de esta sección, es ilegal que una persona participe conscientemente en un concurso de velocidad en una autopista.
(b) Para los fines de esta sección, “concurso de velocidad” significa la operación de uno o más vehículos motorizados para realizar una carrera o prueba de tiempo, incluyendo pero no limitado a aceleración rápida, exceder velocidades razonables y prudentes para autopistas y condiciones de tráfico existentes, competir por posición, o realizar uno o más cambios de carril en un intento de obtener ventaja sobre uno o más de los otros participantes de la carrera.
(c) Una persona que viole cualquier disposición de este inciso (1) comete un delito menor de tráfico clase 1.
(2)
(a) Salvo lo dispuesto en el inciso (4) de esta sección, es ilegal que una persona participe conscientemente en una exhibición de velocidad en una autopista.
(b) Para los fines de esta sección, “exhibición de velocidad” significa la operación de un vehículo motorizado para presentar una demostración de velocidad o potencia. “Exhibición de velocidad” incluye, pero no se limita a, chirriar las llantas de un vehículo motorizado mientras está detenido o en movimiento, aceleración rápida, maniobras rápidas o zigzagueo entre el tráfico, producir humo por deslizamiento de llantas, o dejar marcas visibles de aceleración de llantas en la superficie de la autopista o el suelo.
(c) Una persona que viole cualquier disposición de este inciso (2) comete un delito menor de tráfico clase 2.
(3)
(a) Salvo lo dispuesto en el inciso (4) de esta sección, una persona no debe, con el propósito de facilitar o ayudar o como incidente a cualquier concurso o exhibición de velocidad en una autopista, obstruir o colocar barricadas u obstrucciones, o ayudar o participar en la colocación de tales barricadas u obstrucciones, en una autopista.
(b) Una persona que viole cualquier disposición de este inciso (3) comete, conforme a la sección 42-4-1703, el delito que la persona ayudó o facilitó. Nada en este inciso (3) debe interpretarse para impedir que se acuse a una persona bajo la sección 42-4-1703 por ser parte del delito de participar en un concurso o exhibición de velocidad.
(4) Las disposiciones de esta sección no se aplican a la operación de un vehículo motorizado en una competencia organizada según reglas aceptadas en una pista de carreras designada y debidamente autorizada, circuito o drag strip.
(5)
(a) Además de una sentencia impuesta conforme a esta sección o cualquier otra disposición legal:
(I) Tras la segunda condena por un delito especificado en los incisos (1) o (2) de esta sección, o cualquier otro delito, cuya base fáctica haya sido determinada por el tribunal que incluye un acto de operar un vehículo motorizado en violación de los incisos (1) o (2) de esta sección, el tribunal puede, a su discreción, ordenar a la agencia principal de aplicación de la ley involucrada en el caso colocar un dispositivo de inmovilización en el vehículo o vehículos motorizados así operados por un período de hasta catorce días.
(II) Tras la tercera o subsiguiente condena por un delito especificado en los incisos (1) o (2) de esta sección, o cualquier otro delito, cuya base fáctica haya sido determinada por el tribunal que incluye un acto de operar un vehículo motorizado en violación de los incisos (1) o (2) de esta sección, el tribunal puede, a su discreción, ordenar a la agencia principal de aplicación de la ley involucrada en el caso colocar un dispositivo de inmovilización en el vehículo o vehículos motorizados así operados por un período de hasta treinta días pero más de catorce días.
(b) El período durante el cual un vehículo motorizado puede ser equipado con un dispositivo de inmovilización conforme al párrafo (a) de este inciso (5) será adicional a cualquier período durante el cual el vehículo motorizado fue confiscado antes de la sentencia.
(c) Una orden emitida bajo este inciso (5) debe indicar los requisitos incluidos en los incisos (7) y (8) de esta sección.
(d) Para los fines de esta sección, “dispositivo de inmovilización” significa un dispositivo asegurado en una rueda de un vehículo motorizado que impide que el vehículo sea movido. “Dispositivo de inmovilización” incluye, pero no se limita a, un dispositivo comúnmente referido como “candado de tráfico” o “boot”.
(6)
(a) Salvo lo dispuesto en el inciso (9) de esta sección, una agencia de aplicación de la ley que sea ordenada a colocar un dispositivo de inmovilización en un vehículo motorizado conforme al inciso (5) de esta sección intentará localizar el vehículo dentro de su jurisdicción. La agencia puede, a su discreción, intentar localizar el vehículo fuera de su jurisdicción.
(b) Nada en este inciso (6) debe interpretarse para:
(I) Prohibir que una agencia de aplicación de la ley busque la asistencia de otra agencia para colocar o remover un dispositivo de inmovilización conforme a esta sección; o
(II) Requerir que una agencia de aplicación de la ley dedique tiempo excesivo o personal excesivo a la tarea de localizar un vehículo sujeto a inmovilización bajo esta sección.
(c) El tiempo que una agencia de aplicación de la ley dedique a localizar un vehículo conforme a este inciso (6) no alterará el período de inmovilización ordenado por el tribunal bajo el inciso (5) de esta sección.
(d) Una agencia que coloque un dispositivo de inmovilización conforme a esta sección debe fijar un aviso en el vehículo inmovilizado con la información descrita en los incisos (7) y (8) de esta sección.
(e) Un oficial que localice o intente localizar un vehículo, o que coloque o remueva, o ayude con la colocación o remoción de un dispositivo de inmovilización conforme a esta sección estará exento de responsabilidad civil por daños, excepto por daños derivados de conducta intencional y temeraria.
(7)
(a) El dueño de un vehículo inmovilizado bajo esta sección será cobrado con una tarifa de treinta y cinco dólares por cada día que el vehículo sea ordenado a estar inmovilizado y, salvo lo dispuesto en el párrafo (d) de este inciso (7), treinta y cinco dólares por cada día hasta catorce días después de que termine el período de inmovilización si la tarifa no es pagada. El dueño debe pagar la tarifa a la agencia que colocó el dispositivo.
(b) El dueño, dentro de los catorce días posteriores al fin del período de inmovilización ordenado por el tribunal, puede solicitar la remoción del dispositivo a la agencia que lo colocó pagando la tarifa requerida.
(c) La falta del dueño de solicitar la remoción y pagar la tarifa dentro de los catorce días posteriores al fin del período o dentro del tiempo adicional otorgado por el tribunal resultará en que el vehículo sea considerado “vehículo abandonado”, según definido en las secciones 42-4-1802 (1)(d) y 42-4-2102 (1)(d), y sujeto a las disposiciones de la parte 18 o 21 de este artículo, según corresponda. La agencia que tiene derecho a la tarifa podrá recuperarla si el vehículo abandonado es vendido, conforme a las secciones 42-4-1809 (2)(b.5) o 42-4-2108 (2)(a.5).
(d) A solicitud del dueño, el tribunal que ordenó la inmovilización puede, a su discreción, otorgar tiempo adicional para pagar la tarifa. Si se concede, el tribunal notificará a la agencia que colocó el dispositivo.
(8)
(a) Nadie puede remover un dispositivo de inmovilización colocado conforme a esta sección durante el período ordenado.
(b) Nadie puede remover el dispositivo después del período excepto la agencia que lo colocó y que haya sido solicitada por el dueño y a la que el dueño haya pagado la tarifa requerida. Nada en este inciso (8) impide la remoción para cumplir con las disposiciones de la parte 18 o 21 de este artículo.
(c) Quien viole este inciso (8) comete un delito menor de tráfico clase 2.
(9)
(a) Una agencia ordenada a colocar un dispositivo conforme al inciso (5) debe informar al tribunal en la sentencia si no puede cumplir la orden porque no tiene el dispositivo o suficientes dispositivos. El tribunal, al ser informado, en lugar de ordenar inmovilización, ordenará la confiscación del vehículo por el mismo período.
(b) Si se ordena la confiscación conforme al párrafo (a), no aplican los incisos (6) a (8). - Igual.
- Igual.
- Igual.
- Brian Ross, Joseph Rhee, Angela M. Hill, Megan Chuchmach y Aaron Katersky, Toyota pagará $1.2 mil millones por ocultar aceleración involuntaria mortal, ABC News (19 de marzo de 2014).
- C.R.S. 24-72-701 – 708.
- C.R.S. 42-4-1401.