La Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (la “FEHA”) establece que usted tiene derecho a estar libre de acoso religioso en el lugar de trabajo.1 La FEHA prohíbe el acoso no sexual de “ambiente laboral hostil”, una forma de acoso laboral que incluye el acoso basado en la religión.2
Esto significa que si usted experimenta acoso religioso en el lugar de trabajo, tiene derecho a tomar medidas, incluyendo la posibilidad de demandar a su empleador y/o a su acosador.3
Acoso Basado en la Religión
El acoso laboral basado en la religión se encuentra dentro de la categoría de acoso de “ambiente laboral hostil” en la ley laboral de California. (El acoso de ambiente laboral hostil es distinto de la conocida forma de acoso sexual conocida como acoso “quid pro quo”.)
La definición legal de un ambiente laboral hostil, específicamente el acoso religioso, bajo la FEHA es:
- Usted experimenta conductas o comentarios no deseados en el trabajo;
- Este acoso se basa total o parcialmente en su religión; y
- Este acoso es lo suficientemente pervasivo o grave como para alterar las condiciones de empleo y crear un ambiente laboral hostil.4
El requisito de “pervasivo o grave” es clave para definir el acoso religioso. Bromas aisladas o comentarios ocasionales intolerantes/insensibles no alcanzan el nivel de acoso laboral.
En cambio, el comportamiento debe ser repetido/continuo O extremadamente abusivo, involucrando humillación seria o una amenaza a su bienestar físico.5
(Esta misma definición de acoso se aplica también a numerosas otras formas de acoso no sexual, incluyendo el acoso basado en la orientación sexual, raza, origen nacional, discapacidad, etc.)
Cualquier persona puede cometer acoso de ambiente laboral hostil basado en la religión. No es necesario que un supervisor esté involucrado.
El Acosador
Cualquier persona puede cometer acoso de ambiente laboral hostil basado en la religión. No es necesario que un supervisor esté involucrado.6
Sin embargo, solo puede demandar con éxito a un empleador (a diferencia del acosador) por acoso basado en la religión si el empleador actúa con negligencia respecto al acoso. En la mayoría de los casos, esto significa que un empleador o supervisor sabía del acoso y no tomó medidas razonables para prevenirlo o detenerlo.7
Acoso vs. Discriminación
El acoso y la discriminación pueden ser difíciles de distinguir, especialmente porque a menudo ocurren juntos.
El acoso religioso ocurre cuando alguien en el lugar de trabajo lo maltrata por su religión, de una manera que está fuera de la descripción del trabajo de la persona que comete el acoso.8
Un ejemplo sería un compañero de trabajo que constantemente hace comentarios despectivos sobre las creencias religiosas de otro. Hacer tales comentarios no es una parte esencial del trabajo de esa persona. Por lo tanto, es acoso religioso.
En contraste, la discriminación laboral por motivos religiosos ocurre cuando un empleador o supervisor lo trata de manera diferente debido a su religión mientras realiza actos que SÍ forman parte de la descripción del trabajo de esa persona.9
Un ejemplo aquí sería un supervisor que sistemáticamente otorgaba promociones a empleados cristianos pero negaba tales promociones a empleados judíos y musulmanes. Decidir a quién promover es parte de las funciones del supervisor, pero está realizando esas funciones de manera discriminatoria.
Organizaciones Religiosas
La Ley de Empleo Justo y Vivienda de California especifica que las leyes de acoso laboral no se aplican a asociaciones y corporaciones religiosas sin fines de lucro.10
Esto significa que si trabaja para un grupo religioso, en la mayoría de los casos no puede demandar a su empleador por acoso basado en la religión, ni por discriminación religiosa, en realidad. Las únicas excepciones son:
- Usted trabaja para una organización de salud dirigida por una corporación religiosa, si sus funciones laborales no son de naturaleza religiosa y la organización provee atención médica que no está restringida a miembros de una religión particular; y
- Usted trabaja para una escuela religiosa (estas escuelas pueden limitar la contratación y promociones a individuos de una religión particular pero no pueden incurrir en acoso religioso u otras formas de discriminación).11
Lectura Adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- La igualdad como valor constitucional primario: el caso para aplicar las leyes de discriminación laboral a la religión – Cornell Law Review.
- Discriminación religiosa en el lugar de trabajo: una revisión y examen de tendencias actuales y futuras – Journal of Business & Psychology.
- Derecho laboral: el Congreso da y la Corte Suprema quita: la prohibición del Título VII de discriminación religiosa en el lugar de trabajo – Oklahoma Law Review.
- Discriminación en nombre del Señor: una evaluación crítica de la discriminación por organizaciones religiosas – Columbia Law Review.
- Discriminación religiosa basada en la percepción errónea del empleador – Wisconsin Law Review.
- Delimitando el Título VII: discriminación religiosa inversa y reclamos proxy en litigios por discriminación laboral – Vanderbilt Law Review.
Referencias Legales:
- Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; práctica laboral ilegal; excepciones [ley de acoso religioso de California]. (“Es una práctica laboral ilegal, salvo que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: . . . (j)(1) Para un empleador, organización laboral, agencia de empleo, programa de aprendizaje o cualquier programa de capacitación que conduzca a empleo, o cualquier otra persona, debido a raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual, o estatus militar y de veterano, acosar a un empleado, solicitante, pasante no remunerado o voluntario, o persona que presta servicios bajo contrato.”).
- Igual.
- Código de Gobierno 12965 GC — Acción civil en nombre del departamento; queja grupal o de clase; alivio; suspensión del plazo de prescripción [demandas por acoso religioso].
- Hughes v. Pair (2009) 46 Cal.4th 1035, 1042.
- Igual. Véase también, por ejemplo, Hittle v. City of Stockton (9th Cir. 2024) 101 F.4th 1000.
- Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; práctica laboral ilegal; excepciones [ley de acoso religioso de California], nota al pie 1 arriba.
- Department of Health Services v. Superior Court (2001) 94 Cal. App. 4th 14.
- Serri v. Santa Clara University (2014) 226 Cal.App.4th 830.
- Igual.
- Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; práctica laboral ilegal; excepciones [ley de acoso religioso de California]. (“(j) . . . (4) . . . (B) No obstante el subpárrafo (A), para los fines de esta subdivisión, “empleador” no incluye una asociación o corporación religiosa no organizada con fines de lucro, excepto según lo dispuesto en la Sección 12926.2.”)
- Código de Gobierno 12926.2 GC — Empleadores religiosos y ley de acoso / discriminación de California.
