La Ley de Empleo y Vivienda Justa de California (la “FEHA”) establece que usted tiene el derecho de estar libre de acoso religioso en el lugar de trabajo.1 La FEHA prohíbe el acoso “hostil en el ambiente laboral” no sexual, una forma de acoso en el lugar de trabajo que incluye el acoso basado en la religión.2
Esto significa que si usted experimenta acoso religioso en el lugar de trabajo, tiene el derecho de tomar medidas–incluyendo potencialmente demandar a su empleador y/o a su acosador.3
¿Qué es el acoso en el lugar de trabajo basado en la religión?
El acoso en el lugar de trabajo basado en la religión entra en la categoría de acoso “hostil en el ambiente laboral” en la ley laboral de California. (El acoso hostil en el ambiente laboral es distinto de la conocida forma de acoso sexual conocida como “acoso por quid pro quo”.)
La definición legal de acoso religioso en el ambiente laboral hostil bajo la FEHA es:
- Usted experimenta conductas o comentarios no deseados en el trabajo;
- Este acoso está basado completamente o en parte en su religión; y
- Este acoso es lo suficientemente extendido o grave como para alterar las condiciones de empleo y crear un ambiente laboral hostil.4
El requisito de “extendido o grave” es clave para la definición de acoso religioso. Las bromas aisladas o los comentarios prejuiciosos/insensibles ocasionales no llegan al nivel de acoso en el lugar de trabajo.
En cambio, el comportamiento debe ser repetido/continuo O extremadamente abusivo, involucrando ya sea una humillación grave o una amenaza a su bienestar físico.5
(Esta misma definición de acoso se aplica a numerosas otras formas de acoso no sexual, incluyendo el acoso basado en la orientación sexual, raza, origen nacional, discapacidad, etc.)

Cualquiera puede cometer acoso en el ambiente laboral hostil basado en la religión. No es necesario que un supervisor esté involucrado.
¿El acoso tiene que ser por parte de un supervisor?
Cualquiera puede cometer acoso en el ambiente laboral hostil basado en la religión. No es necesario que un supervisor esté involucrado.6
Sin embargo, solo puede demandar a un empleador (en lugar del acosador) por acoso basado en la religión si el empleador se comporta de manera negligente con respecto al acoso. En la mayoría de los casos, esto significa que un empleador o supervisor debe haber sabido del acoso y no haber tomado medidas razonables para prevenirlo o detenerlo.7
¿Cuál es la diferencia entre acoso religioso y discriminación religiosa?
Puede ser difícil distinguir entre acoso y discriminación–especialmente porque a veces ocurren juntos.
El acoso religioso ocurre cuando alguien en el lugar de trabajo lo trata mal por su religión, de una manera que no está dentro de la descripción del trabajo de la persona que comete el acoso.8
Un ejemplo sería un compañero de trabajo que constantemente hace comentarios despectivos sobre las creencias religiosas de otro. Hacer tales comentarios no es una parte esencial del trabajo de esa persona; por lo tanto, es acoso religioso.
En contraste, la discriminación laboral basada en la religión ocurre cuando un empleador o supervisor lo trata de manera diferente debido a su religión mientras realiza actos que SON parte de la descripción del trabajo de esa persona.9
Un ejemplo aquí sería un supervisor que sistemáticamente otorga ascensos a empleados cristianos pero niega dichos ascensos a empleados judíos y musulmanes. Decidir a quién promover es parte de las responsabilidades laborales del supervisor, pero está realizando esas responsabilidades de manera discriminatoria.
¿Estas leyes de acoso se aplican a organizaciones religiosas?
La Ley de Empleo y Vivienda Justa de California especifica que las leyes de acoso en el lugar de trabajo no se aplican a asociaciones y corporaciones religiosas sin fines de lucro.10
Esto significa que si trabajas para un grupo religioso, en la mayoría de los casos no puedes demandar a tu empleador por acoso basado en la religión, o por discriminación religiosa, para el caso. Las únicas excepciones son:
- Trabajas para una organización de atención médica dirigida por una corporación religiosa, si tus deberes laborales no son de naturaleza religiosa y la organización provee atención médica que no está restringida a miembros de una religión en particular; y
- Trabajas para una escuela religiosa (estas escuelas tienen permitido limitar la contratación y promoción a individuos de una religión en particular, pero no se les permite participar en acoso religioso u otras formas de discriminación).11
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- La igualdad como valor constitucional primario: El caso para aplicar las leyes de discriminación laboral a la religión – Revista de Derecho de Cornell.
- Discriminación religiosa en el lugar de trabajo: Una revisión y examen de las tendencias actuales y futuras – Revista de Negocios y Psicología.
- Ley laboral: El Congreso da y la Corte Suprema quita: La prohibición del Título VII de la discriminación religiosa en el lugar de trabajo – Revista de Derecho de Oklahoma.
- Discriminación en nombre del Señor: Una evaluación crítica de la discriminación por parte de organizaciones religiosas – Revista de Derecho de Columbia.
- Discriminación religiosa basada en la percepción errónea del empleador – Revista de Derecho de Wisconsin.
- Delimitando el Título VII: Discriminación religiosa inversa y reclamos por poder en litigios de discriminación laboral – Revista de Derecho de Vanderbilt.
Referencias legales:
- Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; prácticas laborales ilegales; excepciones [Ley de acoso religioso de California]. (“Es una práctica laboral ilegal, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: . . . (j)(1) Para un empleador, organización laboral, agencia de empleo, programa de aprendizaje o cualquier programa de capacitación que conduzca al empleo, o cualquier otra persona, debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estado militar y de veterano, acosar a un empleado, un solicitante, un pasante no remunerado o voluntario, o una persona que presta servicios en virtud de un contrato.”)
- Igual.
- Código de Gobierno 12965 GC — Acción civil en nombre del departamento; queja de grupo o clase; alivio; suspensión del plazo de prescripción [demandas por acoso/discriminación religiosa].
- Hughes v. Pair (2009) 46 Cal.4th 1035, 1042.
- Igual.
- Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; prácticas laborales ilegales; excepciones [Ley de acoso religioso de California], nota al pie de página 1 anterior.
- Departamento de Servicios de Salud v. Tribunal Superior (2001), 94 Cal. App. 4th 14.
- Serri v. Santa Clara University (2014) 226 Cal.App.4th 830, 869-70.
- Igual.
- Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; prácticas laborales ilegales; excepciones [Ley de acoso religioso de California]. (“(j) . . . (4) . . . (B) No obstante lo dispuesto en el inciso (A), a los efectos de esta subdivisión, “empleador” no incluye a una asociación o corporación religiosa que no esté organizada con fines de lucro, excepto según lo dispuesto en la Sección 12926.2.”)
- Código de Gobierno 12926.2 GC — Empleadores religiosos y ley de acoso/discriminación de California.