La Ley de Permiso para Padres Nuevos de California (NPLA) permite a los trabajadores elegibles en empresas con 20 a 49 empleados dentro de un radio de 75 millas, tomar hasta 12 semanas de permiso no remunerado con el propósito de cuidar y vincularse con un nuevo hijo. La ley se aplica tanto al permiso de maternidad para madres como al permiso de paternidad para padres.
Tanto las madres como los padres son elegibles para tomar tiempo libre del trabajo dentro de un año del nacimiento, adopción o colocación en hogares de crianza del niño.
Empleadores afectados
La NPLA se aplica a:
- Empleadores de California con 20 o más empleados; y
- el Estado y cualquier subdivisión política o civil del Estado y ciudades, independientemente del número de empleados.
Elegibilidad del empleado
Un empleado es elegible para tiempo libre no remunerado bajo esta nueva ley si el empleado:
- trabajó para un empleador cubierto durante al menos 12 meses;
- trabajó al menos 1,250 horas en el último período de 12 meses antes de tomar el permiso parental; y
- trabaja en un lugar de trabajo que tiene al menos 20 empleados dentro de un radio de 75 millas.
Los empleados no son elegibles si están cubiertos por la Ley de Permiso Familiar y Médico (FMLA) y la Ley de Derechos Familiares de California (CFRA).
Derechos del empleado
Los empleados elegibles tienen garantizados:
- hasta 12 semanas de permiso no remunerado que está protegido por el trabajo;
- cobertura completa del plan de seguro de salud durante el permiso; y
- empleo al regresar del empleado al mismo o un puesto comparable.
A continuación, nuestros abogados laborales y de empleo de California discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre la Ley de Permiso para Padres Nuevos para empleados de California:
- 1. ¿Soy elegible para los derechos bajo la Ley de Permiso para Padres Nuevos?
- 2. ¿Cuáles son mis derechos bajo la Ley de Permiso para Padres Nuevos?
- 3. ¿Puedo recibir pago durante mi tiempo libre?
- 4. ¿Puede mi empleador castigarme por tomar un permiso parental?
La Ley de Permiso para Padres Nuevos de California otorga a madres y padres el derecho a 12 semanas de tiempo libre después de que un nuevo hijo ingresa a la familia.
1. ¿Soy elegible para los derechos bajo la Ley de Permiso para Padres Nuevos?
Los empleados, tanto madres como padres, cumplen con los requisitos de elegibilidad para el tiempo libre del trabajo si:
- trabajó para un empleador cubierto durante al menos 12 meses;
- trabajó al menos 1,250 horas en los últimos 12 meses antes de tomar el permiso parental; y
- trabaja en un lugar de trabajo que tiene al menos 20 empleados dentro de un radio de 75 millas. 1
El tiempo libre del empleado bajo esta ley específica solo está disponible para empleados no cubiertos por FMLA y CFRA. Si ambas leyes se aplican, los derechos del empleado están regidos por esas dos leyes.
Tenga en cuenta que no importa si el nuevo hijo es biológico, adoptado o un niño de crianza.
También tenga en cuenta que la ley de California otorga derechos de licencia a los padres para participar en actividades escolares de K a 12.
¿Mi empleador está cubierto por la Ley?
No solo el empleado debe ser elegible, sino que el empleador también debe estar “cubierto” por la ley. Un empleador está sujeto a la Ley de Licencia para Nuevos Padres si:
- el empleador tiene entre 20 o más empleados; o
- el empleador es el Estado o cualquier subdivisión política o civil del Estado y ciudades, independientemente del número de empleados. 2
Si el empleador está cubierto o no es importante porque aquellos que trabajan para empleadores no cubiertos no tienen derecho a licencia parental bajo la Ley. Debe ser al mismo nivel y con la misma cobertura que si el empleado continuara trabajando.
2. ¿Cuáles son mis derechos bajo la Ley de Licencia para Nuevos Padres?
Bajo la ley, los empleados elegibles tienen garantizados:
- hasta 12 semanas de licencia parental protegida por el trabajo;
- cobertura del plan de salud durante la licencia; y
- empleo al regresar del empleado al mismo o un puesto comparable. 3
La cobertura del plan de salud se mantendrá durante todo el tiempo que el empleado esté fuera del trabajo para proteger la salud del padre y del niño.
¿Qué pasa si ambos padres trabajan para el mismo empleador?
Si ambos padres trabajan para el mismo empleador, ambos pueden tomar tiempo libre, pero el empleador no está obligado a permitir más de 12 semanas en total de tiempo libre para ambos.
Sin embargo, es posible que califique para tiempo libre familiar bajo la Ley de Licencia Familiar y Médica (FMLA) o la Ley de Derechos Familiares de California (licencia CFRA).
¿Qué pasa si no recupero mi antiguo trabajo?
Hay momentos en que el antiguo trabajo ya no está disponible al regresar al trabajo. Si ese es el caso, el nuevo puesto debe ser comparable, lo que significa que:
- proporciona la misma tarifa por hora o salario;
- proporciona los mismos beneficios;
- requiere deberes similares o idénticos;
- requiere una experiencia y educación similares;
- no implica ningún tipo de “degradación”.
3. ¿Puedo recibir pago durante mi tiempo libre?
Los empleados no tienen derecho a licencia familiar remunerada (PFL), pero pueden usar tiempo acumulado, como:
- pago de vacaciones,
- tiempo de enfermedad, u
- otro tiempo libre remunerado obtenido a través de su empleador.
Los empleadores no tienen permitido:
- impedir que los empleados usen tiempo libre remunerado acumulado, o
- exigir a los empleados que usen su tiempo libre remunerado.
Esto protege los derechos de los empleados mientras cuidan de sus familias.
4. ¿Mi empleador puede castigarme por tomar licencia parental?
No. Es ilegal que un empleador niegue o interfiera con el derecho de un empleado bajo la ley. Esto incluye:
- terminación injusta,
- multas,
- negativa a contratar,
- falta de promoción,
- acoso, y
- discriminación. 4
Si un empleador viola la ley, puede ser considerado responsable por sus acciones y los daños causados
Referencias legales:
- Cal. Gov. Code § 12945.6(a)(1). También consulte el Departamento de Empleo y Vivienda Justa.
- Cal. Gov. Code § 12945.6(i).
- Cal. Gov. Code § 12945.6(a)(2).
- Cal. Gov. Code § 12945.6(g).