Bajo la ley de responsabilidad por productos en California, alguien que diseña, fabrica o vende un producto defectuoso es estrictamente responsable por las lesiones causadas por ese producto, incluso cuando esa persona o empresa no fue necesariamente negligente al causar la lesión.
En California, la responsabilidad estricta puede imponerse por tres tipos de defectos de producto:
- Defectos de fabricación,
- Defectos de diseño, y
- “Defectos de advertencia” (advertencias inadecuadas). 1 2
Discutimos cada tipo específico de caso de responsabilidad por productos en California en los artículos enlazados arriba.
Y para ayudarle a entender mejor cómo prevalecer en una demanda por responsabilidad de productos, nuestros abogados de lesiones personales en California discuten:
- 1. Elementos de la Responsabilidad por Productos
- 2. Responsabilidad estricta
- 3. Razonablemente previsible
- 4. Defensas comunes
Los fabricantes pueden ser responsables por sus productos defectuosos incluso si no tenían intención de causar daño.
1. Elementos de la Responsabilidad por Productos
Cada tipo de reclamo por responsabilidad de productos requiere la prueba de elementos ligeramente diferentes. En general, sin embargo, para prevalecer en un reclamo por responsabilidad por productos en California, debe probar cuatro cosas:
- Que el demandado diseñó, fabricó, distribuyó o vendió un producto defectuoso;
- Que el producto contenía el defecto cuando salió de la posesión del demandado;
- Que usted usó el producto de una manera razonablemente previsible; y
- Que sufrió daño como resultado del defecto.
Una evidencia poderosa en el juicio es mostrar “otros incidentes similares” (OSIs) donde otras personas resultaron heridas por los mismos o similares productos. El poder de la similitud puede ayudar a establecer que hay algo mal con el producto y puede ganar el poder de persuasión con el jurado.
Otra evidencia poderosa incluye testigos expertos en áreas como ingeniería, ciencia de materiales, advertencias y seguridad, factores humanos y medicina. Los expertos se usan para involucrar al jurado, generar confianza, explicar conceptos técnicos y mostrar causalidad.
Tenga en cuenta que los fabricantes no son los únicos posibles demandados en casos de responsabilidad por productos. También puede ser posible demandar al:
- proveedor,
- distribuidor,
- minorista,
- instalador, y/o
- mayorista.
2. Responsabilidad estricta
Por lo general, para ser responsable por sus lesiones, un demandado debe haber hecho (o dejado de hacer) algo con negligencia, negligencia grave, imprudencia o la intención de causar daño. Aunque en circunstancias raras, un demandado puede ser estrictamente responsable por sus lesiones incluso cuando el demandado no hizo nada malo.
Bajo la ley de California, si un producto es más peligroso de lo que debería ser – o contiene advertencias inadecuadas – quien diseñe, fabrique o venda el producto defectuoso es estrictamente responsable por cualquier lesión que resulte cuando el producto se use de una manera razonablemente previsible.
Esto incluye a las empresas de servicios de alimentos que distribuyen productos alimenticios contaminados. Para una discusión más detallada, por favor visite nuestra página sobre demandas por intoxicación alimentaria en California.
3. Razonablemente previsible
La ley de California requiere que los fabricantes anticipen cómo el consumidor promedio usará – e incluso malusará – un producto.3 Si la forma en que un consumidor usa o malusa el producto fue razonablemente previsible y tal uso o mal uso le causa una lesión, el/los demandado(s) serán responsables estrictos.
Esto no significa necesariamente que el fabricante o diseñador deba eliminar completamente un peligro. Muchos productos útiles y cotidianos son inherentemente peligrosos cuando se usan incorrectamente (o incluso cuando se usan correctamente).
Las personas que fabrican productos peligrosos deben tomar precauciones razonables para minimizar el daño que pueda resultar de ellos. Dependiendo de las circunstancias, esto puede implicar diseñar o fabricar un producto, o simplemente inspeccionar el producto o emitir advertencias adecuadas sobre sus peligros.
Corresponde a un jurado determinar si el demandado tomó precauciones razonables y si su uso fue razonablemente previsible.
4. Defensas comunes
Las defensas en demandas por responsabilidad de productos incluyen (pero no se limitan a):
- El demandado no fue quien diseñó/fabricó/distribuyó/vendió el producto,
- El producto no estaba defectuoso,
- El producto no estaba defectuoso en el momento en que salió de la posesión del demandado,
- Alguien más alteró o reparó el producto negligentemente,
- Usted usó el producto de una manera que no era razonablemente previsible,
- No probó ninguna lesión,
- Algo más causó sus lesiones, o
- Su negligencia causó las lesiones.
Alternativamente, bajo la ley de culpa comparativa de California, el jurado puede asignar responsabilidad entre usted, el demandado e incluso terceros y así reducir su indemnización.
Puede recuperar daños por lesiones causadas por productos defectuosos si los usa de una manera razonablemente previsible.
Referencias legales:
- Soule v. GM Corp. (1994) 8 Cal.4th 548. Tenga en cuenta que su abogado puede alegar negligencia además de responsabilidad estricta por productos para maximizar la recuperación. Véase CACI 1223 (Negligencia – Retiro/Retrofit, que es cuando el conocimiento del fabricante sobre daños pasados impone un deber de advertir). En cuanto a máquinas industriales, los defectos comunes incluyen: Falta de puntos de bloqueo y etiquetado, falta de corte de energía, falta de botón de parada de emergencia y falta de instrucciones de seguridad en el idioma que hablan los trabajadores.
- Véase Instrucciones para Jurados Civiles de California (CACI) Serie 1200 — Responsabilidad por Productos. Véase, por ejemplo, Longobardo v. Avco Corp. (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarto Distrito de Apelaciones, División Tres, 2023) 87 Cal. App. 5th 964; Preciado v. Freightliner Custom Chassis Corp. (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarto Distrito de Apelaciones, División Uno, 2023) 87 Cal. App. 5th 964. Bostick v. Flex Equip. Co., Inc. (Cal. App. 2007) 147 Cal.App.4th 80.
- Wright v. Stang Manufacturing Co. (1997) 54 Cal.App.4th 1218.