Las leyes de responsabilidad por productos de California le permiten demandar por lesiones causadas por un defecto de fabricación, incluso si el fabricante no fue negligente. Según la ley de California, un producto contiene un defecto de fabricación si:
- El producto difiere del diseño o las especificaciones del fabricante, o
- El producto difiere de otras unidades típicas de la misma línea de productos.1
Para ayudarle a entender mejor la responsabilidad por defectos de fabricación en California, nuestros abogados de lesiones personales en California explicarán:
- 1. La definición de “defecto de fabricación” en California
- 2. Responsabilidad estricta por lesiones causadas por productos
- 3. Los elementos de una demanda por “defecto de fabricación”
- 4. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar por un defecto de producto en California?
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1. La definición de “defecto de fabricación” en California
En general, un defecto de fabricación o producción es aquel que hace que un producto difiera de:
- El resultado previsto por el fabricante, o
- Otras unidades aparentemente idénticas de la misma línea de productos.
Ejemplo: Una camarera resulta herida cuando una botella de refresco explota en su mano sin razón aparente.2
Los fabricantes pueden ser responsables por sus productos defectuosos incluso si no fueron negligentes.
2. Responsabilidad estricta por lesiones causadas por productos
La presencia de un producto en el mercado implica una representación implícita de que realizará de forma segura la(s) función(es) para la(s) que fue fabricado.3
Cuando un fabricante pone un producto en el mercado sabiendo que será usado sin inspección para detectar defectos y el producto causa una lesión, el fabricante es responsable bajo las leyes de “responsabilidad estricta” de California.
No necesita probar que un fabricante de un producto defectuoso fue negligente. Más bien, cumple con su carga de probar un “defecto de fabricación” demostrando que existe un defecto y que fue una causa próxima (legal) de sus lesiones.4
3. Los elementos de una demanda por “defecto de fabricación”
Para probar la responsabilidad por un defecto de fabricación en California, debe probar cuatro “elementos”:
- El demandado fabricó, distribuyó o vendió un producto;
- El producto contenía un defecto de fabricación cuando salió de la posesión del demandado;
- Usted resultó perjudicado; y
- El defecto del producto fue un factor sustancial para causar su daño.5
4. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
El plazo de prescripción de California para un defecto de fabricación es generalmente de dos años desde la fecha en que resulta lesionado.6
Aunque bajo la “regla de descubrimiento” de California, el período de dos años no comienza a correr hasta que usted sabe – o con el ejercicio de la diligencia razonable debería haber sabido – tanto de la lesión como de su relación con el producto.7
Ejemplo: Yvonne se enferma después de someterse a una cirugía. Ella demanda a su médico por mala praxis médica. En el curso de la demanda, Yvonne se entera de que el médico usó un producto que podría haber estado defectuoso. Yvonne ni siquiera conocía el producto hasta que demandó a su médico. Por lo tanto, el plazo de prescripción para su posterior demanda por responsabilidad de productos no comienza a correr cuando inicia su enfermedad, sino cuando se entera de que el producto pudo haber causado su enfermedad.8
El plazo para demandar por un defecto de fabricación en California es generalmente de dos años después del accidente.
Referencias legales:
- Barker v. Lull Engineering Co. (1978) 20 Cal.3d 413; Jiminez v. Sears, Roebuck (1971) 4 Cal.3d 379; Instrucciones del jurado civil de California (CACI) 1202 (Responsabilidad estricta – “Defecto de fabricación” – Explicado).
- Ver Escola v. Coca Cola Bottling Co. (1944) 24 Cal.2d 453.
- Greenman v. Yuba Power Products, Inc. (1963) 59 Cal.2d 57.
- Ver Barker, nota al final 1.
- Instrucciones del jurado civil de California (CACI) 1201 (Responsabilidad estricta – Defecto de fabricación – Elementos fácticos esenciales). Ver también Defries v. Yamaha Motor Corp. (; Gall v. Smith & Nephew, Inc. (.
- Código de Procedimiento Civil de California 335.1 CCP.
- Ver, por ejemplo, Jolly v. Eli Lilly Co. (1988) 44 Cal.3d 1103; Tucker v. Baxter Healthcare Corporation (9th Cir. 1998) 158 F.3d 1046; CACI 455 (Plazo de prescripción – Descubrimiento tardío).
- Ver Fox v. Ethicon Endo-Surgery (2005) 35 Cal.4th 797.