Las leyes de responsabilidad por productos de California permiten a un consumidor demandar por lesiones causadas por un defecto de fabricación incluso si el fabricante no fue negligente.
De acuerdo a la ley de California, un producto contiene un defecto de fabricación si:
- El producto difiere del diseño o especificaciones del fabricante, o
- El producto difiere de otras unidades típicas de la misma línea de productos.1
Para ayudarle a entender mejor la responsabilidad por defectos de fabricación en California, nuestros abogados de lesiones personales de California explicarán:
- 1. Definición legal de “defecto de fabricación” de California
- 2. Responsabilidad estricta por lesiones por productos
- 3. Los elementos de una reclamación por “defecto de fabricación”
- 4. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar por un defecto de producto en California?
También puede ver nuestro artículo sobre “defectos de diseño” en casos de responsabilidad por productos de California.
1. Definición legal de “defecto de fabricación” de California
En general, un defecto de fabricación o producción es uno que hace que un producto difiera de:
- El resultado previsto por el fabricante, o
- Otras unidades aparentemente idénticas de la misma línea de productos.
Ejemplo: Una camarera se lesiona cuando una botella de soda explota en su mano sin ninguna razón aparente.2
2. Responsabilidad estricta por lesiones por productos
La presencia de un producto en el mercado lleva implícita una representación de que hará el trabajo (s) para el que fue construido de forma segura.3
Cuando un fabricante coloca un producto en el mercado, sabiendo que se usará sin inspección para defectos, y ese producto causa una lesión, el fabricante es responsable de acuerdo a las leyes de “responsabilidad estricta” de California.
El demandante no necesita probar que un fabricante de un producto defectuoso fue negligente.
Más bien, un demandante satisface su carga de probar un “defecto de fabricación” demostrando que existe un defecto y que fue una causa próxima (legal) de las lesiones del demandante. 4
3. Los elementos de una reclamación de “defecto de fabricación”
Para establecer la responsabilidad por un defecto de fabricación en California, un demandante debe probar cuatro “elementos”:
- Que el demandado fabricó, distribuyó o vendió un producto;
- Que el producto contenía un defecto de fabricación cuando salió de la posesión del demandado;
- Que el demandante sufrió daños; y
- Que el defecto del producto fue un factor sustancial en la causa de los daños del demandante. 5
4. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar por un defecto de producto en California?
El plazo de prescripción de California para un defecto de fabricación es generalmente de dos años a partir de la fecha en que el demandante sufre lesiones. 6
Pero, bajo la “regla de descubrimiento” de California, el período de dos años no comienza a correr hasta que el demandante sepa – o en el ejercicio de una diligencia razonable debe haber sabido – tanto de la lesión como de su relación con el producto. 7
Ejemplo: Yvonne se enferma después de someterse a una cirugía. Ella demanda a su médico por malas prácticas médicas. En el curso de la demanda, Yvonne se entera de que el médico usó un producto que pudo haber sido defectuoso.
Yvonne ni siquiera sabía del producto hasta que demandó a su médico. Por lo tanto, el plazo de prescripción de su posterior reclamación de responsabilidad por productos no comienza a correr cuando comienza su enfermedad, sino cuando se entera de que el producto pudo haber causado su enfermedad. 8
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Si usted o alguien que conoce resultó lesionado por un defecto de fabricación o diseño en California, lo invitamos a que nos contacte para una consulta gratuita.
Contáctenos para hablar con un abogado sobre si puede demandar bajo las leyes de responsabilidad por productos de California.
Si fue lesionado por un defecto de fabricación en Nevada, es posible que desee ver nuestro artículo sobre “productos peligrosos en Nevada”.
Referencias legales:
- Barker v. Lull Engineering Co. (1978) 20 Cal.3d 413; Jiminez v. Sears, Roebuck . (1971) 4 Cal.3d 379; Instrucciones Civiles de Jurado de California (CACI) 1202 (Responsabilidad Estricta – “Defecto de Fabricación” – Explicado).
- Vea Escola v. Coca Cola Bottling Co. (1944) 24 Cal.2d 453.
- Greenman v. Yuba Power Products, Inc. (1963) 59 Cal.2d 57.
- Vea Barker, nota al pie 1.
- Instrucciones Civiles de Jurado de California (CACI) 1201 (Responsabilidad Estricta – Defecto de Fabricación – Elementos Factuales Esenciales).
- Código de Procedimiento Civil de California 335.1 CCP.
- Vea, por ejemplo, Jolly v. Eli Lilly Co., 44 Cal.3d 1103, 1109 (1988); Tucker v. Baxter Healthcare Corporation (9th Cir. 1998) 158 F.3d 1046; CACI 455 (Prescripción de la Acción – Descubrimiento Retrasado).