Las leyes de responsabilidad por productos de California te permiten demandar por lesiones causadas por un defecto de fabricación, incluso si el fabricante no fue negligente. Según la ley de California, un producto contiene un defecto de fabricación si:
- El producto difiere del diseño o especificaciones del fabricante, o
- El producto difiere de otras unidades típicas de la misma línea de productos.1
Para ayudarte a comprender mejor la responsabilidad por defectos de fabricación en California, nuestros abogados de lesiones personales de California explicarán:
- 1. La definición de “defecto de fabricación” en California
- 2. Responsabilidad estricta por lesiones causadas por productos
- 3. Los elementos de una demanda por “defecto de fabricación”
- 4. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar por un defecto de producto en California?
También puedes consultar nuestro artículo sobre “defectos de diseño” en casos de responsabilidad por productos en California.
1. La definición de “defecto de fabricación” en California
En general, un defecto de fabricación o producción es aquel que hace que un producto difiera de:
- El resultado previsto por el fabricante, o
- Otras unidades aparentemente idénticas de la misma línea de productos.
Ejemplo: Una camarera resulta herida cuando una botella de soda explota en su mano sin razón aparente.2
Los fabricantes pueden ser responsables por sus productos defectuosos incluso si no fueron negligentes.
2. Responsabilidad estricta por lesiones causadas por productos
La presencia de un producto en el mercado implica una representación implícita de que cumplirá con seguridad las funciones para las que fue construido.3
Cuando un fabricante pone un producto en el mercado, sabiendo que se usará sin inspección de defectos, y ese producto causa una lesión, el fabricante es responsable según las leyes de “responsabilidad estricta” de California.
No es necesario probar que el fabricante de un producto defectuoso fue negligente. En cambio, se cumple con la carga de probar un “defecto de fabricación” demostrando que existe un defecto y que fue una causa próxima (legal) de tus lesiones.4
3. Los elementos de una demanda por “defecto de fabricación”
Para probar la responsabilidad por un defecto de fabricación en California, debes demostrar cuatro “elementos”:
- El demandado fabricó, distribuyó o vendió un producto;
- El producto contenía un defecto de fabricación cuando salió de la posesión del demandado;
- Sufriste daños; y
- El defecto del producto fue un factor sustancial en causar tus daños.5
4. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
El plazo de prescripción de California para un defecto de fabricación es generalmente de dos años a partir de la fecha en que sufres la lesión.6
Sin embargo, según la “regla de descubrimiento” de California, el período de dos años no comienza a correr hasta que sepas, o en el ejercicio de la diligencia razonable deberías haber sabido, tanto de la lesión como de su relación con el producto.7
Ejemplo: Yvonne se enferma después de someterse a una cirugía. Demanda a su médico por negligencia médica. En el curso del juicio, Yvonne descubre que el médico usó un producto que puede haber sido defectuoso. Yvonne ni siquiera sabía del producto hasta que demandó a su médico. Por lo tanto, el plazo de prescripción en su posterior demanda por responsabilidad por productos no comienza a correr cuando comienza su enfermedad, sino cuando se entera de que el producto puede haber causado su enfermedad.8
El límite de tiempo para demandar por un defecto de fabricación en California es generalmente de dos años después del accidente.
Referencias legales:
- Barker v. Lull Engineering Co. (1978) 20 Cal.3d 413; Jiminez v. Sears, Roebuck (1971) 4 Cal.3d 379; Instrucciones del Jurado Civil de California (CACI) 1202 (Responsabilidad estricta – “Defecto de fabricación” – Explicado).
- Ver Escola v. Coca Cola Bottling Co. (1944) 24 Cal.2d 453.
- Greenman v. Yuba Power Products, Inc. (1963) 59 Cal.2d 57.
- Ver Barker, nota al pie 1.
- Instrucciones del Jurado Civil de California (CACI) 1201 (Responsabilidad estricta – Defecto de fabricación – Elementos esenciales de hecho). Ver también Defries v. Yamaha Motor Corp. (; Gall v. Smith & Nephew, Inc. ( .
- Código de Procedimiento Civil de California 335.1 CCP.
- Ver, por ejemplo, Jolly v. Eli Lilly Co. (1988) 44 Cal.3d 1103; Tucker v. Baxter Healthcare Corporation (9th Cir. 1998) 158 F.3d 1046; CACI 455 (Estatuto de Limitaciones – Descubrimiento tardío).
- Ver Fox v. Ethicon Endo-Surgery (2005) 35 Cal.4th 797.