Las leyes de responsabilidad por productos de California permiten a los demandantes recuperar las lesiones por defectos de diseño, incluso cuando no hubo negligencia por parte del diseñador o fabricante del producto.
Para ayudarlo a comprender mejor la responsabilidad por defectos de diseño en California, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten a continuación:
1. La definición legal de un “defecto de diseño” bajo la ley de California
1.1. La prueba de “expectativa del consumidor”
1.2. La prueba de “riesgo / beneficio”
2. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
3. ¿Necesitaré un testigo experto para demostrar que el producto era defectuoso?
También puede desear revisar nuestro artículo sobre “defectos de fabricación” en los casos de responsabilidad por productos de California.
1. La definición legal de un “defecto de diseño” bajo la ley de California
En California, un producto es defectuoso en el diseño si:
1. El producto no ha cumplido de forma segura como un consumidor ordinario esperaría cuando se usa de una manera prevista o razonablemente previsible, o
2. Los beneficios del diseño no superan el riesgo de peligro inherente a dicho diseño.
Las dos pruebas no son mutuamente excluyentes, son teorías alternativas. Cualquiera de ellas puede aplicarse en un caso dado y presentarse al jurado.
En cualquier caso, la ley de California impone una responsabilidad “estricta” por un defecto de diseño.
Esto significa que el demandante no necesita demostrar que el demandado fue negligente, sino que un defecto de diseño causó las lesiones del demandante cuando el demandante usó (o incluso mal usó) el producto de una manera razonablemente previsible.
1.1. La prueba de “expectativa del consumidor”
Un diseño es defectuoso si un producto no cumple de forma segura como un consumidor ordinario esperaría cuando se usa de una manera prevista o razonablemente previsible.
El examen puede usarse si el producto es uno dentro de la experiencia común de los consumidores ordinarios y razonables, teniendo en cuenta:
- El uso del producto por parte del demandante;
- Las circunstancias que rodean la lesión; y
- Las características objetivas del producto que son relevantes para una evaluación de su seguridad”.4
Para demostrar la responsabilidad bajo la prueba de expectativas del consumidor, un demandante debe probar cuatro “elementos”:
- Que el demandado fabricó / distribuyó / vendió el producto;
- Que el producto no funcionó tan seguro como un consumidor ordinario esperaría que funcionara cuando se usa o se usa indebidamente de una manera prevista o razonablemente previsible;
- Que el demandante sufrió daños; y
- Que el fallo del producto para funcionar de forma segura fue un factor sustancial en la causa del daño del demandante.5
1.2. La prueba de “riesgo / beneficio”
Bajo la prueba de “riesgo / beneficio”, un demandante solo debe demostrar que el demandado diseñó un producto y el producto causó la lesión del demandante.
Entonces, la carga se desplaza al demandado para demostrar que, en balance, los beneficios del diseño desafiado superan el riesgo de peligro inherente a tal diseño.6
Los factores que el jurado puede considerar al evaluar si los beneficios de un diseño superan los peligros incluyen:
- La gravedad del daño potencial que resulta del uso del producto;
- La probabilidad de que este daño ocurra;
- La viabilidad de un diseño alternativo más seguro en el momento de la fabricación;
- El costo de un diseño alternativo;
- Los inconvenientes de un diseño alternativo; y
- Cualquier otro factor relevante.7
2. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
La prescripción de California para lesiones personales se aplica a los defectos de diseño. Da al demandante dos años para demandar por lesiones resultantes de un producto defectuoso.8
Bajo la “regla de descubrimiento” de California, el período de dos años comienza a correr cuando el demandante conoce – o en el ejercicio de una diligencia razonable debería haber conocido – tanto la lesión como su relación con el producto.9
Nuestros abogados de responsabilidad por productos de California pueden ayudar a determinar cuándo expira el período de prescripción de dos años de California.
3. ¿Necesitaré un testigo experto para demostrar que el producto era defectuoso?
No siempre es necesario llamar a un testigo experto en un caso de responsabilidad por productos de California. Por ejemplo, cuando las baterías del teléfono Galaxy Note 7 de Samsung estaban prendiendo fuego, no se necesitaba testimonio experto para decirle a la gente que eso no debería suceder.
En muchos casos, sin embargo, se necesita el testimonio de un experto para:
- Establecer que un defecto de diseño fue la razón por la que el demandante resultó herido;
- Demostrar que un producto podría haber sido diseñado de forma más segura; o
- Demostrar daños como pérdida de capacidad de ganancia.
¿Lesionado por un producto defectuoso? Llámenos para obtener ayuda…
Si usted o alguien que conoce resultó herido por un producto peligroso en California, lo invitamos a que nos contacte para una consulta gratuita.
Contáctenos para discutir su caso de defecto de diseño, defecto de advertencia insuficiente o defecto de fabricación con uno de nuestros abogados de responsabilidad por productos de California.
Si resultó herido debido a un defecto de diseño en Nevada, es posible que desee ver nuestro artículo sobre “productos peligrosos en Nevada”.
Referencias legales:
- Barker v. Lull Engineering Co. (1978) 20 Cal.3d 413.
- McCabe v. American Honda Motor Co. (2002) 100 Cal. App. 4th 1111; Bracisco v. Beech Aircraft Corp. (1984) 159 Cal.App.3d 1101.
- Saller v. Crown Cork (2010) 187 Cal.App.4th 1220. Ver también la garantía de aptitud y comerciabilidad bajo Código Comercial de California 2314.
- Campbell v. General Motors Corp. (1982) 32 Cal. 3d 112; Pannu v. Land Rover North America, Inc. (2011) 191 Cal.App.4th 1298.
- Instrucciones Civiles de Jurado de California (CACI) 1203 (Responsabilidad Estricta – Defecto de Diseño – Prueba de Expectativa del Consumidor).
- Barker, nota al pie 1.
- Mismo. Ver también CACI 1204.
- Código de Procedimiento Civil de California 335.1.
- Vea, por ejemplo, Jolly v. Eli Lilly Co. (1988) 44 Cal.3d 1103; Tucker v. Baxter Healthcare Corporation (9th Cir. 1998) 158 F.3d 1046.