“Interferencia intencional con relaciones contractuales” y “inducción al incumplimiento de contrato” son tipos de agravios comerciales y prácticas comerciales desleales en California. Estos agravios ocurren cuando alguien que conoce un contrato vinculante entre dos o más partes:
- intencionalmente interfiere con el cumplimiento del contrato o
- causa que una o más partes incumplan sus términos.
La principal diferencia entre las dos causas de acción es que una demanda por inducción al incumplimiento de contrato requiere prueba de que el contrato fue realmente incumplido. La interferencia intencional con relaciones contractuales, por otro lado, solo requiere prueba de que el demandado interfirió con éxito en el cumplimiento de las obligaciones bajo un contrato.
De lo contrario, las causas de acción son idénticas y frecuentemente se alegan juntas. Ambas requieren prueba de un contrato válido y el intento deliberado del demandado de interferir con él.
Los daños por interferir intencionalmente con relaciones contractuales o inducir al incumplimiento de contrato en California pueden incluir, dependiendo de las circunstancias:
- Cantidades que el demandante habría recibido bajo el contrato;
- Costos adicionales que el demandante incurrió debido al incumplimiento o interferencia con el contrato;
- Ganancias perdidas que el demandante habría obtenido si el contrato se hubiera cumplido; y
- Cuando el demandado intencionalmente buscó dañar al demandante, daños punitivos.3
El demandante también puede demandar a la parte que incumplió o no cumplió el contrato por daños en una demanda por incumplimiento de contrato en California.
Para ayudarle a entender mejor la ley, nuestros abogados de lesiones personales en California discuten:
- 1. Elementos para “inducción al incumplimiento de contrato”
- 2. Elementos de “interferencia intencional con relaciones contractuales”
- 3. Qué es un “contrato válido””
- 4. Prueba de conocimiento
- 5. Prueba de intención
- 6. ¿Daños potenciales?
- 7. Civil vs penal
La inducción al incumplimiento de contrato requiere prueba de que el contrato fue realmente incumplido.
1. Elementos para “inducción al incumplimiento de contrato”
Para recuperar daños por inducción al incumplimiento de contrato en California, el demandante debe probar que:
- El demandante tenía una relación contractual válida con un tercero;
- El demandado conocía el contrato existente;
- El demandado tenía la intención de inducir al tercero a incumplir el contrato con el demandante;
- Como resultado de los actos ilícitos del demandado, el tercero efectivamente incumplió el contrato; y,
- Debido a este incumplimiento real causado por la conducta ilícita del demandado, el demandante sufrió daños compensatorios.1
La inducción al incumplimiento de contrato puede abreviarse como IBC.
2. Elementos de “interferencia intencional con relaciones contractuales”
Para recuperar daños por interferencia intencional con relaciones contractuales en California, un demandante debe probar que:
- El demandante tenía un contrato válido con un tercero;
- El demandado conocía la existencia del contrato;
- El demandado tenía la intención de interrumpir el cumplimiento del contrato o sabía que la interrupción de la relación contractual era sustancialmente segura debido a su conducta ilícita independiente;
- El cumplimiento del contrato fue efectivamente interrumpido o se volvió más costoso o difícil; y
- Debido a la interrupción causada por la interferencia del demandado, el demandante sufrió daños.2
La interferencia intencional con una relación contractual puede abreviarse como IWCR intencional. IBC es un tipo de reclamo IWCR.
3. Qué es un “contrato válido”
Bajo la ley de California, un contrato es simplemente un acuerdo para hacer o no hacer algo.4 Se forma cuando dos o más partes contratantes:
- Están de acuerdo en los términos esenciales, y
- Prometen una contraprestación adecuada (como pago monetario u otra contraprestación valiosa).5
Para ser válido, un contrato debe
- tener un objetivo lícito y
- ser celebrado por partes que legalmente pueden celebrar contratos.
Las partes que no pueden legalmente celebrar contratos incluyen menores de 18 años (a menos que estén legalmente emancipados) y personas declaradas incompetentes por un tribunal.
Muchos contratos no necesitan estar por escrito para ser exigibles. Los acuerdos verbales son exigibles bajo la ley de California a menos que un estatuto requiera que estén por escrito.
Por ejemplo, el Código Civil 1624, el “estatuto de fraudes” de California, enumera ciertos contratos que deben estar por escrito para ser válidos. Estos incluyen (pero no se limitan a):
- Venta de bienes raíces;
- Arrendamiento de bienes raíces por más de un año;
- Contratos para un préstamo de más de $10,000;
- Acuerdos para asumir la deuda de otra persona;
- Testamentos;
- Ciertos contratos para comprar o vender valores; y
- Contratos que no pueden cumplirse dentro de un año.
Las leyes federales también pueden requerir que ciertos tipos de contratos estén por escrito, por ejemplo, la transferencia de derechos de autor bajo 17 U.S.C. § 204(a).
Sin embargo, tenga en cuenta que si no existía un contrato válido, el demandante aún puede demandar por interferencia intencional con perspectivas económicas.
Un abogado experimentado en lesiones personales en California puede ayudarle a determinar si tiene derecho a demandar y, de ser así, qué causas de acción debe alegar su demanda.
El demandado debe haber conocido el contrato para ser responsable por inducir al incumplimiento de contrato o interferencia intencional con relaciones contractuales.
4. Prueba de conocimiento
Para ser responsable por inducir al incumplimiento de contrato o interferencia intencional con relaciones contractuales, el demandado debe haber conocido el contrato.6
Las pruebas que pueden usarse para demostrar el conocimiento del demandado sobre un contrato pueden incluir (pero no se limitan a):
- Testimonios de las partes y otros testigos;
- Correos electrónicos y mensajes de texto enviados por el demandado; y
- Notas internas y memorandos hechos por el demandado o sus agentes o empleados.
5. Prueba de intención
Para ganar un caso por interferencia intencional con relaciones contractuales o inducción al incumplimiento de contrato, el demandante debe probar que las acciones del demandado fueron intencionales.
Los tribunales de California han rechazado frecuentemente responsabilizar a un demandado cuando un tercero incumplió un contrato con el demandante debido a la negligencia del demandado.
Sin embargo, este resultado no siempre ha sido consistente y puede depender de la jurisdicción en la que se presente la demanda.
Un abogado experimentado en lesiones personales en California puede examinar los hechos específicos de su caso y ayudarle a determinar qué causa(s) de acción pueden aplicar.
6. Daños potenciales
Para recuperar por interferencia intencional con relaciones contractuales o inducción al incumplimiento de contrato, un demandante debe poder probar que sufrió daños como resultado de las acciones del demandado(s). Tales daños pueden incluir:
- Pérdida de ganancias,
- Gastos incurridos, o
- Pruebas concretas similares de perjuicio.7
Si los intentos del demandado de interrumpir o inducir un incumplimiento no resultaron en daño económico – o si los daños reclamados no pueden vincularse al incumplimiento – el demandante no puede recuperar.
¿Puedo recuperar daños por dolor y sufrimiento?
Los daños por dolor y sufrimiento son raros en California en casos de inducción al incumplimiento de contrato o interferencia con relaciones contractuales.
Sin embargo, cuando el daño es muy personal – como cuando el incumplimiento resulta de daño intencional a la reputación – pueden estar disponibles.
¿Es posible obtener daños punitivos?
El Código Civil de California 3294 permite la concesión de daños punitivos en un caso de lesiones personales cuando la conducta del demandado implica actos intencionales de malicia, opresión o fraude.
En casos de interferencia con relaciones contractuales o inducción al incumplimiento de contrato, los daños punitivos se otorgan más a menudo cuando el demandado intentó intencionalmente dañar al demandante.
7. Civil vs penal
No. Sin embargo, dependiendo de los hechos del caso, los demandados que interfieran con relaciones contractuales podrían enfrentar cargos por fraude.
Vea también nuestro artículo sobre interferencia intencional con relaciones económicas prospectivas en California. Este agravio también se llama interferencia intencional con ventaja económica prospectiva (IIWPEA) o interferencia intencional con relación económica prospectiva.8
¿Vive en Nevada? Vea nuestro artículo sobre interferencia intencional con relaciones contractuales en Nevada. Este artículo fue preparado por nuestros abogados de lesiones personales en California.
Referencias legales:
- Instrucciones del Jurado Civil de California (CACI) 2200. Inducción al incumplimiento de contrato. Véase también: Quidel Corp. v. Superior Court of San Diego Cty , (Cal. App. Ct. 2020) 271 Cal. Rptr. 3d 238, 240; Duff v. Engelberg, (3d Dist. 1965) 237 Cal.App.2d 505.
- CACI 2201. Interferencia intencional con relaciones contractuales. Véase también Pacific Gas & Electric Co. v. Bear Stearns & Co. (Tribunal Supremo de California, 1990) 50 Cal.3d 1118. Véase también Reeves v. Hanlon (2004) 33 Cal.4th 1140. Ixchel Pharma, LLC v. Biogen, Inc., (2020) 9 Cal. 5th 1130, 1148.
- Duff v. Engelberg (1965) 237 Cal. App. 2d 505.
- Código Civil de California 1549.
- Código Civil de California 1550.
- Imperial Ice Co. v. Rossier (1941) 18 Cal.2d 33.
- Steiner v. Long Beach Local No. 128 (1942) 19 Cal. 2d 676 [citando casos anteriores].
- Los elementos de IWPEA intencional son: 1) existía una relación económica donde el demandante probablemente se beneficiaría; 2) el demandado conocía la relación; 3) el demandado actuó ilícitamente; 4) el demandado tenía la intención de interrumpir la relación, o sabía que su conducta probablemente la interrumpiría; 5) la relación fue interrumpida; 6) el demandante fue perjudicado; y 7) los actos ilícitos del demandado causaron el daño. Véanse casos como: Della Penna V. Toyota Motor Sales U.S.A. Inc., (1995) 11 Cal.4th 376 (la conducta del demandado debía ser ilícita “por alguna medida más allá del hecho de la interferencia misma.”); PMC, Inc. v. Saban Entertainment, Inc. (1996) 45 Cal.App.4th 579; Buckaloo v. Johnson, (1975) 14 Cal.3d 815 (no es necesario que haya un contrato escrito). Otro agravio relacionado es la interferencia negligente con ventaja económica prospectiva. A diferencia de IWPEA intencional, el demandado no necesita conocimiento real de la relación económica. En cambio, el demandado debe haber conocido – o debería haber conocido – la relación económica y que la interrumpiría al no actuar con su deber de cuidado razonable. Lange v. TIG Ins. Co., (Tribunal de Apelaciones, 2d Dist. 1998) 81 Cal.Rptr.2d 39. Tenga en cuenta que la interferencia negligente con una relación contractual (NIWCR) no es una causa de acción en California. Fifield Manor v. Finston, (1960) 54 Cal.2d 632.