“Interferencia intencional con relaciones contractuales” y “inducción a la violación de un contrato” son tipos de daños comerciales y prácticas comerciales injustas en California. Estos daños ocurren cuando alguien que conoce un contrato vinculante entre dos o más partes:
- interfiere intencionalmente con el cumplimiento del contrato o
- hace que una o más partes violen sus términos.
La principal diferencia entre las dos causas de acción es que la inducción a la violación de un contrato requiere prueba de que el contrato realmente fue violado. La interferencia intencional con relaciones contractuales, por otro lado, solo requiere prueba de que el demandado interfería exitosamente con el cumplimiento de las obligaciones bajo un contrato.
De otro modo, las causas de acción son esencialmente las mismas y con frecuencia se afirman juntas. Ambos requieren prueba de la existencia de un contrato válido y el intento deliberado del demandado de interferir con él.
Daños por interferir intencionalmente con relaciones contractuales o inducir la violación de un contrato en California pueden incluir, dependiendo de las circunstancias:
- Cantidades que el demandante habría recibido bajo el contrato;
- Costos adicionales que el demandante incurrió debido a la violación o interferencia con el contrato;
- Ganancias perdidas que el demandante habría obtenido si el contrato se hubiera cumplido; y
- En los casos en que el demandado intencionalmente buscó dañar al demandante, daños punitivos.3
El demandante también puede demandar a la parte que violó o no cumplió con el contrato por daños en una demanda por incumplimiento de contrato en California.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten:
- 1. ¿Cuáles son los elementos para “inducción a la violación de contrato”?
- 2. ¿Cuáles son los elementos para “interferencia intencional con relaciones contractuales”?
- 3. ¿Cuál es la definición legal de un “contrato válido” en California?
- 4. ¿Cómo se prueba el conocimiento del contrato?
- 5. ¿Es necesario probar la intención de inducir a la violación de un contrato?
- 6. ¿Cuáles son los daños?
- 7. ¿Es la interferencia con relaciones contractuales un delito?

Inducir la violación de un contrato requiere prueba de que el contrato realmente fue violado.
1. ¿Cuáles son los elementos para “inducción a la violación de contrato”?
Para recuperar daños por inducción a la violación de contrato en California, el demandante debe probar que:
- El demandante estaba en una relación contractual válida con una tercera parte;
- El demandado conocía el contrato existente;
- El demandado tenía la intención de inducir a la tercera parte a violar el contrato con el demandante;
- Como resultado de los actos indebidos del demandado, la tercera parte, de hecho, violó el contrato; y,
- Debido a esta violación real causada por la conducta indebida del demandado, el demandante sufrió daños compensatorios.1
La inducción a la violación de contrato se puede abreviar como IBC.
2. ¿Cuáles son los elementos para “interferencia intencional con relaciones contractuales”?
Para recuperar daños por interferir intencionalmente con relaciones contractuales en California, un demandante debe demostrar que:
- El demandante tenía un contrato válido con una tercera parte;
- El demandado conocía la existencia del contrato;
- El demandado tenía la intención de interrumpir el cumplimiento del contrato o sabía que la interrupción de la relación contractual era sustancialmente cierta por su conducta ilegalmente independiente;
- La ejecución del contrato fue realmente interrumpida o se hizo más costosa o difícil; y
- Debido a la interrupción debido a la interferencia del demandado, el demandante sufrió daños.2
La interferencia intencional con una relación contractual se puede abreviar como interferencia intencional IWCR. El IBC es un tipo de reclamo IWCR.
3. ¿Cuál es la definición legal de un “contrato válido” en California?
Bajo la ley de California, un contrato es simplemente un acuerdo para hacer o no hacer algo. Se forma cuando dos o más partes contratantes:
- Acuerdan los términos esenciales, y
- Prometen una consideración adecuada (como un pago monetario u otra cosa de valor).5
Para ser válido, un contrato debe
- tener un objetivo legal y
- ser celebrado por partes que pueden celebrar contratos legalmente.
Las partes que no pueden celebrar contratos legalmente incluyen a los menores de 18 años (a menos que sean legalmente emancipados) y a las personas que hayan sido declaradas incompetentes por un tribunal de justicia.
Muchos contratos no necesitan estar por escrito para ser un contrato vinculante. Los acuerdos verbales son exigibles bajo la ley de California a menos que una ley los requiera por escrito.
Por ejemplo, el Código Civil 1624, el “estatuto de fraudes” de California, enumera ciertos contratos que deben estar por escrito para ser válidos. Estos incluyen (pero no se limitan a):
- Venta de bienes inmuebles;
- Arrendamiento de bienes inmuebles por más de un año;
- Contratos para un préstamo de más de $10,000;
- Acuerdos para asumir la deuda de otra persona;
- Testamentos;
- Ciertos contratos para comprar o vender valores; y
- Contratos que no pueden ser cumplidos dentro de un año.
Las leyes federales también pueden requerir que ciertos tipos de contratos sean por escrito; por ejemplo, la transferencia de derechos de autor según 17 U.S.C. § 204(a).
Tenga en cuenta, sin embargo, que si no existía un contrato válido, el demandante todavía podría demandar por interferencia intencional con perspectivas económicas.
Un abogado de lesiones experimentado de California puede ayudarlo a determinar si tiene derecho a demandar y, de ser así, qué causas de acción debe alegar su queja.
Un abogado de lesiones experimentado de California puede examinar los hechos específicos de su caso y ayudarlo a determinar qué causa (s) de acción pueden aplicarse.
6. ¿Cuáles son los daños?
Para recuperar la interferencia intencional con las relaciones contractuales o inducir un incumplimiento de contrato, un demandante debe poder demostrar que sufrió daños como resultado de las acciones del (de los) demandado (s). Estos daños pueden incluir:
- Pérdida de ganancias,
- Gastos incurridos, o
- Prueba concreta similar de lesión. 7
Si los intentos del demandado para interrumpir o inducir un incumplimiento no resultaron en un daño económico, o si los daños solicitados no pueden vincularse al incumplimiento, el demandante no puede recuperar.
6.1. ¿Puedo recuperar daños por dolor y sufrimiento?
Los daños por dolor y sufrimiento son raros en California en los casos de inducir incumplimiento de contrato o interferir con relaciones contractuales.
Sin embargo, cuando el daño es muy personal, como cuando el incumplimiento se debe a daño intencional a la reputación, pueden estar disponibles.
6.2. ¿Es posible obtener daños punitivos?
El Código Civil de California 3294 permite la concesión de daños punitivos en un caso de lesiones personales cuando la conducta del demandado implicó actos intencionales de maldad, opresión o fraude.
En los casos de interferencia con relaciones contractuales o inducir incumplimiento de contrato, los daños punitivos suelen ser recompensados cuando el demandado intentó intencionalmente dañar al demandante.
7. ¿La interferencia con relaciones contractuales es un delito?
No. Pero dependiendo de los hechos del caso, los demandados que interfieren con relaciones contractuales podrían enfrentar cargos de fraude.
Vea también nuestro artículo sobre interferencia intencional con relaciones económicas prospectivas en California. Esta torta también se conoce como interferencia intencional con ventaja económica prospectiva (IIWPEA) o interferencia intencional con relación económica prospectiva. 8
¿Vives en Nevada? Vea nuestro artículo sobre interferencia intencional con relaciones contractuales en Nevada. Este artículo fue preparado por nuestros abogados de lesiones personales de California.
Referencias legales:
- Instrucciones Civiles de Jurado de California (CACI) 2200. Inducir la Violación de un Contrato. Ver también: Quidel Corp. v. Superior Court of San Diego Cty , (Cal. App. Ct. 2020) 271 Cal. Rptr. 3d 238, 240; Duff v. Engelberg, (3d Dist. 1965) 237 Cal.App.2d 505.
- CACI 2201. Interferencia Intencional con Relaciones Contractuales. Ver también Pacific Gas & Electric Co. v. Bear Stearns & Co. (Tribunal Supremo de California, 1990) 50 Cal.3d 1118. Ver también Reeves v. Hanlon (2004) 33 Cal.4th 1140. Ixchel Pharma, LLC v. Biogen, Inc., (2020) 9 Cal. 5th 1130, 1148.
- Duff v. Engelberg (1965) 237 Cal. App. 2d 505.
- Código Civil de California 1549.
- Código Civil de California 1550.
- Imperial Ice Co. v. Rossier (1941) 18 Cal.2d 33.