“Interferencia intencional en las relaciones contractuales” y “inducción a la violación de contrato” son tipos de agravios comerciales y prácticas comerciales desleales en California. Estos agravios ocurren cuando alguien que conoce un contrato vinculante entre dos o más partes:
- intencionalmente interfiere con el cumplimiento del contrato o
- causa que una o más partes violen sus términos.
La diferencia principal entre las dos causas de acción es que inducir a la violación de contrato requiere pruebas de que el contrato fue violado realmente. Interferencia intencional en las relaciones contractuales, por otro lado, solo requiere pruebas de que el acusado interfirió exitosamente con el cumplimiento de las obligaciones bajo un contrato.
De lo contrario, las causas de acción son idénticas y se presentan con frecuencia juntas. Ambas requieren pruebas de la existencia de un contrato válido y el intento deliberado del acusado de interferir con él.
Daños por interferencia intencional en las relaciones contractuales o inducción a la violación de contrato en California pueden incluir, dependiendo de las circunstancias:
- Las cantidades que el demandante habría recibido bajo el contrato;
- Costos adicionales que el demandante incurrió debido a la violación o interferencia con el contrato;
- Ganancias perdidas que el demandante habría obtenido si el contrato se hubiera cumplido; y
- Donde el acusado buscó intencionalmente dañar al demandante, daños punitivos.3
El demandante también puede demandar a la parte que violó o no cumplió el contrato por daños en una demanda por violación de contrato en California.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten:
- 1. Elementos para “inducción a la violación de contrato”
- 2. Elementos de “interferencia intencional en las relaciones contractuales”
- 3. ¿Qué es un “contrato válido”?
- 4. Demostrando conocimiento
- 5. Demostrando intención
- 6. Daños potenciales?
- 7. Civil vs. penal

Inducir a la violación de contrato requiere pruebas de que el contrato fue violado realmente.
1. Elementos para “inducción a la violación de contrato”
Para recuperar daños por inducción a la violación de contrato en California, el demandante debe demostrar que:
- El demandante tenía una relación contractual válida con un tercero;
- El acusado sabía de la existencia del contrato;
- El acusado tenía la intención de inducir al tercero a violar el contrato con el demandante;
- Como resultado de los actos ilícitos del acusado, el tercero violó el contrato en realidad; y,
- Debido a esta violación real causada por la conducta ilícita del acusado, el demandante sufrió daños compensatorios.1
Inducir a la violación de contrato puede abreviarse como IBC.
2. Elementos de “interferencia intencional en las relaciones contractuales”
Para recuperar daños por interferencia intencional en las relaciones contractuales en California, el demandante debe demostrar que:
- El demandante tenía un contrato válido con un tercero;
- El acusado sabía de la existencia del contrato;
- El acusado tenía la intención de interrumpir el cumplimiento del contrato o sabía que la interrupción de la relación contractual era sustancialmente cierta que ocurriría por su conducta ilícita independiente;
- El cumplimiento del contrato fue interrumpido en realidad o se volvió más costoso o difícil; y
- Debido a la interrupción causada por la interferencia del acusado, el demandante sufrió daños.2
La interferencia intencional en una relación contractual puede abreviarse como IWCR. IBC es un tipo de reclamo de IWCR.
3. ¿Qué es un “contrato válido”?
Según la ley de California, un contrato es simplemente un acuerdo para hacer o no hacer una cosa determinada.4 Se forma cuando dos o más partes contratantes:
- Acuerdan los términos esenciales, y
- Prometen una consideración adecuada (como un pago monetario o algo más de valor).5
Para ser válido, un contrato debe:
- tener un objetivo legal y
- ser celebrado por partes que puedan celebrar contratos legalmente.
Las partes que no pueden celebrar contratos legalmente incluyen a menores menores de 18 años (a menos que sean legalmente emancipados) y personas que han sido declaradas incompetentes por un tribunal de justicia.
Muchos contratos no necesitan estar por escrito para ser un contrato ejecutable. Los acuerdos verbales son ejecutables según la ley de California a menos que una ley requiera que estén por escrito.
Por ejemplo, Código Civil 1624, la “ley de fraude” de California, enumera ciertos contratos que deben estar por escrito para ser válidos. Estos incluyen (pero no se limitan a):
- Venta de bienes inmuebles;
- Arrendamiento de bienes inmuebles por más de un año;
- Contratos por un préstamo de más de $10,000;
- Acuerdos para asumir la deuda de otra persona;
- Testamentos;
- Ciertos contratos de compra o venta de valores; y
- Contratos que no se pueden cumplir en un plazo de un año.
Las leyes federales también pueden requerir que ciertos tipos de contratos estén por escrito – por ejemplo, la transferencia de derechos de autor bajo 17 U.S.C. § 204(a).
Sin embargo, tenga en cuenta que si no existía un contrato válido, el demandante aún puede demandar por interferencia intencional con perspectivas económicas.
Un abogado experimentado en lesiones personales de California puede ayudarlo a determinar si tiene derecho a demandar y, de ser así, qué causas de acción debe alegar su demanda.

El demandado debe haber conocido el contrato para ser responsable de inducir la violación del contrato o la interferencia intencional con las relaciones contractuales.
4. Probar el conocimiento
Para ser responsable de inducir la violación del contrato o la interferencia intencional con las relaciones contractuales, el demandado debe haber conocido el contrato.6
La evidencia que se puede utilizar para probar el conocimiento del demandado de un contrato puede incluir (pero no se limita a):
- Testimonio de las partes y otros testigos;
- Correos electrónicos y mensajes de texto enviados por el demandado; y
- Notas internas y memorandos realizados por el demandado o los agentes o empleados del demandado.
5. Probar la intención
Para ganar un caso por interferencia intencional con las relaciones contractuales o inducir la violación del contrato, el demandante debe probar que las acciones del demandado fueron intencionales.
Los tribunales de California han rechazado frecuentemente responsabilizar al demandado cuando alguien viola un contrato con el demandante debido a la negligencia del demandado.
Sin embargo, este resultado no siempre ha sido consistente y puede depender de la jurisdicción en la que esté presentando la demanda.
Un abogado experimentado en lesiones personales de California puede examinar los hechos específicos de su caso y ayudarlo a determinar qué causa(s) de acción pueden aplicarse.
6. Daños potenciales
Para recuperarse por interferencia intencional con las relaciones contractuales o inducir la violación del contrato, el demandante debe poder probar que sufrió daños como resultado de las acciones del demandado(s). Tales daños pueden incluir:
- Pérdida de ganancias,
- Gastos incurridos, o
- Evidencia concreta similar de lesiones.7
Si los intentos del demandado de interrumpir o inducir una violación no resultaron en daños económicos – o si los daños solicitados no pueden vincularse a la violación – el demandante no puede recuperarse.
¿Puedo recuperar daños por dolor y sufrimiento?
Los daños por dolor y sufrimiento son raros en California en casos de inducir la violación del contrato o interferir con las relaciones contractuales.
Sin embargo, cuando el daño es muy personal – como cuando la violación resulta de daño intencional a la reputación – pueden estar disponibles.
¿Es posible obtener daños punitivos?
El Código Civil de California 3294 permite la concesión de daños punitivos en un caso de lesiones personales cuando la conducta del demandado involucra actos intencionales de malicia, opresión o fraude.
En casos de interferencia con las relaciones contractuales o inducir la violación del contrato, los daños punitivos se otorgan con mayor frecuencia cuando el demandado intentó intencionalmente dañar al demandante.
7. Civil vs criminal
No. Sin embargo, dependiendo de los hechos del caso, los demandados que interfieren con las relaciones contractuales podrían enfrentar cargos por fraude.
Consulte también nuestro artículo sobre interferencia intencional con perspectivas económicas en California. Este delito también se llama interferencia intencional con ventaja económica prospectiva (IIWPEA) o interferencia intencional con relación económica prospectiva.8
¿Vive en Nevada? Consulte nuestro artículo sobre interferencia intencional con las relaciones contractuales en Nevada. Este artículo fue preparado por nuestros abogados de lesiones personales de California.
Referencias legales:
- Instrucciones del jurado civil de California (CACI) 2200. Inducción a la violación de contrato. Véase también: Quidel Corp. v. Superior Court of San Diego Cty , (Cal. App. Ct. 2020) 271 Cal. Rptr. 3d 238, 240; Duff v. Engelberg, (3d Dist. 1965) 237 Cal.App.2d 505.
- CACI 2201. Interferencia intencional con relaciones contractuales. Véase también Pacific Gas & Electric Co. v. Bear Stearns & Co. (Corte Suprema de California, 1990) 50 Cal.3d 1118. Véase también Reeves v. Hanlon (2004) 33 Cal.4th 1140. Ixchel Pharma, LLC v. Biogen, Inc., (2020) 9 Cal. 5th 1130, 1148.
- Duff v. Engelberg (1965) 237 Cal. App. 2d 505.
- Código Civil de California 1549.
- Código Civil de California 1550.
- Imperial Ice Co. v. Rossier (1941) 18 Cal.2d 33.
- Steiner v. Long Beach Local No. 128 (1942) 19 Cal. 2d 676 [citando casos anteriores].
- Los elementos de la IIPEA intencional son: 1) había una relación económica en la que el demandante probablemente se beneficiaría; 2) el demandado sabía acerca de las relaciones; 3) el demandado actuó de manera incorrecta; 4) el demandado tenía la intención de interrumpir la relación, o el demandado sabía que su conducta probablemente la interrumpiría; 5) la relación fue interrumpida; 6) el demandante resultó perjudicado; y 7) los actos incorrectos del demandado causaron el daño. Véase jurisprudencia como: Della Penna V. Toyota Motor Sales U.S.A. Inc., (1995) 11 Cal.4th 376 (la conducta del demandado debe haber sido independientemente incorrecta “por alguna medida más allá del hecho de la interferencia en sí misma.”); PMC, Inc. v. Saban Entertainment, Inc. (1996) 45 Cal.App.4th 579; Buckaloo v. Johnson, (1975) 14 Cal.3d 815 (no es necesario que haya un contrato escrito). Otro delito relacionado es la interferencia negligente con una ventaja económica prospectiva. A diferencia de la IIPEA intencional, el demandado no necesita tener conocimiento real de la relación económica. En su lugar, el demandado debe haber sabido – o debería haber sabido – acerca de la relación económica y que la interrumpiría al no actuar con su deber de cuidado razonable. Lange v. TIG Ins. Co., (Corte de Apelaciones, 2d Dist. 1998) 81 Cal.Rptr.2d 39. Tenga en cuenta que la interferencia negligente con una relación contractual (INRC) no es una causa de acción en California. Fifield Manor v. Finston, (1960) 54 Cal.2d 632.